Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
REGIMEN DE LOS RECURSOS EN EL COPP.pptx
1. EEFF- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y AMPARO
IV Trimestre
Docente: MCS. Euneisis Millán
Modulo I
RÉGIMEN DEL RECURSO EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
2. MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
- Medios destinados a atacar y
refutar actos procesales y
procedimientos.
- Instrumentos técnicos legales puesto
a disposición de las partes.
- Medios que proporcionan una nueva
oportunidad de control jurídico de la
actividad de los jueces
- Permiten corregir actos del proceso,
cuando estos se encuentren deficientes,
o se tengan defectos en su formación.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL SISTEMA DE IMPUGNACIÓN
ART. 26 CRBV ART. 49 CRBV ART. 257 CRBV
ART. 253 CRBV
Tutela Judicial Efectiva Debido Proceso # 1 Órganos del
Poder Judicial
Realización de la
Justicia
5. RECURSOS
DOCTRINA
Medios de impugnación por los
que quien es parte en el proceso
pretende un nuevo examen de las
cuestiones fácticas jurídicas
resueltas en una resolución no
firme que le resulta perjudicial.
(Montero Juan y Flors José, “Los recursos en el proceso
civil”)
JURISPRUDENCIA
El objeto del recurso es que se
revise una determinada decisión
por un órgano superior al que la
dictó. Revisar, de por sí, presupone
una función que deberá realizar un
órgano de mayor gradación de
aquel que dictó la decisión.
SCP-TSJ, Fecha 06-04-2000,
Exp. No. C-99-0201.
6. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
Parte en el
proceso
Interés legítimo
en el resultado
del litigio
Se le reconoce legitimación para
utilizar los recursos contra las
decisiones judiciales que aprecien
perjudiciales
Impugnabilidad Obejtiva: Sentencia SCP-TSJ Nº 291, de fecha 21 de julio
de 2010:
“El ejercicio de los recursos corresponde a las partes legítimamente
constituidas, por lo que no puede ser titular del medio de impugnación,
quien no ostente esa cualidad en el proceso penal.”
7. EFECTOS DEL RECURSO
DEVOLUTIVO
- El origen que dictó el acto entrega su poder de juzgar
a un superior, para que éste revise su decisión.
- Traspaso al tribunal del conocimiento de la causa
apelada.
- Doctrina:
“remisión del fallo al superior que está llamado en el
orden de la ley a conocer de él” (Couture E. “Fundamentos de
Derecho Procesal Civil”)
“es impropio llamarlo devolutivo, por cuanto la ley
procesal ordena que se le remitan los autos al juez
superior para que resuelva la discrepancia surgida,
siendo el término más exacto remisión. (Borjas Arminio)
8. EFECTOS DEL RECURSO
Suspensivo
- Suspensión de la jurisdicción del juez.
- Suspensión de la ejecución de la decisión impugnada
hasta que recaiga el fallo del Tribunal Superior.
- Fundamentación legal: Art. 374 y 430 Copp
- Doctrina:
“Recurso interpuesto que tiene la virtualidad de detener
o enervar la ejecución de la sentencia impugnada”.
(Rengel Romberg y Henriquez La Roche)
“Por el contrario al efecto devolutivo, no es la esencia
de los medios de impugnación, su interposición puede
impedir o no la ejecución de una decisión impugnada”
(Duque Corredor, R. “Apuntaciones sobre el proceso civil ordienario.”)
9. EFECTOS DEL RECURSO
Suspensivo
- Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia (en cuanto a la definición):
- El efecto suspensivo es una medida de naturaleza
instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en
el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al
dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o
revoque la providencia (Sentencia N.º 447, fecha 11-08-
2008, SCP-TSJ.
- Jurisprudencia vinculante:
Sentencia Nº 487, de fecha 04-12-2019, SC-TSJ
Sólo procede en la audiencia del artículo 374, frente a
las decisiones que acuerden la libertad del imputado.
Puede ser interpuesto en la Audiencia Preliminar art 430
COPP.
10. LA DOBLE CONFORMIDAD
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 4 núm. 5
lo define como aquel principio a que tiene derecho acudir toda persona
declarada culpable de un delito, para que dicha decisión condenatoria y
la pena impuesta sea llevada a consideración de un tribunal superior,
conforme a lo reglado por la Ley.
- Se refiere a la no posibilidad de ejercer recurso alguno contra sentencia
absolutoria.
- Criterio del TSJ:
Sala de Casación Penal Sentencia Nº 367 de fecha 03-08-2009.
Supuestos de procedencia.