El documento describe los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal Venezolano. Se define homicidio como quitar la vida de una persona de forma dolosa o culposa. Se distinguen homicidios intencionales simples, calificados y agravados, así como homicidios culposos y preterintencionales. Cada tipo tiene penas diferentes dependiendo de las circunstancias. También se mencionan ejemplos como el infanticidio y la inducción al suicidio.
Presentacion ponencia Nucleo de Desarrollo Endogeno Mocaqueteos en XI Jornada...elhijodelasestrellas
La cuenca del Río Mucujún reviste un carácter estratégico por su condición de abastecedora de agua del Área Metropolitana de Mérida y poblaciones cercanas; sin embargo, la presión demográfica y de nuevos usos -tanto interna como externa- que existe sobre la cuenca crece progresivamente, y aun no se ejecutan acciones que vayan en función de eliminar la incorporación de contaminantes en los afluentes y pequeños tributarios del río Mucujún. El calentamiento del sistema climático es inevitable e irreversible como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar, de acuerdo al monitoreo que registra el IPCC de Naciones Unidas (2007), de los doce últimos años (1995-2006). Estar preparados a nivel local para mitigar y generar la adaptabilidad necesaria a dichos cambios, minimizando sus impactos negativos es nuestra motivación. Existen alternativas que pueden ser consideradas; una de ellas las buenas prácticas ambientales basadas en construcciones bioclimáticas y usos alternativos (energía, tierra y agua) a través de la creación de Aulas Ambientales Comunales. Desde ahí, proponemos un Sistema Diferenciado de Plantas de Tratamiento, que considere diferentes escalas, tipos y modelos de acuerdo con el uso al que van a ser destinados y al volumen de usuarios a atender, como por ejemplo, para servir a instituciones educativas, de salud o viviendas, complejos turísticos, y al tamaño de los núcleos de población que puedan valerse del diseño sistémico auto-eco-organizador.
Presentacion ponencia Nucleo de Desarrollo Endogeno Mocaqueteos en XI Jornada...elhijodelasestrellas
La cuenca del Río Mucujún reviste un carácter estratégico por su condición de abastecedora de agua del Área Metropolitana de Mérida y poblaciones cercanas; sin embargo, la presión demográfica y de nuevos usos -tanto interna como externa- que existe sobre la cuenca crece progresivamente, y aun no se ejecutan acciones que vayan en función de eliminar la incorporación de contaminantes en los afluentes y pequeños tributarios del río Mucujún. El calentamiento del sistema climático es inevitable e irreversible como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar, de acuerdo al monitoreo que registra el IPCC de Naciones Unidas (2007), de los doce últimos años (1995-2006). Estar preparados a nivel local para mitigar y generar la adaptabilidad necesaria a dichos cambios, minimizando sus impactos negativos es nuestra motivación. Existen alternativas que pueden ser consideradas; una de ellas las buenas prácticas ambientales basadas en construcciones bioclimáticas y usos alternativos (energía, tierra y agua) a través de la creación de Aulas Ambientales Comunales. Desde ahí, proponemos un Sistema Diferenciado de Plantas de Tratamiento, que considere diferentes escalas, tipos y modelos de acuerdo con el uso al que van a ser destinados y al volumen de usuarios a atender, como por ejemplo, para servir a instituciones educativas, de salud o viviendas, complejos turísticos, y al tamaño de los núcleos de población que puedan valerse del diseño sistémico auto-eco-organizador.
El desarrollo endógeno se constituye en una alternativa que implica un modelo económico en el que la comunidad participa en el desarrollo de sus propuestas y en la toma de decisiones, para la satisfacción de sus necesidades. El desarrollo endógeno significa desarrollo desde adentro.
es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
El delito de homicidio en venezuela
1. EL DELITO DE HOMICIDIO EN VENEZUELA
Un delito es aquella conducta de acción u omisión de una persona, capaz de
causar daño a un objeto tutelado por la ley y la cual puede ser sancionada. El
homicidio en Venezuela consiste en quitar la vida de una persona con intención de
hacerlo o por resultado de una imprudencia. El Homicidio es un fenómeno social de
consecuencias relevantes, que ha tenido un auge en los últimos años en Venezuela,
porcentajes que se han visto reflejado también en otros países del continente. El
Código Penal Venezolano desarrolla de manera sustantiva la conceptualización,
clasificación y penalidad del Homicidio en Venezuela.
Se entiende por Homicidio la muerte de una persona, por parte de otra
persona Física e imputable, de forma culposa o dolosa siempre que su conducta haya
provocado la muerte. En el homicidio se distinguen el Sujeto Activo (quien ejecuta la
acción) y el Sujeto Pasivo (el titular de la vida o víctima). El Homicidio Intencional
se divide en simple, calificado y gravado. El Homicidio Intencional Simple es aquel
donde el sujeto activo infiere muerte de manera dolosa, de forma directa o indirecta,
por acción u omisión de su conducta y admite tentativa y frustración. Según el autor
Hernando Grisanti, el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las
consecuencias de sus actos. El Homicidio Intencional Simple se ubica en el Artículo
405 del Código Penal Venezolano, en este delito el sujeto activo y el sujeto pasivo
son indiferentes, tienen una relación casual, hay un medio de empleo simple y
directo y lleva una pena de 12 a 18 años. El Homicidio Intencional Calificado esta
expuesto en el Artículo 406, numeral 1; cuando el homicidio tiene una característica
especial de agravante por circunstancia (método usado para inferir muerte), que
puede ser veneno, incendio o sumersión y que causa sufrimiento a la víctima.
Conlleva una pena de 15 a 20 años, de 20 a 26 años si ocurren dos o más
circunstancias indicadas en el numeral 1 del artículo 406. Y El Homicidio Intencional
2. Calificado por agravante de persona, expuesto en el numeral 3 del Artículo 406, si el
homicidio se perpetra en la persona ascendiente, descendiente (natural o jurídico) o
conyugue del sujeto activo, siempre que este tenga pleno conocimiento de su
relación; O si lo comete en contra de la figura del Presidente de la República en
ejercicio, Lleva una pena de 28 a 30 años de prisión. Aquí el sujeto a activo puede ser
cualquiera pero el sujeto pasivo está calificado con relación al sujeto activo o en la
figura del Presidente de la República. En esta clasificación se incluye El Infanticidio,
muerte de un niño o niña (De 0 a 12 años). El Homicidio Intencional Agravado está
estipulado en el Artículo 407 del Código Penal es aquel que se comete en contra de la
persona del hermano o hermana del sujeto activo y debe tener pleno conocimiento de
su relación, o en contra de la figura de cualquier funcionario público siempre que
haya sido a causas de las funciones de este. La pena será de 20 a 25 años, el sujeto
activo puede ser cualquiera pero el sujeto pasivo está calificado como su hermano o
hermana o como un funcionario público. Puede llevar agravante por circunstancia en
ambos casos. Otro tipo de homicidio en el Código Penal es el Homicidio Concausa,
expuesto en el Artículo 408 y es cuando la acción del sujeto activo no es suficiente
para inferir la muerte en el sujeto pasivo, pero esta ocurre por circunstancias
preexistentes en el sujeto pasivo y que son desconocidas por el sujeto activo. Las
causas preexistentes pueden ser normales (las que obedecen al estado del organismo
cuando se produce determinado proceso fisiológico), Atípicas (las que corresponde a
algún tipo de anomalía en el sujeto pasivo), Patológicas (las que obedecen a alguna
enfermedad) y las supervivientes o sobrevenidas (las que se deben a una conducta
impropia de la victima). Existe dolo de matar, pero como la conducta del sujeto
activo no es suficiente para provocar la muerte, tiene una sanción de menor severidad,
de 7 a 10 años en caso del artículo 405, de 10 a 15 años en caso del artículo 406 y de
8 a 12 años en caso del artículo 407. Otro tipo de homicidio contemplado es el
Homicidio Culposo, previsto en el Artículo 409 del Código Penal, es aquel que se
produce sin dolo de matar o de lesionar y es producto de una conducta imprudente o
negligente o por impericia o inobservancia de las normas, o sea una conducta
3. impropia por parte del sujeto activo. Para su penalidad se toma en cuenta el grado de
culpabilidad y aumentará la pena dependiendo de la gravedad de los daños causados,
es decir de 6 meses a 5 años o 8 años previstos en el Artículo 414 del Código Penal.
El Homicidio preterintencional, es aquel donde el sujeto activo tiene dolo de
lesionar y no de matar, pero su acción excede la intención, resultando en muerte. Se
divide en preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal, puede
ubicarse en el Artículo 409 del Código Penal. Lleva una pena de 6 a 8 años en caso
del artículo 405, de 8 a 12 años en caso del Artículo 406 y de 7 a 10 años en caso del
Artículo 407. La penalidad en caso del infanticidio se rebajara a un cuarto de la
mitad, si el homicidio fue por salvar la honra del culpado o la honra de su esposa,
madre, hermana o hija (siempre que esta goce de buena reputación) y que el infante
no haya estado inscrito en registro civil. En el Código Penal tambien se considera
como homicidio la Inducción al Suicidio, que consiste en ejercer influencia física o
mental sobre la víctima para que esta cometa suicidio. Ocurre independientemente si
se produce o no la muerte. No debe confundirse con apoyo al suicidio, donde la
víctima ya tiene intención de suicidarse. Lleva una pena de 7 a 10 años según el
Artículo 412 del Código Penal. Se puede tomar como ejemplo la sentencia N# PP11-
P-2007-000048 Del Tribunal Supremo de Justicia, que es una demanda por
Homicidio culposo, llevada por el tribunal penal de juicio del circuito judicial del
Estado Portuguesa extensión Acarigua, del 18 de Febrero del 2008, juicio oral y
público en contra del ciudadano FRANCISCO NAVARRO, de 18 años de edad, por
el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al
nombre de RODRIGO GARCIA, de 31 años de edad, donde se acusa a Navarro de
colisionar su vehículo contra la moto de García, quien sufrió lesión en el cuello poli
traumatizado, lesión en el pulmón e hígado, causas determinadas de su muerte. La
fiscalía solicitó enjuiciamiento por Homicidio Culposo, la defensa alegó falta de
pruebas en su contra. El Abogado Fiscal no pudo determinar ni la participación ni la
culpabilidad del acusado, por lo que solicito una sentencia absolutoria, noción que
apoyo la parte defensora ya que alegó, que hubo un considerable lapso de tiempo
4. entre accidente y el resultado de la muerte, como para establecer que esta fue
resultado del accidente. Rectificando la solicitud de sentencia absolutoria, por lo que
se absolvió al acusado alegando que no se condena en costas de los motivos
expuestos.
El derecho penal esta en pro de la búsqueda de la verdad y la regulación de las
conductas humanas en la sociedad dentro de la Nación, por medio de procedimientos
legales pertinentes, el cual lo convierte en una necesidad vital para el orden social y
convivencia civilizada en la sociedad venezolana.
Bibliografía
HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte
Especial Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007.
CODIGO PENAL VENEZOLANO. TITULO IX de los delitos contras las
personas, CAPITULOS I y II, Año 2005.