REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL
DEL ESTADO LARA
“ANDRES ELOY BLANCO”
PNF DE CONTADURIA
Integrantes:
Liz Cordero V-28128692
Sección: CO2101
Sudeban – Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, ente
supervisor de las Instituciones del Sector
Bancario en Venezuela
Es el ente encargado de que los bancos e instituciones
financieras con oficina en Venezuela cumplan las
normas locales referidas a ellas. Está adscrito al
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que
a su vez depende del Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas.​
1.1 Banca universal.
1.2 Banca comercial.
1.3 Banca con leyes especiales.
1.4 Banca microfinanciera.
1.5 Banca con leyes especiales.
1.6 Institutos municipales de
crédito.
1.7 Instituciones financieras
desaparecidas o fusionadas
 SUDEBAN fue creada El 24-01-1940
 Sustituyo a la Fiscalia General del
Ministerio de Fomento
 Vigilancia y revisión de la actividad
bancaria
 Hasta la ley de 1988 Servicio Técnico
Especial adscrito al Ministerio de
Hacienda (Dirección General)
 1993 Instituto Autonomo-Ministerio de
Finanzas
Función
Organización
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de
Venezuela. Entre las actividades de la SUDEBAN se
encuentran: Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y
regular el ejercicio de la actividad que realizan las
instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela,
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras tendrá como funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones
financieras, casas de cambio, operadores cambiarios
fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
• Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
• Unidad del Intendente Operativo Unidad del
Intendente de Inspección
• Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
• Gerencias y Dependencias
Atribuciones del
SUDEBAN
Articulo 235 (LGByOIF)
AUTORIZACIONES:
• Para la promoción y apertura de
bancos
• Funciones, disoluciones, venta,
etc
• Adquisiciones de mas del 10% de
las acciones
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS:
• Suspensión y revocatoria de las
autorizaciones
• Estatización o la intervención de
bancos
• Emitir normativa prudencial
• Requerimientos Informativos
• Servicios Públicos
• Registro de Contadores Públicos
• Entre otros
Control Previo
Control Normal
Control
Excepcional
Medidas
Administrativas
Articulo 242: En los supuestos del
artículo anterior, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras
adoptará todas las medidas de
administración que juzgue pertinentes,
y en particular una o varias de las
siguientes medidas:
1. Reposición de capital.
2. Prohibición de otorgar nuevos
créditos.
3. Prohibición de realizar nuevas
inversiones.
4. Prohibición de realizar nuevas
operaciones de fideicomiso.
5. Prohibición de decretar pago de
dividendos.
6. Orden de vender o liquidar algún
activo o inversión.
7. Prohibición de captar fondos a plazo.
8. Suspensión o remoción de directivos
o funcionarios.
9. Prohibición de mantener publicidad o
propaganda.
10. Cualquier otra medida de similar
naturaleza.
Entidades de Ahorro y Prestamos con
otras Instituciones Financieras con las
Superintendencia
BANCO COMERCIAL
BANCO HIPOTECARIO
BANCOS DE INVERSIÓN
BANCOS DE DESARROLLO
LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO
BANCOS UNIVERSALES
ARRENDADORAS FINANCIERAS
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CASA DE CAMBIO
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y
PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
Régimen Financiero
El régimen sancionatorio fue también
reformado en algunos aspectos.
En primer lugar debemos señalar que
se mantuvo el lapso de prescripción
de diez (10) años para las acciones
tendentes a sancionar las
contravenciones a la Ley, contados a
partir de la notificación respectiva
por parte de la SUDEBAN.
En cuanto a las infracciones y
sanciones, en el artículo 202 referido
a de las irregularidades en las
operaciones, se incluyó que las
instituciones del sector bancario
serán sancionadas con multa de entre
el cero coma dos por ciento (0,2%) y
el dos por ciento (2%) de su capital
social cuando, infrinjan las
limitaciones y prohibiciones previstas
en la Ley, en la normativa prudencial
que dicte la SUDEBAN y las
regulaciones emanadas del BCV.
Consejo Superior
Integrantes (Articulo 254)
• Ministro de Finanzas
(Presidente)
• Presidente del BCV
• Presidente de FOGADE
• Superintendente de
Bancos y otras
Instituciones Financieras
• Director Ejecutivo
Casos en los que se requiere
opinión (Articulo 255)
• Autorización para promoción y
apertura de Bancos
• Autorización de disolución anticipada y
fusión de bancos
• Revocatoria o suspensión
• Modificación de los capitales
Entretenimiento

Sudeban

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA “ANDRES ELOY BLANCO” PNF DE CONTADURIA Integrantes: Liz Cordero V-28128692 Sección: CO2101
  • 2.
    Sudeban – Superintendenciade las Instituciones del Sector Bancario, ente supervisor de las Instituciones del Sector Bancario en Venezuela
  • 4.
    Es el enteencargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.​ 1.1 Banca universal. 1.2 Banca comercial. 1.3 Banca con leyes especiales. 1.4 Banca microfinanciera. 1.5 Banca con leyes especiales. 1.6 Institutos municipales de crédito. 1.7 Instituciones financieras desaparecidas o fusionadas
  • 5.
     SUDEBAN fuecreada El 24-01-1940  Sustituyo a la Fiscalia General del Ministerio de Fomento  Vigilancia y revisión de la actividad bancaria  Hasta la ley de 1988 Servicio Técnico Especial adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección General)  1993 Instituto Autonomo-Ministerio de Finanzas
  • 6.
    Función Organización Superintendencia de lasInstituciones del Sector Bancario de Venezuela. Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran: Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela, Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. • Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras • Unidad del Intendente Operativo Unidad del Intendente de Inspección • Unidad Nacional de Inteligencia Financiera • Gerencias y Dependencias
  • 8.
    Atribuciones del SUDEBAN Articulo 235(LGByOIF) AUTORIZACIONES: • Para la promoción y apertura de bancos • Funciones, disoluciones, venta, etc • Adquisiciones de mas del 10% de las acciones MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: • Suspensión y revocatoria de las autorizaciones • Estatización o la intervención de bancos • Emitir normativa prudencial • Requerimientos Informativos • Servicios Públicos • Registro de Contadores Públicos • Entre otros Control Previo Control Normal Control Excepcional
  • 9.
    Medidas Administrativas Articulo 242: Enlos supuestos del artículo anterior, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adoptará todas las medidas de administración que juzgue pertinentes, y en particular una o varias de las siguientes medidas: 1. Reposición de capital. 2. Prohibición de otorgar nuevos créditos. 3. Prohibición de realizar nuevas inversiones. 4. Prohibición de realizar nuevas operaciones de fideicomiso. 5. Prohibición de decretar pago de dividendos. 6. Orden de vender o liquidar algún activo o inversión. 7. Prohibición de captar fondos a plazo. 8. Suspensión o remoción de directivos o funcionarios. 9. Prohibición de mantener publicidad o propaganda. 10. Cualquier otra medida de similar naturaleza.
  • 10.
    Entidades de Ahorroy Prestamos con otras Instituciones Financieras con las Superintendencia BANCO COMERCIAL BANCO HIPOTECARIO BANCOS DE INVERSIÓN BANCOS DE DESARROLLO LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO BANCOS UNIVERSALES ARRENDADORAS FINANCIERAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO CASA DE CAMBIO LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
  • 11.
    Régimen Financiero El régimensancionatorio fue también reformado en algunos aspectos. En primer lugar debemos señalar que se mantuvo el lapso de prescripción de diez (10) años para las acciones tendentes a sancionar las contravenciones a la Ley, contados a partir de la notificación respectiva por parte de la SUDEBAN. En cuanto a las infracciones y sanciones, en el artículo 202 referido a de las irregularidades en las operaciones, se incluyó que las instituciones del sector bancario serán sancionadas con multa de entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por ciento (2%) de su capital social cuando, infrinjan las limitaciones y prohibiciones previstas en la Ley, en la normativa prudencial que dicte la SUDEBAN y las regulaciones emanadas del BCV.
  • 12.
    Consejo Superior Integrantes (Articulo254) • Ministro de Finanzas (Presidente) • Presidente del BCV • Presidente de FOGADE • Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras • Director Ejecutivo Casos en los que se requiere opinión (Articulo 255) • Autorización para promoción y apertura de Bancos • Autorización de disolución anticipada y fusión de bancos • Revocatoria o suspensión • Modificación de los capitales
  • 13.