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MATRIMONIO, 2

Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial,
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye
un sacramento. Por lo tanto:
                        tanto

A   Es la Iglesia quien ha de regular la
    forma concreta de contraer matrimonio
    los cristianos y sólo a ella compete la
    determinación de los obstáculos para
    contraerlo o la manera de removerlos, etc.
B    Aquellos pronunciamientos de la Iglesia
     sobre lo que es de derecho natural en el
     matrimonio no afectan sólo al matrimonio
     de los cristianos, no es a ellos a quienes se
     dirigen directamente: tienen valor univer-
     sal; afectan igualmente a todo matrimonio,
     de cristianos o no.
MATRIMONIO, 3

El matrimonio es:
- la unión                    = consentimiento interior y
                              exterior por el cual se contrae
                              el matrimonio (in fieri); y
                              vínculo permanente que nace
                              de este contrato (in facto esse)
- marital                     = entregando y recibiendo el
                              derecho mutuo a la unión física
                              que de por sí es apta para en-
                              gendrar la prole
- de un hombre y una mujer,   = unidad del matrimonio (uno
                              con una)
- entre personas legítimas,   = por ley natural o positiva
- formando una comunidad      = indisolubilidad, unión de
indivisa de vida.             vida doméstica, voluntades, etc.
MATRIMONIO, 4

1   Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) =
    mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-
    tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
    que ningún poder humano puede suplir.

     Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de
     vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos
     no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre
     el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-
     ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no
     importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo.


2   Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí
    permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
MATRIMONIO, 5
                 INSTITUCION

El matrimonio natural no es una invención
humana, sino que ha sido instituido por Dios.

    En el relato del Génesis, esta
    institución aparece relacionada
    estrechamente con la misma
    creación del hombre.
    CCE 1611: “el hombre y la
           1611
    mujer fueron creados el uno
    para el otro”.
MATRIMONIO, 6
                        PROPIEDADES, 1
                             CCE 1644: “El amor de los esposos
                                   1644
                             exige, por su misma naturaleza, la
                             unidad y la indisolubilidad de la co-
                             munidad de personas que abarca la
                             vida entera de los esposos... Esta co-
                             munión humana es confirmada, puri-
                             ficada y perfeccionada por la comu-
                             nión en Jesucristo dada mediante el
                             sacramento del matrimonio.”

Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-
mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-
nerse fieles del todo el uno al otro.
MATRIMONIO, 7
                PROPIEDADES, 2
                   UNIDAD

El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo.

                            El matrimonio no es válido más
                            que con la primera mujer o con
                            el primer marido.

                         La poligamia de los patriarcas se
                         explica como una dispensa divina
                         (probablemente después del dilu-
                         vio) para favorecer el crecimiento
                         del pueblo de Dios.
MATRIMONIO, 8
                     PROPIEDADES, 3
                    INDISOLUBILIDAD
1    Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es
     perpetuo e indisoluble.

       no puede ser desatado por ley humana alguna.

2   “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-
    quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los
                                                       1647
    esposos son capacitados para representar y testimoniar la
    fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.

     El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de
     Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
     esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo
     definitivo, no pasajero” (CCE 1646).
                                     1646
MATRIMONIO, 9
                   PROPIEDADES, 4
              APERTURA A LA FECUNDIDAD

Gaudium et spes 48: “por su propia natu-
                    48
raleza, la institución misma del matrimo-
nio y el amor conyugal están ordenados
a la procreación y educación de la prole
y con ellas son coronados como su cul-
minación”.




 Ritual del matrimonio 3: “los hijos son
                         3
 en realidad el don más excelente del ma-
 trimonio y contribuyen sobremanera al
 bien de los mismos padres”.
MATRIMONIO, 10
AYUDA DE LA GRACIA

     CCE 1608: “Para sanar las heridas del
            1608
     pecado, el hombre y la mujer necesitan
     la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda,
     el hombre y la mujer no pueden llegar
     a realizar la unión de sus vidas en orden
     a la cual Dios los creó al comienzo”.




      Las mismas nupcias son
      signo sagrado que produce
      gracia.
MATRIMONIO, 11

“La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055).
                                               1055




 El matrimonio entre cristianos es
 signo de la unión de Cristo con su
 Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32)
 (en el matrimonio natural no hay
 nada de especialmente misterioso).
MATRIMONIO, 12

Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde
una gracia sacramental específica en el alma de los que se
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal
en un andar divino en la tierra.




                       Beato Josemaría: el
                       matrimonio es una
                       auténtica vocación divina
                       y un camino de santidad.
MATRIMONIO, 13



 Sujeto capaz del
 matrimonio = cualquier
 bautizado que no tenga
 ningún impedimento.



Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando
el sujeto recupera la gracia de Dios.
MATRIMONIO,14

Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia
santificante y gracia sacramental.

         CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri-
               1641
         monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón-
         yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de
         esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la
         vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación
         de los hijos”.


         El sacramento concede a los esposos derecho
         al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo
         necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
MATRIMONIO, 15
                             MINISTRO

                                   “En la Iglesia latina se considera
                                   habitualmente que son los espo-
                                   sos quienes, como ministros de
                                   la gracia de Cristo, se confieren
                                   mutuamente el sacramento del
                                   matrimonio expresando ante la
                                   Iglesia su consentimiento” (CCE
                                   1623).
                                   1623

                                     No así en las liturgias orientales.

Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-
timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
MATRIMONIO, 16
                       CELEBRACION, 1

Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-
morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621).
                                                              1621
MATRIMONIO, 17
            CELEBRACION, 2

Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
las diferentes maneras de hacerlo.

Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-
trimonio, meramente ante dos testigos.

Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-
cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
MATRIMONIO, 18
            CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

1      Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se
       entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
       para constituir el matrimonio” (CIC 1057).
                                              1057

    Ese consentimiento causa el matrimonio.
    = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.

2      Este consentimiento ha de ser:
       - verdadero, libre y deliberado,
       - de presente (de casarse aquí y ahora),
       - mutuo y simultáneo,
       - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
       con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
       - sin condiciones.
MATRIMONIO, 19
                       JURISDICCION, 1
Sólo a la Iglesia corresponde
juzgar y determinar de todo
aquello que se refiera a la esencia
del matrimonio cristiano: lo nega-
ron los protestantes al negar que
el matrimonio fuera un sacramento.

La razón = en cuanto hay contrato
matrimonial verdadero, hay sacra-
mento, y sólo la Iglesia tiene poder
sobre los sacramentos.

El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a
estos efectos civiles.
MATRIMONIO, 20
                JURISDICCION, 2
Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que
no lo está: ninguno recibe el sacramento:
       está
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del
matrimonio;
2- una característica general del matrimonio, es que no puede
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-
yentes => el bautizado tampoco lo recibe.

= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte
bautizada recibe un verdadero sacramento).

La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
MATRIMONIO, 21

     IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1

= ciertas circunstancias que por afectar a las
personas de los contrayentes, las hacen jurí-
dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para
contraer válidamente matrimonio
(= “dirimentes”).
    dirimentes


 Algunos son de derecho natural y otros de
 derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es
 proteger la santidad del matrimonio.
MATRIMONIO, 22
        IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a
1
    Para proteger la deliberación o la libertad de
    consentimiento: falta de edad (varón 16 años,
    mujer 14 años), rapto.
2   Para asegurar el cumplimiento de lo que es
    objeto del contrato matrimonial: impotencia
    (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya
    casado, haber recibido órdenes sagradas, voto
    público y perpetuo de castidad en un instituto
    religioso.
MATRIMONIO, 23
       IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b

3
    Para proteger las relaciones de intimidad
    en el seno de la familia (“de parentesco”):
    consanguinidad (línea recta y colateral
    hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos),
    afinidad (línea recta), pública honestidad
    (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de
    un matrimonio inválido o de un concubinato
    público o notorio y los consanguíneos de la
    otra parte en línea recta y en 1º grado),
    adopción (línea recta o colateral 2º grado).
MATRIMONIO, 24
       IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c

4   Para proteger la fe del cónyuge católico y
    la educación católica de los hijos: con una
    persona no bautizada (pero caso de un bauti-
    zado fuera de la Iglesia católica: no invalida,
    pero necesidad de un permiso).

5   Para proteger la fidelidad conyugal: crimen
    (adulterio con muerte del cónyuge causado
    por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge
    causada de común acuerdo aunque no haya
    habido adulterio).
MATRIMONIO, 25
                       DISPENSAS

Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad).
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar.

                         Las dispensas pueden ser concedidas
                         por el obispo diocesano, con excepción
                         de las reservadas al Papa, a saber:
                         - órdenes sagradas,
                         - voto público de castidad en un institu-
                         to religioso,
                         - crimen.

      En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden
      conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080).
                                                  1079-1080
MATRIMONIO, 26

Si resulta que el matrimonio ha sido contraído
inválidamente, caben cuatro soluciones:
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-
ción real, no querrían arreglarla;
2. Que convivan como hermano y hermana, si
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza
de que sabrán hacerlo;
3. La separación de los cónyuges: única solución
si impedimento no dispensable y no son capaces
de vivir como hermano y hermana;
4. La convalidación del matrimonio inválido, que
consiste en que se haga lo que se debía haber
hecho en el momento de contraer matrimonio y
no se hizo.
MATRIMONIO, 27
                SUBSANACION EN LA RAIZ
          Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo
          consentimiento o bien lo ha habido después y este con-
          sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede
          decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in
          radice”.

        Consiste en una revalidación del matrimonio concedida
        por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano.
        Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa
        Incluye
        de la ley que impone la renovación del consentimiento,
        y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del
        primer consentimiento.

Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como
si lo ignoran.
MATRIMONIO, 28

CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato
pero no consumado.



        Otros dos casos:
        1. privilegio paulino
        (cfr. 1 Cor 7, 12-15);
        2. privilegio petrino.
MATRIMONIO, 29
              SEPARACION DE LOS CONYUGES
 Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la
 separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa:
 los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios,
 ni son libres para contraer una nueva unión.
                            Por mutuo consentimiento se puede
                            hacer la separación tanto temporal como
                            perpetua en cuanto al lecho; pero en
                            cuanto a la casa, temporal, y no acon-
                            sejable si duración larga.
                            Otros casos, legítima sólo cuando causas
                            previstas en la legislación canónica y
                            después de la sentencia del ordinario, aun-
                            que a veces se puede por propia autoridad.
PERO:       El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.

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Sacramentos matrimonio.

  • 1. MATRIMONIO, 2 Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye un sacramento. Por lo tanto: tanto A Es la Iglesia quien ha de regular la forma concreta de contraer matrimonio los cristianos y sólo a ella compete la determinación de los obstáculos para contraerlo o la manera de removerlos, etc. B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia sobre lo que es de derecho natural en el matrimonio no afectan sólo al matrimonio de los cristianos, no es a ellos a quienes se dirigen directamente: tienen valor univer- sal; afectan igualmente a todo matrimonio, de cristianos o no.
  • 2. MATRIMONIO, 3 El matrimonio es: - la unión = consentimiento interior y exterior por el cual se contrae el matrimonio (in fieri); y vínculo permanente que nace de este contrato (in facto esse) - marital = entregando y recibiendo el derecho mutuo a la unión física que de por sí es apta para en- gendrar la prole - de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una) - entre personas legítimas, = por ley natural o positiva - formando una comunidad = indisolubilidad, unión de indivisa de vida. vida doméstica, voluntades, etc.
  • 3. MATRIMONIO, 4 1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) = mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes- tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye- ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo. 2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
  • 4. MATRIMONIO, 5 INSTITUCION El matrimonio natural no es una invención humana, sino que ha sido instituido por Dios. En el relato del Génesis, esta institución aparece relacionada estrechamente con la misma creación del hombre. CCE 1611: “el hombre y la 1611 mujer fueron creados el uno para el otro”.
  • 5. MATRIMONIO, 6 PROPIEDADES, 1 CCE 1644: “El amor de los esposos 1644 exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la co- munidad de personas que abarca la vida entera de los esposos... Esta co- munión humana es confirmada, puri- ficada y perfeccionada por la comu- nión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio.” Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra- mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante- nerse fieles del todo el uno al otro.
  • 6. MATRIMONIO, 7 PROPIEDADES, 2 UNIDAD El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo. El matrimonio no es válido más que con la primera mujer o con el primer marido. La poligamia de los patriarcas se explica como una dispensa divina (probablemente después del dilu- vio) para favorecer el crecimiento del pueblo de Dios.
  • 7. MATRIMONIO, 8 PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD 1 Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es perpetuo e indisoluble. no puede ser desatado por ley humana alguna. 2 “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad- quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los 1647 esposos son capacitados para representar y testimoniar la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no pasajero” (CCE 1646). 1646
  • 8. MATRIMONIO, 9 PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD Gaudium et spes 48: “por su propia natu- 48 raleza, la institución misma del matrimo- nio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole y con ellas son coronados como su cul- minación”. Ritual del matrimonio 3: “los hijos son 3 en realidad el don más excelente del ma- trimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres”.
  • 9. MATRIMONIO, 10 AYUDA DE LA GRACIA CCE 1608: “Para sanar las heridas del 1608 pecado, el hombre y la mujer necesitan la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó al comienzo”. Las mismas nupcias son signo sagrado que produce gracia.
  • 10. MATRIMONIO, 11 “La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055). 1055 El matrimonio entre cristianos es signo de la unión de Cristo con su Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada de especialmente misterioso).
  • 11. MATRIMONIO, 12 Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un andar divino en la tierra. Beato Josemaría: el matrimonio es una auténtica vocación divina y un camino de santidad.
  • 12. MATRIMONIO, 13 Sujeto capaz del matrimonio = cualquier bautizado que no tenga ningún impedimento. Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando el sujeto recupera la gracia de Dios.
  • 13. MATRIMONIO,14 Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia santificante y gracia sacramental. CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri- 1641 monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón- yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. El sacramento concede a los esposos derecho al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
  • 14. MATRIMONIO, 15 MINISTRO “En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los espo- sos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento” (CCE 1623). 1623 No así en las liturgias orientales. Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen- timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
  • 15. MATRIMONIO, 16 CELEBRACION, 1 Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual): 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el misterio pascual de Cristo”, 2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me- morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621). 1621
  • 16. MATRIMONIO, 17 CELEBRACION, 2 Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle las diferentes maneras de hacerlo. Cuando no se puede observar la forma eclesiástica ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma- trimonio, meramente ante dos testigos. Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa- cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
  • 17. MATRIMONIO, 18 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 1 Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (CIC 1057). 1057 Ese consentimiento causa el matrimonio. = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento. 2 Este consentimiento ha de ser: - verdadero, libre y deliberado, - de presente (de casarse aquí y ahora), - mutuo y simultáneo, - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), - sin condiciones.
  • 18. MATRIMONIO, 19 JURISDICCION, 1 Sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar de todo aquello que se refiera a la esencia del matrimonio cristiano: lo nega- ron los protestantes al negar que el matrimonio fuera un sacramento. La razón = en cuanto hay contrato matrimonial verdadero, hay sacra- mento, y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos. El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a estos efectos civiles.
  • 19. MATRIMONIO, 20 JURISDICCION, 2 Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que no lo está: ninguno recibe el sacramento: está 1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos => el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del matrimonio; 2- una característica general del matrimonio, es que no puede tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra- yentes => el bautizado tampoco lo recibe. = la opinión la más común y concuerda con la praxis de la curia romana (pero hay autores que piensan que la parte bautizada recibe un verdadero sacramento). La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
  • 20. MATRIMONIO, 21 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 = ciertas circunstancias que por afectar a las personas de los contrayentes, las hacen jurí- dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para contraer válidamente matrimonio (= “dirimentes”). dirimentes Algunos son de derecho natural y otros de derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es proteger la santidad del matrimonio.
  • 21. MATRIMONIO, 22 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a 1 Para proteger la deliberación o la libertad de consentimiento: falta de edad (varón 16 años, mujer 14 años), rapto. 2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es objeto del contrato matrimonial: impotencia (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya casado, haber recibido órdenes sagradas, voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
  • 22. MATRIMONIO, 23 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b 3 Para proteger las relaciones de intimidad en el seno de la familia (“de parentesco”): consanguinidad (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), afinidad (línea recta), pública honestidad (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de un matrimonio inválido o de un concubinato público o notorio y los consanguíneos de la otra parte en línea recta y en 1º grado), adopción (línea recta o colateral 2º grado).
  • 23. MATRIMONIO, 24 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c 4 Para proteger la fe del cónyuge católico y la educación católica de los hijos: con una persona no bautizada (pero caso de un bauti- zado fuera de la Iglesia católica: no invalida, pero necesidad de un permiso). 5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen (adulterio con muerte del cónyuge causado por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge causada de común acuerdo aunque no haya habido adulterio).
  • 24. MATRIMONIO, 25 DISPENSAS Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad). Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar. Las dispensas pueden ser concedidas por el obispo diocesano, con excepción de las reservadas al Papa, a saber: - órdenes sagradas, - voto público de castidad en un institu- to religioso, - crimen. En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080). 1079-1080
  • 25. MATRIMONIO, 26 Si resulta que el matrimonio ha sido contraído inválidamente, caben cuatro soluciones: 1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé que seguirán en ella y que, de conocer su situa- ción real, no querrían arreglarla; 2. Que convivan como hermano y hermana, si la nulidad es oculta y existe fundada esperanza de que sabrán hacerlo; 3. La separación de los cónyuges: única solución si impedimento no dispensable y no son capaces de vivir como hermano y hermana; 4. La convalidación del matrimonio inválido, que consiste en que se haga lo que se debía haber hecho en el momento de contraer matrimonio y no se hizo.
  • 26. MATRIMONIO, 27 SUBSANACION EN LA RAIZ Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo consentimiento o bien lo ha habido después y este con- sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in radice”. Consiste en una revalidación del matrimonio concedida por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano. Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa Incluye de la ley que impone la renovación del consentimiento, y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del primer consentimiento. Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como si lo ignoran.
  • 27. MATRIMONIO, 28 CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato pero no consumado. Otros dos casos: 1. privilegio paulino (cfr. 1 Cor 7, 12-15); 2. privilegio petrino.
  • 28. MATRIMONIO, 29 SEPARACION DE LOS CONYUGES Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión. Por mutuo consentimiento se puede hacer la separación tanto temporal como perpetua en cuanto al lecho; pero en cuanto a la casa, temporal, y no acon- sejable si duración larga. Otros casos, legítima sólo cuando causas previstas en la legislación canónica y después de la sentencia del ordinario, aun- que a veces se puede por propia autoridad. PERO: El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.