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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tipos de Homicidio
Estudiante:
Rodriguez Leidymar
Cedula: 26.941.434
Prof.: Dulce Mar Montero
-Homicidio Intencional Simple Art 405: Este tipo de delito se concreta
cuando una persona, con dolo e intención, pone fin a la vida de otra pero no
existen circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere para ya
sea atenuar o agravar la figura, es decir, el homicidio simple se caracteriza
porque hay una intención de matar a otro es por ello que sus elementos
fundamentales también forman parte de los otros tipos de Homicidio
(Intención de matar). Por esto mismo se lo considerará como homicidio
simple. Uno de los ejemplos más comunes que podemos citar es cuando un
ladrón mata a un cómplice en medio de una huida. Pueden existir
modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o
modificaciones en cuanto al elemento intencional. Sabemos que el derecho a
la vida es un derecho universal y en nuestra constitución en el Art. 43 "El
derecho a la vida es inviolable”. Esta consagrado y se debe respetar. Y el
artículo 405 del código penal venezolano establece “El que intencionalmente
haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a
dieciocho años”. Así que allí mismo esta su penalidad en el dicho artículo.
Análisis del tipo penal: Este delito lo podemos caracterizar donde existe la
muerte de un hombre (sujeto pasivo) y dicha muerte fue realizada por otra
persona (sujeto activo) con todo la intención. Y la muerte sea exclusivamente
del resultado de la acción u omisión realizada por el agente es cuando se
activa este homicidio.
Acción: El sujeto activo tiene la voluntaria de realizarle la muerte a una
persona y queriendo realizar esto con toda la intención.
Bien jurídico tutelado: El Derecho que tienen los seres humanos a la vida
Naturaleza jurídica de la acción penal: Estés un delito de acción pública y
para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal
ordinario.
Culpabilidad: dolo e intención de matar.
Tipicidad: articulo 405 del código penal venezolano Penalidad: de 12 a 8
años.
-Homicidio intencional calificado Art 406: Como se mencionó
anteriormente, un parecido que tiene con el homicidio simple es la muerte
causada de un sujeto a otro con toda la intención de hacerlo. Pero de igual
manera de diferencia bajo ciertas circunstancias o calificantes específica.
Primero tenemos que saber que su penalidad va a variar dependiendo el
caso que se presente. Como los siguientes que establece este artículo.
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por
medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en
el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en
el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449 (hurto
simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453 (robo
genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la
Ley sobre Extorsión y Secuestro) de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o
más de las circunstancias en el numeral que antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere
interinamente Funciones de dicho cargo.
Acción: Como se mencionó en el anterior, su acción es causarle la muerte a
otro sujeto intencionalmente.
Bien jurídico tutelado: el derecho a la integridad física
Naturaleza jurídica de la acción penal: acción pública
Culpabilidad: voluntad, intención, dolo.
Tipicidad: articulo 406 código penal venezolano
-Homicidio agravado Art 407: Es la modalidad cualificada que contempla la
ley. Así, por razones de parentesco, en cuyo caso se agregan dos
circunstancia a la figura del homicidio simple: a) determinado parentesco
entre el autor y la víctima; b) el conocimiento de la existencia de
ese vínculo por parte del autor. La pena del delito previsto en el artículo 405
de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de
estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde
Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo
Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o
del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún
miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario
público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.
En un crimen muy grave, debido a que es cuando se quiere y se tienen las
intenciones de matar a un hermano, estando en el pleno conocimiento que si
es tu hermano. Son circunstancias que agravan este delito. Este tipo de caso
los sujetos tanto activo como pasivo son determinados por decirlo de esa
manera ya que tienen que ser hermanos para que preceda este tipo de
homicidio. Además de ello el fin de su delito (del sujeto activo) sea
consumado o sea logrando la muerte de su pariente, que en este caso en su
hermano.
Acción: dar muerte a una persona.
Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede
ser mediante acción u omisión de este.
Sujeto pasivo: la victima
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida (hay que tener presente que es
uno de los derechos humanos más importantes a nivel mundial).
Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública y
para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal
ordinario
Culpabilidad: perpetración del delito
Tipicidad: articulo 407 del código penal venezolano.
-Homicidio Con-causal Art 408: Este tipo de homicidio recurre a los
factores en los cuales el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto
pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente,
resulta ser insuficiente para lograr el objetivo del victimario el cual es causar
la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o
negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente y
superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa
se deriva el resultado letal, en el artículo 408 se encuentra tipificado este tipo
de homicidio y su condena es de 7 a 12 años, y suele tener una media de 9
años y medio, siempre y cuando no tenga otros elementos que la agraven.
El homicidio con causal no admite ni tentativa ni frustración. Para entender
de mejor manera como funciona este tipo de homicidios un ejemplo seria, un
hombre (sujeto activo) quería asesinar a su esposa (sujeto pasivo) mientras
esta dormía, su objetivo era asfixiarla con la almohada hasta lograr cometer
el acto deseado (causarle la muerte) pero dicha acción no fue suficiente para
llegar al fin o llegar a culminar su acción. Ahora bien ya teniendo claro un
ejemplo así de simple, también existen otro tipo de formas y denominadas de
manera diferente como por ejemplo:
Las concausas preexistentes: son las existentes antes de la realización de la
acción u omisión, deben ser desconocida por el sujeto activo la concausa,
porque si este conoce y se aprovecha de eso para causarle la muerte, esto
sería homicidio intencional, esta concausa se subdivide en Normales,
atípicas, patológicas.
• Concausas normales: se deben al estado en que se encuentra el
organismo humano cuando en el se cumplen ciertos procesos fisiológicos.
Ejemplo: Un puñetazo dado sobre el estómago del sujeto pasivo, durante el
proceso de la digestión, cuando el estómago esta distendido al máximo y
queda vulnerable y puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo.
• Concausas Atípicas: se deben a una anomalía anatómica del organismo
humano, que para nada compromete su integridad funcional o fisiológica.
Ejemplo: la dextrocardia, que es la desviación del corazón hacia el lado
derecho del tórax, ante tal circunstancia una lesión inferida del lado derecho
del tórax, puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo.
• Concausas Patológicas: se deben a una enfermedad o predisposición
morbosa que padécela víctima. Estas son las más frecuentes. Ejemplo: se
puede citar la diabetes, la hemofilia ya cardiopatía. Las concausas
supervenientes: Se producen después de la acción u omisión y son
independientes del hecho del culpado se subdivide en:
• A la conducta de la propia víctima: quien desacata las prescripciones
médicas y comete desarreglos que la llevan a la muerte.
• Al acto de un tercero: Por ejemplo, el médico que atiende al lesionado
incurre en un error de diagnóstico o no aplica el tratamiento indicado, lo cual
determina el resultado letal.
• A un caso fortuito: Por ejemplo, el incendio del hospital donde se atiende el
sujeto pasivo, quien perece víctima del fuego"
Es importante saber que para los homicidios: simple o intencional (Art. 405
C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y con causal (Art.
408 C.P.) se necesita el dolo, la intención, “animus necandi”, existe dolo
cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe lo que está
haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a
lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o
la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el
autor. Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo
contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos
a título de dolo y a título de culpa.
Acción: dar muerte a una persona aunque la muerte sea sobrevenida.
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida.
Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública
perseguible por el ministerio público.
Culpabilidad: dolo, dejarlo sin signos vitales, en el caso del primer ejemplo.
Tipicidad: articulo 408 del código penal venezolano.
Imputabilidad: incapacidad mental.
-Homicidio culposo art 409: También conocido como homicidio negligente
o descuido porque pueda tener una persona en el ámbito laboral el cual
pueda desembocar en la muerte para la víctima o victimas que se
encuentren en el lugar, lo cual acarrea una pena de 8 años la cual puede
variar dependiendo del grado de culpabilidad que posee la persona que
cometió el delito. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o
sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien
limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba
junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le
cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un
paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber
compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también
participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del
actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para
quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo
culpa, por sentarse su lado mientras hacía tan peligrosa tarea. Vamos a
definir casa uno de los factores que influyen.
-Negligencia. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja
un electricista y alguien se electrocuta.
-Imprudente. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta
descuidada. No cumple los reglamentos.
-Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación
(ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y
muere).
Este tipo de Homicidio No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni
de lesionar ni de matar. Tampoco posee No tiene tentativa ni frustración.
Acción: acción voluntaria no maliciosa Culpabilidad: no existe delito de culpa
ya que no tiene la intención de matar. Pero si por actuar con negligencia,
imprudencia o impericia.
Bien jurídico tutelado: derecho a la vida.
Naturaleza de la acción jurídica: delito de acción pública.
-Homicidio Preterintencional artículo 410: En este tipo de homicidio nos
encontramos con él un factor importante, el cual es que la persona que
realiza la acción (victimario) tiene la intención de lesionar a la víctima (sujeto
pasivo) pero en cambio como resultado termina dando muerte a la persona
con lo cual se termina excediendo la intención principal del victimario esto se
encuentra tipificado en los artículos 410 de nuestro código penal con una
condena de 7 a 10 años. Lo encontramos en dos tipos: preterintencional
propiamente dicho y preterintencional con causal.
El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el
encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos
a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado
con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce
años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del
artículo 407. En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto
pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente
lesiva del sujeto activo.
El Homicidio Preterintencional con causal: Está establecido en el artículo 410
del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido
sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable,
o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de
presidio de cuatro a seis años.
Acción: Intención de lesionar, el resultado es la muerte la Conducta aislada
es suficiente para matar.
-Inducción o ayuda al suicido Art 412: A pesar de que el suicidio es una
acción realizada por parte de la propia víctima y algo que en teoría no es
penado por la ley ya que es un acto realizado contra la propia existencia de
la persona, lo que sí es penado por nuestro Código Penal es la inducción que
una persona realiza sobre otra para que esta se suicide esto se encuentra
tipificado en nuestro Código penal y tiene como condena de 7 a 12 años para
todo aquel que incite o preste los elementos necesarios para que la persona
cometa el acto de quitarse la vida.
No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una
persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que
incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un
delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca
efectivamente o no la muerte del suicida. Hay que tener presente que en este
caso es determinante la acción, de igual forma la intención del sujeto activo
es la colaboración de la consumación del hecho punible, pero será el juez
quien lo determine debido a las circunstancias.

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Tipos de Homicidio

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Tipos de Homicidio Estudiante: Rodriguez Leidymar Cedula: 26.941.434 Prof.: Dulce Mar Montero
  • 2. -Homicidio Intencional Simple Art 405: Este tipo de delito se concreta cuando una persona, con dolo e intención, pone fin a la vida de otra pero no existen circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere para ya sea atenuar o agravar la figura, es decir, el homicidio simple se caracteriza porque hay una intención de matar a otro es por ello que sus elementos fundamentales también forman parte de los otros tipos de Homicidio (Intención de matar). Por esto mismo se lo considerará como homicidio simple. Uno de los ejemplos más comunes que podemos citar es cuando un ladrón mata a un cómplice en medio de una huida. Pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Sabemos que el derecho a la vida es un derecho universal y en nuestra constitución en el Art. 43 "El derecho a la vida es inviolable”. Esta consagrado y se debe respetar. Y el artículo 405 del código penal venezolano establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Así que allí mismo esta su penalidad en el dicho artículo. Análisis del tipo penal: Este delito lo podemos caracterizar donde existe la muerte de un hombre (sujeto pasivo) y dicha muerte fue realizada por otra persona (sujeto activo) con todo la intención. Y la muerte sea exclusivamente del resultado de la acción u omisión realizada por el agente es cuando se activa este homicidio. Acción: El sujeto activo tiene la voluntaria de realizarle la muerte a una persona y queriendo realizar esto con toda la intención. Bien jurídico tutelado: El Derecho que tienen los seres humanos a la vida Naturaleza jurídica de la acción penal: Estés un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario. Culpabilidad: dolo e intención de matar. Tipicidad: articulo 405 del código penal venezolano Penalidad: de 12 a 8 años. -Homicidio intencional calificado Art 406: Como se mencionó anteriormente, un parecido que tiene con el homicidio simple es la muerte causada de un sujeto a otro con toda la intención de hacerlo. Pero de igual manera de diferencia bajo ciertas circunstancias o calificantes específica.
  • 3. Primero tenemos que saber que su penalidad va a variar dependiendo el caso que se presente. Como los siguientes que establece este artículo. 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449 (hurto simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453 (robo genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro) de este Código. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias en el numeral que antecede. 3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente Funciones de dicho cargo. Acción: Como se mencionó en el anterior, su acción es causarle la muerte a otro sujeto intencionalmente. Bien jurídico tutelado: el derecho a la integridad física Naturaleza jurídica de la acción penal: acción pública Culpabilidad: voluntad, intención, dolo. Tipicidad: articulo 406 código penal venezolano -Homicidio agravado Art 407: Es la modalidad cualificada que contempla la ley. Así, por razones de parentesco, en cuyo caso se agregan dos circunstancia a la figura del homicidio simple: a) determinado parentesco entre el autor y la víctima; b) el conocimiento de la existencia de ese vínculo por parte del autor. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
  • 4. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. En un crimen muy grave, debido a que es cuando se quiere y se tienen las intenciones de matar a un hermano, estando en el pleno conocimiento que si es tu hermano. Son circunstancias que agravan este delito. Este tipo de caso los sujetos tanto activo como pasivo son determinados por decirlo de esa manera ya que tienen que ser hermanos para que preceda este tipo de homicidio. Además de ello el fin de su delito (del sujeto activo) sea consumado o sea logrando la muerte de su pariente, que en este caso en su hermano. Acción: dar muerte a una persona. Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este. Sujeto pasivo: la victima Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida (hay que tener presente que es uno de los derechos humanos más importantes a nivel mundial). Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario Culpabilidad: perpetración del delito Tipicidad: articulo 407 del código penal venezolano. -Homicidio Con-causal Art 408: Este tipo de homicidio recurre a los factores en los cuales el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, resulta ser insuficiente para lograr el objetivo del victimario el cual es causar
  • 5. la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se deriva el resultado letal, en el artículo 408 se encuentra tipificado este tipo de homicidio y su condena es de 7 a 12 años, y suele tener una media de 9 años y medio, siempre y cuando no tenga otros elementos que la agraven. El homicidio con causal no admite ni tentativa ni frustración. Para entender de mejor manera como funciona este tipo de homicidios un ejemplo seria, un hombre (sujeto activo) quería asesinar a su esposa (sujeto pasivo) mientras esta dormía, su objetivo era asfixiarla con la almohada hasta lograr cometer el acto deseado (causarle la muerte) pero dicha acción no fue suficiente para llegar al fin o llegar a culminar su acción. Ahora bien ya teniendo claro un ejemplo así de simple, también existen otro tipo de formas y denominadas de manera diferente como por ejemplo: Las concausas preexistentes: son las existentes antes de la realización de la acción u omisión, deben ser desconocida por el sujeto activo la concausa, porque si este conoce y se aprovecha de eso para causarle la muerte, esto sería homicidio intencional, esta concausa se subdivide en Normales, atípicas, patológicas. • Concausas normales: se deben al estado en que se encuentra el organismo humano cuando en el se cumplen ciertos procesos fisiológicos. Ejemplo: Un puñetazo dado sobre el estómago del sujeto pasivo, durante el proceso de la digestión, cuando el estómago esta distendido al máximo y queda vulnerable y puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo. • Concausas Atípicas: se deben a una anomalía anatómica del organismo humano, que para nada compromete su integridad funcional o fisiológica. Ejemplo: la dextrocardia, que es la desviación del corazón hacia el lado derecho del tórax, ante tal circunstancia una lesión inferida del lado derecho del tórax, puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo. • Concausas Patológicas: se deben a una enfermedad o predisposición morbosa que padécela víctima. Estas son las más frecuentes. Ejemplo: se puede citar la diabetes, la hemofilia ya cardiopatía. Las concausas supervenientes: Se producen después de la acción u omisión y son independientes del hecho del culpado se subdivide en: • A la conducta de la propia víctima: quien desacata las prescripciones médicas y comete desarreglos que la llevan a la muerte.
  • 6. • Al acto de un tercero: Por ejemplo, el médico que atiende al lesionado incurre en un error de diagnóstico o no aplica el tratamiento indicado, lo cual determina el resultado letal. • A un caso fortuito: Por ejemplo, el incendio del hospital donde se atiende el sujeto pasivo, quien perece víctima del fuego" Es importante saber que para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y con causal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención, “animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa. Acción: dar muerte a una persona aunque la muerte sea sobrevenida. Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida. Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública perseguible por el ministerio público. Culpabilidad: dolo, dejarlo sin signos vitales, en el caso del primer ejemplo. Tipicidad: articulo 408 del código penal venezolano. Imputabilidad: incapacidad mental. -Homicidio culposo art 409: También conocido como homicidio negligente o descuido porque pueda tener una persona en el ámbito laboral el cual pueda desembocar en la muerte para la víctima o victimas que se encuentren en el lugar, lo cual acarrea una pena de 8 años la cual puede variar dependiendo del grado de culpabilidad que posee la persona que cometió el delito. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber
  • 7. compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse su lado mientras hacía tan peligrosa tarea. Vamos a definir casa uno de los factores que influyen. -Negligencia. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta. -Imprudente. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos. -Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere). Este tipo de Homicidio No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar. Tampoco posee No tiene tentativa ni frustración. Acción: acción voluntaria no maliciosa Culpabilidad: no existe delito de culpa ya que no tiene la intención de matar. Pero si por actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Bien jurídico tutelado: derecho a la vida. Naturaleza de la acción jurídica: delito de acción pública. -Homicidio Preterintencional artículo 410: En este tipo de homicidio nos encontramos con él un factor importante, el cual es que la persona que realiza la acción (victimario) tiene la intención de lesionar a la víctima (sujeto pasivo) pero en cambio como resultado termina dando muerte a la persona con lo cual se termina excediendo la intención principal del victimario esto se encuentra tipificado en los artículos 410 de nuestro código penal con una condena de 7 a 10 años. Lo encontramos en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional con causal. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del
  • 8. artículo 407. En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo. El Homicidio Preterintencional con causal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años. Acción: Intención de lesionar, el resultado es la muerte la Conducta aislada es suficiente para matar. -Inducción o ayuda al suicido Art 412: A pesar de que el suicidio es una acción realizada por parte de la propia víctima y algo que en teoría no es penado por la ley ya que es un acto realizado contra la propia existencia de la persona, lo que sí es penado por nuestro Código Penal es la inducción que una persona realiza sobre otra para que esta se suicide esto se encuentra tipificado en nuestro Código penal y tiene como condena de 7 a 12 años para todo aquel que incite o preste los elementos necesarios para que la persona cometa el acto de quitarse la vida. No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida. Hay que tener presente que en este caso es determinante la acción, de igual forma la intención del sujeto activo es la colaboración de la consumación del hecho punible, pero será el juez quien lo determine debido a las circunstancias.