principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributarioraul baldeon
El documento describe las principales infracciones tributarias según el Código Tributario peruano. Explica que las infracciones se clasifican como formales o sustanciales dependiendo del tipo de obligación incumplida. También detalla los tipos de sanciones aplicables como multas, internamiento de vehículos, cierre de establecimientos y comiso de bienes. Finalmente, resume los artículos del Código Tributario relacionados a diferentes tipos de infracciones como la inscripción en registros tributarios y la emisión de comprobantes de pago.
El documento describe el régimen de gradualidad de sanciones tributarias en Perú. Explica los tipos de infracciones y sanciones, las bases para el cálculo de multas como los ingresos netos, las tablas de infracciones, y el régimen de gradualidad e incentivos para la aplicación progresiva de sanciones de acuerdo con la reincidencia.
SE TRATA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS QUE HAH AL NIVEL NACIONAL .iaioaoxiwiqopqñsmxmdkekwowlslxndiwiwkqlslsmdnxkdiwklsldldmmeowosldlxmdmmddmwlwoqñsññamxkeooqqodnfjwuwissnxndkwiwiskxnnxnjdjskdksknskdkdkskdkdkdkmdmxnxbcbcbcbxbwiqodnjqjsjdjdkqkksmx d d. Z dnskkskqkskskskskmsmmsmmsmmsmsmsmmsmsmsmsmsmmsmmskwow92833u3jenx x xnmdmsmsmsmmsmsmzmmzmzmz
Este documento resume las principales infracciones tributarias y los criterios de gradualidad aplicables a la determinación de multas. Algunas infracciones comunes incluyen no presentar declaraciones juradas o no exhibir libros de contabilidad cuando son solicitados. La gradualidad de las multas depende de si la infracción es subsanada de forma voluntaria, inducida o no subsanada, así como si se realiza el pago correspondiente. Las multas pueden reducirse en un 95%, 70%, 60% u otros porcentajes dependiendo de estos criterios.
El documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar una fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede solicitar documentación a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, a menos que existan suspensiones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
Este documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, salvo excepciones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
El documento resume los aspectos clave del procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede fiscalizar para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias basándose en normas legales. Durante el proceso, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes, quienes deben responder en el plazo establecido o solicitar una prórroga. El procedimiento concluye con resoluciones que pueden determinar deudas o multas.
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La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributarioraul baldeon
El documento describe las principales infracciones tributarias según el Código Tributario peruano. Explica que las infracciones se clasifican como formales o sustanciales dependiendo del tipo de obligación incumplida. También detalla los tipos de sanciones aplicables como multas, internamiento de vehículos, cierre de establecimientos y comiso de bienes. Finalmente, resume los artículos del Código Tributario relacionados a diferentes tipos de infracciones como la inscripción en registros tributarios y la emisión de comprobantes de pago.
El documento describe el régimen de gradualidad de sanciones tributarias en Perú. Explica los tipos de infracciones y sanciones, las bases para el cálculo de multas como los ingresos netos, las tablas de infracciones, y el régimen de gradualidad e incentivos para la aplicación progresiva de sanciones de acuerdo con la reincidencia.
SE TRATA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS QUE HAH AL NIVEL NACIONAL .iaioaoxiwiqopqñsmxmdkekwowlslxndiwiwkqlslsmdnxkdiwklsldldmmeowosldlxmdmmddmwlwoqñsññamxkeooqqodnfjwuwissnxndkwiwiskxnnxnjdjskdksknskdkdkskdkdkdkmdmxnxbcbcbcbxbwiqodnjqjsjdjdkqkksmx d d. Z dnskkskqkskskskskmsmmsmmsmmsmsmsmmsmsmsmsmsmmsmmskwow92833u3jenx x xnmdmsmsmsmmsmsmzmmzmzmz
Este documento resume las principales infracciones tributarias y los criterios de gradualidad aplicables a la determinación de multas. Algunas infracciones comunes incluyen no presentar declaraciones juradas o no exhibir libros de contabilidad cuando son solicitados. La gradualidad de las multas depende de si la infracción es subsanada de forma voluntaria, inducida o no subsanada, así como si se realiza el pago correspondiente. Las multas pueden reducirse en un 95%, 70%, 60% u otros porcentajes dependiendo de estos criterios.
El documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar una fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede solicitar documentación a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, a menos que existan suspensiones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
Este documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, salvo excepciones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
El documento resume los aspectos clave del procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede fiscalizar para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias basándose en normas legales. Durante el proceso, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes, quienes deben responder en el plazo establecido o solicitar una prórroga. El procedimiento concluye con resoluciones que pueden determinar deudas o multas.
Este documento analiza las infracciones y sanciones tributarias en una empresa comercial. Explica conceptos como infracción tributaria, tipos de infracciones y sanciones, y diferencia infracción de delito. Luego describe la empresa Syrus S.A., sus actividades y una infracción por no pagar retenciones a tiempo. Finalmente, resume la configuración de dicha infracción y la sanción correspondiente según el Código Tributario.
Este documento describe las principales infracciones tributarias y el régimen de sanciones aplicable en Perú. Define infracción tributaria como la violación de normas tributarias tipificadas en la ley. Explica las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes y los tipos de infracciones y sanciones, incluyendo multas. También detalla el régimen de gradualidad para reducir sanciones si el contribuyente subsanar voluntariamente o después de una auditoría.
El documento describe las principales infracciones tributarias según el Código Tributario peruano. Define una infracción tributaria como la violación de normas tributarias tipificadas en la ley. Explica las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes y los tipos de sanciones aplicables. También detalla los regímenes de gradualidad para reducir multas por infracciones relacionadas a declaraciones falsas, retenciones no pagadas u otras obligaciones, si el contribuyente realiza una subsanación voluntaria o inducida.
Este documento describe las principales infracciones tributarias y el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones por dichas infracciones según la normativa peruana. Define la infracción tributaria y las obligaciones de los contribuyentes. Explica los tipos de infracciones, sanciones, y el régimen de gradualidad para infracciones relacionadas con declarar cifras falsas u omitir información, no pagar retenciones, y no cumplir con obligaciones ante la administración tributaria. Finalmente, presenta un ejemplo numérico para calcular una multa por declarar cifras falsas
Este documento resume el procedimiento tributario en Colombia, incluyendo las definiciones de procedimiento tributario y régimen sancionatorio, los principios del régimen sancionatorio, y las clasificaciones de sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario. Explica la importancia para los contadores públicos de garantizar el cumplimiento tributario y conocer las consecuencias de no pagar impuestos a tiempo. Finalmente, enlaza a un cuadro sinóptico del procedimiento tributario y concluye que la evasión tributaria se debe a fallas en la administra
SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUDinnovalabcun
Este documento resume las sanciones tributarias en Colombia por extemporaneidad, no declarar e inexactitud. Describe que la sanción por extemporaneidad se calcula sobre el impuesto a cargo y depende del tiempo de retraso, mientras que la sanción por no declarar usa parámetros como ingresos o consignaciones bancarias. Explica que es mejor declarar de forma voluntaria para pagar menos sanciones, y que la sanción por no declarar se reduce si se declara dentro del plazo de emplazamiento.
La sanción de cierre temporal de establecimientos se aplica a comerciantes que venden directamente al público y no emiten boletas de venta o tickets al realizar sus ventas. Esta sanción busca que los comercios cumplan con emitir comprobantes que cumplan con los requisitos legales, como incluir datos del cliente, productos, precios y firmas. El cierre se impone especialmente a bodegas, restaurantes, ferreterías y tiendas que no emitan documentación válida de sus transacciones.
El documento describe el régimen de gradualidad y los incentivos aplicables a las infracciones y sanciones del Código Tributario en Perú. Explica que la Autoridad Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias según criterios objetivos. Luego detalla los criterios de gradualidad para diferentes tipos de infracciones y los porcentajes de rebaja de multas disponibles si se cumplen ciertas condiciones como la subsanación voluntaria.
El documento habla sobre las multas fiscales en México. Explica que las multas son sanciones económicas impuestas por la autoridad fiscal cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales. Detalla las diferentes causas por las que se pueden imponer multas, como la omisión en el pago de impuestos o declarar información falsa. También describe los tipos de infractores fiscales y los casos en los que no se pueden imponer multas, como cuando se cumple de manera espontánea.
El documento habla sobre infracciones y sanciones tributarias en Perú. Explica las diferentes obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como las infracciones y sanciones asociadas con el incumplimiento de estas obligaciones. También describe el régimen de gradualidad para aplicar sanciones y diferentes tablas de multas dependiendo del tipo de infracción cometida.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2012 en Perú. En 3 oraciones o menos, las modificaciones incluyen: 1) la introducción de la fiscalización parcial y declaración rectificatoria, 2) cambios en los requisitos de gradualidad, apelación extemporánea y medidas cautelares judiciales que ahora requieren el otorgamiento de cartas fianza bancarias actualizadas, y 3) la consideración de administradores de hecho como responsables solidarios.
sanciones aplicables a contadores publicos inscritos.pptxjose83668
El documento describe las sanciones aplicables a los contadores públicos inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria en México. Estas sanciones incluyen amonestaciones por proporcionar información incompleta o no cumplir con normativas, así como suspensiones de 1 a 3 años por emitir dictámenes incorrectos o no aplicar normas de auditoría. La cancelación definitiva del registro puede aplicarse en casos de reincidencia o participación en delitos fiscales.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica las sanciones aplicables como multas y prisión, así como atenuantes y agravantes de la responsabilidad.
Este documento trata sobre diversos temas relacionados con la fiscalización en México. Explica las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. También aborda conceptos como discrepancias fiscales, ficciones y presunciones fiscales.
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscalekonomistak
El documento resume las principales medidas fiscales introducidas por la Ley 14/2003 en España. En cuanto al IVA, se crea un régimen especial de devengo por criterio de caja que permite diferir el pago del impuesto hasta el cobro de las facturas. En el Impuesto de Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios en activos fijos. Para personas físicas, se modifica la deducción existente para inversiones en capital semilla.
El documento presenta un caso práctico sobre la aplicación del régimen de gradualidad por declarar cifras falsas. Un ingeniero omitió declarar S/ 40,000 de ingresos por cuarta categoría. Esto constituye una infracción tributaria que se puede subsanar aplicando una rebaja del 95% al presentar una declaración rectificatoria de manera voluntaria antes de ser notificado.
El vendaval sunat principales acciones inductivasferys
La SUNAT está enviando cartas inductivas a contribuyentes que adicionaron gastos en sus declaraciones de impuestos a la renta de 2009 y 2010, presumiendo que esto podría implicar una distribución indirecta de utilidades sujeta a una tasa adicional del 4.1%. El documento explica que solo califican como tal aquellos gastos que beneficiaron a accionistas u otros socios y no son susceptibles de control tributario posterior, instando a los contribuyentes a revisar sus declaraciones y regularizar su situación de manera voluntaria para acceder a beneficios.
Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
Este documento resume los cambios realizados al régimen de sanciones por infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago. Se modifica la sanción para la infracción del numeral 1 del artículo 174° estableciendo el cierre desde la primera vez. También se cambia el contenido de la infracción del numeral 3 y se afecta la aplicación del régimen de gradualidad.
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Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
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Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. Régimen de gradualidad aplicable
a las principales infracciones
sancionadas por SUNAT
Abogado Rodolfo Díaz Polanco
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
2. Conceptos generales
Régimen de
Gradualidad
Régimen que permite
a la SUNAT aplicar su
facultad discrecional
al momento de
determinar y aplicar
sanciones, fijando
para ello parámetros o
criterios objetivos.
Infracción
Es toda acción u
omisión que importe la
violación de normas
tributarias, siempre
que se encuentre
tipificada como tal en
el Código Tributario o
en otras leyes o
decretos legislativos”.
Facultad
Sancionadora
Facultad discrecional
de determinar y
sancionar
administrativamente
las infracciones
tributarias
3. Facultad sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de
graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las
normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga
recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación
de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación
en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
4. Tipos de infracciones
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.
Otra obligaciones.
Por el
incumplimiento
de las siguientes
obligaciones:
5. Tipos de sanciones
Multas
Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.
Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).
Comiso de bienes
En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser
custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los
mismos.
Cierre temporal de establecimientos
Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el
establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario.
6. Internamiento temporal de vehículos
Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que
queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su
propiedad o posesión.
Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.
Pegado de carteles, sellos y/o letreros
Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el
incumplimiento de obligaciones tributarias.
Tipos de sanciones
7. Criterios para aplicar las sanciones de multa
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible
establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción.
IN: Ingreso Neto
Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se
verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si
existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
I: Ingreso
Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría
1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/
20,000 (S/ 5,000 x 4).
8. Régimen tributario Tablas
Régimen General
Tabla I del Código Tributario
Régimen MYPE Tributario
Régimen Especial de Renta Tabla II del Código Tributario
Nuevo Régimen Único Simplificado Tabla III del Código Tributario
Tablas del Código Tributario
9. Obligaciones de los Administrados
…entre otras:
1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con
ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón
electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo.
2. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos
previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos
complementarios a estos.
3. Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando
esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones
tributarias.
4. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de
remisión correspondiente.
11. Emisión del
comprobante
de pago
El
comprobante
debe ser
válido
La entrega del
comprobante
de pago
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
Este grupo de infracciones se encuentran recogidas en el articulo 174° del Código
Tributario. Para ello, se observa que se toma como base los siguientes suceso
continuos:
12. * R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años)
Infracción Descripción Régimen Sanción
1ra. Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra. Oportunidad
Cierre Cierre Cierre
Art. 174° Núm..
1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o
documentos
complementarios a estos,
distintos a la guía de
remisión, o
emitir y/u otorgar
documentos no previstos
como
comprobantes de pago por
la legislación vigente
R. General
R. MYPE
Cierre 3 días 6 días 10 días
1 UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT
R. Especial
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
NRUS
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
13. * R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años)
Infracción Descripción Régimen 1ra. Oportunidad
(*)
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta.
Oportunidad
Multa Cierre Cierre Cierre
Art. 174°
Núm.. 2
Emitir y/u otorgar documentos (...)
que no reúnen los requisitos y
características para ser
considerados como comprobantes
de pago o como documentos
complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
R. General
R. MYPE
25% UIT 5 días 7 días 10 días
R. Especial 12% 5 días 7 días 10 días
NRUS 0.20% I (*) 5 días 7 días 10 días
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
14. ● La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una
multa. En estos casos la multa será equivalente al cinco por
ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última
declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se
cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de
las ocho (8) UIT. Según la siguiente tabla:
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
15. Infracción
Régimen
Tributario
Concepto que se gradúa
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad o
más
4ta.
Oportunidad o
más
Art. 174
núm.. 1
R.G - MYPE Tope
5% de los ingresos netos de la
última DJ mensual
No menor a 1
UIT
No menor a 1.5
UIT
No menor a 2
UIT
RER
No menor a 50%
UIT
No menor a 75%
UIT
No menor a 1
UIT
NRUS Multa
Categoría 1 8% UIT 11% UIT
50%
Categoría 2 11% UIT 14% UIT
Art. 174
núm.. 2
R.G - MYPE Tope
5% de los ingresos netos de la
última DJ mensual Solo hay multa,
no cierre
No menor a 1
UIT
No menor a 1.5
UIT
No menor a 2
UIT
RER
No menor a 50%
UIT
No menor a 75%
UIT
No menor a 1
UIT
NRUS Multa
Categoría 1 8% UIT 11% UIT
50%
Categoría 2 11% UIT 14% UIT
Multa que sustituye la sanción
de cierre temporal
16. Artículo N.° 176, numeral 1
No presentar las declaraciones que contengan
la determinación de la deuda tributaria dentro de
los plazos establecidos
17. No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos
Se tipifica como infracción aquel supuesto en el que un contribuyente no presenta la
declaración jurada elaborada por el propio contribuyente dentro del plazo que la
Administración ha establecido, estando obligado a hacerlo. En este escenario, si un
contribuyente no presentó la declaración jurada en el plazo requerido, no podría
presentar argumentos de tipo subjetivo para eximirse de la sanción, ya que la infracción
se determina de manera objetiva. Es decir, si la Administración señala una fecha de
presentación de la declaración jurada y el contribuyente no lo hace, ya se encuentra
inmerso en una infracción.
18. INFRACCIÓN
Artículo 176°
Numeral 1
FORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta
efecto la notificación de la SUNAT en la
que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción.
Si se subsana la infracción dentro del plazo
otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado
a partir de la fecha en que surta efecto la
notificación en la que se le indica al infractor
que ha incurrido en infracción
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
No presentar las
declaraciones que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria
dentro de los plazos
establecidos
Presentando la
declaración jurada
correspondiente sí omitió
presentarla
80% 90% 50% 60%
Gradualidad aplicable según la R.S. 063-2007/SUNAT)
19. R.S 078-2021/SUNAT
Mediante esta resolución, la SUNAT establece un régimen de gradualidad o rebaja de hasta
el 100% de la multa para aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría,
que no hayan presentado su declaración dentro del plazo establecido mediante cronograma
de vencimiento.
Esta rebaja del 100% de la multa aplica para los contribuyentes que se encuentran en el
Régimen Especial (RER), Régimen MYPE Tributario y en el Régimen General del Impuesto
a la Renta, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
• Sus ingresos netos anuales no superen las (150) UIT.
• Cumplan con presentar la declaración pendiente antes de que surta efecto la notificación
de la SUNAT donde se les indica que han incurrido en infracción del Artículo 176 numeral
1 del TUO del Código Tributario.
Esta norma también incluye los criterios para aplicar la rebaja del 95% o 90% si se presenta
la declaración pendiente en fecha posterior a la notificación de la infracción.
20. R.S 078-2021/SUNAT
INFRACCIÓN
Artículo 176°
Numeral 1
FORMA DE SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
Si se subsana la infracción antes que
surta efecto la notificación de la SUNAT en la
que se
le indica al infractor
que ha incurrido en
infracción (3)
Si se subsana la infracción a partir de la fecha en
que surta efecto la notificación en la que se le
indica al infractor que ha incurrido en infracción
hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación
de la resolución de ejecución coactiva relativa a la
resolución de multa, de corresponder.
Sin Pago Con Pago
No presentar las
declaraciones que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria
dentro de los plazos
establecidos:
Presentando la
declaración jurada
correspondiente sí omitió
presentarla
100% 90% 95%
21. ● Dicho régimen de gradualidad se aplica exclusivamente por la no
presentación de declaraciones determinativas por rentas de tercera
categoría
● Es aplicable para contribuyentes comprendidos en el Régimen General,
Régimen MYPE Tributario, o Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
cuyos ingresos netos por los periodos de enero a diciembre del ejercicio
anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la
referida infracción, no superen los 150 UIT.
R.S. 078-2021/SUNAT
22. ● Para el cálculo del límite de 150 UIT se consideran las declaraciones juradas
mensuales de los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (incluye
rectificatorias que hayan surtido efectos) presentadas hasta el 31 de enero del
ejercicio al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción.
● No se consideran los ingresos correspondientes al Nuevos RUS o a otras rentas
distintas a las de tercera categoría declarados en algunos de los períodos del ejercicio
anterior, para el cálculo del límite de 150 UIT.
● Se considera que no han superado el límite de 150 UIT los sujetos comprendidos en
el Régimen General, Régimen MYPE Tributario o en el Régimen Especial del
Impuesto a la Renta; que no hayan realizado actividades generadoras de rentas de
tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la
que se incurre en infracción.
R.S. 078-2021/SUNAT
23. ● Las rebajas de 90% o 95% incorporadas por la Resolución de Superintendencia 078-
2021/SUNAT serán aplicadas incluso cuando, como consecuencia de ello, la multa
rebajada sea menor al 5% de la UIT.
● La gradualidad incorporada por la Resolución de Superintendencia 078-2021/SUNAT,
será de aplicación para infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la
Resolución de Superintendencia 78-2021, siempre que se cumpla con los criterios de
gradualidad establecidos y no hubiera acogimiento a una gradualidad anterior.
● Cuando se trate de infracciones (Art. 176 Inc. 1) cometidas antes del 2021, para efecto de
determinar si los ingresos netos no superan los 150 UIT, se consideran las declaraciones
juradas mensuales correspondientes a los períodos de enero a diciembre del ejercicio
2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021. De no haberse realizado actividades
generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2020, se considerará que
no se superó el límite de 150 UIT.
R.S 078-2021/SUNAT
24. Aplicación de la gradualidad según la R.S.
078-2021/SUNAT
Infracción
Esquela que
otorga 03 días
hábiles para
subsanar la
infracción
Término del
plazo
otorgado por
SUNAT
Notificación
de Res. de
Multa
Notificación de
Resolución de
Ejecución Coactiva
Término de
plazo de 07
días
100% de Rebaja
90% o 95% de Rebaja
25. RSNATI 012-2021/SUNAT
Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del
artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren
en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo de dicha resolución.
26. Base legal Infracción Aplicación de facultad discrecional
Art. 176°
Núm. 1
No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
tributaria, dentro de los plazos
establecidos
Antes de que surta efecto la notificación de la
Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra
en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la
infracción en forma voluntaria antes que surta efecto
la notificación de la resolución de cierre, no se
aplicará la sanción de cierre ni de multa. La
discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido
sujeto se le hubiere notificado el documento mediante
el cual se le comunica que está incurso en infracción,
siempre que la subsane antes que surta efecto la
notificación de la resolución de cierre
RSNATI 012-2021/SUNAT
27. Recomendaciones
Es importante seguir algunas recomendaciones para evitar la imposición de sanciones por parte de
la Administración Tributaria.
1. Cumplir con presentar la declaración dentro de la fecha señalada en el cronograma de
obligaciones mensuales – OJO: Procure presentar su declaración dentro de los primeros 12 días
de cada mes y nunca estará fuera de plazo.
2. Revise periódicamente su Buzón Electrónico de Clave Sol. La gradualidad en algunas sanciones
es de hasta el 100%. Es importante cumplir con los plazos de subsanación
3. Recuerde emitir sus comprobantes de pago en cada operación que realice.
4. Si está inscrito en el Régimen General o MYPE, recuerde presentar su Declaración Anual de
renta si realizó actividades en algún mes del año (incluso, si posteriormente solicitó la
suspensión temporal de actividades)
5. Si decide paralizar sus actividades por un periodo prolongado, solicite la suspensión temporal de
actividades.