Una sociedad anónima cerrada se constituye mediante escritura pública con estatutos que deben publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio. Puede tener como máximo 20 accionistas y funcionar sin directorio. A diferencia de una sociedad anónima regular, una sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.