Este documento proporciona información sobre las sociedades anónimas cerradas (SAC) en Perú. Define una SAC como una sociedad que puede tener hasta 20 socios y cuyas acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Detalla los órganos de administración de una SAC, los requisitos para su constitución y el formato de la minuta constitutiva.
Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
La presentación incluye elementos importantes a considerar de la figura de la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L), su confección y disolución, entre otros elementos.
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdfgatitomalvado27
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son una forma moderna de estructurar empresas, especialmente popular entre emprendedores y PYMEs. Destacan por su flexibilidad en la gestión y la menor carga administrativa en comparación con otras formas societarias. La constitución de una SAS implica redactar estatutos, registrar la empresa, aportar el capital social y obtener un Número de Identificación Tributaria. Entre sus beneficios se encuentran la flexibilidad en la estructura de capital, la simplificación administrativa y la protección de los accionistas. Sin embargo, también enfrentan desafíos como la complejidad regulatoria y la dilución del control. Ejemplos exitosos de empresas SAS incluyen Uber, Airbnb y Rappi. En resumen, las SAS ofrecen una opción atractiva para aquellos que buscan agilidad y protección en la gestión empresarial.
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Trabajo realizado por alumnos de la UPLA - Lima (Perú) sobre los tipos de empresas en el Perú y la diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
3. DEFINICION:
Una sociedad Anónima Cerrada es un tipo de
Sociedad que se constituye como mínimo con dos
personas y puede llegar a tener hasta 20 socios
como máximo.
Capital representado en acciones (No se puede
inscribir sus acciones en el Registro Público del
Mercado de Valores)
- Órganos Administrativos
- Junta general de accionistas
- Directorio
- Gerencia
Base Legal: LGS – 26887 – Artículos del 234 al 248
4. CARACTERISTICAS
Puede funcionar sin directorio.
El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea
un máximo de 20 accionistas, no implica que vea
limitada su posibilidad de manejar grandes
capitales.
La sociedad anónima cerrada no tiene acciones
inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. Es posible que en su estatuto se establezca
un Directorio facultativo, es decir que cuente o no
con uno; y cuenta con una auditoría externa anual
si así lo pactase el estatuto o los accionistas.
Creada por un reducido número de personas (hasta
veinte socios) que pueden ser natural o jurídico,
que tienen el ánimo de constituir una sociedad y
participar en forma activa y directa en la
administración, gestión y representación social.
5. CONSTITUCION DE UNA SAC
Para constituir una sociedad anónima cerrada
básicamente se requiere:
El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una
búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una
reserva de nombre, para saber que el nombre que haya
elegido no esté tomado por alguien más.
Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo
o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una
cuenta bancaria.
Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la
ventaja de esta sociedad dado que usualmente las
sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.
Designar un gerente general y establecer sus
facultades.
Establecer si va a tener o no directorio.
Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el
domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por
ejemplo y duración que diga "indefinida".
6. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Una sociedad anónima se constituye necesariamente por medio de una
escritura pública que contiene sus denominados estatutos, cuyo extracto -
o resumen- debe ser publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro
de Comercio en un plazo de 60 días.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de
Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los
administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
LIMITACIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD DEACCIONES DERECHO DE
ADQUISICIÓN PREFERENTE
Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a otros
accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a la
importancia del elemento persona, la Ley General de Sociedades ha
regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso de la
sociedad anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente
AUSENCIA DE DIRECTORIO
El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su cargo la
gestión, administración y representación de la sociedad. Está conformado
por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las decisiones se
adoptan por mayoría, no en forma individual.
NO TIENE ACCIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO
DE VALORES
El artículo 234 de la Ley General de Sociedad es señala expresamente que la
sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores y que no se puede solicitar la inscripción
en dicho Registro de las Acciones de esta modalidad de sociedad anónima.
7. REQUISITOS DE LA SOCIEDAD ANOMINA CERRADA
Según el artículo 1, la LGS no contiene una definición
de la SAC. El articulo bajo comentario estableces los
requisitos que determinan que una sociedad anónima
puede constituirse como una SAC o que teniendo
personería jurídica de sociedad anónima pueda
adaptarse a esta modalidad.
Los requisitos son que la SAC no puede tener más de 20
accionistas y que sus acciones no pueden estar
inscritas en el Régimen Publico del Mercado de
Valores.
Si se tiene en cuenta que la sociedad anónima es una
forma societaria en la que predomina el elemento
capital, ello refleja en la SAC la presencia relevante
del elemento personal en la propiedad del capital y
administración es decir se trata de una modalidad en
la que los accionistas tienen el interés en mantener el
desarrollo de una actividad bajo el control y En
beneficio de un numero reducidos de personas.
8. LEY DE ARTICULOS
Artículo 234.
“La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de
las sociedad anónima cerrada cuando tiene no más
de veinte accionistas y no tiene acciones escritas
en el Registro Público del Mercado de Valores. No
se puede solicitar la inscripción en dicho registro
de las acciones de una sociedad anónima cerrada
Artículo 235. Denominación
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad
Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C
Artículo 236. Régimen
“La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas
de la presente sección y en forma supletoria por
las normas de la sociedad anónima, en cuanto le
sean aplicables”.
9. FORMATO DE MINUTA DE LA SAC
PRIMERO.- Nosotros los socios convenimos en otorgar la presente
Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada,
que se regulará por la Ley General de Sociedades y se regirá por su
estatuto.
SEGUNDO.- El capital social de la empresa está constituido por el
aporte en efectivo que hacen los socios..........................., con
D.N.I. Nº................, con la suma de..................
(........................), y..........................., con D.N.I.
Nº..................., con la suma de.......................
(........................).
TERCERO.- Por tanto, el capital social de la empresa es
de..................... (........................), representado por.........
acciones de.............. Cada una, todas suscritas y pagadas en
efectivo por los señores accionistas, las que se encuentran
distribuidas de la siguiente manera:
................................. acciones ....%
.............................. acciones ....%
.................... ... acciones ......%
CUARTO.- Se nombra como Gerente General a
la.................................... quien asumirá sus funciones
conforme al Estatuto a partir del otorgamiento de la
correspondiente Escritura Pública. Esta sociedad anónima cerrada
de acuerdo a lo previsto en el artículo 247º. de la Ley General de
sociedades decide no contar con Directorio, recayendo todas las
funciones que le corresponderían a este órgano en la Gerencia.
10. DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 10º.- La Junta General está compuesta por todos
los accionista y representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la empresa y sus decisiones
adoptadas de acuerdo con los requisitos establecidos en
este estatuto, son obligatorios para todos los accionistas,
aún para aquellos que hubiesen votado en contra o
estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos de
impugnación y/o separación que la ley concede a los
accionistas, en los casos previstos por ella. Por el simple
hecho de ser accionista, se presume que tal persona
conoce todas las disposiciones de este estatuto.
Artículo 11º.- Se celebrará la Junta Obligatoria Anual,
dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del
ejercicio contable. Se convocará a la Junta General en
cualquier momento cuando el interés de la sociedad así lo
requiera
DEL RÉGIMEN DE LA GERENCIA
Artículo 19º.- La sociedad podrá tener uno o más gerentes
nombrados por la Junta General de Accionistas.
Artículo 20º.- La duración del cargo de Gerente es
indefinido, salvo que se haga el nombramiento por un plazo
determinado. sin embargo, pude ser revocado en cualquier
momento por la Junta General de accionistas. El cargo no
es delegable