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LEY GENERAL DE SALUD   TITULO PRIMERO Disposiciones Generales   CAPITULO UNICO Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:   I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;   II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;   III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;   IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;   V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;   VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y   VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
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Dr jose de jesus trujillo

  • 1. ESPACIOS DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
  • 2. Agencia de Protección Sanitaria Órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal Sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal Con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión
  • 3. Gaceta Oficial del D.F. num. 974 23 de noviembre de 2010 Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F
  • 4.
  • 5. AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA ACCIONES NO REGULATORIAS ACCIONES REGULATORIAS Fomento Sanitario Recursos de los SSPDF Salubridad General Salubridad Local Regulación Sanitaria Recursos de los SSDF COFEPRIS 48 verificadores GDF Acuerdo de colaboración SSPDF - APSGDF TRANSICIÓN
  • 6. El control, fomento y regulación sanitarios sobre actividades, establecimientos, productos, servicios y personas como una materia de salubridad local Es la instancia mediante la cual los sectores público, privado y social se corresponsabilizan a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones en el cumplimiento de la protección de la población, de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal. COMPETENCIA
  • 7. ESTRUCTURA DIRECCIÓN DE FOMENTO SANITARIO, ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN DE RIESGO DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, OTROS SERVICIOS Y CONTROL ANALITICO DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y DE CUIDADOS PERSONALES COORDINACIÓN JURÍDICA Y DE NORMATIVIDAD COODINACION ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA DIRECCIÓN DICTAMEN Y RESOLUCIÓN
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. LEY GENERAL DE SALUD   TITULO PRIMERO Disposiciones Generales   CAPITULO UNICO Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:   I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;   II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;   III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;   IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;   V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;   VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y   VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
  • 13. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 5º.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La medicina preventiva; II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención de urgencias; V. La atención materno-infantil; VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; VII. La salud mental; VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; XI. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas; XII. La prevención y atención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la fármacodependencia, y XIII. La protección contra los riesgos sanitarios.
  • 14.
  • 15.