Este documento resume los requisitos y procedimientos para solicitar el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación según la normativa aplicable. Los sujetos que pueden solicitarlo son exportadores, transportistas internacionales de cargas y algunos prestadores de servicios realizados en el país cuya utilización será en el exterior. El trámite implica presentar una solicitud con documentación respaldatoria ante la AFIP para su verificación y potencial pago dentro de los 15 días.
5. Modos de solicitar el reintegro Régimen General Régimen Simplificado Régimen Sujeto a Fiscalización
6. Sujetos a) Exportadores b) Contribuyentes y responsables que realicen: Transporte internacional de cargas incluido el cruce de frontera por agua Locaciones a casco desnudo (con o sin opción a compra) y fletamento por tiempo o por viaje de buques destinados a transporte internacional siempre y cuando el locador es un armador argentino y el locatario una empresa extranjera con domicilio en el exterior Servicios conexos a los enunciados en los puntos anteriores Servicios de Courrier Cualquier otra actividad asimilable a exportación c) Prestadores de servicios realizados en el país cuya utilización efectiva será en el exterior
7. Exclusiones al Régimen Respecto a los sujetos : - Que tengan auto de procesamiento o prisión preventiva por imputación de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria y accesorias - Que hayan sido denunciados por delitos comunes vinculados con obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras - Estén involucrados en causas en las que se encuentren procesados o con auto de prisión preventiva funcionarios o ex funcionarios estatales
8. Exclusiones al Régimen Respecto a los comprobantes: - Facturas o comprobantes equivalentes con antigüedad superior a 48 meses calendario a la fecha de presentación de la solicitud de reintegro - Facturas o comprobantes equivalentes correspondientes a locaciones de servicios efectuadas en el país y utilizadas en el exterior
10. 1- Presentación de la solicitud de reintegro mediante el aplicativo vía internet a través de la página web de AFIP. El sistema emite el F.1016 como constancia de la presentación. En el caso que el archivo tenga un tamaño superior a 2 MB, el solicitante deberá concurrir personalmente a la dependencia de AFIP para efectivizar la transmisión. Una vez presentado se podrá consultar la integridad del archivo transferido ingresando en la página web mediante la clave fiscal en: RECUPERO IVA EXPORTADORES INTEGRIDAD ARCHIVO TRASMITIDO
11. 2- Concurrir a la dependencia AFIP presentando: - Copia de constancia de transferencia de datos F.1016 - F.404 DDJJ generada por aplicativo - Dictamen de Contador Público independiente conforme a las normas de auditoría vigentes según FACPCE o CPCECABA D e aceptarse la presentación, se entrega al solicitante copia sellada del F.404 y acuse de recibo Si la presentación vía electrónica hubiera sido rechazada podrá adjuntarse a la documentación mencionada un diskette conteniendo la declaración jurada por el programa aplicativo. Para este caso la fecha de solicitud será la consignada en el F.4006 y estará sujeta a verificación
12. 3- En el caso que con posterioridad a la presentación de la solicitud se comprobara la inconsistencia de los datos trasmitidos deberá hacerse una nueva trasmisión en el plazo de 1 (un) día contado a partir de la fecha de solicitud o 2 (dos) días contados desde la notificación de dicha circunstancia si se hubiera realizado vía trámite de recepción diferida. En ambos casos debiera presentarse nuevamente el F.404 y su correspondiente constancia F.1016 En el caso que transcurrieran los plazos sin que se cumpliera con lo solicitado, deberá presentarse una nueva solicitud
13. 4- Dentro de los 6 (seis) días hábiles de realizada la presentación, los solicitantes deberán informarse de: El cumplimiento de las presentaciones de DDJJ Existencia de deudas impositivas o previsionales El contribuyente puede: registrar su conformidad con los incumplimientos que el sistema arroje registrar su disconformidad con el resultado del informe y concurrir a la dependencia AFIP dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos a partir de la fecha del informe. La AFIP dará curso al reclamo y emitirá uno nuevo dentro del plazo de dos días de recibido el mismo. El contribuyente tomará conocimiento del nuevo informe a través de la página web. En tanto el contribuyente cumpla con este requisito, la solicitud permanecerá suspendida.
14. 5- Se podrá realizar una presentación por mes a partir del día 21 del mes siguiente al de perfeccionamiento de la exportación, siendo condición necesaria haber presentado las DDJJ de IVA . Cuando se realicen presentaciones fuera de la fecha indicada, deberán estar presentadas todas las declaraciones juradas vencidas .
15. Dictamen Profesional Requisitos: - Expedirse sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado - Descripción del procedimiento de auditoría utilizado - Firma legalizada por Consejo Profesional donde se encuentre matriculado - Conservación de los papeles de trabajo por el término de 5 años
16. Casos en los que no es necesario realizar tareas de auditoría a) Facturas o documentos equivalentes a los que se les haya practicado retención y las mismas se hayan ingresado, compensado o hayan optado por compensarlas con el monto a reintegrar, en estos casos el profesional debe dejar constancia del detalle de dichos comprobantes b) Facturas o documentos equivalentes a los que no se les haya practicado retención por tratarse de sujetos excluidos c) Solicitudes efectuadas mediante Régimen Simplificado d) El impuesto correspondiente a importaciones definitivas de cosas muebles
17. Detracciones 1. Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada. 2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante 3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables. 4. Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido 5. No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los créditos fiscales vinculados 6. El dictamen de auditoria contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades.
18. Comunicación de Pago Dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible, el juez administrativo emitirá una comunicación informando el monto autorizado, y si hubiera, las detracciones que resulten procedentes.
20. RG 17/97 Establece, para los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen, y posean saldos a favor, de libre disponibilidad, el procedimiento de solicitud de exclusión total o parcial de los Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta vigentes.
21. RG 18/97 Establece, un r égimen de retención del IVA para todas las operaciones que den lugar al crédito fiscal de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas a empresas incluidas en el régimen, y que actúan como agentes de retención del IVA. A tales fines, crea la obligación de consulta al Archivo de información sobre proveedores .
22. RG 1575/03 Establece, con relación al recupero de IVA, el r égimen de retención del IVA y del Impuesto a las ganancias correspondiente a las operaciones que den lugar al crédito fiscal de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios , efectuadas por empresas obligadas a emitir comprobantes clase “M”.
23. El art. 34 de la Ley 11.683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) establece la condición de computo créditos fiscales a la utilización de ciertos medios de pago conforme a lo dispuesto por la Ley Antievasión:
24. DTO. 814/01 Establece, para algunos contribuyentes, computar como crédito fiscal del IVA, sobre las contribuciones patronales efectivamente abonadas, un monto que surge de aplicar, a las mismas bases imponibles, un porcentaje determinado.