2. LEY ORGANIZA DEL BANCO DE
GUATEMALA.
La Ley Organiza del Banco de Guatemala, se
ha promulgado con el fin de adecuar dentro
del marco legal a los cambios que se han
generado en los mercados financieros y a las
prácticas modernas de implementación de la
política monetaria y financiera, así como
normar y ejercer el control monetario y la
utilización de herramientas que conlleven al
alcance de los objetivos.
3. OBJETO, NATURALEZA Y OBJETIVO.
COMO OBJETO: Normar lo referente a la estructura y
funcionamiento del Banco de Guatemala.
SU NATURALEZA: El Banco de Guatemala, quien la ley
podrá denominar: Banco de Guatemala o Banco Central,
entidad descentralizada, autónoma, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración
indefinida y con domicilio en el Departamento de
Guatemala
SU OBJETIVO: Contribuir y mantener condiciones
favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional,
propiciando condiciones monetarias, cambiarias y
crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general
de precios
4. FUNCIONES DEL BANCO DE
GUATEMALA.
Único emisor de la moneda nacional.
Procurar liquidez del sistema bancario.
Procurar funcionamiento de sistema de pagos.
Recibir en depósito los encajes bancarios y los
depósitos legales.
Administrar las reservas monetarias
internacionales, de acuerdo a lineamientos de la
Junta Monetaria; y,
Las demás funciones compatibles con su
naturaleza de Banco Central que le sean
asignadas por mandato legal.
5. FONDO DE GARANTIA
ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES.
El Banco contará con un fondo de garantía (aporte
del estado), éste podrá ser aumentado de dos
formas: a) aporte del estado y b) excedentes netos.
Dicho fondo no podrá ser transferible ni embargado.
El ejercicio contable tendrá duración del año
calendario.
Los excedentes netos deberán ser distribuidos en
base a la decisión de la Junta monetaria: tomando
como base lo siguiente: a) incremento del fondo de
garantía, b) incremento de la reserva del Banco y c)
el excedente neto residual se trasladarán al
organismo ejecutivo.
6. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DE LA POLITICA MONETARIA,CAMBIARIA Y
CREDITICIA
Si después de haber cubierto los gastos de
funcionamiento, éstos no cubren los gastos de
ejecución de la política monetaria, cambiaría y
crediticia, será aplicada: a) cargo a la reserva general
y, b) si la anterior no cubre los gastos, éstas será
absorbidas por el estado.
Los estados financieros deberán ser de acuerdo a las
normas y principios de contabilidad generalmente
aceptados, de estándares internacionales adoptados
por la Junta Monetaria propuesta por
superintendencia de Bancos, los cuales deberán ser
dictaminados y certificadas por una auditoria
externa.
7. DIRECCION, ADMINISTRACIÓN
Y EJECUCIÓN.
La dirección estará a cargo de la Junta
Monetaria conforme lo establece la ley, el
cual estará integrada por:
1 Presidente.
3 ministros.
1 electo por el congreso-.
1 electo por la asociación empresarial.
1 electo por los consejos de bancos privados y
nacionales.
1 electo por la USAC.
8. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA
MONETARIA.
Evaluar la política monetaria.
Velar por la liquidez financiera.
Emitir reglamentos de conformidad con ésta y
otras leyes.
Aprobar los estados financieros y la memoria de
labores.
9. PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN Y COMITÉ
DE EJECUCIÓN.
PRESIDENCIA: El presidente y vicepresidente será
nombrado por el presidente de la república.
ADMINISTRACIÓN: El Gerente General tendrá bajo su
responsabilidad la administración del Banco de
Guatemala y responderá ante el Presidente de esta
institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz
funcionamiento del Banco.
COMITÉ DE EJECUCIÓN: se integra por el Presidente del
Banco de Guatemala, quien lo coordina, y por
autoridades del Banco de Guatemala que designe la
Junta Monetaria. El Vicepresidente lo coordinará
en ausencia del Presidente.
10. LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
Naturaleza, Objeto y supervisión.
La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la
ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de
bancos, de crédito, empresas financieras, entidades
afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.
Corresponde a la superintendencia de Bancos, entre otras
atribuciones, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos,
disposiciones y Resoluciones aplicables, a fin de que las
entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la
liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender
oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen
adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de
las operaciones que efectúen, en función de la protección de
los intereses del público que confía sus ahorros a dichas
entidades.
11. La Superintendencia de Bancos actúa directamente bajo
la dirección de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia
del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras,
instituciones de crédito, entidades, afianzadoras, de
seguros, almacenes generales de depósito, casas de
cambio, grupos financieros y empresas controladoras de
grupos financieros y las demás entidades que otras leyes
dispongan.
12. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS.
Cumplir y hacer cumplir leyes.
Supervisar a fin de mantener liquidez.
Imponer sanciones.
Ejercer vigilancia e inspección.
Solicitar a cualquier ramo civil o penal las medidas
precautorias para alcanzar su objetivo.
Requerir información sobre cualquier actividad.
Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas
de las entidades.
Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme
de las operaciones de contabilidad.
13. FUNCIONES
Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales
emitidas por la Junta Monetaria.
Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre
la situación financiera de las entidades sujetas a su
vigilancia e inspección, en forma individual o
consolidada.
Llevar registro.
Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o
la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su
vigilancia e inspección.
Proporcionar información.
Intercambiar información.
14. FUNCIONES.
Denunciar hechos delictuosos.
Proponer a la JM reglamentos, disposiciones
y demás normativa.
Hacer que las entidades y otras sujetas a
supervisión e inspección remitan informes,
datos entre otros.
15. LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
Dirección y representación legal.
Nombramiento y requisitos.
Impedimentos,, exclusividad y atribuciones.
Vacancia e incompatibilidad.
Presupuesto y la ejecución presupuestaria.
Medio de impugnación.