Este documento describe las prohibiciones y permisos relacionados con el trabajo de mujeres y menores de edad en cuanto a las condiciones laborales, jornadas y salarios. Se prohíbe el trabajo insalubre, pesado o peligroso para mujeres y menores, así como el trabajo nocturno para algunos grupos. Se estipulan permisos y excepciones para el trabajo de mujeres y menores, así como derechos especiales para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Finalmente, se describen aspectos como jornadas laborales, descans
Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica
1. TRABAJO DE LAS
MUJERES Y LOS
MENORES DE EDAD
PROHIBICIONES-PERMISOS-LEYES
2. ES PROHIBIDO
CONTRATAR EL TRABAJO
DE MUJERES Y DE LOS
MENORES DE EDAD PARA
DESEMPEÑAR LABORES
INSALUBRES, PESADAS O
PELIGROSAS EN EL
ASPECTO FISICO Y
MORAL.
3. EL ARTICULO 88 PROHIBE:
1. TRABAJO NOCTURNO
ENTRE LAS 18 Y LAS 06 Y
DIURNO DE LOS MENORES
EN HOSTERIAS, CLUBES,
CANTINAS Y EXPENDIOS
DE BEBIDAS
EMBRIAGANTES.
4. 2. TRABAJO NOCTURNO
ENTRE LAS 19 Y LAS 06 A LAS
MUJERES, CON EXCEPCION
DE LAS TRABAJADORAS
DOMESTICAS, ENFERMERAS,
VISITADORAS SOCIALES.
5. PERMISOS A MUJERES PARA
LABORAR
1. EL HORARIO DE TRABAJO NO PUEDE
EXCEDER LAS DOCE DE LA NOCHE.
2. LAS CONDICIONES DE TRABAJO,
JORNADA Y HORAS EXTRA DEBEN
ESTIPULARSE EN EL CONTRATO DE
TRABAJO.
3. LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL
CONTRATO SEAN APROBADAS POR LA
INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.
4. EL MINISTERIO DE TRABAJO, AUTORIZE
AL PATRONO PARA EMPLEARLA.
6. PROHIBICIONES A
MENORES
1. TRABAJAR DURANTE MAS DE 7
HORAS DIARIAS Y 42 SEMANALES
(MAYORES DE 15 Y MENORES DE
18).
1. TRABAJAR DURANTE MAS DE 5
HORAS DIARIAS Y 30 SEMANALES
(MENORES DE 15 Y MAYORES DE
12).
7. 3. TRABAJAR A LOS MENORES DE
12 AÑOS Y AQUELLOS QUE NO
HAYAN COMPLETADO EN EDAD
ESCOLAR LA EDUCACION
OBLIGATORIA.
4. ELEJERCICIO POR CUENTA
PROPIA O AJENA DE UN OFICIO
EN LAS CALLES O SITIOS
PUBLICOS, SIEMPRE QUE LO
HAGA UN VARON MENOR DE 15
O UNA MUJER SOLTERA
MENOR DE 18.
8. 5. TRABAJAR A LOS MENORES DE
15 AÑOS EN LA VENTA DE
OBJETOS EN TEATROS Y
ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS,
O COMO ACTORES O DE ALGUNA
MANERA EN REPRESENTACIONES
PUBLICAS QUE TENGAN LUGAR
EN CASAS DE DIVERSION.
9. EXCEPCIONES CON
MENORES
1. CUANDO EL PANI AUTORIZA EL
TRABAJO NOCTURNO DE LOS
MENORES QUE HAYAN CUMPLIDO
16 EN INDUSTRIAS U
OCUPACIONES; RESPETANDO
LOS SABADOS Y DOMINGOS
COMO FERIADOS.
EL PATRONO QUE EMPLEE A MENORES DE 18
DEBE LLEVAR REGISTRO DE EDAD, NOMBRE Y
APELLIDOS DEL MENOR Y DE LOS PADRES, HR
QUE TRABAJA, SALARIO, TIPO DE TRABAJO Y
HABER CUNCLUIDO LA EDUCACION OBLIGATORIA.
10. MUJERES EMBARAZADAS Y
EN LACTANCIA
1. No ser despedidas, salvo causa grave;
para disfrutar este derecho la
trabajadora debe comunicar su estado
al patrono y aportar la certificación
médica.
2. Por injusto despido, gestionar ante el
juez de trabajo su reinstalación; si el
patrono no acata será arrestado; si ella
no quiere, será pagada una
indemnización.
11. 3. Disfrutar licencia por maternidad 1
mes antes y 3 posteriores al parto;
el pago lo hace 50% el patrono y
50% la CCSS; para disfrutarlo
deberá presentar incapacidad
médica y el patrono acusar su
recibido.
4. En caso de adopción se
mantienen los mismo derechos y
una licencia de 3 meses.
12. 5. En caso de aborto o parto
prematuro, los descansos
remunerados se reducirán a
la mitad.
6. En lactancia; la madre
dispone de un intervalo de 15
min cada 3 hr, o media hora
dos veces al día para
amamantar.
13. 7. Todo patrono que ocupe
más de 30 mujeres, está
obligado a acondicionar un
local para que las mujeres
amamanten a sus hijos sin
peligro.
15. SALARIO
ES EL PAGO QUE EL TRABAJOR RECIBE
DEL PATRONO EN VIRTUD DEL
CONTRATO CONVENIDO.
SE ESTIPULA LIBREMENTE EN EL
CONTRATO DE TRABAJO, PERO NO
PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO
FIJADO POR LEY.
16. 1. Puede pagarse por unidad de
tiempo (mes, quincena, semana,
día, hora) pieza, tarea en dinero,
especie o participación en las
utilidades, ventas o cobros.
2. Debe pagarse en moneda de
curso legal, prohibido en
mercaderías, vales, fichas,
cupones; exceptuando las fincas
de cafés.
17. 3. El salario en especie es el
que recibe la familia o el
trabajador en alimento,
habitación, vestido o artículos
de consumo personal.
4. Para fijar el salario se
considera la cantidad y
calidad del mismo.
18. 5. Una vez hecha las deducciones y
retenciones legales, el salario se
deberá pagar directamente al
trabajador o a la persona de su
familia encargada.
6. Son inembargables los salarios
menores al mínimo legal. Los que
excedan son embargables hasta
la 8va parte y un 50% por pensión
alimenticia.
19. 7. Todo trabajador tiene derecho
a un salario mínimo que cubra
las necesidades normales de
su hogar.
8. La fijación del salario mínimo
modifica los contratos de
trabajo.