2. Paternidad en régimen de jornada parcial PLANTEAMIENTO La fecha prevista para el parto de una mujer es el día 18-5-2008. Con tal motivo, su esposo acuerda con la empresa el disfrute del período de suspensión del contrato por paternidad en régimen de jornada parcial, un 50 por 100, a partir del 1 de junio de 2008. El marido, jefe administrativo, grupo de cotización 3, está afiliado y en alta desde el 7 de julio de 1997 y su base de cotización mensual, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, asciende a 3.074,10 euros. ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación por paternidad? De ser así, ¿cuál sería la cuantía económica de la prestación? y ¿durante cuánto tiempo?
Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones:  El nacimiento de hijo.  La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: Menores de 6 años. Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
Beneficiarios / Requisitos Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior,  siempre que reúnan los siguientes requisitos: Estar  afiliados  y en alta o en situación asimilada al alta .   Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o, alternativamente,  360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.   En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial , para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Duración 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: Durante el período comprendido desde la finalización del  permiso  por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o  Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.  Podrá disfrutarse en régimen de  jornada completa  o en régimen de  jornada parcial  de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.  El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Resolución del ejercicio Tiene derecho a la prestación por paternidad ya que reúne todos los requisitos para ello. La duración de la prestación será de 13 días como indica la normativa. El trabajador disfrutará de una reducción de jornada del 50%.
CUANTÍA Base de cotización;  3074.10/30=102.47 euros día 102.47*50%=51.23 euros día con jornada  reducida 51.23*13días=665.99 euros total de la  prestación

ejercicio 2 de paternidad

  • 1.
    2. Paternidad enrégimen de jornada parcial PLANTEAMIENTO La fecha prevista para el parto de una mujer es el día 18-5-2008. Con tal motivo, su esposo acuerda con la empresa el disfrute del período de suspensión del contrato por paternidad en régimen de jornada parcial, un 50 por 100, a partir del 1 de junio de 2008. El marido, jefe administrativo, grupo de cotización 3, está afiliado y en alta desde el 7 de julio de 1997 y su base de cotización mensual, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, asciende a 3.074,10 euros. ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación por paternidad? De ser así, ¿cuál sería la cuantía económica de la prestación? y ¿durante cuánto tiempo?
  • 2.
    Situaciones protegidas Seconsideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones: El nacimiento de hijo. La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: Menores de 6 años. Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
  • 3.
    Beneficiarios / RequisitosLos trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior,  siempre que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta .   Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.   En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial , para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
  • 4.
    Duración 13 díasininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
  • 5.
    Resolución del ejercicioTiene derecho a la prestación por paternidad ya que reúne todos los requisitos para ello. La duración de la prestación será de 13 días como indica la normativa. El trabajador disfrutará de una reducción de jornada del 50%.
  • 6.
    CUANTÍA Base decotización; 3074.10/30=102.47 euros día 102.47*50%=51.23 euros día con jornada reducida 51.23*13días=665.99 euros total de la prestación