El documento resume las principales características del matrimonio según la doctrina cristiana. Explica que para los cristianos el matrimonio es un sacramento que santifica la unión natural entre un hombre y una mujer. Describe las propiedades esenciales del matrimonio como la unidad, indisolubilidad y apertura a la fecundidad. También cubre temas como los impedimentos matrimoniales, la celebración del sacramento y la jurisdicción de la Iglesia sobre el matrimonio de los fieles.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Breve catequesis sobre la naturaleza del matrimonio cristiano segunda parte: El Nuevo Testamento. Los videos son sobre homilías y discursos de los Santos Padres Jaun Pablo II, Benedicto XVI y Francisco; posiblemente haya dificultad para reproducirlos. Esta catequesis fue implementada en la reunión de formación permanente para grupos de prematrimoniales de la Diócesis de Celaya, en junio de 2016.
El texto es una recopilación de los numerales del Catecismo católico que hablan del sacramento del Matrimonio. Desde el numeral 1601 que lo describe como un Sacramento hasta el 1666 que le da la función de entregar la fe católica a los hijos.
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Breve catequesis sobre la naturaleza del matrimonio cristiano segunda parte: El Nuevo Testamento. Los videos son sobre homilías y discursos de los Santos Padres Jaun Pablo II, Benedicto XVI y Francisco; posiblemente haya dificultad para reproducirlos. Esta catequesis fue implementada en la reunión de formación permanente para grupos de prematrimoniales de la Diócesis de Celaya, en junio de 2016.
El texto es una recopilación de los numerales del Catecismo católico que hablan del sacramento del Matrimonio. Desde el numeral 1601 que lo describe como un Sacramento hasta el 1666 que le da la función de entregar la fe católica a los hijos.
En este sacramento nos dice las cosas que podemos hacer cuando estamos casados según la ley de Dios todo aquello que es bueno y es malo para nuestra vida religiosa u cristiana .
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
Sacramentos matrimonio.
1. MATRIMONIO, 2
Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial,
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye
un sacramento. Por lo tanto:
tanto
A Es la Iglesia quien ha de regular la
forma concreta de contraer matrimonio
los cristianos y sólo a ella compete la
determinación de los obstáculos para
contraerlo o la manera de removerlos, etc.
B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia
sobre lo que es de derecho natural en el
matrimonio no afectan sólo al matrimonio
de los cristianos, no es a ellos a quienes se
dirigen directamente: tienen valor univer-
sal; afectan igualmente a todo matrimonio,
de cristianos o no.
2. MATRIMONIO, 3
El matrimonio es:
- la unión = consentimiento interior y
exterior por el cual se contrae
el matrimonio (in fieri); y
vínculo permanente que nace
de este contrato (in facto esse)
- marital = entregando y recibiendo el
derecho mutuo a la unión física
que de por sí es apta para en-
gendrar la prole
- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno
con una)
- entre personas legítimas, = por ley natural o positiva
- formando una comunidad = indisolubilidad, unión de
indivisa de vida. vida doméstica, voluntades, etc.
3. MATRIMONIO, 4
1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) =
mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-
tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
que ningún poder humano puede suplir.
Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de
vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos
no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre
el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-
ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no
importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo.
2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí
permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
4. MATRIMONIO, 5
INSTITUCION
El matrimonio natural no es una invención
humana, sino que ha sido instituido por Dios.
En el relato del Génesis, esta
institución aparece relacionada
estrechamente con la misma
creación del hombre.
CCE 1611: “el hombre y la
1611
mujer fueron creados el uno
para el otro”.
5. MATRIMONIO, 6
PROPIEDADES, 1
CCE 1644: “El amor de los esposos
1644
exige, por su misma naturaleza, la
unidad y la indisolubilidad de la co-
munidad de personas que abarca la
vida entera de los esposos... Esta co-
munión humana es confirmada, puri-
ficada y perfeccionada por la comu-
nión en Jesucristo dada mediante el
sacramento del matrimonio.”
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-
mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-
nerse fieles del todo el uno al otro.
6. MATRIMONIO, 7
PROPIEDADES, 2
UNIDAD
El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo.
El matrimonio no es válido más
que con la primera mujer o con
el primer marido.
La poligamia de los patriarcas se
explica como una dispensa divina
(probablemente después del dilu-
vio) para favorecer el crecimiento
del pueblo de Dios.
7. MATRIMONIO, 8
PROPIEDADES, 3
INDISOLUBILIDAD
1 Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es
perpetuo e indisoluble.
no puede ser desatado por ley humana alguna.
2 “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-
quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los
1647
esposos son capacitados para representar y testimoniar la
fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.
El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de
Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo
definitivo, no pasajero” (CCE 1646).
1646
8. MATRIMONIO, 9
PROPIEDADES, 4
APERTURA A LA FECUNDIDAD
Gaudium et spes 48: “por su propia natu-
48
raleza, la institución misma del matrimo-
nio y el amor conyugal están ordenados
a la procreación y educación de la prole
y con ellas son coronados como su cul-
minación”.
Ritual del matrimonio 3: “los hijos son
3
en realidad el don más excelente del ma-
trimonio y contribuyen sobremanera al
bien de los mismos padres”.
9. MATRIMONIO, 10
AYUDA DE LA GRACIA
CCE 1608: “Para sanar las heridas del
1608
pecado, el hombre y la mujer necesitan
la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda,
el hombre y la mujer no pueden llegar
a realizar la unión de sus vidas en orden
a la cual Dios los creó al comienzo”.
Las mismas nupcias son
signo sagrado que produce
gracia.
10. MATRIMONIO, 11
“La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055).
1055
El matrimonio entre cristianos es
signo de la unión de Cristo con su
Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32)
(en el matrimonio natural no hay
nada de especialmente misterioso).
11. MATRIMONIO, 12
Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde
una gracia sacramental específica en el alma de los que se
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal
en un andar divino en la tierra.
Beato Josemaría: el
matrimonio es una
auténtica vocación divina
y un camino de santidad.
12. MATRIMONIO, 13
Sujeto capaz del
matrimonio = cualquier
bautizado que no tenga
ningún impedimento.
Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando
el sujeto recupera la gracia de Dios.
13. MATRIMONIO,14
Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia
santificante y gracia sacramental.
CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri-
1641
monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón-
yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de
esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la
vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación
de los hijos”.
El sacramento concede a los esposos derecho
al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo
necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
14. MATRIMONIO, 15
MINISTRO
“En la Iglesia latina se considera
habitualmente que son los espo-
sos quienes, como ministros de
la gracia de Cristo, se confieren
mutuamente el sacramento del
matrimonio expresando ante la
Iglesia su consentimiento” (CCE
1623).
1623
No así en las liturgias orientales.
Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-
timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
15. MATRIMONIO, 16
CELEBRACION, 1
Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-
morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621).
1621
16. MATRIMONIO, 17
CELEBRACION, 2
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
las diferentes maneras de hacerlo.
Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-
trimonio, meramente ante dos testigos.
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-
cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
17. MATRIMONIO, 18
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1 Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se
entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio” (CIC 1057).
1057
Ese consentimiento causa el matrimonio.
= ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.
2 Este consentimiento ha de ser:
- verdadero, libre y deliberado,
- de presente (de casarse aquí y ahora),
- mutuo y simultáneo,
- manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
- sin condiciones.
18. MATRIMONIO, 19
JURISDICCION, 1
Sólo a la Iglesia corresponde
juzgar y determinar de todo
aquello que se refiera a la esencia
del matrimonio cristiano: lo nega-
ron los protestantes al negar que
el matrimonio fuera un sacramento.
La razón = en cuanto hay contrato
matrimonial verdadero, hay sacra-
mento, y sólo la Iglesia tiene poder
sobre los sacramentos.
El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a
estos efectos civiles.
19. MATRIMONIO, 20
JURISDICCION, 2
Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que
no lo está: ninguno recibe el sacramento:
está
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del
matrimonio;
2- una característica general del matrimonio, es que no puede
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-
yentes => el bautizado tampoco lo recibe.
= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte
bautizada recibe un verdadero sacramento).
La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
20. MATRIMONIO, 21
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1
= ciertas circunstancias que por afectar a las
personas de los contrayentes, las hacen jurí-
dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para
contraer válidamente matrimonio
(= “dirimentes”).
dirimentes
Algunos son de derecho natural y otros de
derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es
proteger la santidad del matrimonio.
21. MATRIMONIO, 22
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a
1
Para proteger la deliberación o la libertad de
consentimiento: falta de edad (varón 16 años,
mujer 14 años), rapto.
2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es
objeto del contrato matrimonial: impotencia
(anterior al matrimonio y perpetua), estar ya
casado, haber recibido órdenes sagradas, voto
público y perpetuo de castidad en un instituto
religioso.
22. MATRIMONIO, 23
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b
3
Para proteger las relaciones de intimidad
en el seno de la familia (“de parentesco”):
consanguinidad (línea recta y colateral
hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos),
afinidad (línea recta), pública honestidad
(“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de
un matrimonio inválido o de un concubinato
público o notorio y los consanguíneos de la
otra parte en línea recta y en 1º grado),
adopción (línea recta o colateral 2º grado).
23. MATRIMONIO, 24
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c
4 Para proteger la fe del cónyuge católico y
la educación católica de los hijos: con una
persona no bautizada (pero caso de un bauti-
zado fuera de la Iglesia católica: no invalida,
pero necesidad de un permiso).
5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen
(adulterio con muerte del cónyuge causado
por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge
causada de común acuerdo aunque no haya
habido adulterio).
24. MATRIMONIO, 25
DISPENSAS
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad).
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar.
Las dispensas pueden ser concedidas
por el obispo diocesano, con excepción
de las reservadas al Papa, a saber:
- órdenes sagradas,
- voto público de castidad en un institu-
to religioso,
- crimen.
En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden
conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080).
1079-1080
25. MATRIMONIO, 26
Si resulta que el matrimonio ha sido contraído
inválidamente, caben cuatro soluciones:
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-
ción real, no querrían arreglarla;
2. Que convivan como hermano y hermana, si
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza
de que sabrán hacerlo;
3. La separación de los cónyuges: única solución
si impedimento no dispensable y no son capaces
de vivir como hermano y hermana;
4. La convalidación del matrimonio inválido, que
consiste en que se haga lo que se debía haber
hecho en el momento de contraer matrimonio y
no se hizo.
26. MATRIMONIO, 27
SUBSANACION EN LA RAIZ
Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo
consentimiento o bien lo ha habido después y este con-
sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede
decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in
radice”.
Consiste en una revalidación del matrimonio concedida
por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano.
Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa
Incluye
de la ley que impone la renovación del consentimiento,
y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del
primer consentimiento.
Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como
si lo ignoran.
27. MATRIMONIO, 28
CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato
pero no consumado.
Otros dos casos:
1. privilegio paulino
(cfr. 1 Cor 7, 12-15);
2. privilegio petrino.
28. MATRIMONIO, 29
SEPARACION DE LOS CONYUGES
Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la
separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa:
los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios,
ni son libres para contraer una nueva unión.
Por mutuo consentimiento se puede
hacer la separación tanto temporal como
perpetua en cuanto al lecho; pero en
cuanto a la casa, temporal, y no acon-
sejable si duración larga.
Otros casos, legítima sólo cuando causas
previstas en la legislación canónica y
después de la sentencia del ordinario, aun-
que a veces se puede por propia autoridad.
PERO: El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.