Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
RS 106-2018/SUNAT - Gradualidad y Amnistía de Libros ElectrónicosJuan Daniel Dávila
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE
EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
RS 106-2018/SUNAT - Gradualidad y Amnistía de Libros ElectrónicosJuan Daniel Dávila
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE
EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO
INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO
INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
" Estimados amigos, comparto con ustedes el material expuesto en " El XXIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú " llevado a cabo en la ciudad de Huánuco.."
PCGE 2020 - Comparativo y diferencias - juan daniel davilaJuan Daniel Dávila
Recuerden que en el Perú a partir del 01/01/2020 debemos utilizar la versión modificada del Plan Contable General Empresarial - PCGE. Por ello les adjunto, la version comparativa del PCGE, donde se resalta las modificaciones, eliminaciones e inclusiones. Algunos cambios no parecen muy productivos, ya que solo se tratan de cambio en las cuentas o divisionarias, pero lamentablemente es de cumplimiento obligatorio, Respecto de algunas eliminaciones de cuentas o divisionarias, sugiero evaluarlo, ya que podria ser util el mantenerlas.
Preguntas frecuentes de la declaración jurada informativa de beneficiario fin...Juan Daniel Dávila
Respecto a la publicación de las PREGUNTAS FRECUENTES de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI-BF), adjunto un resumen de los puntos que considero importantes, siendo lo mas importante que SI o SI se debe presentar la DJI-BF, ya que de no presentarla nada nos libra de la multa; en cambio si la presentamos con errores (u horrores) se puede subsanar sin multa alguna. Suerte!
Preguntas frecuentes de la declaración jurada informativa de beneficiario fin...Juan Daniel Dávila
La SUNAT ha publicado las PREGUNTAS FRECUENTES de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI-BF), donde absuelve algunas dudas que han generado debate, como si la SUCURSAL debe o no presentar la DJI-BF. La SUNAT dice que no, ya que es considerada como un ente jurídico. Personalmente considero que ello no fluye de la norma, pero si la SUNAT lo dice, mejor que mejor, ya que tendrán mas tiempo para una mejor presentación, ya que en estos casos puede haber una cadena de titularidad o de control que complicaría el análisis del BF. Suerte para las sucursales!!!
Beneficiario final - obligados a presentar la DJI- BF en dic 2019 - juan dani...Juan Daniel Dávila
Respecto a la DJ informativa del Beneficiario Final, hay ciertas dudas acerca de que si los consorcios y las sucursales deben presentar o no esta DJ. Considero que los consorcios no deben presentar, pero las sucursales, si. En el siguiente material expongo mi justificación.
Respecto al BENEFICIARIO FINAL comparto un material que pretende ayudar a clarificar algunos conceptos respecto a como determinar a los famosos BENEFICIARIOS FINALES y que sirva para llenar y presentar la Declaración Jurada Informativa a la SUNAT
OBLIGADOS Y OBLIGACIONES EN LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL BENEFICIARI...Juan Daniel Dávila
Estando ad-portas del vencimiento para la presentación a la SUNAT de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (Formulario Virtual Nº 3800), expongo un resumen de las obligaciones que tienen que cumplir los sujetos afectados por esta norma.
Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018Juan Daniel Dávila
Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
Régimen temporal y sustitutorio del IR para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas 2017
Amnistía de rentas no declaradas 2017
Servicios intragrupo en Precios de Transferencia 2017 - Juan Daniel DavilaJuan Daniel Dávila
Dentro de la última reforma tributaria 2016, específicamente mediante el Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 30 de diciembre de 2016, se ha modificado las normas del impuesto a la renta aplicable a los precios de transferencia. Respecto a los servicios calificados como "de bajo valor añadido", se precisa que el margen de transferencia NO puede ser mayor a 5%.
Ordenando la casa cierre contable tributario 2016 - juan daniel davilaJuan Daniel Dávila
Estando muy próximo el cierre del año fiscal se hace imprescindible tomar las previsiones necesarias para una adecuada y oportuna preparación de los Estados Financieros, con la finalidad de que sirvan como una herramienta útil, confiable y sobre todo oportuna para la gerencia.
En ese sentido, en estas líneas se pretende realizar, como su título lo indica, un breve recordatorio práctico (check list) de aquellos aspectos más destacables a considerar de lo que a esta, anualmente recurrente, obligada y formal, fase de la vida empresarial se refiere.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Amnistía para infracciones por Libros Electrónicos y modificaciones al régimen de gradualidad
1. Gradualidad
y
Amnistía
para los Libros
Electrónicos
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Abril – 2018
juandanieldavila@gmail.com
Exención de responsabilidad
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna
información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos
específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
PROGRAMA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA
2. RS 106-2018/SUNAT – FINALIDAD
Gradualidad y Amnistía para los Libros Electrónicos
REGIMEN DE GRADUALIDAD:
✓ Incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican
dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización,
a fin de que los infractores accedan también en dicho supuesto a las rebajas
de la multa respectiva
✓ Extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen
voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la
sanción
✓ Establecer un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor
que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y
d) modificar los porcentajes de rebaja de las multas
AMNISTIA PARA LAS INFRACCIONES DE LE:
✓ Aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones
tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario,
siempre que el infractor cumpla con ciertos criterios, a fin de incentivar el
cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme
a la normativa vigente
4. RS 106-2018/SUNAT
Periodos con el beneficio y Fechas de la comisión o detección de la infracción
Amnistía para los Libros Electrónicos
5. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
Descargue el cuadro con mayor detalle en: https://goo.gl/3LzxGk
6. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
7. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
Aplicable a las sanciones cometidas o detectadas:
✓ A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
✓ Con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, siempre que el infractor cumpla con los
criterios de gradualidad establecidos en dicho cuadro y no
hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.
8. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Conservación de los Libros y Registros Electrónicos
Llevado de Libros y Registros Electrónicos
RS 286-09/SUNAT RS 196-2010 y 106-2018/SUNAT - Modificación
Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
10.1 Los Generadores, mientras el tributo no esté prescrito, deberán conservar los
Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico
u otros similares.
10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como
Principales Contribuyentes deberán conservar, por el mismo período de tiempo y en
alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los Libros
y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya
dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la
afiliación al Sistema.
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal
Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde
conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos a través del
PLE con ocasión del registro de las actividades u operaciones inmediatamente
posteriores a su designación como tal.
De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar
adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un
nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o
Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT a través del PLE con
ocasión del registro de las actividades u operaciones inmediatamente posteriores a
dicho cambio.
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o
destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en
la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de
prescripción de los tributos.
Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
10.1 Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no
esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o
Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros
similares
10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como
Principales Contribuyentes deberán conservar, por el mismo período de tiempo y
en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los
Libros y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal,
cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de
la afiliación al Sistema.
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal
Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento
donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos
para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de
Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT
y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el
plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte
efecto su designación como Principal Contribuyente.
De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar
adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un
nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o
Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL,
seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos
que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2)
meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o
registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre
en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco
(5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor.