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Régimen de gradualidad aplicable
a las principales infracciones
sancionadas por SUNAT
Abogado Rodolfo Díaz Polanco
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
Conceptos generales
Régimen de
Gradualidad
Régimen que permite
a la SUNAT aplicar su
facultad discrecional
al momento de
determinar y aplicar
sanciones, fijando
para ello parámetros o
criterios objetivos.
Infracción
Es toda acción u
omisión que importe la
violación de normas
tributarias, siempre
que se encuentre
tipificada como tal en
el Código Tributario o
en otras leyes o
decretos legislativos”.
Facultad
Sancionadora
Facultad discrecional
de determinar y
sancionar
administrativamente
las infracciones
tributarias
Facultad sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de
graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las
normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga
recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación
de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación
en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Tipos de infracciones
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.
Otra obligaciones.
Por el
incumplimiento
de las siguientes
obligaciones:
Tipos de sanciones
Multas
Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.
Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).
Comiso de bienes
En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser
custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los
mismos.
Cierre temporal de establecimientos
Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el
establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario.
Internamiento temporal de vehículos
Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que
queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su
propiedad o posesión.
Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.
Pegado de carteles, sellos y/o letreros
Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el
incumplimiento de obligaciones tributarias.
Tipos de sanciones
Criterios para aplicar las sanciones de multa
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible
establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción.
IN: Ingreso Neto
Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se
verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si
existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
I: Ingreso
Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría
1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/
20,000 (S/ 5,000 x 4).
Régimen tributario Tablas
Régimen General
Tabla I del Código Tributario
Régimen MYPE Tributario
Régimen Especial de Renta Tabla II del Código Tributario
Nuevo Régimen Único Simplificado Tabla III del Código Tributario
Tablas del Código Tributario
Obligaciones de los Administrados
…entre otras:
1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con
ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón
electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo.
2. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos
previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos
complementarios a estos.
3. Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando
esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones
tributarias.
4. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de
remisión correspondiente.
Principales infracciones sancionadas
por SUNAT
Emisión del
comprobante
de pago
El
comprobante
debe ser
válido
La entrega del
comprobante
de pago
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
Este grupo de infracciones se encuentran recogidas en el articulo 174° del Código
Tributario. Para ello, se observa que se toma como base los siguientes suceso
continuos:
* R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años)
Infracción Descripción Régimen Sanción
1ra. Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra. Oportunidad
Cierre Cierre Cierre
Art. 174° Núm..
1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o
documentos
complementarios a estos,
distintos a la guía de
remisión, o
emitir y/u otorgar
documentos no previstos
como
comprobantes de pago por
la legislación vigente
R. General
R. MYPE
Cierre 3 días 6 días 10 días
1 UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT
R. Especial
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
NRUS
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
* R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años)
Infracción Descripción Régimen 1ra. Oportunidad
(*)
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta.
Oportunidad
Multa Cierre Cierre Cierre
Art. 174°
Núm.. 2
Emitir y/u otorgar documentos (...)
que no reúnen los requisitos y
características para ser
considerados como comprobantes
de pago o como documentos
complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
R. General
R. MYPE
25% UIT 5 días 7 días 10 días
R. Especial 12% 5 días 7 días 10 días
NRUS 0.20% I (*) 5 días 7 días 10 días
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
● La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una
multa. En estos casos la multa será equivalente al cinco por
ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última
declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se
cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de
las ocho (8) UIT. Según la siguiente tabla:
Infracciones relacionadas con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
Infracción
Régimen
Tributario
Concepto que se gradúa
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad o
más
4ta.
Oportunidad o
más
Art. 174
núm.. 1
R.G - MYPE Tope
5% de los ingresos netos de la
última DJ mensual
No menor a 1
UIT
No menor a 1.5
UIT
No menor a 2
UIT
RER
No menor a 50%
UIT
No menor a 75%
UIT
No menor a 1
UIT
NRUS Multa
Categoría 1 8% UIT 11% UIT
50%
Categoría 2 11% UIT 14% UIT
Art. 174
núm.. 2
R.G - MYPE Tope
5% de los ingresos netos de la
última DJ mensual Solo hay multa,
no cierre
No menor a 1
UIT
No menor a 1.5
UIT
No menor a 2
UIT
RER
No menor a 50%
UIT
No menor a 75%
UIT
No menor a 1
UIT
NRUS Multa
Categoría 1 8% UIT 11% UIT
50%
Categoría 2 11% UIT 14% UIT
Multa que sustituye la sanción
de cierre temporal
Artículo N.° 176, numeral 1
No presentar las declaraciones que contengan
la determinación de la deuda tributaria dentro de
los plazos establecidos
No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos
Se tipifica como infracción aquel supuesto en el que un contribuyente no presenta la
declaración jurada elaborada por el propio contribuyente dentro del plazo que la
Administración ha establecido, estando obligado a hacerlo. En este escenario, si un
contribuyente no presentó la declaración jurada en el plazo requerido, no podría
presentar argumentos de tipo subjetivo para eximirse de la sanción, ya que la infracción
se determina de manera objetiva. Es decir, si la Administración señala una fecha de
presentación de la declaración jurada y el contribuyente no lo hace, ya se encuentra
inmerso en una infracción.
INFRACCIÓN
Artículo 176°
Numeral 1
FORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta
efecto la notificación de la SUNAT en la
que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción.
Si se subsana la infracción dentro del plazo
otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado
a partir de la fecha en que surta efecto la
notificación en la que se le indica al infractor
que ha incurrido en infracción
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
No presentar las
declaraciones que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria
dentro de los plazos
establecidos
Presentando la
declaración jurada
correspondiente sí omitió
presentarla
80% 90% 50% 60%
Gradualidad aplicable según la R.S. 063-2007/SUNAT)
R.S 078-2021/SUNAT
Mediante esta resolución, la SUNAT establece un régimen de gradualidad o rebaja de hasta
el 100% de la multa para aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría,
que no hayan presentado su declaración dentro del plazo establecido mediante cronograma
de vencimiento.
Esta rebaja del 100% de la multa aplica para los contribuyentes que se encuentran en el
Régimen Especial (RER), Régimen MYPE Tributario y en el Régimen General del Impuesto
a la Renta, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
• Sus ingresos netos anuales no superen las (150) UIT.
• Cumplan con presentar la declaración pendiente antes de que surta efecto la notificación
de la SUNAT donde se les indica que han incurrido en infracción del Artículo 176 numeral
1 del TUO del Código Tributario.
Esta norma también incluye los criterios para aplicar la rebaja del 95% o 90% si se presenta
la declaración pendiente en fecha posterior a la notificación de la infracción.
R.S 078-2021/SUNAT
INFRACCIÓN
Artículo 176°
Numeral 1
FORMA DE SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
Si se subsana la infracción antes que
surta efecto la notificación de la SUNAT en la
que se
le indica al infractor
que ha incurrido en
infracción (3)
Si se subsana la infracción a partir de la fecha en
que surta efecto la notificación en la que se le
indica al infractor que ha incurrido en infracción
hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación
de la resolución de ejecución coactiva relativa a la
resolución de multa, de corresponder.
Sin Pago Con Pago
No presentar las
declaraciones que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria
dentro de los plazos
establecidos:
Presentando la
declaración jurada
correspondiente sí omitió
presentarla
100% 90% 95%
● Dicho régimen de gradualidad se aplica exclusivamente por la no
presentación de declaraciones determinativas por rentas de tercera
categoría
● Es aplicable para contribuyentes comprendidos en el Régimen General,
Régimen MYPE Tributario, o Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
cuyos ingresos netos por los periodos de enero a diciembre del ejercicio
anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la
referida infracción, no superen los 150 UIT.
R.S. 078-2021/SUNAT
● Para el cálculo del límite de 150 UIT se consideran las declaraciones juradas
mensuales de los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (incluye
rectificatorias que hayan surtido efectos) presentadas hasta el 31 de enero del
ejercicio al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción.
● No se consideran los ingresos correspondientes al Nuevos RUS o a otras rentas
distintas a las de tercera categoría declarados en algunos de los períodos del ejercicio
anterior, para el cálculo del límite de 150 UIT.
● Se considera que no han superado el límite de 150 UIT los sujetos comprendidos en
el Régimen General, Régimen MYPE Tributario o en el Régimen Especial del
Impuesto a la Renta; que no hayan realizado actividades generadoras de rentas de
tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la
que se incurre en infracción.
R.S. 078-2021/SUNAT
● Las rebajas de 90% o 95% incorporadas por la Resolución de Superintendencia 078-
2021/SUNAT serán aplicadas incluso cuando, como consecuencia de ello, la multa
rebajada sea menor al 5% de la UIT.
● La gradualidad incorporada por la Resolución de Superintendencia 078-2021/SUNAT,
será de aplicación para infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la
Resolución de Superintendencia 78-2021, siempre que se cumpla con los criterios de
gradualidad establecidos y no hubiera acogimiento a una gradualidad anterior.
● Cuando se trate de infracciones (Art. 176 Inc. 1) cometidas antes del 2021, para efecto de
determinar si los ingresos netos no superan los 150 UIT, se consideran las declaraciones
juradas mensuales correspondientes a los períodos de enero a diciembre del ejercicio
2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021. De no haberse realizado actividades
generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2020, se considerará que
no se superó el límite de 150 UIT.
R.S 078-2021/SUNAT
Aplicación de la gradualidad según la R.S.
078-2021/SUNAT
Infracción
Esquela que
otorga 03 días
hábiles para
subsanar la
infracción
Término del
plazo
otorgado por
SUNAT
Notificación
de Res. de
Multa
Notificación de
Resolución de
Ejecución Coactiva
Término de
plazo de 07
días
100% de Rebaja
90% o 95% de Rebaja
RSNATI 012-2021/SUNAT
Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del
artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren
en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo de dicha resolución.
Base legal Infracción Aplicación de facultad discrecional
Art. 176°
Núm. 1
No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
tributaria, dentro de los plazos
establecidos
Antes de que surta efecto la notificación de la
Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra
en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la
infracción en forma voluntaria antes que surta efecto
la notificación de la resolución de cierre, no se
aplicará la sanción de cierre ni de multa. La
discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido
sujeto se le hubiere notificado el documento mediante
el cual se le comunica que está incurso en infracción,
siempre que la subsane antes que surta efecto la
notificación de la resolución de cierre
RSNATI 012-2021/SUNAT
Recomendaciones
Es importante seguir algunas recomendaciones para evitar la imposición de sanciones por parte de
la Administración Tributaria.
1. Cumplir con presentar la declaración dentro de la fecha señalada en el cronograma de
obligaciones mensuales – OJO: Procure presentar su declaración dentro de los primeros 12 días
de cada mes y nunca estará fuera de plazo.
2. Revise periódicamente su Buzón Electrónico de Clave Sol. La gradualidad en algunas sanciones
es de hasta el 100%. Es importante cumplir con los plazos de subsanación
3. Recuerde emitir sus comprobantes de pago en cada operación que realice.
4. Si está inscrito en el Régimen General o MYPE, recuerde presentar su Declaración Anual de
renta si realizó actividades en algún mes del año (incluso, si posteriormente solicitó la
suspensión temporal de actividades)
5. Si decide paralizar sus actividades por un periodo prolongado, solicite la suspensión temporal de
actividades.
GRACIAS

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  • 1. Régimen de gradualidad aplicable a las principales infracciones sancionadas por SUNAT Abogado Rodolfo Díaz Polanco Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
  • 2. Conceptos generales Régimen de Gradualidad Régimen que permite a la SUNAT aplicar su facultad discrecional al momento de determinar y aplicar sanciones, fijando para ello parámetros o criterios objetivos. Infracción Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos”. Facultad Sancionadora Facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias
  • 3. Facultad sancionadora La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
  • 4. Tipos de infracciones De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma. Otra obligaciones. Por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • 5. Tipos de sanciones Multas Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos. Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja). Comiso de bienes En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos. Cierre temporal de establecimientos Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario.
  • 6. Internamiento temporal de vehículos Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su propiedad o posesión. Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario. Pegado de carteles, sellos y/o letreros Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias. Tipos de sanciones
  • 7. Criterios para aplicar las sanciones de multa UIT: Unidad Impositiva Tributaria Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción. IN: Ingreso Neto Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT. I: Ingreso Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría 1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).
  • 8. Régimen tributario Tablas Régimen General Tabla I del Código Tributario Régimen MYPE Tributario Régimen Especial de Renta Tabla II del Código Tributario Nuevo Régimen Único Simplificado Tabla III del Código Tributario Tablas del Código Tributario
  • 9. Obligaciones de los Administrados …entre otras: 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo. 2. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. 3. Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. 4. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente.
  • 11. Emisión del comprobante de pago El comprobante debe ser válido La entrega del comprobante de pago Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago Este grupo de infracciones se encuentran recogidas en el articulo 174° del Código Tributario. Para ello, se observa que se toma como base los siguientes suceso continuos:
  • 12. * R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años) Infracción Descripción Régimen Sanción 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad Cierre Cierre Cierre Art. 174° Núm.. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente R. General R. MYPE Cierre 3 días 6 días 10 días 1 UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT R. Especial Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT NRUS Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
  • 13. * R.S. 226-2019/SUNAT - Infracciones cometidas o detectadas a partir del 03/01/2020 (Últimos 4 años) Infracción Descripción Régimen 1ra. Oportunidad (*) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad Multa Cierre Cierre Cierre Art. 174° Núm.. 2 Emitir y/u otorgar documentos (...) que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. R. General R. MYPE 25% UIT 5 días 7 días 10 días R. Especial 12% 5 días 7 días 10 días NRUS 0.20% I (*) 5 días 7 días 10 días Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
  • 14. ● La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa. En estos casos la multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Según la siguiente tabla: Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
  • 15. Infracción Régimen Tributario Concepto que se gradúa 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más 4ta. Oportunidad o más Art. 174 núm.. 1 R.G - MYPE Tope 5% de los ingresos netos de la última DJ mensual No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT RER No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1 UIT NRUS Multa Categoría 1 8% UIT 11% UIT 50% Categoría 2 11% UIT 14% UIT Art. 174 núm.. 2 R.G - MYPE Tope 5% de los ingresos netos de la última DJ mensual Solo hay multa, no cierre No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT RER No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1 UIT NRUS Multa Categoría 1 8% UIT 11% UIT 50% Categoría 2 11% UIT 14% UIT Multa que sustituye la sanción de cierre temporal
  • 16. Artículo N.° 176, numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos
  • 17. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos Se tipifica como infracción aquel supuesto en el que un contribuyente no presenta la declaración jurada elaborada por el propio contribuyente dentro del plazo que la Administración ha establecido, estando obligado a hacerlo. En este escenario, si un contribuyente no presentó la declaración jurada en el plazo requerido, no podría presentar argumentos de tipo subjetivo para eximirse de la sanción, ya que la infracción se determina de manera objetiva. Es decir, si la Administración señala una fecha de presentación de la declaración jurada y el contribuyente no lo hace, ya se encuentra inmerso en una infracción.
  • 18. INFRACCIÓN Artículo 176° Numeral 1 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos Presentando la declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla 80% 90% 50% 60% Gradualidad aplicable según la R.S. 063-2007/SUNAT)
  • 19. R.S 078-2021/SUNAT Mediante esta resolución, la SUNAT establece un régimen de gradualidad o rebaja de hasta el 100% de la multa para aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, que no hayan presentado su declaración dentro del plazo establecido mediante cronograma de vencimiento. Esta rebaja del 100% de la multa aplica para los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Especial (RER), Régimen MYPE Tributario y en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: • Sus ingresos netos anuales no superen las (150) UIT. • Cumplan con presentar la declaración pendiente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT donde se les indica que han incurrido en infracción del Artículo 176 numeral 1 del TUO del Código Tributario. Esta norma también incluye los criterios para aplicar la rebaja del 95% o 90% si se presenta la declaración pendiente en fecha posterior a la notificación de la infracción.
  • 20. R.S 078-2021/SUNAT INFRACCIÓN Artículo 176° Numeral 1 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder. Sin Pago Con Pago No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: Presentando la declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla 100% 90% 95%
  • 21. ● Dicho régimen de gradualidad se aplica exclusivamente por la no presentación de declaraciones determinativas por rentas de tercera categoría ● Es aplicable para contribuyentes comprendidos en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los periodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen los 150 UIT. R.S. 078-2021/SUNAT
  • 22. ● Para el cálculo del límite de 150 UIT se consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (incluye rectificatorias que hayan surtido efectos) presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción. ● No se consideran los ingresos correspondientes al Nuevos RUS o a otras rentas distintas a las de tercera categoría declarados en algunos de los períodos del ejercicio anterior, para el cálculo del límite de 150 UIT. ● Se considera que no han superado el límite de 150 UIT los sujetos comprendidos en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta; que no hayan realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción. R.S. 078-2021/SUNAT
  • 23. ● Las rebajas de 90% o 95% incorporadas por la Resolución de Superintendencia 078- 2021/SUNAT serán aplicadas incluso cuando, como consecuencia de ello, la multa rebajada sea menor al 5% de la UIT. ● La gradualidad incorporada por la Resolución de Superintendencia 078-2021/SUNAT, será de aplicación para infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia 78-2021, siempre que se cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no hubiera acogimiento a una gradualidad anterior. ● Cuando se trate de infracciones (Art. 176 Inc. 1) cometidas antes del 2021, para efecto de determinar si los ingresos netos no superan los 150 UIT, se consideran las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos de enero a diciembre del ejercicio 2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021. De no haberse realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2020, se considerará que no se superó el límite de 150 UIT. R.S 078-2021/SUNAT
  • 24. Aplicación de la gradualidad según la R.S. 078-2021/SUNAT Infracción Esquela que otorga 03 días hábiles para subsanar la infracción Término del plazo otorgado por SUNAT Notificación de Res. de Multa Notificación de Resolución de Ejecución Coactiva Término de plazo de 07 días 100% de Rebaja 90% o 95% de Rebaja
  • 25. RSNATI 012-2021/SUNAT Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de dicha resolución.
  • 26. Base legal Infracción Aplicación de facultad discrecional Art. 176° Núm. 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre RSNATI 012-2021/SUNAT
  • 27. Recomendaciones Es importante seguir algunas recomendaciones para evitar la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria. 1. Cumplir con presentar la declaración dentro de la fecha señalada en el cronograma de obligaciones mensuales – OJO: Procure presentar su declaración dentro de los primeros 12 días de cada mes y nunca estará fuera de plazo. 2. Revise periódicamente su Buzón Electrónico de Clave Sol. La gradualidad en algunas sanciones es de hasta el 100%. Es importante cumplir con los plazos de subsanación 3. Recuerde emitir sus comprobantes de pago en cada operación que realice. 4. Si está inscrito en el Régimen General o MYPE, recuerde presentar su Declaración Anual de renta si realizó actividades en algún mes del año (incluso, si posteriormente solicitó la suspensión temporal de actividades) 5. Si decide paralizar sus actividades por un periodo prolongado, solicite la suspensión temporal de actividades.