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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Aprendizaje Interactivo A Distancia “SAIA”
Barquisimeto Edo-Lara
Derecho Penal
Especial
Prof: Nilda Singer Alumna:
Charlotte Molina
C.I: 21.303.599
SAIA “C”
Introducción
Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva)
que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o
imprudente y que es sancionada por la ley.
El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar la vida a una persona con la
voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser el resultado de una imprudencia
grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica… etc.) este hecho punible
está castigado con la pena de prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código
penal.
El tratado de Homicida que el código penal venezolano pone a disposición de la
comunidad jurídica, es la obra más moderna y actualizada publicada en Venezuela
sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante rama del Derecho,
haciendo especial énfasis en la caracterología del homicida en general y del homicida
venezolano en particular. Se estudian los factores que inciden en la criminalidad y las
diversas modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos,
de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen
organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el tratamiento de los
homicidas y las penas que les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una
persona.
El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes por lo general, ha
presentado tendencias al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha tendencia no
obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en
otros países de nuestro entorno continental.
Homicidio Internacional Simple
Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el
sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta
y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a
alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente
causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo
sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente"
(Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de
los siguientes elementos:
Destrucción de una vida humana.
Intención de Matar.
Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u
omisión del agente.
Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa
del agente y el resultado Típicamente antijurídico"
En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una
tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado
momento puedan ser parte del mismo.
Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido
mediante la perpetración de este delito.
El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios
de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales.
Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración.
Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta
destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por
circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar
de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que
está la víctima y no está.
Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya
realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya
logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se
entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad
del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación,
en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina
sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento
la victima logra escaparse.
Homicidio Intencional Calificado
Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes
Por las circunstancias:
Incendio. Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la
víctima o sujeto pasivo.
Veneno. Ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su víctima en
pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el
café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta
ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la
víctima. Darle a beber a la víctima un té caliente haciéndole creer que le va hacer bien,
pero que en realidad tiene veneno.
Sumersión:
Calificación por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP)
Parricidio.
Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Debe ser ascendiente
legítimo natural o jurídico (por ejemplo adopción). Intención, se debe conocer que es
ascendiente, así que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto activo no tenía
conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto
activo como el pasivo son calificados.
Filicidio.
Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Debe ser descendiente
legítimo natural o jurídico (por ejemplo adoptado). Intención, se debe conocer que es
descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenía
conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto
activo como el pasivo son calificados.
Conyugicidio. Tiene dos clasificaciones:
Uxoricidio.
Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los
casos, tiene como determinante los celos. En ocasiones, este tipo de violencia es
consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos
sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los
hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el
aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho
como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega
a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos.
Virilicidio. Mujer mata al hombre.
Puede llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados,
concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.
Magnicidio Propio.
Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza
sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la
Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor
pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia
del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del
Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser
calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustración.
Infanticidio: Es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma
intencional.
Nuestro código penal en su artículo 11 ya derogado nos establece: cuando el delito
previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el
Registro Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o
la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la
pena señalada en dicho artículo se rebajara a su cuarto a la mitad.
Para que proceda la aplicación de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no
tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya
sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, además, no sea habido
en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarán las sanciones del
homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarán
las penas del parricidio.
Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias
formas de asesinato no maternal de niños.
Homicidio Internacional Agravado
Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:
1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de
las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del
Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro
del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General,
Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro
de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que
respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de
sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.
Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la
muerte de este.
HOMICIDIO CULPOSO articulo 409 C.P.
También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la
imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar.
Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero
con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata
a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar
cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un
paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya
también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del
actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar
responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por
sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.
Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta
descuidada. No cumple los reglamentos.
Negligencia. Culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla
cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.
Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo:
Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).
No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.
No tiene tentativa ni frustración.
EL HOMICIDIO CONCAUSAL
El homicidio es concausal porque es un homicidio donde existe una circunstancia
preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de
remisión, puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u
homicidio agravado.
En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que
ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una
acción; pero esta acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado
(la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere
matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la
intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del
resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408
(Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado
que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le
ocasiona la muerte al sujeto. ¿Qué es la Concausa? Es una circunstancia que puede
estar presente en el sujeto como dice el artículo o que puede ser sobrevenida, es decir,
que aparece después. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta
uñas con la intención de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado
que pretendía; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uñas era
hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la persona muere desangrada; o por ser
cardiaca le da un infarto de la impresión y muere.
Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto
pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de
cualquier otra enfermedad.
Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de
fuerza mayor, etc.
Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias preexistentes
tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, porque si éste conoce la existencia de
dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es con casual.
¿Por qué la pena es menor en el delito concausal?
La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para
producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino que es producto
de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas
desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona.
En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art.
406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y concausal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la
intención, “animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque
la persona sabe lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado
antijurídico es igual a lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa
el dolo o la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor.
Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo.
Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de
culpa.
EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Praeter: Más allá de la intención. Art. 410 C.P.
En el delito de homicidio preterintencional, la persona sólo tiene la intención de
lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona. Por ejemplo; una persona le da
un golpe a otra, pero esta se cae y pega la cabeza contra el filo de la acera y muere.
La diferencia entre el homicidio preterintencional y el homicidio culposo es la
intención; puesto que en el homicidio preterintencional la persona (sujeto activo) tenía
la intención de lesionar, pero el resultado antijurídico va más allá y la persona muere
(sujeto pasivo); mientras que en el homicidio culposo no había intención de matar ni
de lesionar.
La diferencia del homicidio preterintencional con las diversas modalidades del
homicidio intencional (simple, calificado y agravado): La intención en el homicidio
preterintencional es lesionar pero el resultado va más allá y se produce la muerte de la
persona; mientras que en el homicidio intencional la intención es matar y así lo hace el
sujeto activo.
La diferencia del homicidio preterintencional con el homicidio concausal; es que en
el primero el sujeto no tenía la intención de matar sino de lesionar, pero el resultado es
la muerte; mientras que en el homicidio concausal hay la intención de matar pero el
medio utilizado no es suficiente para lograr el resultado, y la muerte de la persona se
produce como consecuencia de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado
o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL
Art. 410 C.P. último aparte “Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o
independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso
del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete
años, en el caso del artículo 407”.
En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la acción cometida, sino
porque existe una circunstancia preexistente o causa imprevista, lo cual atenúa mucho
más la pena.
HOMICIDIO ATENUADO POR CAUSA DE HONOR
Art. 411 C.P. “Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño
recién nacido, no inscrito en el Registro del estado Civil dentro del término legal, con
el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su
descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará
de un cuarto a la mitad”.
Este homicidio atenuado por causa de honor es denominado también infanticidio.
INDUCCIÓN AL SUICIDIO
Art. 412 C.P. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin
lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez
años”.
Suicidio: Acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o
no, es un acto impune, una conducta no delictiva.
Inducción al suicidio: Significa persuadir o determinar a otra persona para se quite la
vida. Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio: La
inducción implica por lo tanto que el suicida no hubiera tomada la trágica decisión de
quitarse la vida a no ser por haber mediada para ello la actuación del inductor; por lo
que no existirá inducción al suicidio, si el suicida tenía ya tomada la decisión de
quitarse la vida; la simple aprobación de dicha decisión no significa inducción. Para
que exista inducción al suicidio es menester la actividad voluntaria de los dos sujetos
previstos en la figura del tipo penal: Inductor e inducido. También es indispensable que
el delito se consume, por lo que no admite grados de tentativa ni de frustración.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión
Acarigua, 8 de Marzo de 2007196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001053
ASUNTO: PP11-P-2006-001053
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
ACUSADOR: FISCAL 3°. MINISTERIO PÚBLICOABG. SILBERTO TREMARIA
DEFENSOR: ABG. ASDRÚBAL LEÓN
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.
ACUSADO: CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, DELITO: HOMICIDIO
INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMAS: SIXTO ALEJOS. (OCCISO)
Decisión del caso
En el caso del ciudadano Carlos Luis Fuentes Martínez, Venezolano, titula de la
Cedula de Identidad Nº 18.928.858 de diecinueve (19) año de edad, residenciado en
barrio23 de enero en Acarigua Edo- Portuguesa; quien es procesado por Homicidio
Intencional Simple, previsto y sancionado en el Art 405 del código penal en perjuicio
de Sixto Alejo. En tal sentido el tribunal de primera instancia en los penal en función
del juicio Nª 2 del circuito procesal penal del estado portuguesa. Este tribunal de
acuerdo a la ley, acuerda la libertad plena y se revoca la medida cautelares que hayan
sido impuesta toda de conformidad establecido en el art 366 del código procesal penal
Conclusión
El incremento de los homicidios en Venezuela a partir de ese extraordinario y este
puede medirse comparado con la tradición histórica de violencia en el país y visto en
las cifras absolutas de homicidios como en la comparación que pueda hacerse con otros
países de la región que han tenido condiciones sociales y económicas similares a las de
Venezuela.
El homicidio es un comportamiento que ha estado presente a través de la evolución de
la humanidad y quizá figura como un acontecimiento de importancia histórica, ya que
se utiliza como un marcador de épocas; se habla de las victoriosas batallas de
independencia, de la muerte de los monarcas, de los grandes genocidios en aras de una
causa ideológica, etc. Incluso la tendencia actual de los noticieros es reportar el número
y la forma de muertes violentas.
Ante esta realidad podríamos cuestionarnos con múltiples interrogantes... Porqué el ser
humano no marca sus intervalos históricos con acontecimientos positivos? Porqué no
son las experiencias dadoras de vida las que generan una noticia? Será que nuestro
morboso interés se ve más atraído por lo destructivo? Será nuestro temor de
identificarnos con las víctimas y con los débiles lo que nos motiva a estar curiosos por
los violentos y los poderosos? Señalará esto una tendencia negativa del ser humano
como depredador?
Los países desarrollados están a favor del neoliberalismo y la globalización que
aumentan la miseria e incluso la violencia y se convierten en una metáfora de la
constante depredación social.
Nos seguimos comportando de maneras tan primitivas como las comunidades tribales,
en las cuales el homicidio también estaba presente como una conducta primaria,
primitiva, que requiere de la intervención del control social formal y especialmente de
las ciencias del comportamiento cuando se descubre que son las motivaciones
psicológicas las que subyacen una conducta tan peligrosa, repetitiva y compleja
En el periodo 1994-1998 Venezuela estaba ubicada, junto con Brasil y México, en los
países con tasas de homicidios "altas" en la región, esto era con tasas entre 20 y 25
homicidios por cada cien mil habitantes. Ocho años después, para el año 2006, Brasil
y México mantienen sus tasas de homicidios en un rango similar, entre 20 y 25
homicidios, en Venezuela por el contrario la tasa ha llegado a la cifra histórica de 45
homicidios por cada cien mil habitantes, si uno hace el cálculo más conservador,
pudiendo ser de 49, según los cálculos de la Encuesta de victimización de la Conarepol
o de 55 si se incluye en el estimado una porción de las muertes clasificadas como
"resistencia a la autoridad" o "averiguaciones de muerte". Esto significa un incremento
de al menos el 250% en la tasa de homicidios sin que mediase una guerra interna o
externas, ni tampoco un deterioro de las condiciones sociales y económicas, pues si
tomamos como ciertas las estadísticas oficiales, bien por el contrario en Venezuela se
ha incrementado el ingreso per capita, ha disminuido el desempleo y se ha reducido la
desigualdad, por lo tanto resulta difícil explicar el incremento de homicidios por los
argumentos tradicionalmente usados para interpretar la violencia.
Bibliografía
HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte Especial
Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007.
http://es.scribd.com/doc/31496051/Homicidio-Intensional-Simple#scribd

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Penal especial

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Aprendizaje Interactivo A Distancia “SAIA” Barquisimeto Edo-Lara Derecho Penal Especial Prof: Nilda Singer Alumna: Charlotte Molina C.I: 21.303.599 SAIA “C”
  • 2. Introducción Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o imprudente y que es sancionada por la ley. El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica… etc.) este hecho punible está castigado con la pena de prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código penal. El tratado de Homicida que el código penal venezolano pone a disposición de la comunidad jurídica, es la obra más moderna y actualizada publicada en Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante rama del Derecho, haciendo especial énfasis en la caracterología del homicida en general y del homicida venezolano en particular. Se estudian los factores que inciden en la criminalidad y las diversas modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos, de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el tratamiento de los homicidas y las penas que les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una persona. El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes por lo general, ha presentado tendencias al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha tendencia no obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental.
  • 3. Homicidio Internacional Simple Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente" (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos: Destrucción de una vida humana. Intención de Matar. Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Típicamente antijurídico" En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo. Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetración de este delito. El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración.
  • 4. Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está. Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse.
  • 5. Homicidio Intencional Calificado Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes Por las circunstancias: Incendio. Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo. Veneno. Ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su víctima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la víctima. Darle a beber a la víctima un té caliente haciéndole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno. Sumersión: Calificación por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP) Parricidio. Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Debe ser ascendiente legítimo natural o jurídico (por ejemplo adopción). Intención, se debe conocer que es ascendiente, así que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto activo no tenía conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Filicidio.
  • 6. Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Debe ser descendiente legítimo natural o jurídico (por ejemplo adoptado). Intención, se debe conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenía conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Conyugicidio. Tiene dos clasificaciones: Uxoricidio. Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos. Virilicidio. Mujer mata al hombre. Puede llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados. Magnicidio Propio. Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del
  • 7. Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustración. Infanticidio: Es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencional. Nuestro código penal en su artículo 11 ya derogado nos establece: cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara a su cuarto a la mitad. Para que proceda la aplicación de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarán las penas del parricidio. Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños.
  • 8. Homicidio Internacional Agravado Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos: 1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano. 2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos. Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este.
  • 9. HOMICIDIO CULPOSO articulo 409 C.P. También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea. Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos. Negligencia. Culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta. Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere). No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar. No tiene tentativa ni frustración.
  • 10. EL HOMICIDIO CONCAUSAL El homicidio es concausal porque es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión, puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio agravado. En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto. ¿Qué es la Concausa? Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere. Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad.
  • 11. Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor, etc. Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias preexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, porque si éste conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es con casual. ¿Por qué la pena es menor en el delito concausal? La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona. En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y concausal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención, “animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa.
  • 12. EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Praeter: Más allá de la intención. Art. 410 C.P. En el delito de homicidio preterintencional, la persona sólo tiene la intención de lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona. Por ejemplo; una persona le da un golpe a otra, pero esta se cae y pega la cabeza contra el filo de la acera y muere. La diferencia entre el homicidio preterintencional y el homicidio culposo es la intención; puesto que en el homicidio preterintencional la persona (sujeto activo) tenía la intención de lesionar, pero el resultado antijurídico va más allá y la persona muere (sujeto pasivo); mientras que en el homicidio culposo no había intención de matar ni de lesionar. La diferencia del homicidio preterintencional con las diversas modalidades del homicidio intencional (simple, calificado y agravado): La intención en el homicidio preterintencional es lesionar pero el resultado va más allá y se produce la muerte de la persona; mientras que en el homicidio intencional la intención es matar y así lo hace el sujeto activo. La diferencia del homicidio preterintencional con el homicidio concausal; es que en el primero el sujeto no tenía la intención de matar sino de lesionar, pero el resultado es la muerte; mientras que en el homicidio concausal hay la intención de matar pero el medio utilizado no es suficiente para lograr el resultado, y la muerte de la persona se produce como consecuencia de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL Art. 410 C.P. último aparte “Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”.
  • 13. En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la acción cometida, sino porque existe una circunstancia preexistente o causa imprevista, lo cual atenúa mucho más la pena. HOMICIDIO ATENUADO POR CAUSA DE HONOR Art. 411 C.P. “Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad”. Este homicidio atenuado por causa de honor es denominado también infanticidio.
  • 14. INDUCCIÓN AL SUICIDIO Art. 412 C.P. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”. Suicidio: Acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o no, es un acto impune, una conducta no delictiva. Inducción al suicidio: Significa persuadir o determinar a otra persona para se quite la vida. Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio: La inducción implica por lo tanto que el suicida no hubiera tomada la trágica decisión de quitarse la vida a no ser por haber mediada para ello la actuación del inductor; por lo que no existirá inducción al suicidio, si el suicida tenía ya tomada la decisión de quitarse la vida; la simple aprobación de dicha decisión no significa inducción. Para que exista inducción al suicidio es menester la actividad voluntaria de los dos sujetos previstos en la figura del tipo penal: Inductor e inducido. También es indispensable que el delito se consume, por lo que no admite grados de tentativa ni de frustración.
  • 15. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 8 de Marzo de 2007196º y 148º ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001053 ASUNTO: PP11-P-2006-001053 JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ ACUSADOR: FISCAL 3°. MINISTERIO PÚBLICOABG. SILBERTO TREMARIA DEFENSOR: ABG. ASDRÚBAL LEÓN SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO. ACUSADO: CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE VICTIMAS: SIXTO ALEJOS. (OCCISO) Decisión del caso En el caso del ciudadano Carlos Luis Fuentes Martínez, Venezolano, titula de la Cedula de Identidad Nº 18.928.858 de diecinueve (19) año de edad, residenciado en barrio23 de enero en Acarigua Edo- Portuguesa; quien es procesado por Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Art 405 del código penal en perjuicio de Sixto Alejo. En tal sentido el tribunal de primera instancia en los penal en función del juicio Nª 2 del circuito procesal penal del estado portuguesa. Este tribunal de acuerdo a la ley, acuerda la libertad plena y se revoca la medida cautelares que hayan sido impuesta toda de conformidad establecido en el art 366 del código procesal penal
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  • 17. Conclusión El incremento de los homicidios en Venezuela a partir de ese extraordinario y este puede medirse comparado con la tradición histórica de violencia en el país y visto en las cifras absolutas de homicidios como en la comparación que pueda hacerse con otros países de la región que han tenido condiciones sociales y económicas similares a las de Venezuela. El homicidio es un comportamiento que ha estado presente a través de la evolución de la humanidad y quizá figura como un acontecimiento de importancia histórica, ya que se utiliza como un marcador de épocas; se habla de las victoriosas batallas de independencia, de la muerte de los monarcas, de los grandes genocidios en aras de una causa ideológica, etc. Incluso la tendencia actual de los noticieros es reportar el número y la forma de muertes violentas. Ante esta realidad podríamos cuestionarnos con múltiples interrogantes... Porqué el ser humano no marca sus intervalos históricos con acontecimientos positivos? Porqué no son las experiencias dadoras de vida las que generan una noticia? Será que nuestro morboso interés se ve más atraído por lo destructivo? Será nuestro temor de identificarnos con las víctimas y con los débiles lo que nos motiva a estar curiosos por los violentos y los poderosos? Señalará esto una tendencia negativa del ser humano como depredador? Los países desarrollados están a favor del neoliberalismo y la globalización que aumentan la miseria e incluso la violencia y se convierten en una metáfora de la constante depredación social. Nos seguimos comportando de maneras tan primitivas como las comunidades tribales, en las cuales el homicidio también estaba presente como una conducta primaria, primitiva, que requiere de la intervención del control social formal y especialmente de
  • 18. las ciencias del comportamiento cuando se descubre que son las motivaciones psicológicas las que subyacen una conducta tan peligrosa, repetitiva y compleja En el periodo 1994-1998 Venezuela estaba ubicada, junto con Brasil y México, en los países con tasas de homicidios "altas" en la región, esto era con tasas entre 20 y 25 homicidios por cada cien mil habitantes. Ocho años después, para el año 2006, Brasil y México mantienen sus tasas de homicidios en un rango similar, entre 20 y 25 homicidios, en Venezuela por el contrario la tasa ha llegado a la cifra histórica de 45 homicidios por cada cien mil habitantes, si uno hace el cálculo más conservador, pudiendo ser de 49, según los cálculos de la Encuesta de victimización de la Conarepol o de 55 si se incluye en el estimado una porción de las muertes clasificadas como "resistencia a la autoridad" o "averiguaciones de muerte". Esto significa un incremento de al menos el 250% en la tasa de homicidios sin que mediase una guerra interna o externas, ni tampoco un deterioro de las condiciones sociales y económicas, pues si tomamos como ciertas las estadísticas oficiales, bien por el contrario en Venezuela se ha incrementado el ingreso per capita, ha disminuido el desempleo y se ha reducido la desigualdad, por lo tanto resulta difícil explicar el incremento de homicidios por los argumentos tradicionalmente usados para interpretar la violencia.
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  • 20. Bibliografía HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte Especial Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007. http://es.scribd.com/doc/31496051/Homicidio-Intensional-Simple#scribd