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Decreto Número 4-2012
           (ANTI EVASION II)

                LIBRO V
  REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
              Decreto Número 6-91




En vigor a partir del 25 de febrero de 2012
SIMULACION FISCAL
                Adicionado por el Artículo 31 del Decreto 4-2012


   ARTICULO 16 “A”.* Simulación fiscal. La Administración
    Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando
    establezca que los contribuyentes, en detrimento de la
    recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del
    negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de
    distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo
    que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre
    ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas
    interpuestas, para mantener desconocidos a las
    verdaderamente interesadas.
    En estos casos, la Administración Tributaria formulará los
    ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al
    responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
    cuando corresponda.
AGENTE DE RETENCION
   ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son
    responsables en calidad de agentes de retención o de
    percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan
    en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar
    la retención o percepción del tributo correspondiente.


    Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los
    contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente
    a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta
    de tributos a cargo de dichos contribuyentes.
    Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas
    que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo
    al fisco.
    También serán considerados agentes de percepción, quienes
    por disposición legal, sean autorizados o deban percibir
    impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la
    Administración Tributaria.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE
             RETENCION
   ARTICULO 29. Responsabilidad del agente de retención o de
    percepción. Efectuada la retención o percepción, el único
    responsable ante la Administración Tributaria por el importe
    retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.
    La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas
    fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al
    agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las
    sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá
    solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este
    último efectuó el pago.
    El agente es responsable ante el contribuyente por las
    retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que
    las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera
    corresponder.
SOLVENCIA FISCAL
                    Adicionado por el artículo 38 del Decreto 04-2012

ARTICULO 57 “A”. Solvencia fiscal. La solvencia fiscal es el documento por medio
del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un
contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios
formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento
no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en
forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos
periodos.
La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás
condiciones necesarias para su obtención. El plazo para la emisión de la solvencia
es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.
En caso no proceda la emisión de la solvencia fiscal, se emitirá una constancia en la
que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento.
Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás
entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o
fiscalización de la prestación de servicios públicos, establecerán la periodicidad con
que el contribuyente que preste tales servicios deberá presentar la solvencia fiscal.
La solvencia fiscal será requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de
la función pública aduanera y tributaria.
La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración
Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia
fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta.
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
               Reformado por el artículo 40 del Decreto 04-2012



   ARTICULO 69. Concepto. Toda acción u omisión
    que implique violación de normas tributarias de índole
    sustancial o formal, constituye infracción que
    sancionará la Administración Tributaria, en tanto no
    constituya delito o falta sancionados conforme a la
    legislación penal.
    Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las
    infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de
    este Código Tributario, se procederá de conformidad
    con lo establecido en el artículo 86 de este mismo
    cuerpo legal.
INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL
      CIERRE TEMPORAL
                  Reformado por el artículo 41 del Decreto 04-2012

    ARTICULO 85. Infracciones sancionadas con el cierre temporal.
      Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas,
     establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión
     de cualquiera de las infracciones siguientes:
1.   No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de
     crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias
     específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
2.   Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros
     documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no
     estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
3.   Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros
     sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para
     emitir facturas u otros documentos.
4.   No haber autorizado los libros contables u otros registros
     obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes
     tributarias específicas.
PAGO EXEMPORÁNEO DE TRIUTOS
         RETENIDOS Y DEL IVA
   ARTICULO 91. *Pago extemporáneo de tributos retenidos,
    percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. Quienes actuando
    en calidad de agente de retención o de percepción o
    contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las
    cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por
    las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el
    Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa
    equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o
    percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado.
    Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser
    requerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá
    en un cincuenta por ciento (50%).
    Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la
    notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o
    de percepción cumpla con la obligación de enterar los
    impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los
    artículos 70 y 90 de este Código.
INFRACCIONES A LOS DEBERES
FORMALES                     Reformado
                       por el artículo 44 del Decreto 04-2012


   ARTICULO 94. Infracciones a los deberes formales. Constituye
    infracción a los deberes formales la acción u omisión del
    contribuyente o responsable que implique incumplimiento de los
    previstos en este Código y en otras leyes tributarias.
    Son infracciones a los deberes formales, las siguientes:

1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier
   modificación o actualización de los datos de inscripción y del
   nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de
   30 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la
   modificación o actualización.

    SANCION: Multa de Q. 50.00 por cada día de atraso con una
    sanción máxima de Q. 1,500.00
2. Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria -NIT- o
   de cualquier otro requisito exigido en declaraciones y recibos de
   tributos, documentos de importación o exportación y en cualquier
   documento que se presente o deba presentarse ante la
   Administración Tributaria.

   SANCION: Multa de Q. 100.00 por cada documento. El máximo de
   sanción no podrá exceder de Q. 1,000.00 mensuales. En ningún
   caso la sanción máxima excederá la suma del 1% de los ingresos
   brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo
   mensual en el que haya reportado ingresos.

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que
   legalmente soporte la transacción, cuando corresponda.

   SANCION: Multa equivalente al monto del impuesto
   correspondiente a la transacción. Si el adquiriente denuncia ante la
   Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le
   entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de
   la sanción.
4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos
   en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se entiende
   que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los
   libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de los 2
   meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

   SANCION: Multa de Q. 5,000.00, cada vez que se la fiscalice. Esta sanción
   se aplicará sin perjuicio de la obligación del contribuyente o responsable de
   operar debidamente los libros o registros contables respecto de los cuales la
   Administración Tributaria constató su atraso.

5. Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el
   Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.

   SANCION: Multa de Q. 5,000.00 cada vez que se fiscalice y se establezca la
   infracción.

6. Ofertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuando
   corresponda.

   SANCION: Multa de cinco Q. 5,000.00 cada vez que se incurra la infracción.
7. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas
   establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada
   impuesto.

  SANCION: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o
  retención omitiere. La imposición de la multa no exime la
  obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que
  ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo.

8. Extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros
   documentos que no cumplan con alguno de los requisitos
   formales según la ley específica.

  SANCION: Multa de Q. 100.00 por cada documento. El máximo
  de sanción que podrá aplicarse será de Q. 5,000.00, en cada
  periodo mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá
  del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente
  durante el último periodo mensual en el que haya reportado
  ingresos.
9. Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley
   tributaria específica.

   SANCION: Multa de cincuenta Q. 50.00 por cada día de atraso, con
   una sanción máxima de Q. 1,000.00.

   Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o
   parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, por desarrollar
   actividades no lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de
   reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente
   se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción como
   persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.

10.No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea
   requerida, como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de
   este Código.

   SANCION: Multa de Q. 1,000.00 por cada vez que sea citado y no
   concurriere.
11.Que el comprador no realice el traspaso en el registro legal
   correspondiente, dentro del plazo que establece la ley específica, de la
   propiedad de los vehículos que adquiera.

   SANCION. Multa equivalente al 100% del impuesto que corresponda
   conforme a la tarifa que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

12.No dar aviso dentro del plazo que establece la ley específica, de cualquier
   cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el
   registro correspondiente.

   SANCION: Multa de Q. 500.00

13.La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes
   establecidos en las leyes tributarias.

   SANCION: Una multa de Q. 5,000.00 la primera vez; de Q. 10,000.00 la
   segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa de
   Q. 10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos obtenidos
   por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.
   Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.
14.Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas
   autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización,
   sin haber dado aviso a la Administración Tributaria.

   SANCION: Multa de Q. 5,000.00

15.Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias
   hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los
   registros habilitados por la Administración Tributaria.

   SANCION: Multa de Q. 10,000.00

16.No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida,
   eventual o periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas,
   formas, formularios electrónicos, informáticos, digitales u otros, que han
   sido establecidos como de uso obligatorio para el contribuyente o
   responsable.

   SANCION: Multa de Q. 1,000.00, sin perjuicio del cumplimiento de la
   obligación de presentar la información o pago requerido, utilizando estas
   herramientas, formas, formularios o similares.
17.Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta, facturas, facturas
   especiales, notas de débito, notas de crédito, u otros documentos que
   la Administración Tributaria haya autorizado.

   SANCION: Multa de Q. 5,000.00, en cada periodo mensual que se
   establezca la infracción. En ningún caso la sanción máxima excederá
   del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el
   último periodo mensual en que haya reportado ingresos.

18.El Agente de Retención que no extienda o extienda
   extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que
   conforme a la ley corresponde.

   SANCION: Multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no
   entregada en tiempo.

19.La no exhibición del protocolo del notario, a requerimiento de la
   Administración Tributaria, salvo el caso de testamentos.

   SANCION: Multa de Q. 5,000.00.

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Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles

  • 1. Decreto Número 4-2012 (ANTI EVASION II) LIBRO V REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Decreto Número 6-91 En vigor a partir del 25 de febrero de 2012
  • 2. SIMULACION FISCAL Adicionado por el Artículo 31 del Decreto 4-2012  ARTICULO 16 “A”.* Simulación fiscal. La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidos a las verdaderamente interesadas. En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.
  • 3. AGENTE DE RETENCION  ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.  Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco. También serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la Administración Tributaria.
  • 4. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION  ARTICULO 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción. La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder.
  • 5. SOLVENCIA FISCAL Adicionado por el artículo 38 del Decreto 04-2012 ARTICULO 57 “A”. Solvencia fiscal. La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos periodos. La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención. El plazo para la emisión de la solvencia es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. En caso no proceda la emisión de la solvencia fiscal, se emitirá una constancia en la que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento. Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de la prestación de servicios públicos, establecerán la periodicidad con que el contribuyente que preste tales servicios deberá presentar la solvencia fiscal. La solvencia fiscal será requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria. La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta.
  • 6. CONCEPTO DE INFRACCIÓN Reformado por el artículo 40 del Decreto 04-2012  ARTICULO 69. Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de este Código Tributario, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal.
  • 7. INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL Reformado por el artículo 41 del Decreto 04-2012  ARTICULO 85. Infracciones sancionadas con el cierre temporal. Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes: 1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. 2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. 3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos. 4. No haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.
  • 8. PAGO EXEMPORÁNEO DE TRIUTOS RETENIDOS Y DEL IVA  ARTICULO 91. *Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado. Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 de este Código.
  • 9. INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES Reformado por el artículo 44 del Decreto 04-2012  ARTICULO 94. Infracciones a los deberes formales. Constituye infracción a los deberes formales la acción u omisión del contribuyente o responsable que implique incumplimiento de los previstos en este Código y en otras leyes tributarias. Son infracciones a los deberes formales, las siguientes: 1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación o actualización. SANCION: Multa de Q. 50.00 por cada día de atraso con una sanción máxima de Q. 1,500.00
  • 10. 2. Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria -NIT- o de cualquier otro requisito exigido en declaraciones y recibos de tributos, documentos de importación o exportación y en cualquier documento que se presente o deba presentarse ante la Administración Tributaria. SANCION: Multa de Q. 100.00 por cada documento. El máximo de sanción no podrá exceder de Q. 1,000.00 mensuales. En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual en el que haya reportado ingresos. 3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, cuando corresponda. SANCION: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
  • 11. 4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de los 2 meses calendario inmediatos siguientes de realizadas. SANCION: Multa de Q. 5,000.00, cada vez que se la fiscalice. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del contribuyente o responsable de operar debidamente los libros o registros contables respecto de los cuales la Administración Tributaria constató su atraso. 5. Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. SANCION: Multa de Q. 5,000.00 cada vez que se fiscalice y se establezca la infracción. 6. Ofertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuando corresponda. SANCION: Multa de cinco Q. 5,000.00 cada vez que se incurra la infracción.
  • 12. 7. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto. SANCION: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo. 8. Extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica. SANCION: Multa de Q. 100.00 por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q. 5,000.00, en cada periodo mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual en el que haya reportado ingresos.
  • 13. 9. Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica. SANCION: Multa de cincuenta Q. 50.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 1,000.00. Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, por desarrollar actividades no lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes. 10.No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este Código. SANCION: Multa de Q. 1,000.00 por cada vez que sea citado y no concurriere.
  • 14. 11.Que el comprador no realice el traspaso en el registro legal correspondiente, dentro del plazo que establece la ley específica, de la propiedad de los vehículos que adquiera. SANCION. Multa equivalente al 100% del impuesto que corresponda conforme a la tarifa que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 12.No dar aviso dentro del plazo que establece la ley específica, de cualquier cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el registro correspondiente. SANCION: Multa de Q. 500.00 13.La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias. SANCION: Una multa de Q. 5,000.00 la primera vez; de Q. 10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa de Q. 10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.
  • 15. 14.Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización, sin haber dado aviso a la Administración Tributaria. SANCION: Multa de Q. 5,000.00 15.Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración Tributaria. SANCION: Multa de Q. 10,000.00 16.No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida, eventual o periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos, informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el contribuyente o responsable. SANCION: Multa de Q. 1,000.00, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar la información o pago requerido, utilizando estas herramientas, formas, formularios o similares.
  • 16. 17.Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta, facturas, facturas especiales, notas de débito, notas de crédito, u otros documentos que la Administración Tributaria haya autorizado. SANCION: Multa de Q. 5,000.00, en cada periodo mensual que se establezca la infracción. En ningún caso la sanción máxima excederá del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual en que haya reportado ingresos. 18.El Agente de Retención que no extienda o extienda extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que conforme a la ley corresponde. SANCION: Multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo. 19.La no exhibición del protocolo del notario, a requerimiento de la Administración Tributaria, salvo el caso de testamentos. SANCION: Multa de Q. 5,000.00.