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Derecho a la Paternidad
El 4 de Abril del 2017 hubo
una Reforma al artículo
132 de la Ley Federal del
Trabajo Fracción XXVII,
establece como obligación
de los patrones, la de
otorgar permiso de
paternidad de cinco días
laborables con goce de
sueldo, a los hombres
trabajadores, por el
nacimiento de sus hijos y
de igual manera en el caso
de la adopción de un
infante.
Licencia de Paternidad
Permiso de paternidad de
CINCO días laborables con
goce de sueldo, a los
hombres trabajadores, por el
nacimiento de sus hijos y de
igual manera en el caso de
la adopción de un infante.
Que Hombres Trabajadores son
beneficiados con está Licencia de
Paternidad.
Todo hombre trabajador, que
se encuentre laborando en la
Republica Mexicana incluso
extranjeros pues al entrar a
la Republica Mexicana, a
laborar se rigen por las
Leyes de la Republica
Mexicana sin olvidar que
cada estado es libre y
soberano y que las leyes de
cada estado pueden variar. .
Para que hombres trabajadores no aplica
está Licencia de Paternidad.
No tendrán derecho al
Permiso por Paternidad y
Adopción, las personas
físicas contratadas bajo el
régimen de honorarios, así
como aquéllas a las que se
cubran percepciones por
cualquier concepto no
previsto en el Artículo
Segundo de este Decreto o
en la normatividad a que
dichos preceptos se refieren.
Donde solicito el subsidio por
Paternidad.
En tu clínica del IMSS, que
te corresponda o
directamente con tu patrón
en caso de no estar afiliado
al Seguro Social.
http://www.imss.gob.mx/dere
choH
Cuantos días tengo para solicitar mi
subsidio por Paternidad.
A partir del día de nacimiento
de tu bebé o el día de
adopción de un hijo, 5 días
naturales.
A donde acudir si es negado mi subsidio
por Paternidad.
Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo, ubicada en:
Benigno Arriaga No. 1805
COL. del Real
C.P. 78280
San Luis Potosí, S.L.P.
TEL. 01 444 820 27 49
820 88 92
820 88 93
EXTS. 201, 202 Y 204
RED: 81-200 Y 81-201
Correo: slp201@stps.gob.mx
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Manuel J. Clouthier 263-A
Local Z05, Plaza Tangamanga.
S.L.P., S.L.P.
A partir de cuando fue valida la Reforma
Licencia por Paternidad.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Que paso con las licencias previas a la
Reforma Licencia por Paternidad.
Deberán realizar las acciones
necesarias para ajustarse a los
términos y condiciones de este
instrumento jurídico, a fin de
atender los principios de justicia
y de equidad entre los
servidores. En ningún caso se
podrán duplicar los beneficios
que el presente Decreto otorga
a los servidores, con aquellos a
los que se hace mención al
inicio de este párrafo.
S.8 araceli salazar_presentación

S.8 araceli salazar_presentación

  • 1.
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  • 2.
    Derecho a laPaternidad El 4 de Abril del 2017 hubo una Reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo Fracción XXVII, establece como obligación de los patrones, la de otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
  • 3.
    Licencia de Paternidad Permisode paternidad de CINCO días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
  • 4.
    Que Hombres Trabajadoresson beneficiados con está Licencia de Paternidad. Todo hombre trabajador, que se encuentre laborando en la Republica Mexicana incluso extranjeros pues al entrar a la Republica Mexicana, a laborar se rigen por las Leyes de la Republica Mexicana sin olvidar que cada estado es libre y soberano y que las leyes de cada estado pueden variar. .
  • 5.
    Para que hombrestrabajadores no aplica está Licencia de Paternidad. No tendrán derecho al Permiso por Paternidad y Adopción, las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el Artículo Segundo de este Decreto o en la normatividad a que dichos preceptos se refieren.
  • 6.
    Donde solicito elsubsidio por Paternidad. En tu clínica del IMSS, que te corresponda o directamente con tu patrón en caso de no estar afiliado al Seguro Social. http://www.imss.gob.mx/dere choH
  • 7.
    Cuantos días tengopara solicitar mi subsidio por Paternidad. A partir del día de nacimiento de tu bebé o el día de adopción de un hijo, 5 días naturales.
  • 8.
    A donde acudirsi es negado mi subsidio por Paternidad. Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo, ubicada en: Benigno Arriaga No. 1805 COL. del Real C.P. 78280 San Luis Potosí, S.L.P. TEL. 01 444 820 27 49 820 88 92 820 88 93 EXTS. 201, 202 Y 204 RED: 81-200 Y 81-201 Correo: slp201@stps.gob.mx Procuraduría de la Defensa del Trabajo Manuel J. Clouthier 263-A Local Z05, Plaza Tangamanga. S.L.P., S.L.P.
  • 9.
    A partir decuando fue valida la Reforma Licencia por Paternidad. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 10.
    Que paso conlas licencias previas a la Reforma Licencia por Paternidad. Deberán realizar las acciones necesarias para ajustarse a los términos y condiciones de este instrumento jurídico, a fin de atender los principios de justicia y de equidad entre los servidores. En ningún caso se podrán duplicar los beneficios que el presente Decreto otorga a los servidores, con aquellos a los que se hace mención al inicio de este párrafo.