La resolución amplía la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar administrativamente ciertas infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos hasta el 30 de setiembre de 2016 para contribuyentes obligados al 31 de diciembre de 2015, y hasta el 31 de diciembre de 2016 para contribuyentes obligados desde el 1 de enero de 2016. El objetivo es dar más tiempo para la adecuada implementación de los libros electrónicos y evitar sanciones durante el proceso de adaptación.