1) El documento habla sobre incidentes en el juicio de amparo, en particular sobre el cumplimiento de sentencias, la declaración de inconstitucionalidad y sus efectos, y los incidentes para la ejecución y cumplimiento de sentencias. [2] Describe trámites como la aclaración de sentencia, la liquidación de prestaciones, y el incidente de inejecución. [3] Establece principios como la suplencia, la eficacia y la verdad real sobre la procesal para lograr el cumplimiento cabal de las sentencias de amparo.
Este documento describe los incidentes en los juicios de amparo. Define un incidente como una cuestión controvertida que surge como accesoria a la controversia principal. Explica que los incidentes pueden clasificarse de acuerdo al momento en que se resuelven, sus efectos, su denominación y procedencia. También habla sobre la suspensión como medida cautelar en los juicios de amparo, cuyo objetivo es anticipar provisionalmente los efectos de la protección definitiva mientras dura el juicio constitucional.
El documento describe la reforma del sistema de justicia penal militar en Colombia. Se aprobó un nuevo Código Penal Militar que adopta un sistema acusatorio para reemplazar el sistema mixto anterior, con el fin de lograr una justicia militar más eficiente, oportuna y que garantice el debido proceso. La reforma también creó nuevas entidades como la Fiscalía Penal Militar y modificó la estructura de los tribunales militares.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los juicios en México. Explica que un juicio es un proceso ordenado ante un órgano jurisdiccional del Estado donde las partes presentan pruebas para sustentar sus posiciones y el juez emite una resolución vinculante. También describe la jerarquía de las normas en México y define los actos mercantiles según el Código de Comercio mexicano, incluyendo compras y ventas con propósito de especulación y operaciones bancarias.
Este documento describe los requisitos y funciones de los notarios en la República Dominicana. Los notarios deben ser nombrados por la Suprema Corte de Justicia, cumplir con ciertos requisitos como la edad y la educación, y prestar juramento antes de ejercer. Sus funciones incluyen autorizar contratos y otros actos jurídicos, y certificar firmas. También deben asesorar a las partes para prevenir futuros litigios.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
El laudo arbitral es la decisión final del árbitro que resuelve la controversia sometida. Es vinculante y obligatorio como una sentencia judicial. Tiene características como ser la decisión temporal del árbitro sobre los puntos en disputa acordados por las partes. Puede ser total o parcial, definitivo o de derecho o equidad.
El documento presenta un portafolio contentivo sobre el Derecho Procesal Penal que incluye: 1) conceptos de Derecho Procesal Penal extraídos de tres textos y un concepto propio, 2) un mapa conceptual sobre las fuentes del Derecho Procesal Penal resaltando la importancia de la Constitución y los Tratados Internacionales, 3) un informe sobre las reglas de aplicación del Derecho Procesal Penal en el espacio y el tiempo, y 4) un cuadro comparativo de los sistemas procesales aplicado en la
Este documento describe los incidentes en los juicios de amparo. Define un incidente como una cuestión controvertida que surge como accesoria a la controversia principal. Explica que los incidentes pueden clasificarse de acuerdo al momento en que se resuelven, sus efectos, su denominación y procedencia. También habla sobre la suspensión como medida cautelar en los juicios de amparo, cuyo objetivo es anticipar provisionalmente los efectos de la protección definitiva mientras dura el juicio constitucional.
El documento describe la reforma del sistema de justicia penal militar en Colombia. Se aprobó un nuevo Código Penal Militar que adopta un sistema acusatorio para reemplazar el sistema mixto anterior, con el fin de lograr una justicia militar más eficiente, oportuna y que garantice el debido proceso. La reforma también creó nuevas entidades como la Fiscalía Penal Militar y modificó la estructura de los tribunales militares.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los juicios en México. Explica que un juicio es un proceso ordenado ante un órgano jurisdiccional del Estado donde las partes presentan pruebas para sustentar sus posiciones y el juez emite una resolución vinculante. También describe la jerarquía de las normas en México y define los actos mercantiles según el Código de Comercio mexicano, incluyendo compras y ventas con propósito de especulación y operaciones bancarias.
Este documento describe los requisitos y funciones de los notarios en la República Dominicana. Los notarios deben ser nombrados por la Suprema Corte de Justicia, cumplir con ciertos requisitos como la edad y la educación, y prestar juramento antes de ejercer. Sus funciones incluyen autorizar contratos y otros actos jurídicos, y certificar firmas. También deben asesorar a las partes para prevenir futuros litigios.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
El laudo arbitral es la decisión final del árbitro que resuelve la controversia sometida. Es vinculante y obligatorio como una sentencia judicial. Tiene características como ser la decisión temporal del árbitro sobre los puntos en disputa acordados por las partes. Puede ser total o parcial, definitivo o de derecho o equidad.
El documento presenta un portafolio contentivo sobre el Derecho Procesal Penal que incluye: 1) conceptos de Derecho Procesal Penal extraídos de tres textos y un concepto propio, 2) un mapa conceptual sobre las fuentes del Derecho Procesal Penal resaltando la importancia de la Constitución y los Tratados Internacionales, 3) un informe sobre las reglas de aplicación del Derecho Procesal Penal en el espacio y el tiempo, y 4) un cuadro comparativo de los sistemas procesales aplicado en la
La personalidad en derecho es la capacidad de una persona física o moral para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para intervenir en un juicio. Para intervenir en un juicio de amparo se requiere demostrar personalidad ya sea de manera original como demandante, o de manera derivada como representante legal. Las personas pueden autorizar a un tercero para realizar ciertos actos procesales en su nombre, pero este tercero no puede delegar a su vez esas facultades.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
Este documento resume las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva en el proceso penal dominicano, como la citación, el arresto, la orden de arresto, la garantía económica y la caución juratoria. También describe los presupuestos y procedimientos para estas medidas, así como su aplicación a los casos de personas menores de edad.
I. El documento presenta información sobre medios de control constitucional como el juicio político, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También describe controversias de orden constitucional y acciones de inconstitucionalidad.
II. Explica que el juicio de amparo es un medio jurídico para proteger las garantías constitucionales contra actos de autoridad y tiene una doble finalidad de restituir al quejoso en el goce de sus derechos y defender el orden jurí
ENJ-200 Métodos de Interpretación ConstitucionalENJ
Este documento presenta un módulo sobre los métodos de interpretación constitucional. Explica que la interpretación constitucional es importante para preservar el estado de derecho. Luego, describe los objetivos del módulo, que son identificar los diferentes métodos de interpretación constitucional, conocer sus fuentes e influencia, y analizar la importancia de aplicar estos métodos. Finalmente, resume el contenido a tratar, incluyendo los principales métodos, corrientes de interpretación, y alcances e impacto de la interpretación en sentencias dominicanas.
Este documento describe los antecedentes históricos y legales de los delitos contra la seguridad pública, con énfasis en el peligro común. Explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y cómo el peligro común puede ser concreto o abstracto. También resume algunos artículos clave del Código Penal peruano de 1924 y 1991 relacionados con delitos como el incendio o la conducción en estado de ebriedad.
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
El documento describe las fuentes del Derecho Internacional Público, incluyendo tratados, costumbres internacionales, principios generales de derecho y jurisprudencia. Explica que los tratados son la fuente más importante dado que requieren el consentimiento expreso de los Estados. También describe los elementos necesarios para que una costumbre se convierta en una norma jurídica vinculante, como la práctica reiterada y la convicción de que dicha práctica es obligatoria. Finalmente, resume las fuentes que la Corte Internacional de Justicia aplica de ac
Este documento resume las principales etapas de un juicio ordinario civil en México de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Describe las etapas preparatorias, expositiva, de conciliación, probatoria, conclusiva, impugnativa y ejecutiva. Explica los objetivos y procedimientos clave de cada etapa del proceso judicial.
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento resume las características principales del juicio de amparo indirecto. Explica que este tipo de juicio se inicia ante un juez de distrito y cubre casos en los que se impugna la constitucionalidad de un acto. También detalla los plazos para interponer un amparo indirecto, que van de 15 a 90 días dependiendo del caso. Por último, explica que el juez puede admitir, desechar o prevenir la demanda, dependiendo de si cumple con los requisitos formales.
Este documento proporciona una introducción al arbitraje internacional, resumiendo su historia, tipos y principales características. Comienza describiendo los antecedentes históricos del arbitraje desde los siglos XV-XIX, cuando comenzó a institucionalizarse. Luego resume los tres tipos de arbitraje internacional, las características del proceso arbitral, el rol del árbitro y los laudos. Finalmente, brinda detalles sobre la Corte Permanente de Arbitraje, como su creación y funciones en facilitar el arbitra
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoMajo Villarroel
El documento habla sobre el domicilio como un factor de conexión en derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere al país donde una persona reside y considera que es el centro de su vida. También analiza las ventajas del domicilio como factor como promover la adaptación de extranjeros y resolver problemas de familias con nacionalidad mixta. Finalmente, resume dos teorías sobre la naturaleza del domicilio y sus características de fijeza, necesidad y unidad.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
Los recursos administrativos en el código fiscal de la federaciónElyza Kazami
Recursos administrativos
caracteristicas
procedencia de los recursos administrativos
Requisitos que ha de satisfacer el promovente
Juicio de nulidad
etapas del juicio de nulidad
Este documento explica los medios impugnatorios y principios de las nulidades procesales. Describe dos tipos de medios impugnatorios: los remedios, que no atacan resoluciones judiciales, e incluyen la oposición, tachas y nulidad; y los recursos, que atacan resoluciones judiciales, como reposición, aclaración, corrección, apelación, casación y queja. También detalla los principios de especificidad, finalidad incumplida, trascendencia, convalidación, subsanación e integra
El documento explica el proceso de ejecución de sentencias laborales en Argentina. Indica que si el demandado no cumple con la sentencia, el demandante puede iniciar un proceso de ejecución para hacer cumplir la sentencia. Describe los cambios realizados por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial respecto a la ejecución de sentencias, incluyendo permitir embargos parciales cuando parte de la sentencia es líquida y permitir la deducción de excepciones dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la resolución de
Este documento describe el procedimiento de concepto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando una sentencia de amparo no ha sido acatada por la autoridad responsable. Explica que el concepto procede para amparos directos e indirectos cuando la autoridad responsable o su superior jerárquico no cumplan con la sentencia de amparo dentro de los plazos establecidos. También detalla los pasos que debe seguir el juez de amparo antes de remitir el caso a la SCJN para que determine si existe incumplimiento y aplique s
La personalidad en derecho es la capacidad de una persona física o moral para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para intervenir en un juicio. Para intervenir en un juicio de amparo se requiere demostrar personalidad ya sea de manera original como demandante, o de manera derivada como representante legal. Las personas pueden autorizar a un tercero para realizar ciertos actos procesales en su nombre, pero este tercero no puede delegar a su vez esas facultades.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
Este documento resume las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva en el proceso penal dominicano, como la citación, el arresto, la orden de arresto, la garantía económica y la caución juratoria. También describe los presupuestos y procedimientos para estas medidas, así como su aplicación a los casos de personas menores de edad.
I. El documento presenta información sobre medios de control constitucional como el juicio político, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También describe controversias de orden constitucional y acciones de inconstitucionalidad.
II. Explica que el juicio de amparo es un medio jurídico para proteger las garantías constitucionales contra actos de autoridad y tiene una doble finalidad de restituir al quejoso en el goce de sus derechos y defender el orden jurí
ENJ-200 Métodos de Interpretación ConstitucionalENJ
Este documento presenta un módulo sobre los métodos de interpretación constitucional. Explica que la interpretación constitucional es importante para preservar el estado de derecho. Luego, describe los objetivos del módulo, que son identificar los diferentes métodos de interpretación constitucional, conocer sus fuentes e influencia, y analizar la importancia de aplicar estos métodos. Finalmente, resume el contenido a tratar, incluyendo los principales métodos, corrientes de interpretación, y alcances e impacto de la interpretación en sentencias dominicanas.
Este documento describe los antecedentes históricos y legales de los delitos contra la seguridad pública, con énfasis en el peligro común. Explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y cómo el peligro común puede ser concreto o abstracto. También resume algunos artículos clave del Código Penal peruano de 1924 y 1991 relacionados con delitos como el incendio o la conducción en estado de ebriedad.
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
El documento describe las fuentes del Derecho Internacional Público, incluyendo tratados, costumbres internacionales, principios generales de derecho y jurisprudencia. Explica que los tratados son la fuente más importante dado que requieren el consentimiento expreso de los Estados. También describe los elementos necesarios para que una costumbre se convierta en una norma jurídica vinculante, como la práctica reiterada y la convicción de que dicha práctica es obligatoria. Finalmente, resume las fuentes que la Corte Internacional de Justicia aplica de ac
Este documento resume las principales etapas de un juicio ordinario civil en México de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Describe las etapas preparatorias, expositiva, de conciliación, probatoria, conclusiva, impugnativa y ejecutiva. Explica los objetivos y procedimientos clave de cada etapa del proceso judicial.
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento resume las características principales del juicio de amparo indirecto. Explica que este tipo de juicio se inicia ante un juez de distrito y cubre casos en los que se impugna la constitucionalidad de un acto. También detalla los plazos para interponer un amparo indirecto, que van de 15 a 90 días dependiendo del caso. Por último, explica que el juez puede admitir, desechar o prevenir la demanda, dependiendo de si cumple con los requisitos formales.
Este documento proporciona una introducción al arbitraje internacional, resumiendo su historia, tipos y principales características. Comienza describiendo los antecedentes históricos del arbitraje desde los siglos XV-XIX, cuando comenzó a institucionalizarse. Luego resume los tres tipos de arbitraje internacional, las características del proceso arbitral, el rol del árbitro y los laudos. Finalmente, brinda detalles sobre la Corte Permanente de Arbitraje, como su creación y funciones en facilitar el arbitra
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoMajo Villarroel
El documento habla sobre el domicilio como un factor de conexión en derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere al país donde una persona reside y considera que es el centro de su vida. También analiza las ventajas del domicilio como factor como promover la adaptación de extranjeros y resolver problemas de familias con nacionalidad mixta. Finalmente, resume dos teorías sobre la naturaleza del domicilio y sus características de fijeza, necesidad y unidad.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
Los recursos administrativos en el código fiscal de la federaciónElyza Kazami
Recursos administrativos
caracteristicas
procedencia de los recursos administrativos
Requisitos que ha de satisfacer el promovente
Juicio de nulidad
etapas del juicio de nulidad
Este documento explica los medios impugnatorios y principios de las nulidades procesales. Describe dos tipos de medios impugnatorios: los remedios, que no atacan resoluciones judiciales, e incluyen la oposición, tachas y nulidad; y los recursos, que atacan resoluciones judiciales, como reposición, aclaración, corrección, apelación, casación y queja. También detalla los principios de especificidad, finalidad incumplida, trascendencia, convalidación, subsanación e integra
El documento explica el proceso de ejecución de sentencias laborales en Argentina. Indica que si el demandado no cumple con la sentencia, el demandante puede iniciar un proceso de ejecución para hacer cumplir la sentencia. Describe los cambios realizados por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial respecto a la ejecución de sentencias, incluyendo permitir embargos parciales cuando parte de la sentencia es líquida y permitir la deducción de excepciones dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la resolución de
Este documento describe el procedimiento de concepto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando una sentencia de amparo no ha sido acatada por la autoridad responsable. Explica que el concepto procede para amparos directos e indirectos cuando la autoridad responsable o su superior jerárquico no cumplan con la sentencia de amparo dentro de los plazos establecidos. También detalla los pasos que debe seguir el juez de amparo antes de remitir el caso a la SCJN para que determine si existe incumplimiento y aplique s
El documento contiene preguntas sobre el amparo en México. Se menciona que han habido 3 leyes de amparo a partir de 1917, promulgadas en 1919, 1936 y 2013. También describe las 10 épocas del Semanario Judicial de la Federación desde 1870, destacando cambios en la jurisprudencia derivados de reformas. Explica aspectos clave de la reforma constitucional de amparo de 2011 como su ampliación y la introducción de figuras como el amparo adhesivo.
El documento trata sobre el juicio de amparo en México. Explica los diferentes recursos y medios de impugnación que se admiten en este proceso, como el recurso de revisión, queja y reclamación. También define conceptos clave como el incidente de suspensión y los supuestos en los que procede. Por último, detalla las obligaciones de las autoridades para cumplir las sentencias de amparo y las medidas que puede tomar la autoridad amparista para hacerlas cumplir.
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPAROComer Libros
Este documento describe varias figuras procesales clave en el juicio de amparo en México, incluyendo términos procesales, notificaciones, incidentes e impedimentos. Explica los diferentes tipos de términos procesales como los prejuiciciales y judiciales, así como los procedimientos y reglas para las notificaciones a las partes en un juicio de amparo. También define brevemente los incidentes y los impedimentos que pueden surgir durante un juicio.
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1aalcalar
El documento resume las características generales del juicio de amparo en México. Explica que el juicio de amparo tiene como objetivo defender los derechos fundamentales y proteger contra la arbitrariedad del poder público. También describe los diferentes tipos de juicio de amparo, las partes involucradas, los plazos para interponer un amparo, y las autoridades competentes para resolver casos de amparo.
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROaalcalar
Este documento presenta una unidad sobre términos procesales, notificaciones e incidentes en el amparo. Explica la clasificación de términos, términos prejudiciales, cómputo de términos y notificaciones en el amparo. También cubre los incidentes que pueden surgir en un juicio de amparo, como la acumulación, suspensión, nulidad de notificaciones, incompetencia e impugnación de documentos. Finalmente, incluye el cronograma de actividades y temas a cubrir sobre estas unidades.
El documento describe la acción de amparo en México. Explica que la acción de amparo es el poder jurídico que tienen las personas para proteger sus derechos constitucionales ante la autoridad judicial. También define los elementos de la acción, como el sujeto activo, sujeto pasivo, causas, objeto y autoridad. Además, describe los principios constitucionales como el principio de instancia de parte agraviada y el principio de definitividad. Por último, explica quiénes son las partes en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado
El documento presenta una introducción sobre los incidentes en el juicio de amparo. Explica que los incidentes son eventos que ocurren durante un proceso principal y tienen como objetivo resolver obstáculos procesales que puedan impedir o retrasar la resolución del caso principal. También describe las etapas típicas de un incidente como la instrucción, resolución y posible ejecución, así como los principios que rigen a los incidentes como la vinculación al caso principal y la necesidad de resolverlos de manera expedita.
Este documento presenta varios juegos y dinámicas para que los participantes se conozcan entre sí, incluyendo formar círculos concéntricos para presentarse cara a cara, pasar una pelota grande sin usar las manos, decir nombres al ritmo de palmadas, buscar coincidencias completando una hoja, encontrar a la persona con la otra mitad de un corazón partido, y presentarse diciendo qué llevarían a una fiesta cuya inicial coincida con la suya. El objetivo general es que los participantes aprendan los nombres y detalles
El documento presenta varias dinámicas para formar grupos de manera rápida y divertida entre un grupo grande de personas. Describe cuatro dinámicas específicas: 1) Agrupar enumerando a las personas con números y juntar a los que les tocó el mismo número. 2) Agrupar por mes de cumpleaños. 3) Agrupar por altura emparejando a la persona más alta con la más baja. 4) Dinámicas como "Pareja ciega", "Mi otra mitad" usando dibujos complementarios, y "Sonidos de
Este documento describe la naturaleza y objeto del juicio de amparo indirecto en México. Explica que el amparo protege tanto la Constitución como la legislación ordinaria y tiene como objetivo preservar las garantías individuales de los gobernados. También detalla los requisitos para presentar una demanda de amparo indirecto, incluida la identificación de la autoridad responsable, los actos impugnados y los conceptos de violación alegados. Además, señala que la demanda debe ser interpretada en su totalidad para determinar correctamente la intenc
Este documento describe diferentes formas y procedimientos de enseñanza. Identifica siete formas principales de enseñanza: oral expositiva, fonógrafo y radio, radiodifusora didáctica, audiovisual, oral interrogativa, escrita y otras formas como gráfica, experimental, lúdica y dramatizada. Cada forma se utiliza para presentar la materia de manera diferente dirigida a los alumnos en el proceso de aprendizaje.
El documento presenta los posibles problemas en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal peruano. Identifica 10 temas problemáticos como la instalación de la audiencia, los alegatos de apertura, la conclusión anticipada del juicio, entre otros. Luego analiza si el sistema es realmente acusatorio o tiene elementos mixtos, debido a que el juez puede interrogar, disponer pruebas de oficio y hacer observaciones a la calificación jurídica del fiscal.
El documento describe las distintas fases del procedimiento de juicio según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, incluyendo la contestación de la demanda, la admisión de pruebas, la audiencia de juicio, y la sentencia. Se explican conceptos como la improrrogabilidad de la audiencia de juicio, la importancia del principio de inmediación en la sentencia, y las consecuencias de la incomparecencia a la audiencia.
El documento describe las distintas fases del procedimiento de juicio según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, incluyendo la contestación de la demanda, la admisión de pruebas, la audiencia de juicio, y la sentencia. Se explican conceptos como la improrrogabilidad de la audiencia de juicio, la importancia del principio de inmediación en la sentencia, y las consecuencias de la incomparecencia a la audiencia.
El documento presenta una lista de 10 temas problemáticos en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal peruano. Brevemente describe cada tema, incluyendo la instalación de la audiencia, alegatos de apertura, información de derechos, conclusión anticipada del juicio, ofrecimiento de nueva prueba, examen del acusado, actividad probatoria, actuación de pruebas de oficio, alegatos finales y sentencia. Además, cuestiona si el sistema es realmente acusatorio puro o tiene característic
El documento trata sobre el embargo ejecutivo en el procedimiento civil ordinario. Explica que existen diferentes tipos de embargo como el preventivo y el ejecutivo. El preventivo es temporal para asegurar el derecho mientras que el ejecutivo da lugar a la ejecución de la sentencia y puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. También describe los bienes que son susceptibles de embargo y las etapas del proceso de ejecución.
El documento presenta un resumen del nuevo Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica bajo un solo trámite distintos tipos de ejecuciones como la de obligaciones de dar suma de dinero, bienes muebles u obligaciones de hacer o no hacer. El proceso simplifica trámites y otorga mayor seguridad jurídica.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ
Este documento presenta una introducción a los aspectos generales de los recursos en materia penal en República Dominicana. Explica objetivos, metodología, principios, tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión penal), requisitos, plazos y fundamentación de los recursos. Define conceptos como actividad procesal defectuosa, legitimación para recurrir, agravio, gravamen y tipos de resoluciones y sentencias que pueden ser impugnadas.
Este documento presenta 20 preguntas sobre procesal civil, incluyendo definiciones de conceptos como recurso de apelación, tipos de pretensiones, diferencias entre medios, fuentes y objetos de prueba, cambios en la casación, fines y causales de la casación, precedente judicial, infracción normativa, efectos de la sentencia fundada de casación, tipos de motivación, finalidad de los medios de prueba, actuar un medio probatorio, cuando se declara infundada la demanda, diferencia entre documento privado y público, fecha cierta,
Este documento contiene información sobre el recurso de casación en Venezuela. Explica la definición de casación, sus antecedentes históricos, motivos, características, elementos, principios que rigen, consecuencias y fundamento constitucional. También detalla el proceso de formalización del recurso de casación.
Este documento describe los conceptos y normas generales sobre los recursos de impugnación en un proceso penal. Brevemente: 1) Los recursos de impugnación son mecanismos legales para cuestionar resoluciones judiciales ante tribunales superiores; 2) Existen normas sobre quién puede recurrir, los plazos, efectos y competencias; 3) Los tribunales de alzada se circunscriben a los aspectos cuestionados y pueden corregir errores sin anular la resolución.
El documento habla sobre la emisión de decisiones jurisdiccionales y medios impugnatorios en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. Describe las características del proceso anterior y la nueva ley, incluyendo mayor oralidad, celeridad, concentración y uso de tecnología. También cubre temas como sentencias, motivación, facultades del juez y procesos ordinarios laborales.
El documento habla sobre la emisión de decisiones jurisdiccionales y medios impugnatorios en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. Describe las características del proceso anterior y la nueva ley, incluyendo mayor oralidad, celeridad, concentración y uso de tecnología. También cubre temas como sentencias, motivación, facultades del juez y procesos ordinarios laborales.
El documento presenta un resumen del Decreto Legislativo N° 1069, que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica los diferentes tipos de ejecución bajo un solo trámite, simplificando el proceso y proporcionando seguridad jurídica. Se describen también los beneficios de este nuevo proceso unificado.
Este documento describe varios tipos de incidentes procesales, incluyendo incidentes de incompetencia, acumulación de procesos, separación de procesos, competencia por seguridad, queja, apelación y más. Define cada incidente y explica sus características y procedimientos. Además, incluye extractos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México que describen artículos relacionados con la apelación.
Este documento describe los diferentes recursos procesales en el derecho chileno, incluyendo el recurso de casación, recurso de revisión, recurso de protección y juicio ejecutivo. El recurso de casación puede ser en la forma, por vicios procesales, o en el fondo, por infracción a la ley. El recurso de revisión permite revisar una sentencia si se basó en documentos falsos o testigos falsos. El recurso de protección restablece derechos vulnerados. El juicio ejecutivo permite el cumplimiento forzado
PRESENTACIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 CLINICA PROCE...NESTORLEONELCOTAMART
La sentencia es la resolución judicial definitiva sobre un proceso penal o civil. Debe contener ciertos requisitos legales como los hechos probados, los razonamientos que llevaron a condenar o absolver, y la parte resolutiva. También reconoce el derecho a reparación de las víctimas una vez dictada la sentencia condenatoria.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
La sentencia es el acto final del tribunal en un proceso que establece la voluntad de la ley y pone fin al litigio. Tiene tres partes: la narrativa, los motivos y la decisión. Debe cumplir con requisitos como indicar el tribunal emisor y las partes. Existen sentencias declarativas, absolutorias y condenatorias, de primera o segunda instancia. Los recursos como la apelación y casación permiten impugnar sentencias ante tribunales superiores.
Similar a Incidente de incumplimiento de sentencias. (20)
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundialaalcalar
La Segunda Guerra Mundial tuvo varias fases clave. Comenzó con la invasión de Polonia por parte de Alemania en 1939 y continuó con la expansión territorial de Alemania y la Unión Soviética en Europa del Este. Luego, las potencias del Eje ampliaron su control a gran parte de Europa Occidental y el norte de África, mientras que los Aliados resistieron con éxito en el Reino Unido y el norte de África.
La guerra tiene graves consecuencias sociales y económicas. Destruye infraestructuras y causa escasez de recursos, lo que a su vez genera pobreza, hambre y enfermedades. Además, la guerra provoca un gran sufrimiento humano al causar muertes y desplazamientos masivos de población.
La guerra fría y la descolonización presentaciónaalcalar
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
El documento resume los conceptos de nacionalismo e imperialismo entre 1850 y 1914. Explica que el nacionalismo surgió tras la Revolución Francesa y se manifestó en movimientos unificadores como los de Italia y Alemania. También describe la carrera imperialista de finales del siglo XIX y principios del XX, en la que potencias europeas se repartieron África y otras regiones.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Revolución francesa acontecimientos más importantesaalcalar
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso a la UE y se implementará de manera gradual durante los próximos seis meses. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE contra Rusia destinado a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
Este documento resume las opiniones de varios filósofos y teóricos sobre la naturaleza y características de la obligación jurídica. Kant considera que el deber jurídico no difiere esencialmente del deber moral. Kelsen sostiene que el deber jurídico es heterónomo, mientras que el deber moral es autónomo. Radbruch argumenta que el deber jurídico se distingue del moral en que es exigible y puede implicar una deuda.
Este documento define y clasifica los derechos subjetivos y facultades. Define los derechos subjetivos como la facultad de exigir determinado comportamiento de otra persona. Clasifica los derechos subjetivos como relativos u obligaciones individuales, o absolutos u obligaciones universales. También distingue entre derechos privados como derechos reales sobre cosas o derechos personales a exigir prestaciones, y derechos públicos como derechos de libertad o derechos políticos frente al estado.
El documento describe los diferentes tipos de efectos que pueden causar los hechos jurídicos, como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los hechos jurídicos pueden tener eficacia inmediata o diferida, la cual puede ser suspensiva o condicional dependiendo de si el acontecimiento futuro es cierto o incierto. También explica que los hechos jurídicos pueden ser compatibles o incompatibles, y la teoría francesa divide los hechos en ajurídicos y jurídicos en sentido
El documento define varios conceptos clave del derecho como sujeto, relación jurídica, objeto, supuesto jurídico, hecho jurídico y estructura de la norma. Explica que un sujeto es un centro de imputación de deberes y derechos, una relación jurídica es el vínculo entre personas respecto a bienes o intereses regulados por el derecho, y el objeto es la entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relación jurídica. Además, describe que un supuesto jurídico
El INFONAVIT es un organismo que administra los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para proporcionar créditos baratos a los trabajadores para la adquisición o mejoramiento de viviendas. Los trabajadores se convierten en derechohabientes del INFONAVIT cuando su empleador los inscribe en el IMSS. El INFONAVIT recibe aportaciones del 5% del salario de los trabajadores por parte de los empleadores para financiar sus créditos.
La Ley del Seguro Social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y servicios sociales para el bienestar de los mexicanos. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo encargado de administrar el Seguro Social. El IMSS ofrece prestaciones a través de dos regímenes: el Régimen Obligatorio para trabajadores y el Régimen Voluntario para aquellos que desean afiliarse de manera individual. El IMSS continúa siendo el mayor prestador de servicios de salud en Mé
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUaalcalar
Este documento describe la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) en México. Explica que la PTU es el derecho de los trabajadores a recibir parte de las ganancias de la empresa por su contribución al proceso productivo. Detalla los fundamentos legales de la PTU, sus objetivos, sujetos, base de cálculo, porcentaje, comisión mixta para el reparto y plazos.
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de Méxicoaalcalar
Este documento resume las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas. Explica que este impuesto grava las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a una tasa del 3%. También describe las excepciones a este impuesto y el momento en que debe pagarse.
Este documento describe los conceptos y metodologías relacionadas con el muestreo en una auditoría. Explica que el auditor no está obligado a examinar todas las transacciones, sino que puede obtener evidencia aplicando procedimientos a una muestra representativa. También cubre conceptos como universo, unidad de muestreo, error tolerable, riesgos de auditoría, y métodos de selección de muestras como aleatorio, estratificado e intervalos.
Metodología de investigación de mercadosaalcalar
El documento describe los principales pasos de la metodología de investigación de mercados. Estos incluyen determinar los objetivos e hipótesis de la investigación, realizar una investigación preliminar, seleccionar métodos de recolección de datos como encuestas cuantitativas y cualitativas, y analizar y presentar los resultados. El proceso de investigación de mercados es importante para definir problemas de negocio, comprender las necesidades de los clientes y tomar decisiones informadas.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
5. Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de
inconstitucionalidad
Genérica o
Específica
Actos
Naturaleza
Efectos
Agravio
Jurídico
Material
Consecuencias
Directas
Indirectas
6. Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad
Genérica o
Específica
Actos o
consecuencias
Consecuencias
Directas
Actuaciones (hacer)
Omisiones (no hacer)
Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc.
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones
Predeterminado su
Procedimiento determinará el
contenido o alcance
Efectos
Vinculantes Exponer en detalle modo de cumplimiento
Libertad de acción
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar
acatamiento o realización de
a) actos o
b) procedimientos
c) resultados
involucrados en el
cumplimiento
7. Declaración de inconstitucionalidad
Genérica [1]
o
Específica [2]
Acto
Naturaleza
Efectos
Agravio
Jurídico
Material
Restitución de la
Garantía, sus
consecuencias
Directas
Actuaciones (hacer)
Omisiones (no hacer o tolerar)
Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3]
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones
Actos concretos, [4]
predeterminado su
Procedimiento [5]
determinará el
Contenido o
alcance
Efectos
Vinculantes Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento
Libertad de acción
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar
Acatamiento o realización de:
a) actos;
b) procedimientos; o.
c) resultados;
involucrados en el
cumplimiento
Sentencia y actos derivados: Aspectos
8. Incidentes en ejecución y para cumplimiento deIncidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentenciassentencias
• Objetivo:Objetivo:
– Solución real del conflictoSolución real del conflicto
– Restitución jurídica y materialRestitución jurídica y material
– Cumplimiento cabal del falloCumplimiento cabal del fallo
– Plena ejecución de sentenciasPlena ejecución de sentencias
– Privilegiar verdad real sobre la procesalPrivilegiar verdad real sobre la procesal
• Certeza de si hay o no cumplimiento realCerteza de si hay o no cumplimiento real
• Crear incidentes para definir circunstancias procesalesCrear incidentes para definir circunstancias procesales
9. Incidentes en ejecución y para cumplimiento deIncidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentenciassentencias
• Régimen jurídico:Régimen jurídico:
– Las previsiones legales son insuficientes,Las previsiones legales son insuficientes,
– La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines yLa jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y
reglasreglas
– Claridad y liquidez de condenaClaridad y liquidez de condena (prestaciones)(prestaciones)
• Valores involucradosValores involucrados
– Obligación estatal de impartir justiciaObligación estatal de impartir justicia
– Asegurar cumplimiento oficioso de sentenciasAsegurar cumplimiento oficioso de sentencias
• PrincipiosPrincipios
– SuplenciaSuplencia
– Eficacia, verdad real sobre la procesalEficacia, verdad real sobre la procesal
– Inquisitivo y oficiosidadInquisitivo y oficiosidad
– InformalidadInformalidad
10. Incidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentencias
• Incidente de aclaración de sentencia
• Incidente de liquidación de prestaciones
• Trámite de cumplimiento
• Incidente para determinar condiciones de cumplimiento
– Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado
• Incidente de inejecución (ante varios órganos)
• Incidente de cumplimiento sustituto
– Cuantificación de daños y perjuicios
• Incidente de repetición del acto reclamado
• Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso)
• Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
11. Aclaración de sentencia
• CausasCausas::
– Falta de claridad, confusión.Falta de claridad, confusión.
– AmbigüedadAmbigüedad
– Oscuridad de palabrasOscuridad de palabras
– Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.
• De plano.De plano.
• Legitimado:Legitimado:
– Solo el órgano jurisdiccional.Solo el órgano jurisdiccional.
– Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.
Incongruencia.
12. Incidente de Liquidación de Prestaciones
• La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicioLa finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio
de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.
• Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:
– Constituir derechos.Constituir derechos.
– Restaurar situación previa.Restaurar situación previa.
– Indemnizar por daños y perjuicios causados.Indemnizar por daños y perjuicios causados.
• La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:
– Determinada.Determinada.
– En cantidad liquida.En cantidad liquida.
– Ejecutable.Ejecutable.
CAUSACAUSA::
DeterminaciónDeterminación
• Cuantificación de indemnizaciónCuantificación de indemnización
LiquidaciónLiquidación
• Puedan afectarse intereses de las partes.-Puedan afectarse intereses de las partes.-
– Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.
13.
14.
15. Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J.
9/2001 / Página: 366
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN
RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis
aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de
amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su
cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe
requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que
acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente
de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el
asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus
funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra
haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en
relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó
el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades
responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal
Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no
desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los
demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el
Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la
sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el
asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de
amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio
de defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria
(inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer
pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal
Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud
de hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se
dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante
la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere
que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda;
C. Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la
autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron
lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte
ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva
resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió
cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta
resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria
una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un
nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el
incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia.
16. Trámite de cumplimiento
• Oficioso, eficacia, eficiencia y persistenciaOficioso, eficacia, eficiencia y persistencia
• Evitar retrasos o elusionesEvitar retrasos o elusiones
– Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremioPrevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio
– Actuaciones materiales > Uso fuerza públicaActuaciones materiales > Uso fuerza pública
– Fincar responsabilidades, aún penalesFincar responsabilidades, aún penales
• Al o los funcionarios obligadosAl o los funcionarios obligados
– Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutosIncluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos
• Precisión en señalar los actos a cumplimentarPrecisión en señalar los actos a cumplimentar
• CaducidadCaducidad
• Problemas
– Imprecisión de sentencia y sus efectos
– Comunicación indebida entre jueces y autoridades
– Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden)
– Falta cultura jurídica
17. CumplimientoCumplimiento
• PuntualPuntual
– Núcleo esencialNúcleo esencial (mínimo)(mínimo)
– Consecuencias directas e indirectas del acto reclamadoConsecuencias directas e indirectas del acto reclamado
• Excesivo o defectuosoExcesivo o defectuoso
• Imposible o inconvenienteImposible o inconveniente Razones:Razones:
– FácticasFácticas
– JurídicasJurídicas
• Supervenientes o cambio de situación jurídicaSupervenientes o cambio de situación jurídica
– Declarar cumplido por imposibilidadDeclarar cumplido por imposibilidad o sustitutoo sustituto
• Desacato o abstenciónDesacato o abstención (núcleo esencial)(núcleo esencial)
• RepeticiónRepetición
18. Núcleo esencial de cumplimientoNúcleo esencial de cumplimiento
¿Qué es?¿Qué es?
• Garantía violada en el juicio de amparoGarantía violada en el juicio de amparo
• Restauración del bien protegidoRestauración del bien protegido
• Goce de garantíaGoce de garantía
• Sana intención de acatar el falloSana intención de acatar el fallo
• Prestación esencial para restituir, tomando enPrestación esencial para restituir, tomando en
cuenta el bien protegido en el amparocuenta el bien protegido en el amparo
• No son actos intrascendentes, preparatorios,No son actos intrascendentes, preparatorios,
preliminares o secundarios que solo aparentan elpreliminares o secundarios que solo aparentan el
cumplimientocumplimiento
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
19. Incidente para determinar condiciones de
cumplimiento
• Petición parte o de oficio
• Previo y especial pronunciamiento
• Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución
• Vincula a:
– Autoridades ejecutoras
– 3º perjudicado
• Regulación conforme C.F.P.C.
• Finalidad.-
– Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias
– Verdad real sobre la procesal
– Determinar exactamente prestaciones y obligados
20. Incidente de inejecuciónIncidente de inejecución
• JuezJuez
– Verifica regularidad procesalVerifica regularidad procesal
– Envía autos a tribunal colegiado de circuitoEnvía autos a tribunal colegiado de circuito
• Tribunal colegiado de circuitoTribunal colegiado de circuito
– Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;
– Sin materia o improcedenteSin materia o improcedente
– PrórrogaPrórroga
– Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.
• Suprema Corte de JusticiaSuprema Corte de Justicia
– Destituye y consignaDestituye y consigna
– Cumplimiento sustituto oficiosoCumplimiento sustituto oficioso
– Sin materiaSin materia
21. SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ES
EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO. La reforma a la fracción XVI del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el
18 de mayo de 2001, introduce los vocablos excusable e inexcusable en torno al incumplimiento
de una sentencia de amparo, y aunque no los define, ni del debate parlamentario se advierten
elementos que permitan conocer el sentido que el Poder Reformador de la Constitución quiso
atribuir a esas expresiones, tal omisión no impide la aplicación de esa disposición, pues ésta sólo
establece principios básicos y conceptos esenciales, cuyo desarrollo corresponde al juzgador, en
este caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al ser la aplicación de las sanciones
previstas en dicha fracción facultad exclusiva del Tribunal Pleno, a éste corresponde decidir en
cada caso cuándo el incumplimiento es excusable y cuándo no lo es, máxime si se toma en
consideración que en virtud de las disposiciones relacionadas con la inejecución de sentencias,
sus lagunas han sido superadas por este Alto Tribunal en varios aspectos a través de la
interpretación de las normas, así como del establecimiento de precedentes y de tesis
jurisprudenciales que constituyen principios coherentes y lógicos sobre el particular. Por tanto,
conforme a tales principios, desde una perspectiva jurídica y racional, el incumplimiento de una
sentencia de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte,
que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben
aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107
constitucional. Por el contrario, el incumplimiento es inexcusable cuando no exista esa razón que
justifique la falta de acatamiento a los deberes impuestos por la ejecutoria de garantías o que
disculpe la omisión, hipótesis en la cual deben aplicarse las medidas contenidas en el citado
precepto constitucional. No. Registro: 181,448 Tesis aislada Materia (s): Común Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: P. XVII/2004Página: 143
22.
23. Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
Solución alterna y excepcionalSolución alterna y excepcional
Instancia de quejoso o decisión de SCJInstancia de quejoso o decisión de SCJ
• Con audiencia de las partesCon audiencia de las partes
• Determinar monto de indemnizaciónDeterminar monto de indemnización
– PretensionesPretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el(prestaciones convenidas o determinadas por el
juez)juez)
– PruebasPruebas
• ResoluciónResolución
– Suma de dinero, correspondiente al valor económico deSuma de dinero, correspondiente al valor económico de
las prestacioneslas prestaciones ——de dar, hacer o no hacerde dar, hacer o no hacer—— que la sentenciaque la sentencia
imponga a la responsableimponga a la responsable
– No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por actoNo incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto
reclamadoreclamado
• EjecuciónEjecución
24. Cumplimiento sustituto
Cuantía de prestaciones reclamables
Daños y perjuicios
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI,
Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8
•EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE
DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios
previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a
través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a
obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer
que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera
realizado puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia,
como sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado
(perjuicios), pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso
una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes
no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable
a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta
vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por
la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras
prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una
sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la
prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el
fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la
prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía
sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el
quejoso ocasione ser separado del cargo.
25. Cumplimiento sustituto
Requisitos de procedencia
Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
/ Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA
EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es
suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su
aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las
manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo
respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios
en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del
artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho
dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el
juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente
sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por
tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera
acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización
propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de
amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no
haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la
procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva
resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.
26. Inconformidad con cumplimientoInconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Procedencia, requiere de:Procedencia, requiere de:
• Proveído tenga por cumplida la sentenciaProveído tenga por cumplida la sentencia
• Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidadSe declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad
legal; o,legal; o,
• Cumplimiento sustituto sea desatendidoCumplimiento sustituto sea desatendido
(y no reconocido por el juez)(y no reconocido por el juez)
2ª LII/952ª LII/95
TrámiteTrámite
• Vista a partes y resoluciónVista a partes y resolución
• SuplenciaSuplencia
• Juez allega elementosJuez allega elementos
• Principios de cumplimiento, núcleo esencialPrincipios de cumplimiento, núcleo esencial
• Debe haber total cumplimiento, no basta parcial oDebe haber total cumplimiento, no basta parcial o
defectuosodefectuoso
27. Inconformidad con cumplimientoInconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:
• Sin materiaSin materia
– Cumplimiento supervenienteCumplimiento superveniente
– Queja por cumplimientoQueja por cumplimiento
– Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
• ImprocedenteImprocedente
– Parte legítimaParte legítima
– Término de 5 díasTérmino de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por(surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)
– Contra auto distinto al que declaró cumplido el falloContra auto distinto al que declaró cumplido el fallo
• InfundadaInfundada
– No contumacia de la autoridad, total cumplimientoNo contumacia de la autoridad, total cumplimiento
• FundadaFundada
– No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrectaNo cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta
apreciación del juezapreciación del juez artículo 105artículo 105
28. Incidente de repeticiónIncidente de repetición
Causa
• Sentencia que concede el amparo
• Autoridad la cumplimenta
• Reitera la violación que fue materia del juicio
– Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico
del que provino d) Medios o Forma y e) Fines
Finalidad
• Garantizar eficacia de la cosa juzgada
– La restitución sea real, permanente y definitiva
– Anular el acto que reitera
– Objeto, fundamento y sujetos de la decisión
• Determinar responsabilidad de la autoridad
29. Incidente de repeticiónIncidente de repetición
• Trámite
• Se recibe denuncia
• Vista por 5 días a las partes
• Alegatos y pruebas
• Resolución
– Sin materia
– Improcedente
– Fundado o infundado
Supletoriamente se aplica C.F.P.C.
30. Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre
de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE
EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O
PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE
LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal
decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR
EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE
SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD
ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA
EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil
novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la
fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para
lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105,
106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo
en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia,
sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de
la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a
desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está
cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el
derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable
que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no
podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en
ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido,
habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de
inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable
ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en
el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado
en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones
de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
31. Inconformidad con repeticiónInconformidad con repetición (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:
• Sin materiaSin materia
– Queda insubsistente acto reiterativoQueda insubsistente acto reiterativo
– Restitución al agraviadoRestitución al agraviado
• ImprocedenteImprocedente
– Parte legítimaParte legítima
– Término de 5 díasTérmino de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por(surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)
• InfundadaInfundada
– No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resueltoNo incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto
por juezpor juez
• FundadaFundada
– Incurra la autoridad en repeticiónIncurra la autoridad en repetición
– Incorrecta apreciación del juez sobre tema repeticiónIncorrecta apreciación del juez sobre tema repetición
artículo 108artículo 108
32. RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.
Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas.
Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones:
A. I.
Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
Incumplimiento de libertad caucional
Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias
II
III
IVIncidente
1
A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX
A. I.
Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes
Autos que desechen la ampliación de la demanda
2
Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja)
Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y
graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva
Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia
3
Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión
4
Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables
Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios
Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto
Autos concedan o nieguen suspensión provisional
I
VI
V
VI
VI
VI
VI
VII
X
XI
No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII
Suspensión
5 Fianzas o contrafianzas
(garantías)
Rehusen admitirlas
Sin requisitos legales
Insuficientes
VIII
VIII
VIII
Nieguen libertad caucional VIII
Queja
Recurso
A. D.
Causen daños o perjuicios notorios VIII
33. Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
Amparo efectos
(v in iudicando) 3
Fondo
AmparoAmparo liso y llanoliso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
AmparoAmparo efectosefectos
(v in iudicando) [3]
Formales
Plenitud de
jurisdicción
[2]
Nueva
sentencia
Repone
procedimiento
Amparo efectos
(v in procedendo)
Procesales
Concesión
De amparo
por violaciones:
ModalidadesEfectos de la
sentencia
Violaciones [1]Sentencia
Sentido
Efectos de las sentencias
34. ModalidadesEfectos de la
sentencia
Violaciones [1]Sentencia
Sentido
Efectos de las sentencias
Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
Amparo efectos
(v in iudicando) 3
Fondo
AmparoAmparo liso y llanoliso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
AmparoAmparo efectosefectos
(v in iudicando) [3]
Formales
Plenitud de
jurisdicción [2]
Nueva
sentencia
Repone
procedimiento
Amparo efectos
(v in procedendo)
Procesales
Concesión
De amparo
por violaciones:
Contestar petición omitida
Interpretación específica y concreta cierta norma
Indebida calificación de hechos volver a hacerlo
Estudio integral y volver a decidir
35. Queja por indebido cumplimiento deQueja por indebido cumplimiento de
resolucionesresoluciones
MateriaMateria
• Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesExceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
• Incumplimiento de libertad caucionalIncumplimiento de libertad caucional
• Exceso o defecto en cumplimiento de sentenciasExceso o defecto en cumplimiento de sentencias
– Concedan amparoConcedan amparo
– Sea en A.I. o A.D.Sea en A.I. o A.D.
– Libertad de jurisdicción, no operaLibertad de jurisdicción, no opera
– Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el falloDefecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso)
– Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandadoExceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)
36. Queja por defectuoso cumplimientoQueja por defectuoso cumplimiento
• Condiciones de procedenciaCondiciones de procedencia
– Legitimación.- Parte en juicio y afectadaLegitimación.- Parte en juicio y afectada
– Oportunidad.- 1 añoOportunidad.- 1 año a partir de:a partir de:
• Resolución que manda cumplirResolución que manda cumplir
• Actos que entrañan exceso o defectoActos que entrañan exceso o defecto
– IdoneidadIdoneidad
• Trámite.-Trámite.- Ante J.D. o T.C.C.Ante J.D. o T.C.C.
• ResoluciónResolución
– Sin materiaSin materia
– ImprocedenteImprocedente
– Fundado o infundadoFundado o infundado
37.
38.
39.
40. Juez
Equilibra a la sociedad
Impone paz judicial
Es imparcial no objetivo (2)
In-
for-
ma-
ción
Sistema jurídico
Medio social (1)
Buena
decisión
judicial (3)
Criterios
reiterados
introducen
Cambios en
medio social
Cambio o flexibili-
zación de normas por
inadecuación de reglas
(1)
Hechos materia de la controversia
Necesidades sociales, justicia, etc.
(3)
Armoniza datos
Jurídicos
Fácticos o sociales
Flexibiliza normas
Adapta a medio social
(2)
Decisiones socialmente aceptables
Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho
INPUT OUTPUT
FEEDBACK
FEEDBACK
Concepto cibernético de juez
Perelman
Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia.
Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento
Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias
Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado
[1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos
[2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
[3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse
[4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia.
Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento
Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias
Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado
[1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos
[2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
[3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse
[4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
(1) Extensiva y superficial o en abstracto. En estos casos es menester que la condena por inconstitucionalidad in genere o en abstracto, cuando menos, enuncie las bases conforme a las cuales proceda la ejecución y determinar que perjuicios quedaron probados, derivados de la violación a garantías. Para el caso de esta irregularidad, debe ser corregida mediante el incidente de liquidación de prestaciones o la aclaración de sentencia, pero es imprescindible su concreción antes de iniciar el procedimiento de cumplimentación por los obligados.
(2) Concreto en cuanto al acto, lo que permite deducir y comprender el señalamiento de lo se debe hacer o no hacer y por quién
(3) Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
(4) Abstención de la autoridad para impedir el ejercicio de una libertad, reintegrar un determinado bien o contestar una petición
(5) Anular acto, conceder procedimiento de audiencia y dictar nueva resolución. Avalúo de un bien para determinar una indemnización
Ejecución.- Periodo procesal, corresponde a juez
Cumplimiento.- Conducta de las partes
Constituir derechos, procesales o sustantivos
>Violados y su consecuencia.- Impuesto inconstitucional > adquiere derecho a no pagar nunca más ese impuesto
>Desconocidos o preteridos.- Permanecer en su empleo si no cometió falta o es ilegal la resolución, falta de título
Falta de límites en su actividad
>Sustituyentes.-
Problemas:
Falta política de mediación y transacción
Se desconocen o no se emplean todos los medios legales
Faltan medios de apremio eficaces y trascendentes, ejemplares
Núcleo esencial.-
Garantía violada
Restauración del bien protegido
Goce de garantía
Sana intención de acatar el fallo
Prestación esencial para restituir, tomando en cuentael bien protegido en el amparo
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
No es actos intrascendentes, preparatorios, preliminares, secundarios que solo aparentan el cumplimiento
Asuntos agrarios, obras públicas o de beneficio social, recursos económicos para indemnizar, bien destruido 2ª XCVIII/2001,
Cambie la ley, presupuestos difieran, valores y principios, interés de la sociedad, 2ª LII/95, situación jurídica CXXIV/99,
En una expropiación, la existencia de vicios formales obliga a revocar la resolución y, ello conlleva, la destrucción de todos los efectos que pudo producir, junto con otorgar la garantía de audiencia o emitir una nueva resolución se debe restituir en plenitud al afectado 1ª J. 45/99
Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Junio de 2001 / Tesis: 2a. LXXXV/2001 / Página: 316
SENTENCIA DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO, CON MOTIVO DE UN VICIO FORMAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL VIOLADA, ANTES DE PURGAR EL VICIO ADVERTIDO Y EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA. Si en la sentencia concesoria del amparo se declara la inconstitucionalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, como consecuencia de que en ella o en el respectivo procedimiento de alzada se advirtió un vicio formal, como puede ser la falta de valoración de pruebas o el desechamiento de alguna de éstas, para el debido cumplimiento del fallo protector, con independencia de que por la naturaleza del acto inconstitucional deban realizarse otras actuaciones que permitan nuevamente su dictado, la autoridad responsable deberá, en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado, por lo que aquélla estará constreñida a realizar los actos tendientes a desaparecer del mundo jurídico la determinación declarada inconstitucional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la misma; en tal virtud, si dentro de éstas se encuentra la afectación a la posesión de un inmueble, será necesario que antes de purgar los vicios procesales advertidos y emitir una nueva resolución, se restituya a la quejosa en la posesión del predio respectivo.
Ver que falta
Acuerdos 5/2001 y 6/1998
Acuerdos 5/2001 y 6/1998
1ª V/2002
Se promueva o decrete cumplimiento sustituto ??
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Septiembre de 1999
Tesis: 1a./J. 45/99
Página: 27
POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Octubre de 1995
Tesis: P. LXV/95
Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
Supuestos.-Los antecedentes y circunstancias, presupuestos del acto administrativo
Motivos.- Son las razones que mueven a la autoridad, pueden identificarse también con los fines
Cosa juzgada en razón de que exista la triple identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.
Sin materia
Se deja insubsistente o sin efectos
Improcedente
Queja fue infundada o existe cosa juzgada
Ver Manual Suprema Corte de Justicia
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Septiembre de 1999
Tesis: 1a./J. 45/99
Página: 27
POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Octubre de 1995
Tesis: P. LXV/95
Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
(1) El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento
(2) Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32.
Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87.
(4) Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6.
(5) No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX?
A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo
[1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones.
[2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado.
[3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación.
[4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad.
[5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
[1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones.
[2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado.
[3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación.
[4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad.
[5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
Sin materia
> No desaparezca o se supere materia o litis incidental
> No sustitución o solución alterna > cumplimiento sustituto
> Imposibilidad jurídica o material
> consentimiento, renuncia o conformidad
Procedencia
> Competencia del órgano
> Oportunidad
> Legitimación del promovente
> Idoneidad del incidente