La ley colombiana establece que los padres tienen derecho a licencias remuneradas por el nacimiento de un hijo. Si ambos padres cotizan al sistema de salud, el padre puede reclamar 8 días hábiles de licencia remunerada y la madre 12 semanas, sin reducir sus días. Si solo el padre cotiza, puede reclamar 4 días. El padre debe haber cotizado durante 100 semanas previas y presentar el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días posteriores para reclamar la licencia.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
ABANDONO DE CARGO: El abandono de cargo es una falta grave que genera el procedimiento laboral de despido a través de una carta de preaviso de despido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CARTA DE PREAVISO DE DESPISO: Se muestra como elaborar una carta de imputación de cargos a un trabajador por la comisión de faltas graves (Autor José María Pacori Cari)
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
ABANDONO DE CARGO: El abandono de cargo es una falta grave que genera el procedimiento laboral de despido a través de una carta de preaviso de despido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CARTA DE PREAVISO DE DESPISO: Se muestra como elaborar una carta de imputación de cargos a un trabajador por la comisión de faltas graves (Autor José María Pacori Cari)
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
La Guía de Calificación de Días de Incapacidad Temporal es una herramienta de gestión que permite a los profesionales de la salud otorgar con criterios técnicos el periodo de incapacidad a un asegurado que presenta una enfermedad, daño o secuela a causa de contingencias comunes o laborales
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
La Guía de Calificación de Días de Incapacidad Temporal es una herramienta de gestión que permite a los profesionales de la salud otorgar con criterios técnicos el periodo de incapacidad a un asegurado que presenta una enfermedad, daño o secuela a causa de contingencias comunes o laborales
Jóvenes en transición: paternidad, maternidad y mercado de trabajo en América...Pedro Roberto Casanova
Autoría: Ignacio Pardo y Carmen Varela Petito
Tendencias en Foco es una publicación de RedEtis-IIPE-UNESCO
Coordinadora: María del Carmen Feijoó// Asistente de edición y contenidos: Alejandra D’Angelo
Guía para la prevención, detección temprana y tratamiento de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio
gestante, gestación, embarazo, embarazada, cpn, paciente, padres, cuidadores
La maternidad segura, la atención de salud de la madre, y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida.
También son fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo. Por lo tanto, la protección de la maternidad es un derecho laboral fundamental y ha quedado consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos. El bienestar infantil y la protección de la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919.
En la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo.
La OIT cuenta con datos recientes sobre 185 países y territorios, de los que se infiere que el 34 por ciento de ellos cumple plenamente con los requisitos del Convenio sobre protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y de la Recomendación que lo acompaña, 2000 (núm. 191) en tres aspectos clave: conceden al menos 14 semanas de licencia, el monto de las correspondientes prestaciones no es inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer, y se financian mediante un seguro social o con cargo a fondos públicos. Pese a este avance, la amplia mayoría de las trabajadoras del mundo – alrededor de 830 millones – carece de suficiente protección de la maternidad. Casi el 80 por ciento son de África y Asia. La discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un problema omnipresente en todo el mundo. Incluso cuando la legislación existe, la aplicación efectiva de esas leyes continúa siendo un problema. El presente informe de política se basa en Maternity and paternity at work 1, informe de la OIT sobre disposiciones legislativas de los países en relación con la protección de la maternidad así como la medida en que las leyes nacionales son conformes con el Convenio núm. 183 y el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
...
Elaborado pelo
Servicio de Género, Igualdad y Diversidad Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad
Organización Internacional del Trabajo
4, route des Morillons 1211 Geneva 22, Switzerland Tel. +41 22 799 6730 ged@ilo.org www.ilo.org/maternityprotection
* Excelente documento: oportuno para a Semana Mundial de Aleitamento Materno 2015, para o Mês de Valorização da Paternidade e nesse momento que desejamos ampliar as LICENÇAS PATERNIDADE e MATERNIDADE.
Prof. Marcus Renato de Carvalho
Situación laboral de las mujeres en periodo de maternidad y lactancia en el e...Greta Rivadeneira
La Constitución de la República del Ecuador prohíbe el despido de la mujer embarazada, contemplándolo en su artículo 332 en el cual expresa que el Estado cumplirá el rol de garantista con respecto a los derechos de las trabajadoras embarazadas, eliminando los riesgos laborales que afecten su salud reproductiva y el acceso y la estabilidad de un empleo.
La mujer embarazada tendrá derecho a una licencia con remuneración por 12 semanas contadas desde que el médico le indique a la trabajadora que deberá cesar sus actividades por el bien de su gestación; mientras que en los casos de nacimientos múltiples se adicionarán 10 días más a las doce semanas, es decir 94 días. Se podrá extender el permiso de maternidad por 3 meses adicionales en el caso del nacimiento con niños con discapacidad especial o congénita grave, así como los 10 días adicionales si son nacimientos múltiples. Los o las trabajadoras tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas. Esta licencia podrá ser tomada por el padre o por la madre, tanto de forma conjunta como alternada. Los padres adoptivos también gozarán de una licencia con remuneración por 15 días que contarán desde el día que el niño fue entregado.
Permiso laboral por nacimiento, matrimonio
o duelo. Da cuenta de las normas que conceden permisos pagados a los trabajadores por situaciones especiales en su vida.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
2. Desde el año 2002 existe
para los Papás el
derecho a reclamar una
Licencia Remunerada
por el nacimiento de un
hijo, pero aun no
conocen cómo
reclamarla y cómo no
dejarse negar el derecho
irregularmente de parte
de las EPS
3. Con la Ley María, la madre no
tiene que sacrificar ningún día
de sus 12 semanas
Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se
modificó el Artículo 236 del Código
Laboral, de tal manera que quedo su
parágrafo de la siguiente manera:
“… Parágrafo: La trabajadora que haga
uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 12 semanas
de licencia a que tiene derecho de
acuerdo a la ley. El esposo o compañero
permanente tendrá derecho a 4 días de
licencia remunerada de paternidad, en
el caso que sólo el padreesté
cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el evento
en que ambos padres estén cotizando
al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, se concederán al padre
ocho 8 días hábiles de licencia
remunerada de paternidad…
4. ¿Qué quiere decir esto?
Si Padre y Madre cotizan a Salud, el
padre reclama 8 días hábiles de
Licencia Remunerada a su EPS y la
Madre reclama 12 semanas a su
EPS.
Si sólo el Padre cotiza a Salud, él
reclamará 4 días de Licencia
Remunerada y la madre no tiene
derecho a reclamar la
Remuneración, porque ella es
beneficiaria.
5. ¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando
individualmente en la misma EPS para reclamar
cada uno su Licencia Remunerada?
No. En ninguna parte de la norma
se establece tal condición, el único
requisito para que ambos sean
beneficiarios de las Licencias de
Paternidad y la de Maternidad, es
que Padre y Madre coticen a Salud.
Esa manifestación de que ambos
padres deben cotizar a la misma
EPS es un argumento ilegal que
aducen algunas EPS para negarse a
reconocer y pagar la Licencia
Remunerada de Paternidad al
Padre-Trabajador.
6. Fuera de ser cotizante el padre,
¿qué otro requisito debe cumplir
para reclamar la Licencia de
Paternidad?
El Padre para poder reclamar su
Licencia Remunerada de
Paternidad, debe tener un tiempo
mínimo de cotización, para lo cual
se requerirá que él haya estado
cotizando efectivamente durante
las 100 semanas previas (día del
parto) al reconocimiento de la
licencia remunerada de
paternidad.
El Padre debe presentar ante su
EPS el Registro Civil de Nacimiento,
pero debe hacerlo dentro de los 30
días siguientes a la fecha del
nacimiento del menor, si lo hace de
manera posterior, pierde el
derecho a reclamar la Licencia
Remunerada de Paternidad.
7. Si el padre salió corriendo del trabajo
por el parto y anunció que era una
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica, ¿esto sería contrario a la
Licencia Remunerada de Paternidad?
Claro. Son totalmente distintas, la
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica se puede descontar del
salario o exigir reponer el tiempo
de la Licencia según lo escoja el
empleador, mientras que la
Licencia por Paternidad
es remunerada, pero corre por
cuenta de la EPS. Por ello la Ley
María establece lo siguiente:
“…Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de
calamidad doméstica y en caso de
haberse solicitado esta última por
el nacimiento del hijo, estos días
serán descontados de la licencia
remunerada de paternidad. …”
8. Y finalmente, si la madre es la
cotizante pero el padre es
beneficiario ¿él puede reclamar la
Licencia Remunerada de Paternidad?
No. Para que el padre pueda
reclamarla, necesariamente debe
estar cotizando, bien sea para que
la reclame por 4 días si sólo él
cotiza, o por 8 días hábiles si él y
la madre son cotizantes a Salud.