MAGNATE´S 1
NOVEDADES FINANCIERAS . ESTATUS . INFORMACION BANCARIAS NACIONALES
BANK
LEYES
Febrero 2021 / Marzo 2021
1
Ra
INFORMACION FINANCIERA NOVEDADES Y NOTICIAS DEL DIA A DIA
MAGNATE´S 2
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Staff
MAGNATE´S 3
EDITORIAL
Queridos lectores
¡ Que alegría encontramos nuevamente!
Estaba muy ansiosa esperado este mo-
mento para poder ofrecerles una cantidad
de trabajaos, contenido, y material ducti-
co para el disfrute para una selecta clien-
tela lectora de elite. Esto esta creado es-
pecialmente para el empresaria de hoy
que guste interactuar temas de interés
bancario básico . Para el conocimiento de
las finanzas que es la razón que nos mue-
ve el día a día . Tener el poder de cono-
cer como se manejan las entidades banca-
rias a nivel nacional. Como se rigüe la sú-
per intendencia de bancos entro otras en-
tidades bancarios.
Y así cumplir con las extritas demandas
que requiere cualquier estudiante o em-
presario del día de hoy y del siglo actual
En esta edición les presentamos una apli-
cación novedosa del los distintos concep-
tos bancarios sin mas que agregar si no
solo agradecer por la selección de nues-
tro material y un excelente disfrute de la
misma
Hasta la próxima edición
Sumaria
 Sudaban: La superintendencia De
Bancos Y Otras Entidades Bancarias
 Antecedentes básicos
 Función y organización de la
SUDEBAN
 SUDEBAN y la Ley General De
Bancos
 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Conoz-
camos mas sobre la L.D.B
 Relaciones Institucionales de la
SUDEBAN y Otras entidades Banca-
rias
 Régimen Financiero y Consejos Su-
periores
 BANK NEW
 Glosario Financiero
 Esquema Financiero
MAGNATE´S 4
“SUDEBAN: La Súper Intendencia de bancos y
otras Entidades asociadas
El sistema Bancario es el conjunto
de instituciones que permiten el desarrollo de todas
aquellas transacciones entre perso-
nas, empresas y organizaciones que impliquen el
uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas.
Estas instituciones reciben depósitos en dinero,
otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de
cubrir todas las necesidades financieras de
la economía de un país.
La Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-
nes Financieras (SUDEBAN), es un organismo autó-
nomo, de carácter técnico y especializado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio e in-
dependiente del Fisco Nacional que tiene como fun-
ción principal supervisar, controlar y vigilar las insti-
tuciones financieras regidas por la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, con
el objetivo de determinar la correcta realización de
sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y per-
mitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema
Financiero venezolano.
La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es
el ente encargado de que los bancos e instituciones
financieras con oficina en Venezuela cumplan las
normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Ór-
gano Superior del Sistema Financiero Nacional que
a su vez depende del Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas.
Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran:
 Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar
y regular el ejercicio de la actividad que reali-
zan las instituciones que conforman el sector
bancario de Venezuela.
 Señalar la corrección de las fallas que se de-
tecten en la ejecución de las actividades ban-
carias y sancionar las conductas desviadas al
marco legal vigente.
Dato importante.!!
La Superintendencia de Bancos SUDEBAN fue
creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de
1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo
habían estado las funciones de vigilancia y revi-
sión de la actividad bancaria. Es así como nace el
Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a
la banca, casas de cambio y demás instituciones
de carácter financiero.
Novedades
MAGNATE´S 5
Esta Superintendencia financiera SUDEBAN es un
ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos
efectos de la tutela administrativa, gozando de las
prerrogativas, privilegios y exenciones de or-
den fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a
la República. La SUDEBAN gozará de autonomía
funcional, administrativa y financiera en el ejercicio
de sus atribuciones en los términos establecidos en
la Ley General de Bancos y otras Instituciones Fi-
nancieras. Sólo estará sujeta al control posterior de
la Contraloría General de la República.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, la Superintendencia
de Bancos debe ejercer inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de los Bancos Uni-
versales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios,
Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Al-
macenes Generales de Depósito, Oficinas de Repre-
sentación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Fi-
nancieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades
de Ahorro y Préstamo.
Para tener un poco mas de comprensión y profundi-
zando nuestro conocimientos expondremos la vi-
sión y misión de esta entidad financiera funda-
mental a nivel nacional y una de sus visiones impor-
tantes son Ser una institución emprendedora, soli-
daria y comprometida con los usuarios del Sistema
Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley
dicha actividad económica especial, con el fin de
obtener un servicio público eficaz, eficiente y efecti-
vo, integrada por funcionarias y funcionarios
con valores éticos y morales, dotada
con tecnología de vanguardia, y que ejerza una su-
pervisión y regulación de los sujetos sometidos a su
control, bajo esquemas preventivos y correctivos
conforme a los estándares universalmente estable-
cidos y en concordancia con los postulados de Justi-
cia social, transparen-
cia, equidad y dignidad consagrados en la Constitu-
ción Bolivariana. Y su principal misión es ejercer la
supervisión y regulación, mediante la inspección de
los sujetos sometidos a su control, con el objetivo
de fortalecer la estabilidad y transparencia del sis-
tema financiero de la República Bolivariana de Ve-
nezuela, respondiendo a las necesidades sociales,
económicas y de justicia de los ciudadanos y ciuda-
danas, consagrando así los fines supremos del Esta-
do y la Nación.
Novedades
MAGNATE´S 6
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo,
de carácter técnico y especializado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio e inde-
pendiente del Fisco Nacional que tiene co-
mo función principal supervisar, controlar y vigilar las
instituciones financieras
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superinten-
dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ten-
drá como funciones: La inspección, supervisión, vigilan-
cia, regulación y control de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, ca-
sas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y em-
presas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Para comprender mejor en manejo interno de dicha
institución plasmas a continuación la debida organiza-
ción interna que esta tiene
Siendo dicha institución de gran renombre e importan-
cia para la economía del país esta tiene una organiza-
ción que permite a los usuarios el fácil obseso a las ins-
talaciones cuenta con la siguiente organización :
DESPACHO JURIDICO : Regular y supervisar el Sistema
Bancario y Otras Instituciones Financieras, con un talen-
to humano motivado y comprometido, a través de la
aplicación de las mejoras prácticas nacionales e interna-
cionales que contribuyan con la estabilidad del sistema
y el desarrollo nacional. Esta a su ves se divide en otros
componentes muy esenciales en la organización inter-
na de la entidad estas se catalogarían como:
 Consultoría jurídica
 Auditoria interna
 Unidad nacional de inteligencia financiera
 Oficina de Planificación y Presupuesto y Organi-
zación
 Oficina de atención al ciudadano
 Oficina de Secretaria General
 Oficina de Recursos humanos
MAGNATE´S 7
SUDEBAN Y LA LEY GENERAL DE BANCOS
Para poder tener un acercamiento y comprensión
ante extenso tema en un marco legal debemos redi-
rigirnos al marco de la LEY DE BANCOS. Donde expre-
sa e indica claramente todo lo que la superintenden-
cia de bancos y otras entidades deben cumplir según
el marco que la ley indique estas se pueden definir
como las siguientes enfocándonos textualmente en
lo que dicta la LEY DE BANCOS:
Atribuciones de la Superintendencia
Artículo 235. Corresponde a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones
Financieras:
1. La autorización para la promoción y la apertura de
bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras institu-
ciones financieras, casas de cambio y demás personas
regidas por el presente Decreto Ley.
2. La autorización para el establecimiento en el país de
sucursales u oficinas de representación de bancos e
instituciones financieras extranjeros, así como la exigida
por la Ley para la participación de capitales extranjeros
en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.
3. La suspensión de operaciones ilegales, no autoriza-
das, o que constituyan un
riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi-
nancieras, pudiere afectar gravemente la situación fi-
nanciera de la institución que las estuviere realizando, o
de aquellas en las cuales se presuma su utilización pa-
ra la legitimación de capitales.
4. La suspensión y revocatoria de las autorizaciones a
que se refieren los numerales 1 y 2, mediante decisión
debidamente motivada. Acordada la medida de suspen-
sión o revocatoria de autorización, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras dará audiencia a
la parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo
395 de este Decreto Ley.
5. La estatización, o la intervención de bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y
sus empresas relacionadas, así como la decisión de acor-
dar su rehabilitación o liquidación.
6. Modificar los capitales mínimos requeridos para la
constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y de-
más empresas sometidas a su control, tomando en consi-
deración las variables macroeconómicas que rijan al país;
o, cuando las instituciones financieras mantengan índices
patrimoniales superiores en por lo menos dos (2) puntos
del índice patrimonio activo total vigente. En todo caso,
los capitales mínimos requeridos serán objeto de revisión
bianual.
Hablemos de Leyes
MAGNATE´S 8
7. La autorización a las instituciones por ella supervisadas,
para la realización de
los siguientes actos:
a. Disolución anticipada.
b. Fusión con otra sociedad.
c. Venta del activo social.
d. Reintegro del capital social.
e. Aumento del capital social.
f. Reducción del capital social.
g. Cambio del objeto social.
h. Cambio de denominación social.
i. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los
literales
anteriores.
8. Las autorizaciones de adquisición de acciones de las insti-
tuciones sometidas a su control cuando, por virtud de ellas,
el adquirente u otras personas, jurídicas o naturales, vincula-
das a él, pasen a poseer diez por ciento (10%) o más del
capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionis-
tas de la misma.
9. La promulgación de normativas prudenciales necesarias
para el cumplimiento de sus fines y, en particular: procedi-
mientos para las solicitudes de promoción y funcionamiento
de bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones
financieras y todas aquellas empresas regidas por este De-
creto Ley; normas sobre control, participación y vinculación;
normas para la apertura de oficinas, sucursales y agencias;
normas para los procedimientos de fusión otros transforma-
ción; normas relativas a clasificación y cobertura de créditos
e inversiones; contenido de los prospectos de emisión de
títulos hipotecarios, reestructuración y reprogramación de
créditos; valuación de inversiones y otros activos; exposición
y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos;
riesgos fuera del balance y las formas de cubrirlos; transac-
ciones internacionales; adecuación patrimonial; mesas de
dinero; riesgos de liquidez, de interés y cambio extranjero;
adecuación de garantías; castigo de créditos; devengo de
intereses; controles internos; autorización de nuevos produc-
tos o servicios; divulgación de publicidad o propaganda; y
todas aquellas otras medidas de naturaleza prudencial y pre-
ventiva que juzgue necesarias adoptar para la seguridad del
sistema bancario y de los entes que lo integran y la
protección de los usuarios de los servicios bancarios.
10. El establecimiento de las reglas conforme a las cuales
deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las
ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directri-
ces sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración
de las operaciones bancarias.
11. La determinación de cualquier información que deban
suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de
su forma y contenido.
12. La inspección, supervisión y vigilancia de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones finan-
cieras, de los grupos financieros, casas de cambio, operado-
res cambiarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito, y de las demás personas a que se
refiere el artículo 216 de este Decreto Ley. Estas inspeccio-
nes podrán ser generales o especiales, in situ o extra situ,
cada vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras lo juzgue necesario.
13. La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y con-
trol, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o
jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de este Decreto
Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones
financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y con-
trol tengan participación superior al diez por ciento (10%)
del capital social, o con las cuales constituyan unidad de de-
cisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier me-
dio, el control de sus decisiones.
14 Informar al Fiscal General de la República de la imposi-
ción de las medidas administrativas previstas en este Decre-
to Ley a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, institu-
ciones financieras y demás empresas sometidas a su super-
visión.
15. La adopción de las medidas necesarias para evitar o co-
rregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones
de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás insti-
tuciones financieras o cualesquiera otras personas sometidas
a su control que, a su juicio, pudieran poner en peligro los
intereses de sus depositantes, acreedores o accionistas; la
estabilidad de la propia institución financiera, o la solidez del
sistema bancario; debiendo informar de ello inmediatamente
al Ministro de Finanzas, al Presidente del Banco Central de
Venezuela y al Presidente del Fondo de Garantía de Depósi-
tos y Protección
Bancaria.
Hablemos de Leyes
MAGNATE´S 9
16. Solicitar a las autoridades competen-
tes, de acuerdo con las disposiciones cons-
titucionales y legales, que se acuerden las
medidas preventivas de inmovilización de
cualquier tipo de cuenta, colocación o
transacción financiera; así como la prohibi-
ción de salida del país, y la de enajenar y
gravar bienes, a los miembros de la junta
administradora, directores, administrado-
res de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo o instituciones financieras que
sean objeto de medidas de estatización o
intervención, o cualquier mecanismo extra-
ordinario de transferencia.
17. Promulgar normativas para regular la
publicidad o propaganda relacionada con
los servicios y productos financieros que
prestan los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, demás instituciones financieras
o cualesquiera otras personas sometidas a
su control; y prohibir o suspender la publi-
cidad o propaganda, cuando a su juicio
pueda confundir al público acerca de las
operaciones que corresponde realizar se-
gún este Decreto Ley; cuando pueda pro-
mover distorsiones graves en el normal
desenvolvimiento y competencia de los
mercados financieros; o si la misma puede
incidir negativamente en su patrimonio.
18. Establecer los criterios, lineamientos y
regulaciones de orden general, que estime
necesarios, con el fin de asegurar la sana
competencia del sistema bancario, la
transparencia de sus operaciones y el trato
adecuado a sus usuarios.
19. Promulgar regulaciones de carácter
contable, que sean necesarias sobre la in-
formación financiera que deban suministrar
los sujetos regulados por este Decreto Ley,
y en particular las relativas a:
a. Código de cuentas y sus normas conta-
bles.
b. Forma de presentación de los estados
financieros.
c. Consolidación y combinación de estados
financieros.
d. Integración de los estados financieros de
las sucursales de bancos domiciliados en
Venezuela que operen en el exterior.
e. Operaciones contingentes, estén o no
reflejadas en los registros contables.
f. Operaciones de fideicomiso, mandatos,
comisiones y otros encargos de confianza.
tales regulaciones estarán basadas en prin-
cipios contables de aceptación general, y
los principios de supervisión bancaria efec-
tiva acogidos por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
20. La prohibición del decreto y la suspen-
sión del pago de dividendos por parte de
los bancos, entidades de ahorro y présta-
mo, otras instituciones financieras, y las
demás empresas o personas sometidas a
su control.
21. La autorización, suspensión o revocato-
ria, a empresas no financieras reguladas
por este Decreto Ley, para efectuar servi-
cios de transferencia de fondos, sin perjui-
cio de las atribuciones del Banco Central de
Venezuela.
22. La determinación de grupos financieros
y de instituciones financieras regionales.
23. La creación de un Registro de Contado-
res Públicos en el ejercicio independiente
de la profesión y de Peritos Evaluadores, y
la determinación de los requisitos que de-
berán cumplir para tener inscripción en el
mismo. Igualmente, podrá llevar un regis-
tro de empresas asesoras especiales en
materia de Prevención y Control de Legiti-
mación de Capitales.
24. La publicación trimestral de un boletín
con indicadores que permitan conocer la
situación del mercado bancario. En el bole-
tín del primer trimestre de cada año será
publicado un indicador comparativo de la
relación anual a que se refiere el artículo
251 de este Decreto Ley.
25. Suspender los trámites administrativos
para obtener las autorizaciones a que se
refiere el numeral 7 de este artículo, así
como la liberación de provisiones, o cual-
quier otra operación que a juicio de la Su-
perintendencia de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras vaya en detrimento del
pago de las obligaciones dinerarias con la
Hacienda Pública Nacional, derivadas de las
multas impuestas por ese Organismo, has-
ta tanto se verifique la solvencia con la
República.
26. Establecer vínculos de cooperación con
organismos de regulación y supervisión
bancaria de otros países para fortalecer los
mecanismos de control, actualizar las re-
gulaciones preventivas e intercambiar in-
formaciones de utilidad para el ejercicio de
la función supervisora.
27. Requerir los datos e informaciones que
estime necesarios para verificar el cumpli-
miento de las disposiciones legales que
rigen la promoción, constitución y funcio-
namiento de los bancos, entidades de aho-
rro y préstamo, instituciones financieras y
demás empresas regidas por este Decreto
Ley.
28. Asignar a los funcionarios que requiera
el Ministerio Público o los organismos juris-
diccionales que conozcan sobre los delitos
bancarios, para que actúen como expertos
o peritos.
29. Recibir, tramitar y resolver las recla-
maciones y denuncias que presenten los
consumidores de los servicios bancarios,
cuando los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financie-
ras, quebranten las disposiciones de el pre-
sente Decreto Ley y las demás normas que
rijan la actividad de las personas reguladas
por este texto legal.
30. Las demás que le atribuyan la Consti-
tución y las leyes. Para adoptar las decisio-
nes a que se refieren los numerales 1, 2,
4, 5 y 6 de este artículo, el Superintenden-
te deberá obtener la opinión del Banco
Central de Venezuela, la cual será vincu-
lante. Asimismo, y sin perjuicio de lo esta-
blecido en el artículo 29 de este Decreto
Ley, para dictar las normas sobre transac-
ciones internacionales; riesgos de liquidez,
de interés y de cambio extranjero, a que
se refiere el numeral 9 de este artículo, el
Superintendente deberá obtener la opinión
del Banco Central de Venezuela. En caso
de urgencia comprobada, no se requerirá
la opinión del Banco Central de Venezuela.
Como se puede notar esto es solo algunos
de los atribuciones legal que le confieren a
la superintendencia financiera. Dicha infor-
mación es muy completa de gran utilidad.
Ya que el estudio financiero debe ir de la
mano con la ley de bancos y regirse en
torno de la misma.
Hablemos de Leyes
MAGNATE´S 10
Medidas administrativas.
Conozcamos mas de nuestra ley de
bancos
Para abarcar el tema de medidas administrativas debemos conocer de ante mano LEY DE BANCOS .
Esta nos permite comprender mas y mucho mas precisa la manera las medidas o metodologías a llevar a
cabo para el control interno y externo de una entidad bancaria de ahorro y préstamo dichas medidas
son presas en los artículos 238,239,240,241,242,243,244,246,247.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
En ejercicio de sus facultades, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras formulará a los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras y a las demás personas a que se refieren los artículos 2
y 213 de este Decreto Ley, las instrucciones que juzgue necesarias. Si la institución no
acogiera en el plazo indicado las instrucciones impartidas, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenará la adopción de medidas preventivas
de obligatoria observancia destinadas a corregir la situación, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.(ART.238)
Informe de Resultados de Inspección
Después de practicada una inspección, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras enviará al banco, entidad de ahorro y préstamo, otra
institución financiera, o cualesquiera otras personas sometidas a su supervisión o
empresa en que haya sido realizada, copia del informe, con reserva de las partes que
considere confidenciales, y formulará las instrucciones o recomendaciones que estime
necesarias. (ART.239)
Monitoreo y algo mas
MAGNATE´S 11
Medidas administrativas.
Constitución de Provisiones y Rectificaciones Contables
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
ordenará la constitución de provisiones genéricas o específicas para contingencias de
cartera de crédito o para los activos que estime pertinentes y señalará los cargos a
efectuar contra tales provisiones o directamente contra los resultados semestrales.
Igualmente, ordenará que se rectifique o corrija el valor con que se encuentran
contabilizadas las inversiones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras
instituciones financieras, de acuerdo con las respectivas normas prudenciales, el
análisis de las informaciones obtenidas y el resultado de las inspecciones efectuadas. (ART. 240)
Supuestos para las Medidas Administrativas
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
ordenará la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 242
del presente Decreto Ley, cuando un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra
institución financiera, o cualesquiera otras personas sometidas a la supervisión de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estuviere en alguno de
los siguientes supuestos:
* Motivos para suponer liquidez o solvencia
* Cesar el pago a los depositantes
* 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido
*Índices inferiores a los establecidos en un mes
* Incumplir con el encaje legal y posición en moneda
extranjera
* Capital inferior al mínimo exigido en un semestre
* Pérdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagado (ART.241)
MAGNATE´S 12
Medidas Administrativas
En los supuestos del artículo anterior, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras adoptará todas las medidas de administración que
juzgue pertinentes, y en particular una o varias de las siguientes medidas:
1. Reposición de capital.
2. Prohibición de otorgar nuevos créditos.
3. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
4. Prohibición de realizar nuevas operaciones de fideicomiso.
5. Prohibición de decretar pago de dividendos.
6. Orden de vender o liquidar algún activo o inversión.
7. Prohibición de captar fondos a plazo.
8. Suspensión o remoción de directivos o funcionarios.
9. Prohibición de mantener publicidad o propaganda.
10. Cualquier otra medida de similar naturaleza. (ART. 242)
Reposición de Capital
Cuando conforme al análisis realizado por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, se determine que el capital pagado de un
banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o cualesquiera de las
otras personas sometidas a su supervisión, se hubiere disminuido en un monto mayor
del veinte por ciento (20%) pero menor del cincuenta por ciento (50%) como
consecuencia de pérdidas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras solicitará a los accionistas que reintegren en dinero en efectivo el capital
perdido en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, o lo limiten al capital
existente. Igualmente, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
podrá aplicar además de las medidas contempladas en el artículo 242 de este Decreto
Ley. (ART.243)
MAGNATE´S 13
Reposición de más de la Mitad del Capital
Cuando la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
determine la existencia de pérdidas que reduzcan el capital del banco, entidad de
ahorro y préstamo, institución financiera y demás personas sometidas a su
supervisión, en más de un cincuenta por ciento (50%), podrá aplicar todas las medidas
de administración que juzgue pertinentes, sin menoscabo de las previstas en los
artículos 242 y 243 de el presente Decreto Ley. Así mismo, ordenará a los accionistas
la reposición en dinero en efectivo del capital social, en un plazo no mayor de treinta
(30) días continuos; prohibirá la obtención de créditos del Banco Central de Venezuela,
y designará veedores para que vigilen y hagan el seguimiento de las medidas
acordadas, quienes deberán ser convocados a todas las reuniones de la junta
administradora u otros comités y asistir con poder de veto a las mismas. Dichos
funcionarios dejarán constancia en las actas respectivas que suscriban, de todas sus
observaciones sobre el cumplimiento o no de las medidas dictadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los miembros de la
junta directiva y de los demás comités están obligados a suministrar y certificar la
veracidad de la información que les requieran dichos funcionarios. (ART. 244)
Prohibición de Aporte de Acreencias
A los fines del reintegro del capital social a que se refieren los artículos
anteriores, las acreencias contra la institución financiera o cualesquiera otras personas
sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, no podrán ser aportadas por sus titulares como base del capital social. (ART. 245)
Audiencia
Para la adopción de las medidas a que se refieren los artículos 242, 243
y 244 de este Decreto Ley, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, dará audiencia previa a la parte respecto a la cual se toma la decisión. En
caso de urgencia, se adoptarán las medidas en el mismo acto de la audiencia. (ART. 246)
MAGNATE´S 14
Del Plan de Recuperación
Impuestas las medidas administrativas a que se refieren los artículos
242, 243 y 244 de este Decreto Ley, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, u
otra institución financiera deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles
bancarios siguientes a la audiencia, un plan de recuperación para corregir la situación
presentada. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el plan propuesto dentro
de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a su presentación. La ejecución de
dicho plan no podrá exceder del plazo de ciento veinte (120) días continuos, el cual
podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual lapso.
De no ser aprobado el plan de recuperación, o en caso de incumplimiento por parte de
la institución financiera de cualquier operación o plazo contemplado en dicho plan, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, implementará
mecanismos extraordinarios de transferencia, a que se refiere el artículo 383 de este
Decreto Ley, o la estatización o la intervención, si fuere procedente. (ART. 247)
Dichas medidas administrativas y sustraídas de la LEY DE BANCOS. Siguen en vigencia
ya que son las mas apropiadas y van acorde a la comodidad del usuario de esta u otras
entidades de ahorro y préstamo esta exigencia se encuentra plasmada en el articulo 247
Durante la vigencia de las medidas administrativas, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras establecerá una inspección permanente en el banco,
entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o empresas sujetas a las
medidas previstas en este Capítulo.
Las medidas administrativas se mantendrán en vigor hasta tanto la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras considere corregidas las dificultades que
dieron lugar a ellas.
MAGNATE´S 15
Nuevamente nos vamos a la LEY DE BANCOS para integrar el tema de raciones institucionales que la SUDEBAN y
otras entidades financieras mantiene. Dichas relaciones expuesta en los artículos . 249, 250, 251, 252, 253
RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE
AHORRO Y PRESTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA
Alcance de la Facultad de Inspección
Artículo 249. El Superintendente y el personal de
inspección de la Superintendencia De Bancos y
Otras Instituciones Financieras tendrán en el ejerci-
cio de sus funciones, el más amplio e ilimitado de-
recho de inspección, vigilancia, supervisión y con-
trol, Inclusive la revisión de todos los libros exis-
tentes, prescritos o no por el Código de Comercio,
así como los sistemas informáticos, bases de datos,
dispositivos de acceso o Almacenamiento magnéti-
cos o electrónicos de datos, correspondencia elec-
trónica o Impresa y demás documentos relaciona-
dos con las actividades de las empresas y Personas
sometidas a su vigilancia y control. Las actas que
se elaboren durante un proceso de inspección o con
ocasión del mismo, Tendrán plena fuerza probato-
ria, mientras no sean desvirtuadas por los órganos
jurisdiccionales competentes.
Formación de Expedientes
Artículo 250. La Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras Formará expedien-
tes de cada uno de los bancos, entidades de ahorro
y préstamo, otras Instituciones financieras y demás
personas sometidas a su control, en los cuales ar-
chivará copia de los documentos de constitución,
inscripción y autorización de Funcionamiento, de los
estatutos y sus modificaciones, y de los demás do-
cumentos que Se señalan en este Título, y de aque-
llos otros que ella determine. La documentación
exigida debe ser remitida a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro del
plazo que ésta señale y con las especificaciones que
se Indiquen. En los expedientes que se formen al
efecto se dejará expresa constancia del ente que
funja como coordinador de un grupo financiero.
MAGNATE´S 16
Suministro de Información
Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones Financieras, y demás
personas sometidas al control de la Superintenden-
cia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de-
berán enviar dentro del plazo que ella señale, los
Informes y documentos que ésta les solicite, así co-
mo los previstos en este Decreto Ley y en leyes es-
peciales.
Igualmente, los bancos, entidades de ahorro y prés-
tamo, otras instituciones Financieras, y demás per-
sonas sometidas al control de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras deberán
remitir anualmente una relación de los Reclamos
recibidos de sus clientes, así como de las correspon-
dientes respuestas. La Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras podrá establecer, por
Vía general o para cada caso en particular, las espe-
cificaciones que deberá contener la Información re-
querida, así como el medio de remisión de la misma,
lo cual será de Obligatoria aceptación.
La información solicitada durante las visitas de ins-
pección ordinarias o especiales Efectuadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras deberá Suministrarse en la forma y lapso
que el funcionario acreditado a tales efectos indique.
A tal fin, el Superintendente podrá requerir el apoyo
necesario de las autoridades Policiales competentes,
o de cualesquiera otros entes que se requieran para
cumplir Con lo dispuesto en el presente artículo.
Del Secreto Bancario
Artículo 252. El secreto bancario, el se-
creto profesional o confidencialidad debi-
da no
es oponible en modo alguno, a las solici-
tudes de información realizadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Insti-
tuciones Financieras en el ejercicio de sus
funciones.
Auditorías Externas
Artículo 253. Las auditorías externas
que deban realizar los bancos, entidades
de
ahorro y préstamo, y otras instituciones
financieras de conformidad con la ley de-
berán
ser suscritas por profesionales inscritos
en el Registro de Contadores Públicos en
el
ejercicio independiente de la profesión,
que lleva la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
MAGNATE´S 17
Basándonos en la LDB. (LEY DE BANCOS) encontramos el régi-
men financiero por la cual se basa cualquier entidad de ahorro y
prestamos a nivel nacional y la superintendencias de bancos
SUDEBAN.
Abriendo un parentesco con el tema de relaciones bancarias con
otras entidades financieras . Dando un aporte positivo para el
mejor funcionamiento de los sistemas, desarrollo y crecimiento
de las entidades bancarias manteniendo un buen manejo bojo el
marco de la ley
Régimen Financiero (Presupuestos)
 El superintendente de bancos y otras entidades finan-
ciera deberá formular el presupuesto
 Lo presentara al ministerio de finanzas para su apro-
bación y tramitación
 El superintendente de bancos presentara anualmente
al ministerio de finanzas un informe sobre la ejecu-
ción del presupuesto y lo remitirá la información perió-
dica de su gestión presupuestaria
 Los excedentes podrán ser colocados en depósitos. A
plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, renta-
bilidad y liquidez emitidos o garantizados por la repu-
blica bolivariana de Venezuela
Consejos Superiores
Estos consejos superiores están adscri-
tos a la L.D.B. En el Articulo 254
El Consejo Superior, estará integrado por el
Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el
Presidente del Banco Central de Venezuela,
el Presidente del Fondo de Garantía de De-
pósitos y Protección Bancaria, el Superinten-
dente de Bancos y Otras instituciones Finan-
cieras y un Director Ejecutivo que será de-
signado por el Presidente de la República. El
Consejo Superior tendrá las competencias
señaladas en este Decreto Ley. El nombra-
miento del Director Ejecutivo se hará por un
período de cinco (5) años, Prorrogable por
una sola vez, por decisión del Presidente de
la República. El Consejo Superior creará una
Secretaría, a cargo del Director Ejecutivo, y
que estará Encargada principalmente de lle-
var el control de las Actas de las reuniones
respectivas; así como de los anexos que so-
portan los asuntos sometidos a su considera-
ción. El Director Ejecutivo, estará facultado
para certificar la totalidad o parte del conte-
nido de Las referidas Actas, sin perjuicio de
que el Presidente del Consejo Superior pue-
da Realizar eventualmente esa función. Cual-
quier otro miembro de la Secretaría, será
designado de entre los funcionarios de cua-
lesquiera de los entes que conforman el Con-
sejo Superior, y sus servicios serán ad-
honorem, por lo que no podrá recibir Remu-
neración alguna distinta a la que les corres-
ponda por el cargo que ocupen dentro de la
Administración Pública; a excepción del Di-
rector Ejecutivo, cuya dieta será fijada Por el
Consejo Superior y será pagada por el Minis-
terio de Finanzas. El Director Ejecutivo podrá
ser removido, mediante decisión motivada,
por el Presidente de la República.
MAGNATE´S 18
Bank
LAS ULTIMAS NOTICIAS DE AVANCES FINANCIEROS Y BANCA NACIONAL
Usuarios deben exigir vuelto a los comer-
cios y rechazar los “vales”
Giseel rodríguez / marzo 2021
Información extraída del diario ultimas
Noticias
La modalidad de los comercios de dar
vuelto en “vales” o mercancía, cuando
se realiza una compra en divisas, no
está permitido en el país, según lo ex-
presó este lunes la ministra del poder
popular para el Comercio Nacional,
Eneida Laya.
Durante una reunión con la Superinten-
dencia de las Instituciones del Sector
Bancario de Venezuela (Sudaban) y los
grandes comercios del país, la titular de
la cartera de Comercio Nacional, advir-
tió que “los comercios que de vuelto en
vales o mercancías serán sancionados”.
Hizo un llamado a los comerciantes a
que “no obstaculicen el avance hacia la
economía digital”. Laya pidió el uso de
las modalidades tecnológicas de la ban-
ca pública y privada, a fin de no condi-
cionar la venta al consumidor. Durante
la reunión se presentó el nuevo sistema
de Cobro de Comercios a Personas
(C2P), con el cual buscan facilitar la en-
trega de los vueltos. Se trata de un me-
canismo que permite que los estableci-
mientos comerciales depositen en las
cuentas de los clientes la diferencia en-
tre lo que consume y cancela, según
explicó el superintendente de Bancos,
Antonio Morales, ya hay 12 bancos con
el C2P y para el 15 de abril todo el siste-
ma debe disponer de este método de
pago.
“Ningún supermercado o estableci-
miento comercial está autorizado para
manejar dinero del público, es el clien-
te quien decide”, dijo Morales. Extraofi-
cialmente se pudo conocer que este
lunes la Superintendencia Nacional pa-
ra la Defensa para los Derechos Socio-
económicos (Sundde), visitó la tienda
Beco, en Chacaíto, municipio Chacao,
donde se exigió no hacer uso de la im-
plementación de un “bono de vuelto”
que la empresa ofrecía a los clientes
que pagaban en dólares.
Información y noticias
MAGNATE´S 19
Atribución: interpretación o explicación que se
hace acerca de las causas, motivos y razones de
algún suceso
Agencia : Empresa dedicada a gestionar asuntos
o prestar determinados servicios.
Arrendatario: [persona] Que toma o tiene una
cosa en arrendamiento.
Autoridad: Facultad o derecho de mandar o go-
bernar a personas que están subordinadas.
Banca : Actividad mercantil que comercia con el dinero
de sus clientes (ahorro, préstamo, inversión, etc.).
Bienes : Conjunto de propiedades o riquezas que perte-
necen a una persona o grupo.
Balance: Examen periódico de las cuentas de una em-
presa, comparando sus ingresos y gastos para establecer
el nivel de beneficios o pérdidas.
Comprobante : Documento en el que queda
constancia de la realización de algo, particular-
mente de haber efectuado un pago, cobro, en-
trega, compra, etc.
Cambio : Dinero que se devuelve al comprador
cuando entrega una cantidad superior al impor-
te.
Contribuyente : Aquella persona física con
derechos y obligaciones, frente a un agente pú-
blico.
Consultoría : Entidad dedicada a asesorar em-
presas en asuntos como el márquetin, la organi-
zación, la fiscalidad, etc.
Crédito : es una operación en la que una per-
sona (el acreedor) realiza un préstamo por una
cantidad determinada de dinero a otra persona
(el deudor) y en la que este último, se comprome-
te a devolver la cantidad solicitada (además del
pago de los intereses devengados, seguros y cos-
tos asociados si los hubiere) en el tiempo o plazo
definido de acuerdo a las condiciones estableci-
das para dicho préstamo.
Decreto: se refiere una autoridad sobre la materia en
que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo
emanado por el poder ejecutivo y legislativo que, gene-
ralmente, posee un contenido o normativo reglamenta-
rio
Deposito: es una operación financiera por la cual
una entidad financiera, a cambio del manteni-
miento de ciertos recursos monetarios inmoviliza-
dos en un período determinado, reporta
una rentabilidad financiera fija o variable, en for-
ma de dinero o en especie. El término plazo fi-
jo proviene del hecho de que el tiempo durante el
cual la inversión permanece inmovilizada se esti-
pula al comienzo de la misma: un año, tres meses,
un mes, etc.
MAGNATE´S 20
Equidad: Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que
se merece en función de sus méritos o condiciones.
Entidad: Asociación de personas de cualquier tipo, en
especial la que se dedica a una actividad laboral.
Financiero : [entidad] Que se dedica a la finan-
ciación o concesión de préstamos para realizar
operaciones de compra.
Fiscalización: fiscalización consiste en exami-
nar una actividad para comprobar si cumple con
las normativas vigentes. En el sector privado, la
fiscalización puede ser decretada por el Estado
(para comprobar si una empresa cumple con la
ley) o de manera interna por las propias compa-
ñías (para controlar los balances, el stock y des-
tino de las mercaderías, etc.)
Finanzas : Las finanzas son una rama de
la administración y de la economía que estudia el
intercambio de capital entre individuos, empresas,
o Estados y con la incertidumbre y el riesgo que
estas actividades conllevan.
Gerencia : Persona o conjunto de personas que se en-
cargan de dirigir, gestionar o administrar una sociedad,
empresa u otra entidad. / Cargo de esa persona o con-
junto de personas.
Gerente: Persona que por oficio se encarga de dirigir,
gestionar o administrar una sociedad, empresa u otra
entidad.
Legal : Que está establecido por la ley o está
conforme con ella.
Ley : Regla o norma establecida por una autori-
dad superior para regular, de acuerdo con la
justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Lineamiento : Un lineamiento es una tenden-
cia, una dirección o un rasgo característico de
algo. Por ejemplo, un presidente puede tomar
una decisión y afirmar que respeta su
“lineamiento político”, es decir, que se encuen-
tra en sintonía con su ideología o con su partido
político.
Medida : medida es una cantidad estandarizada de una
determinada magnitud física, definida y adoptada por
convención o por ley.
Método : Modo ordenado y sistemático de proceder
para llegar a un resultado o fin determinado. /
Procedimiento que se sigue para conseguir algo.
Monitorear: Controlar el desarrollo de una acción o un
suceso a través de uno o varios monitores.
Norma : Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción
o el correcto desarrollo de una actividad.
MAGNATE´S 21
O P
S
R
ORGANIZACION : Las organizaciones son estructuras
administrativas y sistemas administrativos creadas para
lograr metas u objetivos con el apoyo de las propias
personas, o con apoyo del talento humano o de otras
características similares
ORDEN :es la PRIORIDAD que emerge en el momento
en que varios sistemas abiertos , pero en origen aisla-
dos, llegan a interactuar por coincidencia en
el espacio y el tiempo./ Manera de estar colocadas las
cosas o las personas en el espacio o de sucederse los
hechos en el tiempo, según un determinado criterio o
una determinada norma.
préstamo : Acción de prestar/ Cantidad de dinero u otra
cosa que se presta.
Presupuesto: Se llama presupuesto al cálculo, planifica-
ción y formulación anticipada de los gastos e ingresos de
una actividad económica.
Plazo : jurídicamente es el tiempo legal o contractual-
mente establecido que ha de transcurrir para que se pro-
duzca un efecto jurídico / Momento o fecha en que termi-
na el tiempo señalado para hacer algo
Resolución: Una resolución es una moción escrita por una
Asamblea / Solución o respuesta que se da a un problema,
una dificultad o una duda.
Reforma : Debe entenderse por reforma a un cambio plani-
ficado por utilidad y conveniencia en un sistema moderado o
a veces, a una reversión a un estado original o anterior del
mismo.
Sucursal :Una sucursal es una salida de una empre-
sa o, más en general, una organización que, a diferen-
cia de una subsidiaria, no constituye una entidad le-
gal separada, mientras que está físicamente separada
de la oficina principal de la organización.
Suspensión: Detención o interrupción del desarro-
llo de una acción durante un tiempo o indefinidamen-
te / Privación temporal a una persona del sueldo o
del derecho a ejercer su servicio, funciones o trabajo
habitual.
Supervisión: Vigilancia o dirección de la realización
de una actividad determinada por parte de una per-
sona con autoridad o capacidad para ello.
Sanción: Una sanción es una decisión tomada por
una autoridad pública o privada, como consecuencia
del incumplimiento de una regla o norma de conduc-
ta obligatoria, en perjuicio de la persona humana o
jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad por
un incumplimiento.
T
Tributación: Los tributos son ingresos de derecho público que
consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponi-
ble al que la ley vincule en el deber de contribuir.
Tramite : Trámite es la gestión o diligenciamiento que se reali-
za para obtener un resultado, en pos de algo, o los formulismos
necesarios para resolver una cosa.
MAGNATE´S 22
La superintendencia de bancos y otras instituciones financieras
La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es el
ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas
locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez
depende del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Antecedentes De Control Bancario
La Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario (SUDEBAN), fue creada a
través de la Ley de Bancos de Sustituyendo las
funciones de vigilancia y revisión de la actividad
bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento.
Atribuciones de la SUDEBAN
Según el Art. 235 de LGB existen 30 atribucio-
nes correspondientes a las SUDEBAN, en estas
atribuciones se habla acerca de:
 Autorizaciones
 Medidas Administrativas
 Emisión de Normativa Prudencial
 Requerimientos Informativos
 Inspección, Supervisión, Vigilancia y
Control
 Apoyo a Otros Organismos
 Servicios Públicos
Medidas Administrativas de la SUDEBAN
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financie-
ras, en los artículos número 239, 240, 241, 242, 243, 244,
246 y 247, hacen mención de las medidas administrativas
empleadas en la SUDEBAN y Otras Instituciones Finan-
cieras las cuales son:
-Informe de Resultados de Inspección
-Ordena Constitución de Provisiones Genéricas y
Específicas
-Supuestos
-Medidas Administrativas
-Pérdida de Capital entre 20% y 50%
-Pérdida del capital en más de 50%
-Audiencia
-Plan de Recuperación
Relaciones de la SUDEBAN y otras
entidad bancarias
Esta relación podremos apreciarla al conocer los
artículos 249, 250, 251, 252, 253 de la LGB, los
cuales tratan acerca de:
-Alcance de la Facultad de Inspección
-Formación de Expedientes
-Suministro de Información
-Del Secreto Bancario
-Auditorías Externas
Función
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigi-
lancia, regulación y control de los Bancos Universales,
Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales
de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Ex-
tranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos
de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
Organización
-Despacho del superintendente
-Intendencia de instituciones publicas del sector bancario
-Intendencia de inspecciones generales
-Gerencia general de regulación bancaria
-Gerencia general de inspección
-Gerencia general integral de riesgos
Régimen financiero
El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Fi-
nancieras formulará el Presupuesto, lo presentará al Mi-
nistro de Finanzas para su aprobación y Tramitación.
El Superintendente presentará Anualmente al Ministerio
de Finanzas un informe sobre la ejecución del Presupues-
to y le remitirá la información periódica de su gestión
presupuestaria.
Los excedentes podrán ser colocados en
depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguri-
dad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por
la República Bolivariana de Venezuela.
Consejos Superiores
Artículo 254. El Consejo Su-
perior, estará integrado por
el Ministro de Finanzas,
quien lo presidirá, el Presi-
dente del Banco Central de
Venezuela, el Presidente del
Fondo de Garantía de Depó-
sitos y Protección Bancaria,
el Superintendente de Ban-
cos y Otras Instituciones
Financieras y un Director
Ejecutivo que será designado
por el Presidente de la Repú-
blica. El Consejo Superior
tendrá las competencias
señaladas en este Decreto
Ley.
MAGNATE´S 23
MAGNATE´S 24

Revista MAGNATE

  • 1.
    MAGNATE´S 1 NOVEDADES FINANCIERAS. ESTATUS . INFORMACION BANCARIAS NACIONALES BANK LEYES Febrero 2021 / Marzo 2021 1 Ra INFORMACION FINANCIERA NOVEDADES Y NOTICIAS DEL DIA A DIA
  • 2.
  • 3.
    MAGNATE´S 3 EDITORIAL Queridos lectores ¡Que alegría encontramos nuevamente! Estaba muy ansiosa esperado este mo- mento para poder ofrecerles una cantidad de trabajaos, contenido, y material ducti- co para el disfrute para una selecta clien- tela lectora de elite. Esto esta creado es- pecialmente para el empresaria de hoy que guste interactuar temas de interés bancario básico . Para el conocimiento de las finanzas que es la razón que nos mue- ve el día a día . Tener el poder de cono- cer como se manejan las entidades banca- rias a nivel nacional. Como se rigüe la sú- per intendencia de bancos entro otras en- tidades bancarios. Y así cumplir con las extritas demandas que requiere cualquier estudiante o em- presario del día de hoy y del siglo actual En esta edición les presentamos una apli- cación novedosa del los distintos concep- tos bancarios sin mas que agregar si no solo agradecer por la selección de nues- tro material y un excelente disfrute de la misma Hasta la próxima edición Sumaria  Sudaban: La superintendencia De Bancos Y Otras Entidades Bancarias  Antecedentes básicos  Función y organización de la SUDEBAN  SUDEBAN y la Ley General De Bancos  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Conoz- camos mas sobre la L.D.B  Relaciones Institucionales de la SUDEBAN y Otras entidades Banca- rias  Régimen Financiero y Consejos Su- periores  BANK NEW  Glosario Financiero  Esquema Financiero
  • 4.
    MAGNATE´S 4 “SUDEBAN: LaSúper Intendencia de bancos y otras Entidades asociadas El sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre perso- nas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país. La Superintendencia de Bancos y Otras Institucio- nes Financieras (SUDEBAN), es un organismo autó- nomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e in- dependiente del Fisco Nacional que tiene como fun- ción principal supervisar, controlar y vigilar las insti- tuciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y per- mitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Ór- gano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran:  Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que reali- zan las instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela.  Señalar la corrección de las fallas que se de- tecten en la ejecución de las actividades ban- carias y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Dato importante.!! La Superintendencia de Bancos SUDEBAN fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revi- sión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. Novedades
  • 5.
    MAGNATE´S 5 Esta Superintendenciafinanciera SUDEBAN es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de or- den fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Fi- nancieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República. Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Uni- versales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Al- macenes Generales de Depósito, Oficinas de Repre- sentación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Fi- nancieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. Para tener un poco mas de comprensión y profundi- zando nuestro conocimientos expondremos la vi- sión y misión de esta entidad financiera funda- mental a nivel nacional y una de sus visiones impor- tantes son Ser una institución emprendedora, soli- daria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efecti- vo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una su- pervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente estable- cidos y en concordancia con los postulados de Justi- cia social, transparen- cia, equidad y dignidad consagrados en la Constitu- ción Bolivariana. Y su principal misión es ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sis- tema financiero de la República Bolivariana de Ve- nezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciuda- danas, consagrando así los fines supremos del Esta- do y la Nación. Novedades
  • 6.
    MAGNATE´S 6 La Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e inde- pendiente del Fisco Nacional que tiene co- mo función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superinten- dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ten- drá como funciones: La inspección, supervisión, vigilan- cia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, ca- sas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y em- presas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para comprender mejor en manejo interno de dicha institución plasmas a continuación la debida organiza- ción interna que esta tiene Siendo dicha institución de gran renombre e importan- cia para la economía del país esta tiene una organiza- ción que permite a los usuarios el fácil obseso a las ins- talaciones cuenta con la siguiente organización : DESPACHO JURIDICO : Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, con un talen- to humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las mejoras prácticas nacionales e interna- cionales que contribuyan con la estabilidad del sistema y el desarrollo nacional. Esta a su ves se divide en otros componentes muy esenciales en la organización inter- na de la entidad estas se catalogarían como:  Consultoría jurídica  Auditoria interna  Unidad nacional de inteligencia financiera  Oficina de Planificación y Presupuesto y Organi- zación  Oficina de atención al ciudadano  Oficina de Secretaria General  Oficina de Recursos humanos
  • 7.
    MAGNATE´S 7 SUDEBAN YLA LEY GENERAL DE BANCOS Para poder tener un acercamiento y comprensión ante extenso tema en un marco legal debemos redi- rigirnos al marco de la LEY DE BANCOS. Donde expre- sa e indica claramente todo lo que la superintenden- cia de bancos y otras entidades deben cumplir según el marco que la ley indique estas se pueden definir como las siguientes enfocándonos textualmente en lo que dicta la LEY DE BANCOS: Atribuciones de la Superintendencia Artículo 235. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: 1. La autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras institu- ciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley. 2. La autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos. 3. La suspensión de operaciones ilegales, no autoriza- das, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi- nancieras, pudiere afectar gravemente la situación fi- nanciera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización pa- ra la legitimación de capitales. 4. La suspensión y revocatoria de las autorizaciones a que se refieren los numerales 1 y 2, mediante decisión debidamente motivada. Acordada la medida de suspen- sión o revocatoria de autorización, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dará audiencia a la parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 395 de este Decreto Ley. 5. La estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acor- dar su rehabilitación o liquidación. 6. Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y de- más empresas sometidas a su control, tomando en consi- deración las variables macroeconómicas que rijan al país; o, cuando las instituciones financieras mantengan índices patrimoniales superiores en por lo menos dos (2) puntos del índice patrimonio activo total vigente. En todo caso, los capitales mínimos requeridos serán objeto de revisión bianual. Hablemos de Leyes
  • 8.
    MAGNATE´S 8 7. Laautorización a las instituciones por ella supervisadas, para la realización de los siguientes actos: a. Disolución anticipada. b. Fusión con otra sociedad. c. Venta del activo social. d. Reintegro del capital social. e. Aumento del capital social. f. Reducción del capital social. g. Cambio del objeto social. h. Cambio de denominación social. i. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los literales anteriores. 8. Las autorizaciones de adquisición de acciones de las insti- tuciones sometidas a su control cuando, por virtud de ellas, el adquirente u otras personas, jurídicas o naturales, vincula- das a él, pasen a poseer diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionis- tas de la misma. 9. La promulgación de normativas prudenciales necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en particular: procedi- mientos para las solicitudes de promoción y funcionamiento de bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y todas aquellas empresas regidas por este De- creto Ley; normas sobre control, participación y vinculación; normas para la apertura de oficinas, sucursales y agencias; normas para los procedimientos de fusión otros transforma- ción; normas relativas a clasificación y cobertura de créditos e inversiones; contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios, reestructuración y reprogramación de créditos; valuación de inversiones y otros activos; exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos; riesgos fuera del balance y las formas de cubrirlos; transac- ciones internacionales; adecuación patrimonial; mesas de dinero; riesgos de liquidez, de interés y cambio extranjero; adecuación de garantías; castigo de créditos; devengo de intereses; controles internos; autorización de nuevos produc- tos o servicios; divulgación de publicidad o propaganda; y todas aquellas otras medidas de naturaleza prudencial y pre- ventiva que juzgue necesarias adoptar para la seguridad del sistema bancario y de los entes que lo integran y la protección de los usuarios de los servicios bancarios. 10. El establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directri- ces sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias. 11. La determinación de cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido. 12. La inspección, supervisión y vigilancia de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones finan- cieras, de los grupos financieros, casas de cambio, operado- res cambiarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, y de las demás personas a que se refiere el artículo 216 de este Decreto Ley. Estas inspeccio- nes podrán ser generales o especiales, in situ o extra situ, cada vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras lo juzgue necesario. 13. La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y con- trol, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de este Decreto Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y con- trol tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de de- cisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier me- dio, el control de sus decisiones. 14 Informar al Fiscal General de la República de la imposi- ción de las medidas administrativas previstas en este Decre- to Ley a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, institu- ciones financieras y demás empresas sometidas a su super- visión. 15. La adopción de las medidas necesarias para evitar o co- rregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás insti- tuciones financieras o cualesquiera otras personas sometidas a su control que, a su juicio, pudieran poner en peligro los intereses de sus depositantes, acreedores o accionistas; la estabilidad de la propia institución financiera, o la solidez del sistema bancario; debiendo informar de ello inmediatamente al Ministro de Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Presidente del Fondo de Garantía de Depósi- tos y Protección Bancaria. Hablemos de Leyes
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    MAGNATE´S 9 16. Solicitara las autoridades competen- tes, de acuerdo con las disposiciones cons- titucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibi- ción de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administrado- res de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extra- ordinario de transferencia. 17. Promulgar normativas para regular la publicidad o propaganda relacionada con los servicios y productos financieros que prestan los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras o cualesquiera otras personas sometidas a su control; y prohibir o suspender la publi- cidad o propaganda, cuando a su juicio pueda confundir al público acerca de las operaciones que corresponde realizar se- gún este Decreto Ley; cuando pueda pro- mover distorsiones graves en el normal desenvolvimiento y competencia de los mercados financieros; o si la misma puede incidir negativamente en su patrimonio. 18. Establecer los criterios, lineamientos y regulaciones de orden general, que estime necesarios, con el fin de asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. 19. Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la in- formación financiera que deban suministrar los sujetos regulados por este Decreto Ley, y en particular las relativas a: a. Código de cuentas y sus normas conta- bles. b. Forma de presentación de los estados financieros. c. Consolidación y combinación de estados financieros. d. Integración de los estados financieros de las sucursales de bancos domiciliados en Venezuela que operen en el exterior. e. Operaciones contingentes, estén o no reflejadas en los registros contables. f. Operaciones de fideicomiso, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. tales regulaciones estarán basadas en prin- cipios contables de aceptación general, y los principios de supervisión bancaria efec- tiva acogidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 20. La prohibición del decreto y la suspen- sión del pago de dividendos por parte de los bancos, entidades de ahorro y présta- mo, otras instituciones financieras, y las demás empresas o personas sometidas a su control. 21. La autorización, suspensión o revocato- ria, a empresas no financieras reguladas por este Decreto Ley, para efectuar servi- cios de transferencia de fondos, sin perjui- cio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela. 22. La determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales. 23. La creación de un Registro de Contado- res Públicos en el ejercicio independiente de la profesión y de Peritos Evaluadores, y la determinación de los requisitos que de- berán cumplir para tener inscripción en el mismo. Igualmente, podrá llevar un regis- tro de empresas asesoras especiales en materia de Prevención y Control de Legiti- mación de Capitales. 24. La publicación trimestral de un boletín con indicadores que permitan conocer la situación del mercado bancario. En el bole- tín del primer trimestre de cada año será publicado un indicador comparativo de la relación anual a que se refiere el artículo 251 de este Decreto Ley. 25. Suspender los trámites administrativos para obtener las autorizaciones a que se refiere el numeral 7 de este artículo, así como la liberación de provisiones, o cual- quier otra operación que a juicio de la Su- perintendencia de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras vaya en detrimento del pago de las obligaciones dinerarias con la Hacienda Pública Nacional, derivadas de las multas impuestas por ese Organismo, has- ta tanto se verifique la solvencia con la República. 26. Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las re- gulaciones preventivas e intercambiar in- formaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora. 27. Requerir los datos e informaciones que estime necesarios para verificar el cumpli- miento de las disposiciones legales que rigen la promoción, constitución y funcio- namiento de los bancos, entidades de aho- rro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas regidas por este Decreto Ley. 28. Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos juris- diccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos. 29. Recibir, tramitar y resolver las recla- maciones y denuncias que presenten los consumidores de los servicios bancarios, cuando los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financie- ras, quebranten las disposiciones de el pre- sente Decreto Ley y las demás normas que rijan la actividad de las personas reguladas por este texto legal. 30. Las demás que le atribuyan la Consti- tución y las leyes. Para adoptar las decisio- nes a que se refieren los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de este artículo, el Superintenden- te deberá obtener la opinión del Banco Central de Venezuela, la cual será vincu- lante. Asimismo, y sin perjuicio de lo esta- blecido en el artículo 29 de este Decreto Ley, para dictar las normas sobre transac- ciones internacionales; riesgos de liquidez, de interés y de cambio extranjero, a que se refiere el numeral 9 de este artículo, el Superintendente deberá obtener la opinión del Banco Central de Venezuela. En caso de urgencia comprobada, no se requerirá la opinión del Banco Central de Venezuela. Como se puede notar esto es solo algunos de los atribuciones legal que le confieren a la superintendencia financiera. Dicha infor- mación es muy completa de gran utilidad. Ya que el estudio financiero debe ir de la mano con la ley de bancos y regirse en torno de la misma. Hablemos de Leyes
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    MAGNATE´S 10 Medidas administrativas. Conozcamosmas de nuestra ley de bancos Para abarcar el tema de medidas administrativas debemos conocer de ante mano LEY DE BANCOS . Esta nos permite comprender mas y mucho mas precisa la manera las medidas o metodologías a llevar a cabo para el control interno y externo de una entidad bancaria de ahorro y préstamo dichas medidas son presas en los artículos 238,239,240,241,242,243,244,246,247. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS En ejercicio de sus facultades, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras formulará a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y a las demás personas a que se refieren los artículos 2 y 213 de este Decreto Ley, las instrucciones que juzgue necesarias. Si la institución no acogiera en el plazo indicado las instrucciones impartidas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenará la adopción de medidas preventivas de obligatoria observancia destinadas a corregir la situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.(ART.238) Informe de Resultados de Inspección Después de practicada una inspección, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras enviará al banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera, o cualesquiera otras personas sometidas a su supervisión o empresa en que haya sido realizada, copia del informe, con reserva de las partes que considere confidenciales, y formulará las instrucciones o recomendaciones que estime necesarias. (ART.239) Monitoreo y algo mas
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    MAGNATE´S 11 Medidas administrativas. Constituciónde Provisiones y Rectificaciones Contables La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenará la constitución de provisiones genéricas o específicas para contingencias de cartera de crédito o para los activos que estime pertinentes y señalará los cargos a efectuar contra tales provisiones o directamente contra los resultados semestrales. Igualmente, ordenará que se rectifique o corrija el valor con que se encuentran contabilizadas las inversiones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, de acuerdo con las respectivas normas prudenciales, el análisis de las informaciones obtenidas y el resultado de las inspecciones efectuadas. (ART. 240) Supuestos para las Medidas Administrativas La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenará la adopción de una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 242 del presente Decreto Ley, cuando un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera, o cualesquiera otras personas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estuviere en alguno de los siguientes supuestos: * Motivos para suponer liquidez o solvencia * Cesar el pago a los depositantes * 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido *Índices inferiores a los establecidos en un mes * Incumplir con el encaje legal y posición en moneda extranjera * Capital inferior al mínimo exigido en un semestre * Pérdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagado (ART.241)
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    MAGNATE´S 12 Medidas Administrativas Enlos supuestos del artículo anterior, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adoptará todas las medidas de administración que juzgue pertinentes, y en particular una o varias de las siguientes medidas: 1. Reposición de capital. 2. Prohibición de otorgar nuevos créditos. 3. Prohibición de realizar nuevas inversiones. 4. Prohibición de realizar nuevas operaciones de fideicomiso. 5. Prohibición de decretar pago de dividendos. 6. Orden de vender o liquidar algún activo o inversión. 7. Prohibición de captar fondos a plazo. 8. Suspensión o remoción de directivos o funcionarios. 9. Prohibición de mantener publicidad o propaganda. 10. Cualquier otra medida de similar naturaleza. (ART. 242) Reposición de Capital Cuando conforme al análisis realizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se determine que el capital pagado de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o cualesquiera de las otras personas sometidas a su supervisión, se hubiere disminuido en un monto mayor del veinte por ciento (20%) pero menor del cincuenta por ciento (50%) como consecuencia de pérdidas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras solicitará a los accionistas que reintegren en dinero en efectivo el capital perdido en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, o lo limiten al capital existente. Igualmente, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá aplicar además de las medidas contempladas en el artículo 242 de este Decreto Ley. (ART.243)
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    MAGNATE´S 13 Reposición demás de la Mitad del Capital Cuando la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determine la existencia de pérdidas que reduzcan el capital del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera y demás personas sometidas a su supervisión, en más de un cincuenta por ciento (50%), podrá aplicar todas las medidas de administración que juzgue pertinentes, sin menoscabo de las previstas en los artículos 242 y 243 de el presente Decreto Ley. Así mismo, ordenará a los accionistas la reposición en dinero en efectivo del capital social, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos; prohibirá la obtención de créditos del Banco Central de Venezuela, y designará veedores para que vigilen y hagan el seguimiento de las medidas acordadas, quienes deberán ser convocados a todas las reuniones de la junta administradora u otros comités y asistir con poder de veto a las mismas. Dichos funcionarios dejarán constancia en las actas respectivas que suscriban, de todas sus observaciones sobre el cumplimiento o no de las medidas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los miembros de la junta directiva y de los demás comités están obligados a suministrar y certificar la veracidad de la información que les requieran dichos funcionarios. (ART. 244) Prohibición de Aporte de Acreencias A los fines del reintegro del capital social a que se refieren los artículos anteriores, las acreencias contra la institución financiera o cualesquiera otras personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no podrán ser aportadas por sus titulares como base del capital social. (ART. 245) Audiencia Para la adopción de las medidas a que se refieren los artículos 242, 243 y 244 de este Decreto Ley, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dará audiencia previa a la parte respecto a la cual se toma la decisión. En caso de urgencia, se adoptarán las medidas en el mismo acto de la audiencia. (ART. 246)
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    MAGNATE´S 14 Del Plande Recuperación Impuestas las medidas administrativas a que se refieren los artículos 242, 243 y 244 de este Decreto Ley, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, u otra institución financiera deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la audiencia, un plan de recuperación para corregir la situación presentada. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el plan propuesto dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a su presentación. La ejecución de dicho plan no podrá exceder del plazo de ciento veinte (120) días continuos, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual lapso. De no ser aprobado el plan de recuperación, o en caso de incumplimiento por parte de la institución financiera de cualquier operación o plazo contemplado en dicho plan, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, implementará mecanismos extraordinarios de transferencia, a que se refiere el artículo 383 de este Decreto Ley, o la estatización o la intervención, si fuere procedente. (ART. 247) Dichas medidas administrativas y sustraídas de la LEY DE BANCOS. Siguen en vigencia ya que son las mas apropiadas y van acorde a la comodidad del usuario de esta u otras entidades de ahorro y préstamo esta exigencia se encuentra plasmada en el articulo 247 Durante la vigencia de las medidas administrativas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá una inspección permanente en el banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o empresas sujetas a las medidas previstas en este Capítulo. Las medidas administrativas se mantendrán en vigor hasta tanto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras considere corregidas las dificultades que dieron lugar a ellas.
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    MAGNATE´S 15 Nuevamente nosvamos a la LEY DE BANCOS para integrar el tema de raciones institucionales que la SUDEBAN y otras entidades financieras mantiene. Dichas relaciones expuesta en los artículos . 249, 250, 251, 252, 253 RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA Alcance de la Facultad de Inspección Artículo 249. El Superintendente y el personal de inspección de la Superintendencia De Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrán en el ejerci- cio de sus funciones, el más amplio e ilimitado de- recho de inspección, vigilancia, supervisión y con- trol, Inclusive la revisión de todos los libros exis- tentes, prescritos o no por el Código de Comercio, así como los sistemas informáticos, bases de datos, dispositivos de acceso o Almacenamiento magnéti- cos o electrónicos de datos, correspondencia elec- trónica o Impresa y demás documentos relaciona- dos con las actividades de las empresas y Personas sometidas a su vigilancia y control. Las actas que se elaboren durante un proceso de inspección o con ocasión del mismo, Tendrán plena fuerza probato- ria, mientras no sean desvirtuadas por los órganos jurisdiccionales competentes. Formación de Expedientes Artículo 250. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Formará expedien- tes de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras Instituciones financieras y demás personas sometidas a su control, en los cuales ar- chivará copia de los documentos de constitución, inscripción y autorización de Funcionamiento, de los estatutos y sus modificaciones, y de los demás do- cumentos que Se señalan en este Título, y de aque- llos otros que ella determine. La documentación exigida debe ser remitida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro del plazo que ésta señale y con las especificaciones que se Indiquen. En los expedientes que se formen al efecto se dejará expresa constancia del ente que funja como coordinador de un grupo financiero.
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    MAGNATE´S 16 Suministro deInformación Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones Financieras, y demás personas sometidas al control de la Superintenden- cia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de- berán enviar dentro del plazo que ella señale, los Informes y documentos que ésta les solicite, así co- mo los previstos en este Decreto Ley y en leyes es- peciales. Igualmente, los bancos, entidades de ahorro y prés- tamo, otras instituciones Financieras, y demás per- sonas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberán remitir anualmente una relación de los Reclamos recibidos de sus clientes, así como de las correspon- dientes respuestas. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer, por Vía general o para cada caso en particular, las espe- cificaciones que deberá contener la Información re- querida, así como el medio de remisión de la misma, lo cual será de Obligatoria aceptación. La información solicitada durante las visitas de ins- pección ordinarias o especiales Efectuadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá Suministrarse en la forma y lapso que el funcionario acreditado a tales efectos indique. A tal fin, el Superintendente podrá requerir el apoyo necesario de las autoridades Policiales competentes, o de cualesquiera otros entes que se requieran para cumplir Con lo dispuesto en el presente artículo. Del Secreto Bancario Artículo 252. El secreto bancario, el se- creto profesional o confidencialidad debi- da no es oponible en modo alguno, a las solici- tudes de información realizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Insti- tuciones Financieras en el ejercicio de sus funciones. Auditorías Externas Artículo 253. Las auditorías externas que deban realizar los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras de conformidad con la ley de- berán ser suscritas por profesionales inscritos en el Registro de Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión, que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
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    MAGNATE´S 17 Basándonos enla LDB. (LEY DE BANCOS) encontramos el régi- men financiero por la cual se basa cualquier entidad de ahorro y prestamos a nivel nacional y la superintendencias de bancos SUDEBAN. Abriendo un parentesco con el tema de relaciones bancarias con otras entidades financieras . Dando un aporte positivo para el mejor funcionamiento de los sistemas, desarrollo y crecimiento de las entidades bancarias manteniendo un buen manejo bojo el marco de la ley Régimen Financiero (Presupuestos)  El superintendente de bancos y otras entidades finan- ciera deberá formular el presupuesto  Lo presentara al ministerio de finanzas para su apro- bación y tramitación  El superintendente de bancos presentara anualmente al ministerio de finanzas un informe sobre la ejecu- ción del presupuesto y lo remitirá la información perió- dica de su gestión presupuestaria  Los excedentes podrán ser colocados en depósitos. A plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, renta- bilidad y liquidez emitidos o garantizados por la repu- blica bolivariana de Venezuela Consejos Superiores Estos consejos superiores están adscri- tos a la L.D.B. En el Articulo 254 El Consejo Superior, estará integrado por el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de De- pósitos y Protección Bancaria, el Superinten- dente de Bancos y Otras instituciones Finan- cieras y un Director Ejecutivo que será de- signado por el Presidente de la República. El Consejo Superior tendrá las competencias señaladas en este Decreto Ley. El nombra- miento del Director Ejecutivo se hará por un período de cinco (5) años, Prorrogable por una sola vez, por decisión del Presidente de la República. El Consejo Superior creará una Secretaría, a cargo del Director Ejecutivo, y que estará Encargada principalmente de lle- var el control de las Actas de las reuniones respectivas; así como de los anexos que so- portan los asuntos sometidos a su considera- ción. El Director Ejecutivo, estará facultado para certificar la totalidad o parte del conte- nido de Las referidas Actas, sin perjuicio de que el Presidente del Consejo Superior pue- da Realizar eventualmente esa función. Cual- quier otro miembro de la Secretaría, será designado de entre los funcionarios de cua- lesquiera de los entes que conforman el Con- sejo Superior, y sus servicios serán ad- honorem, por lo que no podrá recibir Remu- neración alguna distinta a la que les corres- ponda por el cargo que ocupen dentro de la Administración Pública; a excepción del Di- rector Ejecutivo, cuya dieta será fijada Por el Consejo Superior y será pagada por el Minis- terio de Finanzas. El Director Ejecutivo podrá ser removido, mediante decisión motivada, por el Presidente de la República.
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    MAGNATE´S 18 Bank LAS ULTIMASNOTICIAS DE AVANCES FINANCIEROS Y BANCA NACIONAL Usuarios deben exigir vuelto a los comer- cios y rechazar los “vales” Giseel rodríguez / marzo 2021 Información extraída del diario ultimas Noticias La modalidad de los comercios de dar vuelto en “vales” o mercancía, cuando se realiza una compra en divisas, no está permitido en el país, según lo ex- presó este lunes la ministra del poder popular para el Comercio Nacional, Eneida Laya. Durante una reunión con la Superinten- dencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudaban) y los grandes comercios del país, la titular de la cartera de Comercio Nacional, advir- tió que “los comercios que de vuelto en vales o mercancías serán sancionados”. Hizo un llamado a los comerciantes a que “no obstaculicen el avance hacia la economía digital”. Laya pidió el uso de las modalidades tecnológicas de la ban- ca pública y privada, a fin de no condi- cionar la venta al consumidor. Durante la reunión se presentó el nuevo sistema de Cobro de Comercios a Personas (C2P), con el cual buscan facilitar la en- trega de los vueltos. Se trata de un me- canismo que permite que los estableci- mientos comerciales depositen en las cuentas de los clientes la diferencia en- tre lo que consume y cancela, según explicó el superintendente de Bancos, Antonio Morales, ya hay 12 bancos con el C2P y para el 15 de abril todo el siste- ma debe disponer de este método de pago. “Ningún supermercado o estableci- miento comercial está autorizado para manejar dinero del público, es el clien- te quien decide”, dijo Morales. Extraofi- cialmente se pudo conocer que este lunes la Superintendencia Nacional pa- ra la Defensa para los Derechos Socio- económicos (Sundde), visitó la tienda Beco, en Chacaíto, municipio Chacao, donde se exigió no hacer uso de la im- plementación de un “bono de vuelto” que la empresa ofrecía a los clientes que pagaban en dólares. Información y noticias
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    MAGNATE´S 19 Atribución: interpretacióno explicación que se hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso Agencia : Empresa dedicada a gestionar asuntos o prestar determinados servicios. Arrendatario: [persona] Que toma o tiene una cosa en arrendamiento. Autoridad: Facultad o derecho de mandar o go- bernar a personas que están subordinadas. Banca : Actividad mercantil que comercia con el dinero de sus clientes (ahorro, préstamo, inversión, etc.). Bienes : Conjunto de propiedades o riquezas que perte- necen a una persona o grupo. Balance: Examen periódico de las cuentas de una em- presa, comparando sus ingresos y gastos para establecer el nivel de beneficios o pérdidas. Comprobante : Documento en el que queda constancia de la realización de algo, particular- mente de haber efectuado un pago, cobro, en- trega, compra, etc. Cambio : Dinero que se devuelve al comprador cuando entrega una cantidad superior al impor- te. Contribuyente : Aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un agente pú- blico. Consultoría : Entidad dedicada a asesorar em- presas en asuntos como el márquetin, la organi- zación, la fiscalidad, etc. Crédito : es una operación en la que una per- sona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se comprome- te a devolver la cantidad solicitada (además del pago de los intereses devengados, seguros y cos- tos asociados si los hubiere) en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones estableci- das para dicho préstamo. Decreto: se refiere una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado por el poder ejecutivo y legislativo que, gene- ralmente, posee un contenido o normativo reglamenta- rio Deposito: es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del manteni- miento de ciertos recursos monetarios inmoviliza- dos en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en for- ma de dinero o en especie. El término plazo fi- jo proviene del hecho de que el tiempo durante el cual la inversión permanece inmovilizada se esti- pula al comienzo de la misma: un año, tres meses, un mes, etc.
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    MAGNATE´S 20 Equidad: Cualidadque consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. Entidad: Asociación de personas de cualquier tipo, en especial la que se dedica a una actividad laboral. Financiero : [entidad] Que se dedica a la finan- ciación o concesión de préstamos para realizar operaciones de compra. Fiscalización: fiscalización consiste en exami- nar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compa- ñías (para controlar los balances, el stock y des- tino de las mercaderías, etc.) Finanzas : Las finanzas son una rama de la administración y de la economía que estudia el intercambio de capital entre individuos, empresas, o Estados y con la incertidumbre y el riesgo que estas actividades conllevan. Gerencia : Persona o conjunto de personas que se en- cargan de dirigir, gestionar o administrar una sociedad, empresa u otra entidad. / Cargo de esa persona o con- junto de personas. Gerente: Persona que por oficio se encarga de dirigir, gestionar o administrar una sociedad, empresa u otra entidad. Legal : Que está establecido por la ley o está conforme con ella. Ley : Regla o norma establecida por una autori- dad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Lineamiento : Un lineamiento es una tenden- cia, una dirección o un rasgo característico de algo. Por ejemplo, un presidente puede tomar una decisión y afirmar que respeta su “lineamiento político”, es decir, que se encuen- tra en sintonía con su ideología o con su partido político. Medida : medida es una cantidad estandarizada de una determinada magnitud física, definida y adoptada por convención o por ley. Método : Modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un resultado o fin determinado. / Procedimiento que se sigue para conseguir algo. Monitorear: Controlar el desarrollo de una acción o un suceso a través de uno o varios monitores. Norma : Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.
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    MAGNATE´S 21 O P S R ORGANIZACION: Las organizaciones son estructuras administrativas y sistemas administrativos creadas para lograr metas u objetivos con el apoyo de las propias personas, o con apoyo del talento humano o de otras características similares ORDEN :es la PRIORIDAD que emerge en el momento en que varios sistemas abiertos , pero en origen aisla- dos, llegan a interactuar por coincidencia en el espacio y el tiempo./ Manera de estar colocadas las cosas o las personas en el espacio o de sucederse los hechos en el tiempo, según un determinado criterio o una determinada norma. préstamo : Acción de prestar/ Cantidad de dinero u otra cosa que se presta. Presupuesto: Se llama presupuesto al cálculo, planifica- ción y formulación anticipada de los gastos e ingresos de una actividad económica. Plazo : jurídicamente es el tiempo legal o contractual- mente establecido que ha de transcurrir para que se pro- duzca un efecto jurídico / Momento o fecha en que termi- na el tiempo señalado para hacer algo Resolución: Una resolución es una moción escrita por una Asamblea / Solución o respuesta que se da a un problema, una dificultad o una duda. Reforma : Debe entenderse por reforma a un cambio plani- ficado por utilidad y conveniencia en un sistema moderado o a veces, a una reversión a un estado original o anterior del mismo. Sucursal :Una sucursal es una salida de una empre- sa o, más en general, una organización que, a diferen- cia de una subsidiaria, no constituye una entidad le- gal separada, mientras que está físicamente separada de la oficina principal de la organización. Suspensión: Detención o interrupción del desarro- llo de una acción durante un tiempo o indefinidamen- te / Privación temporal a una persona del sueldo o del derecho a ejercer su servicio, funciones o trabajo habitual. Supervisión: Vigilancia o dirección de la realización de una actividad determinada por parte de una per- sona con autoridad o capacidad para ello. Sanción: Una sanción es una decisión tomada por una autoridad pública o privada, como consecuencia del incumplimiento de una regla o norma de conduc- ta obligatoria, en perjuicio de la persona humana o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad por un incumplimiento. T Tributación: Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponi- ble al que la ley vincule en el deber de contribuir. Tramite : Trámite es la gestión o diligenciamiento que se reali- za para obtener un resultado, en pos de algo, o los formulismos necesarios para resolver una cosa.
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    MAGNATE´S 22 La superintendenciade bancos y otras instituciones financieras La SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Antecedentes De Control Bancario La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), fue creada a través de la Ley de Bancos de Sustituyendo las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía General del Ministerio de Fomento. Atribuciones de la SUDEBAN Según el Art. 235 de LGB existen 30 atribucio- nes correspondientes a las SUDEBAN, en estas atribuciones se habla acerca de:  Autorizaciones  Medidas Administrativas  Emisión de Normativa Prudencial  Requerimientos Informativos  Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control  Apoyo a Otros Organismos  Servicios Públicos Medidas Administrativas de la SUDEBAN la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financie- ras, en los artículos número 239, 240, 241, 242, 243, 244, 246 y 247, hacen mención de las medidas administrativas empleadas en la SUDEBAN y Otras Instituciones Finan- cieras las cuales son: -Informe de Resultados de Inspección -Ordena Constitución de Provisiones Genéricas y Específicas -Supuestos -Medidas Administrativas -Pérdida de Capital entre 20% y 50% -Pérdida del capital en más de 50% -Audiencia -Plan de Recuperación Relaciones de la SUDEBAN y otras entidad bancarias Esta relación podremos apreciarla al conocer los artículos 249, 250, 251, 252, 253 de la LGB, los cuales tratan acerca de: -Alcance de la Facultad de Inspección -Formación de Expedientes -Suministro de Información -Del Secreto Bancario -Auditorías Externas Función La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigi- lancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Ex- tranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. Organización -Despacho del superintendente -Intendencia de instituciones publicas del sector bancario -Intendencia de inspecciones generales -Gerencia general de regulación bancaria -Gerencia general de inspección -Gerencia general integral de riesgos Régimen financiero El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Fi- nancieras formulará el Presupuesto, lo presentará al Mi- nistro de Finanzas para su aprobación y Tramitación. El Superintendente presentará Anualmente al Ministerio de Finanzas un informe sobre la ejecución del Presupues- to y le remitirá la información periódica de su gestión presupuestaria. Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguri- dad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela. Consejos Superiores Artículo 254. El Consejo Su- perior, estará integrado por el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el Presi- dente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depó- sitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Ban- cos y Otras Instituciones Financieras y un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la Repú- blica. El Consejo Superior tendrá las competencias señaladas en este Decreto Ley.
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