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Ley orgánica del
sistema económico
comunal
Nombre: Fabianny Mendoza
CI:29.531.539
AD: 2102
Objetivo
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y
fortalecer el Poder Popular, estableciendo las
normas, principios y procedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del sistema
económico comunal, integrado por organizaciones
socio productivas bajo régimen de propiedad social
comunal, impulsadas por las instancias del Poder
Popular, del Poder Público o por acuerdo entre
ambos, para la producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes servicios, así como de saberes y
conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades
colectivas y reinvertir socialmente el excedente,
mediante una planificación estratégica, democrática
y participativa.
Sistema económico
comunal
Es el conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos,
desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el
Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio productivas bajo formas de
propiedad social comunal
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a
las comunidades organizadas, consejos comunales,
comunas y todas las instancias y expresiones del
Poder Popular, en especial a las organizaciones socio
productivas que se constituyan dentro del sistema
económico comunal y de igual manera a los órganos y
entes del Poder Público y las organizaciones del
sector privado, en sus relaciones con las instancias
del Poder Popular.Las disposiciones de la presente
Ley son aplicables a las comunidades organizadas,
consejos comunales, comunas y todas las instancias y
expresiones del Poder Popular, en especial a las
organizaciones socio productivas que se constituyan
dentro del sistema económico comunal y de igual
manera a los órganos y entes del Poder Público y las
organizaciones del sector privado, en sus relaciones
con las instancias del Poder Popular.
Son competencias del órgano coordinador: 
1. Otorgar la personalidad jurídica a las
organizaciones socio productivas.
2.   Dictar las políticas y lineamientos en materia de
economía comunal, proyectos socio productivos,
formación, financiamiento, intercambio solidario y
distribución que impulsen el desarrollo, consolidación
y expansión del sistema económico comunal. 
3. Asignar recursos financieros y no financieros,
retornables y no retornables, para el desarrollo de las
organizaciones socio productivas que se constituyan
en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
  4. Velar porque los planes y proyectos del sistema
económico comunal se formulen en correspondencia
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, adecuados a las necesidades y
potencialidades de las comunidades, de las comunas
o del ámbito geográfico de los sistemas de agregación
que surjan entre éstas. 
5. Diseñar e implementar programas, por sí o en
articulación con otros órganos y entes públicos, así
como del sector privado, para la formación, asistencia
técnica y actualización tecnológica de las
organizaciones socio productivas.
  6.Coadyuvar a la consolidación de las bases del
modelo productivo socialista, como instrumento para
alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y
sustentable.
  7. Dictar normas en materia de recuperación y
reestructuración de las organizaciones socio
productivas previstas en la presente Ley. 
8. Contribuir a la consecución de la justa distribución
de la riqueza mediante el diseño, planificación y
ejecución de planes, programas y proyectos tendentes
al desarrollo del sistema económico comunal, como
instrumento para la construcción del modelo
productivo socialista, en correspondencia con los
lineamientos del sistema nacional de planificación. 
9.Diseñar en articulación con los órganos y entes con
competencia en materia educativa y tecnológica,
programas para la formación y capacitación de los
integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones
socio productivas, así como para la certificación de
saberes y conocimientos de los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades que formen parte del
sistema económico comunal. 
10.Hacer seguimiento, evaluación y control de las
organizaciones socio productivas con el fin de
asegurar que las actividades de las mismas se
correspondan con los respectivos planes, proyectos y
programas de cualquiera de los sistemas de
agregación comunal.
  11.  Formular y promover políticas de incentivoy
acompañamiento integral a las organizaciones socio
productivas que se constituyan en cualquiera de los
sistemas de agregación comunal.
 12. Establecer las medidas necesarias para promover
el acceso de las organizaciones socio productivas a
los distintos procesos de intercambio socio
productivo, nacionales e internacionales,
preferentemente con países latinoamericanos y del
Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria
bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo  y
la hermandad entre los pueblos.
Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley
Competencias
1. Garantizar la participación popular en el
proceso económico-productivo. 
2. Impulsar el sistema económico comunal a través de
un modelo de gestión sustentable y sostenible para el
fortalecimiento
del desarrollo endógeno. 
3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco
del modelo productivo socialista, a través de diversas
formas de organización socioproductiva, comunitaria y
comunal en todo el territorio nacional. 
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de
producción que garanticen la satisfacción de las
necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la
soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano
integral para alcanzar la suprema felicidad social. 
5. Asegurar la producción, justa distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios
socialiscios, así como de saberes y conocimientos,
generados por las diferentes formas de organización
socio productiva, orientados a satisfacer las
necesidades colectivas. 
6. Promover un sistema de financiamiento para
apoyar las iniciativas de las comunidades sobre
proyectos socio productivos sustentables, con criterios
de equidad y justicia social, donde se reconozcan los
saberes conocimientos y las potencialidades locales
como elementos constitutivos de garantía para la
viabilidad y el cumplimiento.
 7. Promover la articulación en redes, por áreas
de producción y servicios, de las organizaciones socio
productivas comunitarias y comunales, para asegurar
su desarrollo, consolidación y expansión.
 8. Incentivar en las comunidades y las comunas
los valores y principios socialistas para la educación,
el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y
conocimientos, así como la solidaridad, como medios
para alcanzar el bien común.
  9.Promover la formación integral de las
organizaciones socio productivas en la planificación
productiva basada en la sustentabilidad y
sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el
deber social, la cultura del ahorro y la reinversión
social del excedente.
 10. Garantizar la formación y la acreditación de
saberes y conocimientos en materia política, técnica y
productiva, de los ciudadanos y ciudadanas
integrantes, o por integrar, de las organizaciones
socioproductivas impulsadas por esta Ley.
Finalidades
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del
Poder Popular con competencia en la materia
objeto de esta Ley, es el órgano coordinador de
las políticas públicas relacionadas con la
promoción, formación, acompañamiento integral
y financiamiento de los proyectos socio
productivos, originados del seno de las
comunidades, las comunas o constituidos por
entes del Poder Público, conforme a lo
establecido en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, las disposiciones de esta Ley,
su Reglamento y demás normativas aplicables.
Órgano
coordinador
Estructura
organizativa
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EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
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Revista de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

  • 1. Ley orgánica del sistema económico comunal Nombre: Fabianny Mendoza CI:29.531.539 AD: 2102
  • 2. Objetivo La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Sistema económico comunal Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socio productivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socio productivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular. Son competencias del órgano coordinador:  1. Otorgar la personalidad jurídica a las organizaciones socio productivas. 2.   Dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal, proyectos socio productivos, formación, financiamiento, intercambio solidario y distribución que impulsen el desarrollo, consolidación y expansión del sistema económico comunal.  3. Asignar recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, para el desarrollo de las organizaciones socio productivas que se constituyan en el marco de las disposiciones de la presente Ley.   4. Velar porque los planes y proyectos del sistema económico comunal se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, adecuados a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de las comunas o del ámbito geográfico de los sistemas de agregación que surjan entre éstas.  5. Diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos, así como del sector privado, para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.   6.Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable.   7. Dictar normas en materia de recuperación y reestructuración de las organizaciones socio productivas previstas en la presente Ley.  8. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos tendentes al desarrollo del sistema económico comunal, como instrumento para la construcción del modelo productivo socialista, en correspondencia con los lineamientos del sistema nacional de planificación.  9.Diseñar en articulación con los órganos y entes con competencia en materia educativa y tecnológica, programas para la formación y capacitación de los integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones socio productivas, así como para la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que formen parte del sistema económico comunal.  10.Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socio productivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de cualquiera de los sistemas de agregación comunal.   11.  Formular y promover políticas de incentivoy acompañamiento integral a las organizaciones socio productivas que se constituyan en cualquiera de los sistemas de agregación comunal.  12. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socio productivas a los distintos procesos de intercambio socio productivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo  y la hermandad entre los pueblos. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley Competencias
  • 3. 1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.  2. Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.  3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.  4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.  5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios socialiscios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.  6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio productivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.  7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.  8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.   9.Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.  10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley. Finalidades
  • 4. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia objeto de esta Ley, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socio productivos, originados del seno de las comunidades, las comunas o constituidos por entes del Poder Público, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. Órgano coordinador Estructura organizativa Unidad de administración Unidad de gestión productiva Unidad de formación Unidad de contraloria social
  • 5. Formas de organización socioproductivas EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL EPSDC EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL EPSDC UNIDAD DE PROPIEDAD FAMILIAR. UPF GRUPOS DE INTERCAMBIOS SOLIDARIOS. GIS: