TIPOS Y ANCEDEDENTES
DEL CONTROL BANCARIO
FUNCION ORGANIZACIÓN
ATRIBUCIONES DEL SUDEBAN
MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
REGIMEN FINANCIERO
CONSEJO SUPERIOR
RELACIÓN DE BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y
PRESTAMO CON OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Organismo de autonomía funcional, administrativa y financiera
El ejercicio de sus atribuciones en términos establecidos en la Ley General de Bancos
y otras Instituciones Financieras
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional
Está adscrito al Ministerio de Finanzas
Goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y
procesal.
Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República
1.-TIPOS DEL CONTROL BANCARIO:
TIPOS DE SUPERVISIÓN:
 Supervisión desde afuera o vigilancia externa
 Monitoreos
 Informes Prudenciales
 Supervisión desde adentro o examen in situ
 Directo por el Instituto encargado
 Auditores Externos
ANCEDEDENTES DEL CONTROL BANCARIO
SUDEBAN creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940.En sustitución a la Fiscalía General
del Ministerio de Fomento encargado de la vigilancia y revisión de la actividad bancaria.
Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria, limitado presupuesto y una
infraestructura inadecuada que permitiera inspecciones eficaces.
Entre los años 1949 y 1958 la apertura de agencias bancarias incrementó el número de visitas de
inspección a 64 por año, detectándose como principal inconveniente el incumplimiento del encaje
legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela.
La economía venezolana, un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable
disminución de depósitos, puso en una difícil situación al sistema bancario e hizo poner en práctica
las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas.
Después de la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN en los aspectos
tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. Se
ejecutaron: la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones
bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva,
mecanización de la información, entre otros
2. FUNCIÓN ORGANIZACIÓN
¿SABIAS QUE?
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(Art. 215 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras)
Requisitos:
 Venezolano
 Mayor de 30 años
 Reconocida competencia y solvencia moral
 Experiencia de 10 años
 No estar incurso en lo establecido en Art. 12
 Duración : 5 años Prorrogable una vez por igual período
 Designación: Por el Presidente de la República
Falta temporal: < 90 días cubierta por el Intendente de Inspección
Falta absoluta: > 90 días, 30 días para designar uno nuevo
Prohibiciones (Art. 221-222)
Atribuciones (Art. 223)
3.- ATRIBUCIONES
• Suspensión y revocatoria de las autorizaciones
• Emitir Normativa Prudencial
• Estatización o la intervención de los bancos
• Emitir Normativa Prudencial
• Requerimientos Informativos Inspección,
Supervisión, Vigilancia y Control
• Apoyo a otros Organismos
• Servicios Públicos
• Registro de Contadores Públicos
• Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y
denuncias
• Publicaciones
• Control Previo (autorización de promoción y
funcionamiento de Instituciones financieras)
• Control Normal (fiscalización, inspección y
control de las instituciones financieras)
• Control Excepcional (intervención o estatización
de bancos)
• Informe de Resultados de Inspección (Art. 239)
• Contentiva de instrucciones y
recomendaciones vinculantes (Art. 218)
• Ordena constitución de provisiones genéricas y
específicas (Art. 240)
• Supuestos (Art. 241)
• Motivos para suponer iliquidez o insolvencia
• Cesar el pago a los depositantes 1 mes con
patrimonio inferior a lo establecido Índices
inferiores a los establecidos por 1 mes
• Incumplir con el encaje legal y posición en
moneda extranjera
• Capital inferior al mínimo exigido en un
semestre
• Perdida de capital en un semestre entre el 10%
y el 20% del capital pagado
Pérdida de capital entre 20% y 50% (Art. 243)
Pérdida del capital en más de 50% (Art. 244)
Audiencia (Art. 246) Plan de Recuperación (Art. 247)
Presentado 10 días hábiles siguientes a la audiencia
La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después
El Plan no podrá exceder a 120 días continuos (prorrogable)
Mecanismos Extraordinarios de Transferencia,
Estatización o Intervención (Art. 383)
Reposición en 60 días o limitar el capital al existente
Reposición en 30 días y designará veedores
4.-RELACION DE BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y
PRESTAMO CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON
LA SUPERINTENDENCIA
1. Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249)
2. Formación de Expedientes (Art. 250)
3. Suministro de Información (Art. 251)
4. Del Secreto Bancario (Art. 252)
5. Auditorias Externas (Art. 253)
6. Un balance general y estado de resultados mensual
7. Una relación de indicadores sobre su situación financiera
trimestral
8.Un balance general y estado de resultado semestral
9.Los estados financieros auditados correspondientes al
ejercicio semestral
10. Estados Financieros (Art. 194)
RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA
Periodicidad del pago (Art. 268) Base (Art. 266) Alícuota (Art. 265)
Aporte Especial (Art. 263) Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil Promedio de
los activos del ejercicio inmediato anterior. Las instituciones
financieras durante los primeros 5 días hábiles de cada mes.
El Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras
formulará el Presupuesto lo presentará al Ministro de Finanzas para su
aprobación y tramitación.
El Superintendente presentará anualmente al Ministerio de Finanzas
un informe sobre la ejecución del presupuesto y le remitirá la
información periódica de su gestión presupuestaria.
Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en
títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o
garantizados por la República Bolivariana de Venezuela.
5.RÉGIMEN FINANCIERO –CONSEJO SUPERIOR
INTEGRANTES DEL CONSEJO SUPERIOR:
-Ministro de Finanzas (Presidente)
-Presidente del BCV
- Presidente de FOGADE
- Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
- Director Ejecutivo Designado por el
Presidente de la República por un lapso
de 5 años, prorrogable una vez.
CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE OPINIÓN
DEL CONSEJO SUPERIOR:
 Autorización para promoción y
apertura de Bancos
 Autorización de disolución
anticipada y fusión de bancos
 Revocatoria o suspensión de la
autorización de funcionamiento
 Modificación de los capitales
mínimos requeridos para la
constitución
 La estatización o intervención de
bancos
¿Quienes
integran el
Consejo
Superior?
PALABRAS
Marca con las palabras encontradas
SUDEBAN Banco Fusiones capital
Normativa Instituto Autónomo cambio
Presupuesto Liquidez Rentabilidad Control
Valores Depósitos Ley Plazo
S U D E B A N A C N A B
H O A O A L T A S X A R
R T C R O X D E D N J Z
R S T R Z X R N C T I C
O E I O A O X O S T F O
M U V H L A T I P A C N
O P O A P E P S A T A T
N U V E T U Y U C A M R
O S X C S S A F A E B O
T E P E Z E D I U Q I L
U R R D E P O S I T O S
A P S I N S T I T U T O
N O R M A T I V A S P S
D A D I L I B A T N E R
Sopa de letras
X
Elaborado por:
JENNY FERNANDEZ C.I. 10773672

La sudeban

  • 1.
    TIPOS Y ANCEDEDENTES DELCONTROL BANCARIO FUNCION ORGANIZACIÓN ATRIBUCIONES DEL SUDEBAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS REGIMEN FINANCIERO CONSEJO SUPERIOR RELACIÓN DE BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA
  • 2.
    La Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras Organismo de autonomía funcional, administrativa y financiera El ejercicio de sus atribuciones en términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional Está adscrito al Ministerio de Finanzas Goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República 1.-TIPOS DEL CONTROL BANCARIO: TIPOS DE SUPERVISIÓN:  Supervisión desde afuera o vigilancia externa  Monitoreos  Informes Prudenciales  Supervisión desde adentro o examen in situ  Directo por el Instituto encargado  Auditores Externos
  • 3.
    ANCEDEDENTES DEL CONTROLBANCARIO SUDEBAN creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940.En sustitución a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento encargado de la vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria, limitado presupuesto y una infraestructura inadecuada que permitiera inspecciones eficaces. Entre los años 1949 y 1958 la apertura de agencias bancarias incrementó el número de visitas de inspección a 64 por año, detectándose como principal inconveniente el incumplimiento del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela. La economía venezolana, un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, puso en una difícil situación al sistema bancario e hizo poner en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Después de la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN en los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. Se ejecutaron: la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros 2. FUNCIÓN ORGANIZACIÓN
  • 4.
    ¿SABIAS QUE? SUPERINTENDENTE DEBANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (Art. 215 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) Requisitos:  Venezolano  Mayor de 30 años  Reconocida competencia y solvencia moral  Experiencia de 10 años  No estar incurso en lo establecido en Art. 12  Duración : 5 años Prorrogable una vez por igual período  Designación: Por el Presidente de la República Falta temporal: < 90 días cubierta por el Intendente de Inspección Falta absoluta: > 90 días, 30 días para designar uno nuevo Prohibiciones (Art. 221-222) Atribuciones (Art. 223) 3.- ATRIBUCIONES
  • 5.
    • Suspensión yrevocatoria de las autorizaciones • Emitir Normativa Prudencial • Estatización o la intervención de los bancos • Emitir Normativa Prudencial • Requerimientos Informativos Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control • Apoyo a otros Organismos • Servicios Públicos • Registro de Contadores Públicos • Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y denuncias • Publicaciones • Control Previo (autorización de promoción y funcionamiento de Instituciones financieras) • Control Normal (fiscalización, inspección y control de las instituciones financieras) • Control Excepcional (intervención o estatización de bancos) • Informe de Resultados de Inspección (Art. 239) • Contentiva de instrucciones y recomendaciones vinculantes (Art. 218) • Ordena constitución de provisiones genéricas y específicas (Art. 240) • Supuestos (Art. 241) • Motivos para suponer iliquidez o insolvencia • Cesar el pago a los depositantes 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido Índices inferiores a los establecidos por 1 mes • Incumplir con el encaje legal y posición en moneda extranjera • Capital inferior al mínimo exigido en un semestre • Perdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagado Pérdida de capital entre 20% y 50% (Art. 243) Pérdida del capital en más de 50% (Art. 244) Audiencia (Art. 246) Plan de Recuperación (Art. 247) Presentado 10 días hábiles siguientes a la audiencia La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después El Plan no podrá exceder a 120 días continuos (prorrogable) Mecanismos Extraordinarios de Transferencia, Estatización o Intervención (Art. 383) Reposición en 60 días o limitar el capital al existente Reposición en 30 días y designará veedores
  • 6.
    4.-RELACION DE BANCOS,ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA 1. Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249) 2. Formación de Expedientes (Art. 250) 3. Suministro de Información (Art. 251) 4. Del Secreto Bancario (Art. 252) 5. Auditorias Externas (Art. 253) 6. Un balance general y estado de resultados mensual 7. Una relación de indicadores sobre su situación financiera trimestral 8.Un balance general y estado de resultado semestral 9.Los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio semestral 10. Estados Financieros (Art. 194) RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA Periodicidad del pago (Art. 268) Base (Art. 266) Alícuota (Art. 265) Aporte Especial (Art. 263) Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil Promedio de los activos del ejercicio inmediato anterior. Las instituciones financieras durante los primeros 5 días hábiles de cada mes. El Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras formulará el Presupuesto lo presentará al Ministro de Finanzas para su aprobación y tramitación. El Superintendente presentará anualmente al Ministerio de Finanzas un informe sobre la ejecución del presupuesto y le remitirá la información periódica de su gestión presupuestaria. Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela. 5.RÉGIMEN FINANCIERO –CONSEJO SUPERIOR
  • 7.
    INTEGRANTES DEL CONSEJOSUPERIOR: -Ministro de Finanzas (Presidente) -Presidente del BCV - Presidente de FOGADE - Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras - Director Ejecutivo Designado por el Presidente de la República por un lapso de 5 años, prorrogable una vez. CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE OPINIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR:  Autorización para promoción y apertura de Bancos  Autorización de disolución anticipada y fusión de bancos  Revocatoria o suspensión de la autorización de funcionamiento  Modificación de los capitales mínimos requeridos para la constitución  La estatización o intervención de bancos ¿Quienes integran el Consejo Superior?
  • 8.
    PALABRAS Marca con laspalabras encontradas SUDEBAN Banco Fusiones capital Normativa Instituto Autónomo cambio Presupuesto Liquidez Rentabilidad Control Valores Depósitos Ley Plazo S U D E B A N A C N A B H O A O A L T A S X A R R T C R O X D E D N J Z R S T R Z X R N C T I C O E I O A O X O S T F O M U V H L A T I P A C N O P O A P E P S A T A T N U V E T U Y U C A M R O S X C S S A F A E B O T E P E Z E D I U Q I L U R R D E P O S I T O S A P S I N S T I T U T O N O R M A T I V A S P S D A D I L I B A T N E R Sopa de letras X Elaborado por: JENNY FERNANDEZ C.I. 10773672