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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACTULADA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO LARA
JHONMER BRISENO CI 19324199
DERECHO MERCANTIL II Y PRÁCTICA
ABG Raul Duque.
Saia C
PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO
DE REGISTROS Y NOTARÍAS (Gaceta Oficial Nº 39.249 del 25 de agosto de 2009).
Definición.
Se entiende por Planilla Única Bancaria (PUB), el instrumento emitido por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las Tasas,
Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del Registro Público y
del Notariado.
Proceso para la reserva de nombre de una sociedad mercantil
Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social
BÚSQUEDA DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Éste es el primer paso que se hace en el Registro, con la finalidad de verificar que el
nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra persona. La
recomendación es ser creativos en el nombre o acompañarlo de un número, así evitarás
perder el viaje y el dinero, pues en algunos registros te cobran por cada nombre
introducido, si éste ya está reservado, deberás pagar por otro.
RESERVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Si el nombre que elegiste para tu empresa está libre, deberás pagar el monto estipulado para
la reserva del mismo. El Registro te entrega una planilla que deberás pagar en los Bancos
autorizados (casi todos del Estado). Te concederán un plazo mínimo de tres días hábiles,
dependiendo de la oficina, para hacer el pago, si no lo realizas en ese tiempo o no lo
presentas ante la taquilla correspondiente, el nombre quedará liberado y deberás comenzar
desde cero el proceso. En algunos casos hay que hacer cita previa.
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Deberás presentar el documento (visado por tu abogado) con los estatutos por los que se
regirá la empresa, en el que debe estar especificado las personas que la conforman (socios),
el capital a suscribir (en dinero o inventario)*, la actividad comercial (objeto de la
empresa), la administración y las normas de esa actividad. El Registro puede solicitar
documentos o información adicional si así considera necesario. Ese documento será
sometido a revisión para su aprobación definitiva, si hay que hacerle modificaciones te lo
notificarán al momento de cumplirse los lapsos de entrega.
*Nota: Cuando el capital a suscribir es en dinero, debes presentar los documentos de
apertura parcial de la cuenta bancaria que refleje ese monto; es decir, debes ir a hacer
primero la diligencia del banco. Si el capital es en inventario, debes presentar un balance
especificando los equipos o materiales y sus costos, esto debe estar firmado y aprobado
por un contador colegiado. Ambos soportes deben acompañar tu documento constitutivo.
PLANILLAS DE PAGO DE IMPUESTOS
Me refiero a aquellas con las que pagas el impuesto que cobra el Registro por la realización
del trámite. El monto varía según la oficina a la que acudas, pero todos se calculan en base
al capital suscrito de la empresa. Por ejemplo, en el Registro Mercantil la tasa es de 5%
sobre el capital suscrito se debe preguntar en el Registro que seleccionaste cuánto es el
porcentaje que cobran. Las planillas las adquieres ahí mismo con el monto ya reflejado.
LA FIRMA
Una vez que hayas realizado los pagos correspondientes y el Registro aprobara tu
documento constitutivo, te asignarán una fecha para la firma y entrega del documento.
Deberás asistir con tus socios, cédula y copia en mano, por favor.
REVISIÓN FINAL
Los abogados del departamento legal del Registro echarán la última mirada al documento
para verificar que cumpla con las exigencias, los sellos y timbres fiscales. También
verifican que estén todos los requisitos que desde que comenzaste el proceso te han
solicitado (sí, empiezas con un sobre y terminas con una carpeta llena de papeles y
planillas). Si está todo en orden, pasa al despacho del registrador para la firma final.
ENTREGA DEL DOCUMENTO
Una vez concluido el proceso de revisión, los funcionarios te llamarán (sí llaman, en serio)
para entregarte el documento. Es posible que ese día lo pases en el Registro, pero sales de
ahí con tu empresa legalmente registrada.
PUBLICACIÓN
El último paso es publicar en un periódico mercantil la razón social que acabas de registrar.
Esos son unos periodiquitos que generalmente te enteras dónde quedan porque te
repartieron el volante al entrar o su oficina queda en el mismo edificio donde está el
registro. No te preocupes, ellos llegarán a ti.
Con este último paso validas el proceso de registro formal de tu empresa.
Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios,
deberán presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la
denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
3) Carta de aceptación en papel común del comisario.
4) Copia de la cédula de identidad del comisario.
5) Copia de la constancia de inscripción del comisario.
6) Documento que acredite el aporte del capital social:
1. En caso de ser en Efectivo:
- Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.
- Carta de apertura bancaria.
2. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles:
- Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de
los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de
seguridad.
- Copia del título de propiedad de los bienes.
Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil esté relacionado con las siguientes materias,
deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:
1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y petróleo.
2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área.
5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General
de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP).
6. Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL).
7. Armas, municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General
de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAEX) y de la
Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
8. Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico
vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación:
1. Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad
debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de
conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 2.170, de
fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.164, por lo que se requiere la
consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que
laborará en la misma.
2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agencias de turismo,
recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción,
publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio
destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas
naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros
profesionales del turismo podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el
artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo.
La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente suscrito y pagado no
menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.
3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar,
relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título
académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de
conformidad con la Ley que regule la profesión.
4. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Acta De Asamblea
Artículo 13.—Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o
no del ejercido económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico,
nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del
comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar
los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados
financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un
miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de
resultados e informe del comisario.
Para la aprobación de inactividad de ejercicios económicos deberá consignarse, la
correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en cero
Bolívares (0 Bs.).
Para el nombramiento o ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los
mencionados requisitos, lo siguiente:
- Carta de aceptación del comisario en papel común.
- Copia de cédula de identidad del comisario.
- Copia de la constancia de inscripción del comisario.
Acta de Modificación Estatutaria.
Artículo 14.—Para la tramitación de un acta de modificación estatutaria relacionada con
cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación,
prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil; cambio o
ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no pagado, presentación de la
comunidad sucesora!, participación de fallecimiento del accionista, designación de la
persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones y modificaciones
estatutarias en general, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si
es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios),
TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad
Mercantil.
3) Autorización del órgano o ente correspondiente según la materia relacionada con
la Sociedad Mercantil.
Cambio de Denominación Mercantil
Artículo 15.—Para la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva de nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la
denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Cambio de Domicilio
Artículo 16.—Para realizar un cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero, copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-I (transeúnte
inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
3) Copia certificada del expediente debidamente foliado y emitido por el Registro Mercantil
e origen.
4) Autorización emanada del órgano competente, si corresponde.
Venta de Acciones
Artículo 17.—Para la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigentes de los accionistas y del comprador. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado.
4) Presentación obligatoria del vendedor y comprador para la firma, o en su defecto,
presentación del original del libro de accionistas de la sociedad mercantil.
5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.
Aumento de Capital
Artículo 18.—Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte
con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-
E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después
del aumento.
4) Informe del Comisario.
5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.
6) Pago de impuesto al Fisco.
7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.
- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta
de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la
transferencia bancaria en moneda de curso legal.
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título
de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del
ejercicio), deberá presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de
auditoría del contador público debidamente Visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la
certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de
auditoría.
Artículo 19.—Para la tramitación de reducción de capital de sociedades mercantiles además
de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte
con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-
E (transeúnte empresario).
2) Copia de la cédula de identidad del liquidador.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las Sociedad Mercantil.
4) Nombramiento del liquidador.
5) Informe del comisario.
6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y
firmado por un miembro de la junta directiva.
Disolución de Sociedad Mercantil
Artículo 20.—Para la tramitación de disolución de Sociedades Mercantiles, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte
inversionista), TF-E (transeúnte de empresarios).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Nombramiento del liquidador.
4) Copia de la cédula de identidad del liquidador.
5) Informe del comisario.
6) Estado Financiero de fechas intermedias visados por el contador público.
Terminada o disuelta la sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los
accionistas, y/o los administradores no podrán emprender nuevas operaciones, quedando
limitados sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a realizar operaciones que se
hallen pendientes.
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Planillas únicas bancarias

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACTULADA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO LARA JHONMER BRISENO CI 19324199 DERECHO MERCANTIL II Y PRÁCTICA ABG Raul Duque. Saia C PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (Gaceta Oficial Nº 39.249 del 25 de agosto de 2009).
  • 2. Definición. Se entiende por Planilla Única Bancaria (PUB), el instrumento emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del Registro Público y del Notariado. Proceso para la reserva de nombre de una sociedad mercantil Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social BÚSQUEDA DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Éste es el primer paso que se hace en el Registro, con la finalidad de verificar que el nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra persona. La recomendación es ser creativos en el nombre o acompañarlo de un número, así evitarás perder el viaje y el dinero, pues en algunos registros te cobran por cada nombre introducido, si éste ya está reservado, deberás pagar por otro. RESERVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Si el nombre que elegiste para tu empresa está libre, deberás pagar el monto estipulado para la reserva del mismo. El Registro te entrega una planilla que deberás pagar en los Bancos autorizados (casi todos del Estado). Te concederán un plazo mínimo de tres días hábiles, dependiendo de la oficina, para hacer el pago, si no lo realizas en ese tiempo o no lo presentas ante la taquilla correspondiente, el nombre quedará liberado y deberás comenzar desde cero el proceso. En algunos casos hay que hacer cita previa. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA Deberás presentar el documento (visado por tu abogado) con los estatutos por los que se regirá la empresa, en el que debe estar especificado las personas que la conforman (socios), el capital a suscribir (en dinero o inventario)*, la actividad comercial (objeto de la empresa), la administración y las normas de esa actividad. El Registro puede solicitar documentos o información adicional si así considera necesario. Ese documento será sometido a revisión para su aprobación definitiva, si hay que hacerle modificaciones te lo notificarán al momento de cumplirse los lapsos de entrega. *Nota: Cuando el capital a suscribir es en dinero, debes presentar los documentos de apertura parcial de la cuenta bancaria que refleje ese monto; es decir, debes ir a hacer
  • 3. primero la diligencia del banco. Si el capital es en inventario, debes presentar un balance especificando los equipos o materiales y sus costos, esto debe estar firmado y aprobado por un contador colegiado. Ambos soportes deben acompañar tu documento constitutivo. PLANILLAS DE PAGO DE IMPUESTOS Me refiero a aquellas con las que pagas el impuesto que cobra el Registro por la realización del trámite. El monto varía según la oficina a la que acudas, pero todos se calculan en base al capital suscrito de la empresa. Por ejemplo, en el Registro Mercantil la tasa es de 5% sobre el capital suscrito se debe preguntar en el Registro que seleccionaste cuánto es el porcentaje que cobran. Las planillas las adquieres ahí mismo con el monto ya reflejado. LA FIRMA Una vez que hayas realizado los pagos correspondientes y el Registro aprobara tu documento constitutivo, te asignarán una fecha para la firma y entrega del documento. Deberás asistir con tus socios, cédula y copia en mano, por favor. REVISIÓN FINAL Los abogados del departamento legal del Registro echarán la última mirada al documento para verificar que cumpla con las exigencias, los sellos y timbres fiscales. También verifican que estén todos los requisitos que desde que comenzaste el proceso te han solicitado (sí, empiezas con un sobre y terminas con una carpeta llena de papeles y planillas). Si está todo en orden, pasa al despacho del registrador para la firma final. ENTREGA DEL DOCUMENTO Una vez concluido el proceso de revisión, los funcionarios te llamarán (sí llaman, en serio) para entregarte el documento. Es posible que ese día lo pases en el Registro, pero sales de ahí con tu empresa legalmente registrada. PUBLICACIÓN El último paso es publicar en un periódico mercantil la razón social que acabas de registrar. Esos son unos periodiquitos que generalmente te enteras dónde quedan porque te repartieron el volante al entrar o su oficina queda en el mismo edificio donde está el registro. No te preocupes, ellos llegarán a ti.
  • 4. Con este último paso validas el proceso de registro formal de tu empresa. Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos: 1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará: - Cédula de identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar. 2) Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 3) Carta de aceptación en papel común del comisario. 4) Copia de la cédula de identidad del comisario. 5) Copia de la constancia de inscripción del comisario. 6) Documento que acredite el aporte del capital social: 1. En caso de ser en Efectivo: - Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil. - Carta de apertura bancaria. 2. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles: - Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad. - Copia del título de propiedad de los bienes. Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil esté relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes: 1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y petróleo.
  • 5. 2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área. 5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP). 6. Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). 7. Armas, municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAEX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). 8. Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación: 1. Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.164, por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma. 2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros
  • 6. profesionales del turismo podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente suscrito y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo. 3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión. 4. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente. Acta De Asamblea Artículo 13.—Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercido económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil. Para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del comisario.
  • 7. Para la aprobación de inactividad de ejercicios económicos deberá consignarse, la correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en cero Bolívares (0 Bs.). Para el nombramiento o ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados requisitos, lo siguiente: - Carta de aceptación del comisario en papel común. - Copia de cédula de identidad del comisario. - Copia de la constancia de inscripción del comisario. Acta de Modificación Estatutaria. Artículo 14.—Para la tramitación de un acta de modificación estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil; cambio o ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no pagado, presentación de la comunidad sucesora!, participación de fallecimiento del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones y modificaciones estatutarias en general, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil. 3) Autorización del órgano o ente correspondiente según la materia relacionada con la Sociedad Mercantil. Cambio de Denominación Mercantil Artículo 15.—Para la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
  • 8. 1) Reserva de nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará: - Cédula de identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar. 2) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. 3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil. Cambio de Domicilio Artículo 16.—Para realizar un cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero, copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil. 3) Copia certificada del expediente debidamente foliado y emitido por el Registro Mercantil e origen. 4) Autorización emanada del órgano competente, si corresponde. Venta de Acciones Artículo 17.—Para la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigentes de los accionistas y del comprador. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil. 3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado.
  • 9. 4) Presentación obligatoria del vendedor y comprador para la firma, o en su defecto, presentación del original del libro de accionistas de la sociedad mercantil. 5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso. Aumento de Capital Artículo 18.—Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR- E (transeúnte empresario). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica. 3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento. 4) Informe del Comisario. 5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso. 6) Pago de impuesto al Fisco. 7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital. - En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal. - En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos. Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse: 1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente Visado. 2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
  • 10. Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría. Artículo 19.—Para la tramitación de reducción de capital de sociedades mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR- E (transeúnte empresario). 2) Copia de la cédula de identidad del liquidador. 3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las Sociedad Mercantil. 4) Nombramiento del liquidador. 5) Informe del comisario. 6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta directiva. Disolución de Sociedad Mercantil Artículo 20.—Para la tramitación de disolución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TF-E (transeúnte de empresarios). 2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil. 3) Nombramiento del liquidador. 4) Copia de la cédula de identidad del liquidador. 5) Informe del comisario. 6) Estado Financiero de fechas intermedias visados por el contador público. Terminada o disuelta la sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los accionistas, y/o los administradores no podrán emprender nuevas operaciones, quedando
  • 11. limitados sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a realizar operaciones que se hallen pendientes. Planilla Unica Bancaria (PUB) Entrada, Atencion, en el Registro Mercantil II. Ubicación : Torre David sotano
  • 12. Foto de un Documento de Acta de Asamblea. Tuve que tomar las fotos con mi celular porque no me permitieron sacar las copias