El documento presenta un resumen de las disposiciones fiscales mexicanas que regulan la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria ciertas operaciones consideradas "relevantes" mediante la Forma Oficial 76. Explica que los contribuyentes deben presentar dicha forma dentro de los 30 días siguientes a la operación y que hubo varias modificaciones a las fechas límite para presentar la información de operaciones de 2014 y 2015, estableciéndose finalmente el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para operaciones de 2014.
Disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria
Disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria
In December 2015 the Periodic Amendments enacted to
the tax law [in Spanish: RMF] were published in the Official
Gazette of the Federation [in Spanish: el Diario Oficial de
la Federación] for 2016, which will be in force from January
1 to December 31, 2016
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
In December 2015 the Periodic Amendments enacted to
the tax law [in Spanish: RMF] were published in the Official
Gazette of the Federation [in Spanish: el Diario Oficial de
la Federación] for 2016, which will be in force from January
1 to December 31, 2016
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Propone incluir las tarjetas de prepago entre las modalidades previstas por la Ley Aduanera como dinero, pues –afirman los autores- que en la actualidad se están utilizando tarjetas prepagadas para introducir o extraer dinero evadiendo las reglas de declaraciones de dinero por no encontrarse consideradas en el artículo aplicable. Establece la prohibición de introducir o extraer dinero en efectivo o documentos, por cualquier monto, con la mercancía o en medios de transporte no autorizados para el transporte de valores, que se internen o salgan del país. La trasgresión a esta disposición implicará una infracción grave, por lo que se propone que la totalidad de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos pasen a propiedad del Fisco Federal, para lo cual se establece un procedimiento de retención que deberá seguir la autoridad aduanera.
PRODECON
ANÁLISIS SISTÉMICO 12/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME Al ejercer facultades de comprobación las autoridades fiscales aplican indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción.
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Miguel A. C. Sánchez
Guia de orientacion para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID 19
Ley de Factura electrónica. Publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013.
La factura electrónica tiene como beneficios una mayor agilidad en la tramitación de las facturas y su seguimiento. Además, quedarán en un registro administrativo y eso permitirá reclamar intereses cuando se retrasen los pagos. Las administraciones también tendrán un mayor control sobre el gasto público y el déficit, haciendo más fácil la lucha contra el fraude.
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
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del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. PRESENTACIÓN
Este boletín ha sido preparado para señalar en términos generales las disposiciones
fiscales que han sido emitidas a partir del ejercicio fiscal de 2014, las cuales regulan la
obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria la realización de ciertas
operaciones consideradas “relevantes” por medio de la forma oficial correspondiente.
Información de Operaciones Relevantes “Forma Oficial 76”
Septiembre 2015 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal - Bosques Núm.34
2. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
2
2014 – 2016
C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén
Presidente
C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación
Profesional
L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa
Director Ejecutivo
Comisión de Investigación Fiscal – Bosques
Presidente
C.P.C y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre
Vicepresidente
C.P.C. y P.C.FI. José Manuel Velderrain Sáenz
Secretario
L.C.C. y P.C.FI. Juan Carlos Tello Zanabria
Integrantes
C.P.C. José Luis Báez González
C.P.C. y P.C.FI. Roberto Efraín Cabrera Monroy
Lic. Daniel Eugenio De la Parra Huerta
L.C. y P.C.FI. Ricardo Delgado Acuña
C.P.C. Job Enríquez Uribe
L.C.C. Liliana Hernández Ríos
C.P.C. y P.C.FI. Miguel Alonso Llovera Madrid
Lic. Salvador Ortíz Rodríguez
C.P. José Luis Rodríguez Domínguez
C.P. Mónica Romero Arellano
C.P.C. y P.C.FI. Salvador Rotter Aubanel
C.P.C. Julio César Suárez Domínguez
C.P.C. Julio Velázquez Blando
C.P. Gabriel Yáñez Rentería
Gerencia de Comunicación y Promoción
Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, año III,
núm. 34, septiembre de 2015. Boletín Informativo
edición e impresión por el Colegio de Contadores
Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición:
Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo,
Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. D.G. Dafne
Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44,
Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo
11700. El contenido de los artículos firmados es
responsabilidad del autor; prohibida la reproducción
total o parcial, sin previa autorización.
INDICE PÁGINA
I. Introducción 3
II. Disposiciones aplicables 3
III. Forma Oficial 76 7
IV. Conclusiones 9
3. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
3
I. Introducción
El 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso
de la Unión una Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Según la Iniciativa de referencia, con el objeto de que la administración tributaria ejerza
sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con
información relevante de manera oportuna y, debido a la propuesta de eliminar el
requisito de presentar dictamen formulado por contador público, es necesario que la
autoridad supla parte de dicha información mediante solicitudes efectuadas a los
contribuyentes.
Por lo anterior, se propuso incluir el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, el
cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas
oficiales que aprueben las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a aquel
en el que se celebraron las operaciones, aun cuando también se incluyó el artículo 32-H
del Código Fiscal de la Federación que establece que a más tardar el 30 de junio del
año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes
que en dicho artículo se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales la
declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter
general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y
formatos que se indiquen en dichas reglas, por lo que pareciera que existe demasiada
carga al contribuyente por parte del SAT a fin de ejercer sus funciones de manera
efectiva y eficiente.
II. Disposiciones aplicables
El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación señala que:
4. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
4
Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se
señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de
los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con
errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la
autoridad, para complementar o corregir la información presentada.1
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo,
cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo
que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente
con errores.
A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, se
precisa en la regla I.2.8.1.14. que se tendrá por cumplida la obligación establecida en el
artículo 31-A del mencionado Código cuando los contribuyentes presenten de forma
mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF “información a que
se refiere el artículo 31-A del CFF”, es decir, los lineamientos de la operaciones que se
señalan en la Forma Oficial 76 “Información de operaciones relevantes (pertenecientes
al artículo 31-A del CFF)”, puesta en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Al respecto, la referida regla I.2.8.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
establecía que las operaciones que debían informarse corresponderían a las ocurridas
a partir del 1 de enero de 2014, dividiendo su presentación de la siguiente manera:
Para operaciones realizadas en enero, febrero y marzo de 2014, a más tardar el
30 de octubre de 2014.
Operaciones realizadas en abril, mayo, y junio de 2014, a más tardar el 30 de
noviembre de 2014.
Operaciones realizadas en julio, agosto y septiembre de 2014, a más tardar el 30
de diciembre de 2014.
1
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación señala que la Administración Pública Federal, Centralizada y
Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República en ningún caso contratarán adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública de los particulares que no hayan presentado alguna declaración habiendo
vencido el plazo, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no una cantidad a pagar, ya que
además se incide en la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código.
5. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
5
Operaciones realizadas en octubre, noviembre y diciembre de 2014, a más tardar
el 20 de enero de 2015.
De acuerdo con la regla miscelánea antes mencionada, la obligación de referencia, en
principio, se debió empezar a cumplir a partir del 30 de octubre de 2014, por lo que
respecta al primer trimestre del mismo año; sin embargo, el 29 de octubre de 2014 el
Servicio de Administración Tributaria dio a conocer mediante el comunicado de prensa
140/2014 que el plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en todos
los trimestres del ejercicio fiscal de 2014 se ampliaba al 31 de enero de 2015.
El 18 de diciembre de 2014 fue publicada la Séptima Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde mediante el Noveno Resolutivo de la
misma se precisa que para efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14. los
contribuyentes que realizaron operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se
encuentren obligados a presentar la Forma Oficial 76 deberán cumplir con dicha
obligación a más tardar el 30 de abril de 2015.
En este sentido, mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, en la regla 2.8.1.16. se
estableció que de conformidad con el artículo 31-A, no obstante que se deberá
presentar una Forma Oficial 76 por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al
Servicio de Administración Tributaria se realizará más tardar el último día de los meses
de abril, julio, octubre de 2015 y enero de 2016, dividiendo los meses del año para su
presentación en cuatro trimestres.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria publicó el día 3 de marzo de 2015
la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
en la que se modificó la regla 2.8.1.16., estableciendo las fechas límite para que los
contribuyentes presenten la Forma Oficial 76 respecto de las operaciones que celebren
en el año 2015 a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre de
2015 y febrero de 2016.
6. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
6
Para efectos de la regla 2.8.1.16., el 14 de mayo de 2015 fue publicada la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en la que se
indica que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del Código
Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán presentar la Forma Oficial 76,
manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate
y no se deberá presentar cuando el contribuyente no hubiere realizado operaciones en
el periodo de que se trate. Asimismo, los contribuyentes distintos a aquellos que
componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar operaciones cuyo
monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a 60 millones de pesos.
Mediante el Tercero Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se precisa que para efectos de lo dispuesto en
la regla I.2.8.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes
que realizaron operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados
a presentar la Forma Oficial 76, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31
de diciembre de 2015.
Asimismo, se estableció que no se deberá presentar dicha Forma cuando el
contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones consideradas como
relevantes.
Al igual que para las operaciones que se realicen en el ejercicio de 2015, se precisó
que los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero,
quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio
sea inferior a 60 millones de pesos.
El 17 de junio de 2015 fue publicado en la página de internet del SAT el Anteproyecto
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2015 en la que se indica que para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere
el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, se deberá utilizar el aplicativo
contenido en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
7. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
7
III. Forma Oficial 76
La referida Forma Oficial 76 se encuentra en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, la cual establece un catálogo de operaciones que se
consideran relevantes y que se encuentran contenidas en los siguientes cinco Anexos:
i. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras
derivadas que hayan representado más del 20% del valor
subyacente.
2. Operaciones financieras derivadas compuestas y/o estructuradas.
3. Operaciones financieras derivadas con fines de cobertura
comercial.
4. Operaciones financieras derivadas con fines de negociación.
5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y
accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o
cualquier instrumento financiero.
6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con
bonos o cualquier instrumento financiero.
7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados
con bonos o cualquier instrumento financiero.
8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
derivadas.
9. Operaciones financieras derivadas en las cuales no haya ejercido
la opción establecida.
ii. Operaciones con partes relacionadas
1. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en
más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con
partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para
quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes
en operaciones comparables.
2. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en
más de 60 millones de pesos el valor original de un tipo de
transacción con partes relacionadas, correspondiente a ejercicios
anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
3. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el
valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas
correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo
harían con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
8. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
8
4. Realización de ajustes que han modificado en más de 60 millones
de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes
relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar
pactadas como lo harían con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
5. Determinó costos y gastos con base en valores residuales de
utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
iii. Participación en el capital y residencia fiscal
1. Cambio de socios o accionistas de manera directa.
2. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
3. Enajenación de acciones.
4. Realización de un cambio de residencia fiscal del extranjero a
México.
5. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla
en otro país.
6. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su
residencia en México.
iv. Reorganización y reestructuras
1. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.
2. Realización de centralización o descentralización de alguna de las
siguientes funciones por parte del grupo económico al que
pertenece.
3. Realización de algún cambio en el modelo de negocios a partir del
cual realice o deje de realizar alguna(s) de la(s) siguiente(s)
función(es).
v. Otras operaciones relevantes
1. Enajenación de bienes intangibles.
2. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre
dicho bien.
3. Enajenación de activos financieros.
4. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de
readquirir dichos activos.
5. Enajenación de bienes por fusión o escisión.
6. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación
territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para
evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la
renta.
7. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la
exigibilidad de los intereses sea después de un año.
8. Pago de intereses que provengan de operaciones de
financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de un año.
9. Boletín de Investigación Fiscal-Septiembre de 2015
9
9. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que
provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de
dichos intereses fue pactada a más de un año.
10. División de pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ejercicios
anteriores con motivo de escisión.
11. Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir en
ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.
12. Disminuyó pérdidas fiscales pendientes de disminuir después de
una fusión.
13. Reembolsos de capital o pagos de dividendos con préstamos
recibidos.
IV. Conclusiones
Dado que la presentación de la Forma Oficial 76 es una obligación nueva para los
contribuyentes, han surgido una serie de dudas prácticas por parte de los mismos al
momento de llevar a cabo la identificación de la información que deberá presentarse,
así como en el llenado de dicha Forma.
Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración tributaria ha puesto a disposición
de los contribuyentes en su página de internet un apartado denominado “Preguntas
Frecuentes” relacionadas con la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones
Relevantes”, donde se resuelven algunas interrogantes, mientras otras aún no han
quedado claras dificultando la correcta y oportuna presentación de la Forma en
comento, de la información por operaciones financieras derivadas, e información de
operaciones con partes relacionadas.
De cualquier modo, se sugiere que los contribuyentes estén al pendiente de posibles
aclaraciones o emisiones de documentos por parte del SAT en los que se llegaran a
aclarar las posibles dudas que surgieran de cada caso particular.