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Miércoles 31 de diciembre de 2014 543641
Humanos, Oicina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala
Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia
General del Poder Judicial y a los jueces designados, para
su conocimiento y ines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1183382-2
Recomiendan a Jueces de Juzgados y
Salas Superiores que dicten de oficio,
cuando corresponda, los autos de
consentimiento de las sentencias y
autos que ponen fin al proceso, que no
han sido impugnados en el plazo legal,
salvo caso de trámite distinto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 372-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTO:
El Informe N° 260-2014-GA-P-PJ remitido por el
Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial,
que contiene propuesta para que jueces de los Juzgados y
Salas Superiores dicten de oicio los autos de consentimiento
de sentencias, salvo los casos expresamente señalados por
la normatividad legal adjetiva.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial
a través de la Subgerencia de Racionalización de la
Gerencia de Planiicación, en el marco del Programa
de Modernización de los Servicios de Justicia del Poder
Judicial; y con el propósito de simpliicar y agilizar los
procesos judiciales, elaboró el proyecto denominado
“Mapeo y Rediseño de Procesos Judiciales más frecuentes
en las Cortes Superiores”.
Segundo. Que, el objetivo del referido proyecto es
simpliicar y agilizar los procesos judiciales a través
de soluciones prácticas que reduzcan tiempos en la
tramitación del proceso. Con ese propósito se llevó a cabo
el examen de expedientes judiciales resueltos, caliicados
como sensibles, a in de analizar los puntos de demora.
Como resultado del estudio, se pudo veriicar que emitida
la sentencia, y no obstante haberse cumplido el plazo
legal establecido para impugnarla, los jueces esperan que
las partes soliciten que se declare consentida; esto es,
entiende que tal actuación judicial es a iniciativa de parte.
Tercero. Que resulta evidente que la forma en que los
jueces vienen actuando al respecto, dilata en exceso el
proceso y genera el congestionamiento de expedientes
en trámite, y como consecuencia de ello, sobrecarga
procesal y retraso en la tramitación de los procesos. En
ese sentido, en aras de brindar a los justiciables una
impartición de justicia oportuna, efectiva y con calidad,
resulta indispensable que se dicten disposiciones
administrativas que contribuyan a eliminar las dilaciones
de los procesos judiciales.
Cuarto. Que, en el segundo párrafo del artículo II del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, se dispone
que: “(…) El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo,
siendo responsable de cualquier demora ocasionada por
su negligencia. Están exceptuados del impulso de oicio
los casos expresamente señalados en este Código”. Esta
disposición normativa es el desarrollo del Principio de
Impulso Procesal de Oicio, que se fundamenta en la idea
de que el Estado está interesado en la rápida deinición de
los procesos. En tal virtud, se ha dotado a los Jueces de
un instrumento procesal que les permite tomar iniciativa
en la pronta solución de los conlictos, coadyuvando
a que los procesos continúen, no se detengan y que la
impartición de justicia sea dinámica, eiciente y oportuna.
La ratio legis de la citada norma es convertir al juez en
un elemento activo por excelencia en la prosecución del
proceso, asignándole incluso responsabilidad funcional, en
caso de cualquier demora ocasionada por su negligencia,
salvo los casos de excepción señalados expresamente en
la referida ley procesal.
Quinto. Que, en el último párrafo del artículo V del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, que contempla
el Principio de Celeridad Procesal, se dispone que “(…) La
actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de
los plazos establecidos, debiendo el Juez a través de los
auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias
para lograr una pronta y eicaz solución del conlicto de
intereses o incertidumbre jurídica”. En aplicación del
referido principio, se impone el deber a los jueces de
realizar las actividades procesales en forma diligente y
dentro de los plazos establecidos, facultándolos a tomar
las medidas necesarias, para lograr una pronta y eicaz
solución de conlictos de interés o incertidumbre jurídica.
Sexto. Que, en concordancia con las disposiciones
contenidas en las normas acotadas en los fundamentos
precedentes, y teniendo presente que no es un acto
facultativo, sino imperativo que los jueces tienen el deber
de aplicar el Principio de Impulso Procesal de Oicio, en
aras de la celeridad procesal, es conveniente disponer
que los jueces de los Juzgados y de las Salas Superiores
dicten de oicio los autos de consentimiento de las
sentencias, salvo los casos en los que la normatividad
legal adjetiva disponga un trámite distinto.
Sétimo. Que, siendo así, a in de viabilizar la medida
planteada, se hace necesario disponer que la Gerencia
General del Poder Judicial, a través de sus dependencias
especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial
(SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez
comoelpersonaljurisdiccionalrespectivo,tomenconocimiento
oportuno cuando una sentencia haya quedado consentida.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
923-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Recomiéndese a los Jueces de
los Juzgados y Salas Superiores, que dicten de oicio,
cuando corresponda, los autos de consentimiento de las
sentencias y autos que ponen in al proceso, que no han
sido impugnadas en el plazo legal correspondiente, salvo
en los casos en que los códigos adjetivos dispongan un
trámite distinto.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
General del Poder Judicial, a través de sus dependencias
especializadas, incorporen en el Sistema Integrado
Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual,
tanto el juez como el personal jurisdiccional respectivo,
tomen conocimiento oportuno cuando una sentencia haya
quedado consentida.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oicina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial lleve a cabo el control
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Oicina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de la República, las que
deberán ponerla en conocimiento de todos los jueces sin
excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y ines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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Resolución Administrativa 372-2014-CE-PJ

  • 1. El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543641 Humanos, Oicina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces designados, para su conocimiento y ines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183382-2 Recomiendan a Jueces de Juzgados y Salas Superiores que dicten de oficio, cuando corresponda, los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso, que no han sido impugnados en el plazo legal, salvo caso de trámite distinto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 372-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 260-2014-GA-P-PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene propuesta para que jueces de los Juzgados y Salas Superiores dicten de oicio los autos de consentimiento de sentencias, salvo los casos expresamente señalados por la normatividad legal adjetiva. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planiicación, en el marco del Programa de Modernización de los Servicios de Justicia del Poder Judicial; y con el propósito de simpliicar y agilizar los procesos judiciales, elaboró el proyecto denominado “Mapeo y Rediseño de Procesos Judiciales más frecuentes en las Cortes Superiores”. Segundo. Que, el objetivo del referido proyecto es simpliicar y agilizar los procesos judiciales a través de soluciones prácticas que reduzcan tiempos en la tramitación del proceso. Con ese propósito se llevó a cabo el examen de expedientes judiciales resueltos, caliicados como sensibles, a in de analizar los puntos de demora. Como resultado del estudio, se pudo veriicar que emitida la sentencia, y no obstante haberse cumplido el plazo legal establecido para impugnarla, los jueces esperan que las partes soliciten que se declare consentida; esto es, entiende que tal actuación judicial es a iniciativa de parte. Tercero. Que resulta evidente que la forma en que los jueces vienen actuando al respecto, dilata en exceso el proceso y genera el congestionamiento de expedientes en trámite, y como consecuencia de ello, sobrecarga procesal y retraso en la tramitación de los procesos. En ese sentido, en aras de brindar a los justiciables una impartición de justicia oportuna, efectiva y con calidad, resulta indispensable que se dicten disposiciones administrativas que contribuyan a eliminar las dilaciones de los procesos judiciales. Cuarto. Que, en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se dispone que: “(…) El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oicio los casos expresamente señalados en este Código”. Esta disposición normativa es el desarrollo del Principio de Impulso Procesal de Oicio, que se fundamenta en la idea de que el Estado está interesado en la rápida deinición de los procesos. En tal virtud, se ha dotado a los Jueces de un instrumento procesal que les permite tomar iniciativa en la pronta solución de los conlictos, coadyuvando a que los procesos continúen, no se detengan y que la impartición de justicia sea dinámica, eiciente y oportuna. La ratio legis de la citada norma es convertir al juez en un elemento activo por excelencia en la prosecución del proceso, asignándole incluso responsabilidad funcional, en caso de cualquier demora ocasionada por su negligencia, salvo los casos de excepción señalados expresamente en la referida ley procesal. Quinto. Que, en el último párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que contempla el Principio de Celeridad Procesal, se dispone que “(…) La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eicaz solución del conlicto de intereses o incertidumbre jurídica”. En aplicación del referido principio, se impone el deber a los jueces de realizar las actividades procesales en forma diligente y dentro de los plazos establecidos, facultándolos a tomar las medidas necesarias, para lograr una pronta y eicaz solución de conlictos de interés o incertidumbre jurídica. Sexto. Que, en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas acotadas en los fundamentos precedentes, y teniendo presente que no es un acto facultativo, sino imperativo que los jueces tienen el deber de aplicar el Principio de Impulso Procesal de Oicio, en aras de la celeridad procesal, es conveniente disponer que los jueces de los Juzgados y de las Salas Superiores dicten de oicio los autos de consentimiento de las sentencias, salvo los casos en los que la normatividad legal adjetiva disponga un trámite distinto. Sétimo. Que, siendo así, a in de viabilizar la medida planteada, se hace necesario disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus dependencias especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez comoelpersonaljurisdiccionalrespectivo,tomenconocimiento oportuno cuando una sentencia haya quedado consentida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 923-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recomiéndese a los Jueces de los Juzgados y Salas Superiores, que dicten de oicio, cuando corresponda, los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen in al proceso, que no han sido impugnadas en el plazo legal correspondiente, salvo en los casos en que los códigos adjetivos dispongan un trámite distinto. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus dependencias especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional respectivo, tomen conocimiento oportuno cuando una sentencia haya quedado consentida. Artículo Tercero.- Disponer que la Oicina de Control de la Magistratura del Poder Judicial lleve a cabo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oicina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, las que deberán ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183382-3