Este documento presenta un resumen de varios conceptos y delitos relacionados con el homicidio según el derecho penal, incluyendo asesinato, homicidio calificado, agravado, culposo y concausal. También introduce los conceptos de inducción y ayuda al suicidio. Finaliza con un glosario de términos legales relevantes como alevosía, cónyuge y concurrir.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre: Alexandra Sosa
Docente : NILDA SIGNER
Nombre de la asignatura: Derecho Penal general
Año/ sección: 2do año sección M612
2. EL DELITO ………………………………….PGN 4
ACESINATO………………………………...PGN6
HOMICIDIO CALIFICADO ………………….PGN7
HOMICIDIO AGRAVADO …………………..PGN 10
HOMICIDIO CULPOSO ……………………..PGN 13
HOMICIDIO CONCAUSAL …………………...PGN17
INTRODUCCION Y AYUDA AL SUICIDIO…….PGN 22
GLOSARIO DE TERMINOS ………………….PGN25
INDICE
3.
4. EL DELITO
Delitos contra las personas :
Nuestro Código penal, en su
título IX, cuando habla de los
delitos contra las personas,
desde su artículo 407 hasta el
414, habla del homicidio en sus
diferentes formas: voluntario,
concausal (art. 410), parricidio
(art. 408), magnicidio (art.
408), homicidio culposo
El homicidio: El artículo
138 del Código Penal
castiga el homicidio con
una pena de prisión de 10
a 15 años, o de 1 a 4 años
si el homicidio se cometió
por imprudencia grave.
5. Jurídicamente, es un delito
que consiste en matar a
alguien, por acción u
omisión, con intención o sin
intención, sin que concurran
las circunstancias de
alevosía, precio o
ensañamiento, propias del
asesinato. Supone, por tanto,
un atentado contra la vida de
una persona física, bien
protegido por el derecho.
6. Asesinato
Artículo 139 Código Penal
Será castigado con la pena de
prisión de quince a veinte años,
como reo de asesinato, el que
matare a otro concurriendo
alguna de las circunstancias
siguientes:
Con alevosía.
Por precio, recompensa o
promesa.
Con ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el
dolor del ofendido.
7.
8. Sumersión. Con alevosía o
por motivos fútiles e
innobles. En la persona de
su ascendiente o
descendiente o en la de
su cónyuge. En la persona
del Presidente de la
República o de quien
ejerza interinamente las
funciones de dicho cargo.
Homicidio calificado: Es
un delito cuya acción está
constituida por la muerte
que una persona causa a
otra de manera
intencional, realizado bajo
ciertas circunstancias
específicas, relacionadas
con el medio empleado o
el modo de perpetración
9. El cual se realiza por medio de:
Veneno.
Incendio
Sumersión.
Con alevosía o por motivos
fútiles e innobles.
En la persona de su ascendiente
o descendiente o en la de su
cónyuge.
En la persona del Presidente de
la República o de quien ejerza
interinamente las funciones de
dicho cargo.
Quienes resulten implicados
en los supuestos de las
respectivas normas del
Código Penal.
No tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales
de ley ni a la aplicación de
medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.
10.
11. Homicidio agravado
La principal diferencia entre
el homicidio y el asesinato es
que el asesinato se considera
una forma agravada del
homicidio. Es decir, el
asesinato es un homicidio
más grave por las
circunstancias en las que se
produce la muerte: mediante
alevosía, ensañamiento o
precio, recompensa o
promesa.
Calificación por agravación o
agravado en aquellas
circunstancias que harán más
extensa la sanción penal: En
razón del vínculo entre el autor
y la víctima: parricidio. En razón
del modo elegido por el autor
para cometerlo: alevosía,
ensañamiento, sevicias graves
o veneno.
12. Causación de la muerte de otro cuando la víctima sea
menor de dieciséis años de edad o se trate de persona
especialmente vulnerable por razón de su edad,
enfermedad o discapacidad; cuando el hecho fuere
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el
autor hubiere cometido sobre la víctima; cuando el delito
se hubiere cometido por quien perteneciere a un grupo u
organización criminal; o cuando los hechos sean además
constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 del
Código Penal.
13.
14. El homicidio culposo, también
llamado homicidio negligente o
involuntario, es un delito que
consiste en causar la muerte a
una persona por una acción
negligente. El homicidio
negligente es un subtipo del
homicidio, que puede causarse
por negligencia o por dolo.
Delito doloso: se considera que
un delito resulta doloso
cuando el autor ha obrado con
plena conciencia, aceptando
que el acto realizado es
contrario a la ley. Delito
culposo: se considera que un
delito resulta culposo cuando
el autor cometió el hecho por
negligencia, imprudencia o
impericia.
15. Las especies de culpa son:
La Imprudencia: Es lo contrario a la prudencia; La persona no hizo lo
necesario para evitar que sucediera el resultado antijurídico. Además de
haberlo previsto, no actuó de acuerdo a lo establecido en las reglas de ser
prudente.
Prudencia es igual a cautela. No actuar cautelosamente esser imprudente.
La Negligencia: Es lo contrario a la diligencia. Ser diligentes es hacer las
cosas como se deben hacer. Ser negligentes es hacer mal las cosas. Por
ejemplo; el que a sabiendas de que para trabajar con electricidad debe
cortarla y no baja los brekers y se da un corrientazo y se mata.
Inobservancia de órdenes, reglamentos e instrucciones: Es la inobservancia
de todo lo que esta escrito, no cumplir con lo que está previsto en el
ordenamiento legal.
16. “Artículo 409. El que por
haber obrado con
imprudencia o
negligencia, o bien con
impericia en su profesión,
arte o industria, o por
inobservancia de los
reglamentos, órdenes e
instrucciones, haya
ocasionado la muerte de
alguna persona, será
castigado con prisión de
seis meses a cinco años.
17.
18. El homicidio es concausal
porque es un
homicidio donde existe una
circunstancia preexistente
desconocida
por el sujeto activo. El Art. 408
C.P. tiene una norma de
remisión, puesto que remite al
delito de homicidio simple,
homicidio calificado u homicidio
agravado.
En el caso del homicidio
concausal, Art.
408 C.P. tenemos un sujeto
activo que ejecuta una acción
para obtener un resultado: La muerte; para lo
cual ejecuta una acción; pero esta acción por si
sola no es suficiente para obtener el resultado
deseado (la muerte del sujeto contra quien se
dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere
matar a otra con la navajita que traen consigo los
cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de
matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo,
pero a diferencia del resultado en los anteriores
artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408
(Homicidio Concasual) la acción no es suficiente
para ocasionar el resultado buscado que es la
muerte y existe una circunstancia que se llama
concausa que es lo que le ocasiona la muerte al
sujeto.
19. Qué es la Concausa? Es una
circunstancia que puede estar
presente en el sujeto como dice el
artículo o que puede ser
sobrevenida, es decir, que aparece
después. De acuerdo con el ejemplo,
la persona rasguñó al otro con el
corta uñas con la intención de
matarlo, pero el medio no era
suficiente para lograr el resultado
que
pretendía; pero, la persona a quien
se hiere con la navajita del corta
uñas era hemofílica, y a pesar de lo
pequeña de la herida la persona
Las circunstancias o causas
preexistentes
son aquellas que forman
parte del sujeto
pasivo: enfermedades
como la diabetes, la
hemofilia, el que sufre
del corazón,
o de cualquier otra
enfermedad.
Las circunstancias
sobrevenidas son
aquellas que son causadas
20. En el delito de homicidio preterintencional, la persona sólo tiene la
intención de lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona.
Por ejemplo; una persona le da un golpe a otra, pero esta se cae y
pega la cabeza contra el filo de la acera y muere.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL
En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la acción
cometida, sino porque existe una circunstancia preexistente o causa
imprevista, lo cual atenúa mucho más la pena
21. Dentro de la estructura del Art.
405 C.P. (homicidio simple o
intencional) existe un verbo
que indica la acción: “matar”,
homicidio significa quitarle la
vida o la existencia a una
persona por cualquier medio.
En el homicidio simple
necesariamente tiene que
existir intención, dolo.
La pena es menor, porque la
acción ejecutada por el sujeto
activo no fue suficiente para
producir el resultado que
buscaba que era la muerte del
otro sujeto; sino que es
producto de circunstancias
preexistentes desconocidas del
culpado o de causas
imprevistas desprendidas del
hecho que se produce la
muerte de la persona.
22.
23. INDUCCIÓN Y AYUDA AL
SUICIDIO
Art. 412 C.P. «El que
hubiere inducido a algún
individuo a que se suicide o con
tal fin lo haya ayudado, será
castigado, si el suicidio se
consuma con presidio de siete a
diez años».
Suicidio: Acto de matarse
voluntariamente. En Venezuela,
el suicidio, se consume o no, es
un acto impune, una conducta
no delictiva.
Inducción al suicidio:
: Significa persuadir o determinar a otra persona
para se quite la vida. Es decir, el inductor hace
nacer en la mente del inducido la idea del
suicidio: La inducción implica por lo tanto que el
suicida no hubiera tomada la trágica decisión de
quitarse la vida a no ser por haber mediada
para ello la actuación del inductor; por lo que no
existirá inducción al suicidio, si el suicida tenía
ya tomada la decisión de quitarse la vida; la
simple aprobación de dicha decisión no significa
inducción. Para que exista inducción al suicidio
es menester la actividad voluntaria de los dos
sujetos previstos en la figura del tipo penal:
Inductor e inducido. También es indispensable
que el delito se consume, por lo que no admite
grados de tentativa ni de frustración.
24.
25. Glosario de términos
A
alevosía: Circunstancia de haberse
asegurado quien comete un delito contra
las personas de que no corre ningún
riesgo que pudiera provenir de una
reacción defensiva por parte de la
persona atacada.
C
Conyugue: Se considera que dos personas
conviven juntas si comparten el lugar de
residencia habitual. Dos personas se
consideran cónyuge o pareja cuando
residan en el mismo hogar y mantengan
una relación de carácter conyugal.
Concurran: Juntarse en un
mismo lugar o tiempo .
CP: Código penal
E
Ensañamiento El ensañamiento
es una circunstancia agravante
de la responsabilidad criminal
que consiste en aumentar de
forma deliberada e inhumana el
sufrimiento de la víctima de
forma innecesaria durante la
comisión de un delito.
26. F
Fútiles: es aquello despreciable, vil en
extremo; y fútil aquello que carece de
aprecio o importancia. En cuanto al
agravante contemplado en nuestro sistema
de tendencia acusatoria para el delito de
homicidio por motivos abyectos o fútiles
H
hostigamiento: abarca una amplia gama
de comportamientos ofensivos.
Normalmente se entiende como una
conducta destinada a perturbar o alterar.
Según la RAE, hostigar es molestar a
alguien o burlarse de él insistentemente.
En el sentido jurídico, es el
comportamiento que se encuentra
amenazante o perturbador.
I
Imprudencia: Falta de vergüenza o
respeto.
Inhumanamente: Utilizar medio o
medios capaces de causar grandes
estragos.
Innobles: Que no es noble ni actúa
de buena fe.
27. Inobservancia: La noción alude a la
ausencia de observancia. Como se
puede advertir, para comprender
qué es la inobservancia resulta
imprescindible definir primero la
idea de observancia. Así se
denomina al cumplimiento preciso
de una regla, una norma o una ley.
Interinamente: Que sirve por algún
tiempo supliendo la falta de otra
persona o cosa . 2. adj. Dicho de una
persona : Que ejerce un cargo o
empleo por ausencia o falta de otro
.
J
Jurídicamente: Con arreglo a lo
dispuesto por la ley
N
Negligente: La negligencia es el
descuido u omisión en el
cumplimiento de una obligación.
Una conducta negligente
comprende un riesgo para el
individuo o para terceros. La
palabra negligencia es de origen
latín “negligentia”.
28. O
Omisión: Omisión es la
abstención de hacer o decir algo.
También es una falta, un
descuido o una negligencia por
parte de alguien encargado de
realizar una tarea y que no la
realiza.
P
Perpetración: Acción y resultado
de perpetrar o cometer un delito
o falta, en especial un crimen.
R
Reo: En los procedimientos
judiciales, un acusado es una
persona u objeto que es la
parte acusada de cometer
un delito en un proceso
penal o contra la cual se
busca algún tipo de
reparación civil en un caso
civil. La terminología varía
de una jurisdicción a otra.