Este documento describe la estructura y competencias del Ministerio de Salud de Chile en relación al control de fuentes radiactivas. Establece que el MINSAL es la autoridad sanitaria competente para autorizar e inspeccionar instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a través de los Servicios de Salud. También crea un Comité Conjunto de Protección Radiológica con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para establecer normas y procedimientos de control de fuentes.