Este decreto convoca a elecciones generales y primarias en la provincia de San Luis para el 25 de octubre y 9 de agosto de 2015 respectivamente. Estas elecciones se realizarán de forma simultánea con las elecciones nacionales para renovar cargos provinciales y municipales cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2015, incluyendo gobernador, legisladores, intendentes y concejales.
El documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en San Juan el 9 de agosto de 2015 para elegir gobernador, vicegobernador, diputados departamentales, diputados proporcionales, intendentes municipales y concejales. Las PASO provinciales se realizarán junto con las elecciones primarias nacionales y seguirán la normativa de la ley nacional 26.571.
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Este documento establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades en las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Describe los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción de listas, la conformación y funciones del comité electoral responsable de organizar las elecciones, así como las normas para la propaganda electoral y el material a utilizar para la votación. El objetivo es garantizar que las elecciones se desarrollen de manera ordenada, libre y democrática.
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Servicio Civil de El Salvador. Establece la creación de Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil para aplicar la ley. Excluye de la carrera administrativa a funcionarios electos, ministros, jueces y otros cargos de alta dirección. Regula los deberes, prohibiciones y derechos sociales de los servidores públicos.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
Este decreto convoca a elecciones generales y primarias en la provincia de San Luis para el 25 de octubre y 9 de agosto de 2015 respectivamente. Estas elecciones se realizarán de forma simultánea con las elecciones nacionales para renovar cargos provinciales y municipales cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2015, incluyendo gobernador, legisladores, intendentes y concejales.
El documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en San Juan el 9 de agosto de 2015 para elegir gobernador, vicegobernador, diputados departamentales, diputados proporcionales, intendentes municipales y concejales. Las PASO provinciales se realizarán junto con las elecciones primarias nacionales y seguirán la normativa de la ley nacional 26.571.
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Este documento establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades en las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Describe los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción de listas, la conformación y funciones del comité electoral responsable de organizar las elecciones, así como las normas para la propaganda electoral y el material a utilizar para la votación. El objetivo es garantizar que las elecciones se desarrollen de manera ordenada, libre y democrática.
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Servicio Civil de El Salvador. Establece la creación de Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil para aplicar la ley. Excluye de la carrera administrativa a funcionarios electos, ministros, jueces y otros cargos de alta dirección. Regula los deberes, prohibiciones y derechos sociales de los servidores públicos.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
Este documento convoca elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015. Establece que las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985 y que la campaña electoral durará 15 días del 8 al 22 de mayo. También indica que las Juntas Electorales y tribunales deberán notificar dónde se celebrarán elecciones parciales.
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la elección democrática de los representantes de la junta vecinal 01 de Junio. Detalla los requisitos para ser candidato o elector, el proceso de inscripción de listas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos será proclamada ganadora y sus miembros conformarán la nueva junta vecinal por un periodo de un año. Un comité electoral autónomo será el máximo responsable de organizar el
La ley establece la obligación de los alcaldes salientes de realizar un proceso de transferencia de la
administración municipal a las nuevas autoridades electas. Se crea la Comisión de Transferencia integrada
por representantes del alcalde saliente y entrante, la cual verifica los bienes, recursos y documentación
municipal. El proceso culmina con la entrega de cargos y la firma del acta de transferencia antes de la
instalación del nuevo concejo municipal.
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesNelson Leiva®
El documento establece las normas sobre responsabilidad y procedimientos aplicables a alcaldes y concejales. Define notable abandono de deberes e incluye nuevos contenidos para la cuenta pública anual y el acta de traspaso de gestión. También introduce modificaciones a los requisitos, incompatibilidades e inasistencias que pueden dar lugar a la cesación en el cargo de concejal.
La Resolución convoca a ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección para conformar una terna para el cargo de Contralor Municipal de Itagüí para el periodo 2016-2019. Establece que la convocatoria se adelantará de acuerdo a la Constitución, la ley y jurisprudencia, y será responsabilidad del Concejo Municipal de Itagüí.
Este instructivo complementario al Reglamento del proceso de consulta y elección de candidatos del PSUV hace correcciones y aclaraciones al Reglamento, describe tres instrumentos a ser utilizados en las asambleas, y detalla algunos procedimientos. Se aclara que habrá una sola caja para depositar las papeletas y que los militantes menores de 18 años podrán participar si están registrados. Además, explica que los controles de asistencia incluirán espacios para la firma y huella en cada acto y quedarán bajo custodia del jefe
La ley establece los procedimientos y plazos para la transferencia de la administración municipal de las autoridades salientes a las entrantes luego de las elecciones. Se crea una Comisión de Transferencia integrada por representantes de ambas autoridades para realizar un inventario de los bienes, recursos y documentación municipal y elaborar un acta de transferencia antes de la toma de posesión de cargos de los nuevos funcionarios electos. Los alcaldes salientes están obligados a cumplir con este proceso de transferencia bajo responsabilidad legal.
Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sobre 14 proyectos de ley que proponen reformas constitucionales relacionadas con la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. La Comisión aprobó de manera unánime/mayoritaria un texto sustitutorio y dictaminó favorablemente los proyectos de ley tras su análisis y debate.
El documento describe los cambios introducidos por la nueva ley para las elecciones municipales de Chile en 2012, incluyendo un aumento en el padrón electoral, mesas de votación y recintos. También detalla modificaciones como la constitución de mesas el día anterior a la votación, la eliminación del requisito de entintado en el dedo y la publicación continua de resultados preliminares en línea.
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
Este documento establece las normas y procedimientos para el proceso interno de consulta y designación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para las elecciones del 21 de noviembre de 2021. Detalla los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación ante las unidades de batalla Hugo Chávez (UBCH), la forma de apoyar las postulaciones, y la organización de las listas de candidatos a nivel de la UBCH, municipio, estado y nación. El objetivo es garantizar que los candidatos cumplan con los principios del
El Comité Ejecutivo de la Provincia de San Luis convoca a elecciones internas para el 26 de mayo de 2013 para renovar las autoridades del partido. Las elecciones incluirán delegados al Comité Nacional, Convencionales provinciales, Comité Ejecutivo provincial, Tribunal de Contralor Financiero, Tribunal de Conducta y comités departamentales y de circuito. Se establece un cronograma electoral y se dispone el uso de la boleta única para la votación.
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...Eduardo Nelson German
El documento presenta una comparación de las reglas electorales para las elecciones primarias que se celebrarán en abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe. Detalla aspectos como la fecha de las elecciones, los cargos en juego, requisitos para las listas y candidatos, sistemas de proclamación de candidatos, financiamiento y publicidad electoral. También presenta las reglas que rigen la elección de cargos en Neuquén en este mes.
Este documento convoca a elecciones primarias y generales en la ciudad de La Rioja para elegir autoridades municipales como intendente, viceintendente y concejales. También convoca a elecciones para elegir convencionales constituyentes municipales. El concejo deliberante de la ciudad sanciona las ordenanzas que convalidan estos decretos de convocatoria a elecciones.
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
Este documento convoca elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015. Establece que las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985 y que la campaña electoral durará 15 días del 8 al 22 de mayo. También indica que las Juntas Electorales y tribunales deberán notificar dónde se celebrarán elecciones parciales.
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la elección democrática de los representantes de la junta vecinal 01 de Junio. Detalla los requisitos para ser candidato o elector, el proceso de inscripción de listas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos será proclamada ganadora y sus miembros conformarán la nueva junta vecinal por un periodo de un año. Un comité electoral autónomo será el máximo responsable de organizar el
La ley establece la obligación de los alcaldes salientes de realizar un proceso de transferencia de la
administración municipal a las nuevas autoridades electas. Se crea la Comisión de Transferencia integrada
por representantes del alcalde saliente y entrante, la cual verifica los bienes, recursos y documentación
municipal. El proceso culmina con la entrega de cargos y la firma del acta de transferencia antes de la
instalación del nuevo concejo municipal.
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesNelson Leiva®
El documento establece las normas sobre responsabilidad y procedimientos aplicables a alcaldes y concejales. Define notable abandono de deberes e incluye nuevos contenidos para la cuenta pública anual y el acta de traspaso de gestión. También introduce modificaciones a los requisitos, incompatibilidades e inasistencias que pueden dar lugar a la cesación en el cargo de concejal.
La Resolución convoca a ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección para conformar una terna para el cargo de Contralor Municipal de Itagüí para el periodo 2016-2019. Establece que la convocatoria se adelantará de acuerdo a la Constitución, la ley y jurisprudencia, y será responsabilidad del Concejo Municipal de Itagüí.
Este instructivo complementario al Reglamento del proceso de consulta y elección de candidatos del PSUV hace correcciones y aclaraciones al Reglamento, describe tres instrumentos a ser utilizados en las asambleas, y detalla algunos procedimientos. Se aclara que habrá una sola caja para depositar las papeletas y que los militantes menores de 18 años podrán participar si están registrados. Además, explica que los controles de asistencia incluirán espacios para la firma y huella en cada acto y quedarán bajo custodia del jefe
La ley establece los procedimientos y plazos para la transferencia de la administración municipal de las autoridades salientes a las entrantes luego de las elecciones. Se crea una Comisión de Transferencia integrada por representantes de ambas autoridades para realizar un inventario de los bienes, recursos y documentación municipal y elaborar un acta de transferencia antes de la toma de posesión de cargos de los nuevos funcionarios electos. Los alcaldes salientes están obligados a cumplir con este proceso de transferencia bajo responsabilidad legal.
Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sobre 14 proyectos de ley que proponen reformas constitucionales relacionadas con la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. La Comisión aprobó de manera unánime/mayoritaria un texto sustitutorio y dictaminó favorablemente los proyectos de ley tras su análisis y debate.
El documento describe los cambios introducidos por la nueva ley para las elecciones municipales de Chile en 2012, incluyendo un aumento en el padrón electoral, mesas de votación y recintos. También detalla modificaciones como la constitución de mesas el día anterior a la votación, la eliminación del requisito de entintado en el dedo y la publicación continua de resultados preliminares en línea.
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
Este documento establece las normas y procedimientos para el proceso interno de consulta y designación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para las elecciones del 21 de noviembre de 2021. Detalla los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación ante las unidades de batalla Hugo Chávez (UBCH), la forma de apoyar las postulaciones, y la organización de las listas de candidatos a nivel de la UBCH, municipio, estado y nación. El objetivo es garantizar que los candidatos cumplan con los principios del
El Comité Ejecutivo de la Provincia de San Luis convoca a elecciones internas para el 26 de mayo de 2013 para renovar las autoridades del partido. Las elecciones incluirán delegados al Comité Nacional, Convencionales provinciales, Comité Ejecutivo provincial, Tribunal de Contralor Financiero, Tribunal de Conducta y comités departamentales y de circuito. Se establece un cronograma electoral y se dispone el uso de la boleta única para la votación.
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...Eduardo Nelson German
El documento presenta una comparación de las reglas electorales para las elecciones primarias que se celebrarán en abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe. Detalla aspectos como la fecha de las elecciones, los cargos en juego, requisitos para las listas y candidatos, sistemas de proclamación de candidatos, financiamiento y publicidad electoral. También presenta las reglas que rigen la elección de cargos en Neuquén en este mes.
Este documento convoca a elecciones primarias y generales en la ciudad de La Rioja para elegir autoridades municipales como intendente, viceintendente y concejales. También convoca a elecciones para elegir convencionales constituyentes municipales. El concejo deliberante de la ciudad sanciona las ordenanzas que convalidan estos decretos de convocatoria a elecciones.
La ley autoriza la pavimentación y señalización de la Ruta Provincial 28 entre las localidades de Malanzán y Nacate. Se delega al poder ejecutivo provincial la realización del estudio de impacto ambiental correspondiente en la Reserva de Guasamayo. Los gastos serán financiados con el presupuesto de 2015. El gobernador promulga la ley.
Aprobar formularios interactivos para los siguientes trámites: F. 131 CG (Viáticos al Exterior), F. 132 CG (Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados), F. 133 CG (Programa de Capacitación Laboral Emprender), F. 134 CG (Aporte Reintegrable Dto. 1143/07).
La resolución resume las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral dentro de un procedimiento administrativo breve para determinar posibles inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el municipio de Sabana de Torres, Santander, de cara a las elecciones locales del 25 de octubre de 2015. El Consejo Nacional Electoral cruzó la información de inscritos con bases de datos para verificar la residencia de los votantes, y tomó esta resolución basándose en su competencia constitucional de velar por la transparencia electoral.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
Este documento es una resolución del Tribunal Electoral de la provincia de Córdoba, Argentina, que establece las directrices para las próximas elecciones provinciales del 5 de julio de 2015. La resolución aclara que solo podrán incorporarse a las mesas de votación las autoridades de mesa, los fiscales públicos electorales, los fiscales partidarios de las mesas, y las fuerzas de seguridad asignadas a la custodia del establecimiento, siempre que figuren inscriptos en el circuito correspondiente.
Este documento es una resolución del Tribunal Electoral de la provincia de Córdoba, Argentina, que establece las reglas para las elecciones provinciales del 5 de julio de 2015. Convoca a elecciones para elegir legisladores provinciales, gobernador, vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas. Solo permitirá la incorporación a las mesas electorales de las autoridades de mesa, fiscales públicos electorales, fiscales partidarios de las mesas y fuerzas de seguridad asignadas a la custodia del establecimiento, siempre que figuren in
La ordenanza convoca elecciones para elegir nuevas autoridades en el Centro Poblado de Santa Cruz de Macari, en la provincia de Melgar. Aprueba el reglamento para dichas elecciones municipales, que consta de 11 capítulos y 28 artículos. Se actualizará el padrón electoral y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales y el reglamento aprobado.
La resolución establece el número de regidores para los concejos municipales de las provincias peruanas de acuerdo a su población, según proyecciones del INEI para 2014. Además, determina lineamientos para el cálculo y aplicación de cuotas electorales respecto a género, edad y representación de comunidades nativas.
Resolución nro 006 (enero 15 de 2016)20160115 0770Diana Patricia
La Resolución establece la lista de elegibles como resultado del concurso público para proveer el cargo de Personero Municipal de Liborina, Antioquia para el período 2016-2020. Daniel Escudero Arroyave obtuvo la más alta puntuación y ocupa el primer puesto en la lista, seguido por Felipe Rave Gómez en segundo puesto y Carlos Andrés Botero Montes en tercer puesto. La lista tendrá vigencia hasta febrero de 2020.
La resolución municipal declara en comisión oficial al concejal municipal Jose Felix Quiroz Tapia para que participe en el 40 aniversario de la fundación del Sindicato de Transportistas Nacional e Internacional ETERAZAMA del 1 al 2 de agosto en Villa Tunari, Cochabamba. Instruye a la secretaría de administración y finanzas del concejo municipal a realizar los trámites de pasajes y viáticos correspondientes según el reglamento. El concejal deberá presentar un informe a su regreso.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar la enajenación gratuita de un lote de terreno propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. El terreno de 21,300 metros cuadrados será destinado exclusivamente para la construcción y funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior Uyuni. El proyecto de ley justifica la transferencia citando artículos de la Constitución Política del Estado y leyes relacionadas con la autonomía y gobiernos
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)promocionsocialyb
Este documento presenta la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Yerbas Buenas. Establece mecanismos para promover la participación ciudadana como plebiscitos comunales, un Consejo Económico y Social Comunal, y audiencias públicas. Define los objetivos, materias sujetas a plebiscito, requisitos para convocarlos, y que los resultados son obligatorios si vota más del 50% de los ciudadanos.
1. Las municipalidades del Perú jugaron un papel fundamental en la independencia del país, ya que fue el cabildo de Lima el que consultó al general San Martín sobre la declaración de independencia y aprobó la emancipación. 2. La independencia formal del Perú se decidió en una sesión histórica del cabildo de Lima el 15 de julio de 1821. 3. Las primeras juras de la independencia peruana ocurrieron en el ayuntamiento de Lima el 15 y 29 de julio de 1821.
Este documento establece el reglamento para las elecciones municipales que se celebrarán el 10 de mayo de 2015 en Uruguay. Se determina que las elecciones municipales se realizarán el mismo día que las elecciones departamentales. Se especifican los detalles sobre la organización de las elecciones a nivel municipal como la composición y tamaño de las hojas de votación, los sistemas de candidatos titulares y suplentes, y el proceso para determinar el alcalde electo.
La ordenanza municipal establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades de las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Aprobaron el reglamento que consta de 72 artículos y 5 disposiciones complementarias y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. El reglamento tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral de las autoridades municipales de los centros poblados de Melgar.
Similar a San luis decreto 3254 15 convocatoria (20)
Este documento lista los candidatos a gobernador, vicegobernador y diputados provinciales de cuatro frentes políticos - Frente Civico Y Social, Frente Popular, Frente Renovador De La Concordia y Frente Unidos Una - que fueron oficializados para las elecciones generales de 2015 en una provincia no identificada. Se proporciona la información de cada candidato incluyendo nombre, documento de identidad y partido o frente político al que pertenecen.
El documento presenta la plataforma del Frente de Izquierda y de los Trabajadores para las elecciones de 2015. El Frente lucha por la independencia política de los trabajadores y contra el gobierno y las patronales capitalistas. Su objetivo es fortalecer el crecimiento del Frente como un bloque único y clasista que represente a los trabajadores. La plataforma incluye demandas como salario mínimo igual al costo de vida, reestablecimiento del 82% móvil de jubilaciones, expropiación de empresas recuperadas por trabaj
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
El documento presenta los resultados de las elecciones primarias (PASO) del 9 de agosto de 2015 para Presidente y Vicepresidente en la provincia de Catamarca. La alianza que obtuvo más votos fue Unidos por una Nueva Alternativa (UNA) con el 38,81% de los votos, seguida por Cambiemos con el 35,38% y por el Frente para la Victoria con el 14,65%. Hubo una participación del 71,20% de los electores habilitados.
El documento presenta el formulario de nominación de candidatos para las elecciones generales del 25 de octubre de 2015 en la Provincia de Buenos Aires, el cual incluye los campos requeridos para listar los nombres, domicilios, fecha de nacimiento y firma de aceptación de los candidatos titulares y suplentes, así como notas legales sobre los requisitos para postularse.
Este documento presenta un listado de los sublemas presentados por los diferentes lemas en varios municipios de la provincia de Misiones de cara a las elecciones generales de 2015. Detalla el nombre de cada lema y sus respectivos sublemas en cada uno de los municipios, así como el total de sublemas y lemas por cada localidad.
The document contains election results from various voting tables/precincts in the Chaco province of Argentina from September 20, 2015 provincial elections and potential second round on October 18, 2015. It lists the number of votes for different political parties and candidates for governor, deputies, and councilors from different voting tables in various districts. Signatures of election officials are also included at the bottom to certify the results.
Este documento presenta una lista de frentes y partidos políticos inscritos para participar en las elecciones generales de 2015 en una jurisdicción. Incluye el nombre de cada frente o partido, su alcance provincial o municipal, y la fecha de la inscripción. En total se enumeran 20 frentes provinciales, 5 partidos municipales, 2 partidos provinciales y 4 partidos provinciales de origen federales.
El documento presenta los resultados del escrutinio de las elecciones provinciales del 23 de agosto de 2015 en la comuna Escaba, departamento Alberdi, Tucumán, Argentina. Incluye la cantidad de votos obtenidos por cada partido político y candidato para los cargos de gobernador, legislador, comisionado comunal e intendente.
Este documento lista cambios en los lugares de votación para las elecciones de 2015 en la provincia de Buenos Aires debido a inundaciones. Se enumeran secciones electorales con sus establecimientos de votación anteriores y nuevos en varios municipios como Campana, La Plata, Luján, Pilar, San Vicente y Suipacha.
Este documento lista cambios en los lugares de votación para las elecciones de 2015 en la provincia de Buenos Aires debido a inundaciones. Se proporcionan las secciones electorales anteriores y los nuevos establecimientos de votación en varias localidades como resultado de las inundaciones.
El documento lista cambios de ubicación de mesas electorales en varias localidades de la provincia de Buenos Aires, incluyendo Villa Gesell, Mar Chiquita, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Quilmes, y Lanús, con la mayoría de las mesas trasladándose a escuelas, jardines de infantes o escuelas especiales.
Más de Dirección Nacional Electoral de Argentina (20)
1. MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015
San Luis, 22 de Mayo de 2015
VISTO:
Lo establecido en el Capítulo VI de la Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial Nº
XI-0345-2004 (t.o.) y el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
Provinciales y Municipales, instituido por la Ley Nº XI-0838-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional tiene previstas Elecciones Generales y Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidaturas a cargos electivos
nacionales, conforme lo dispuesto respectivamente por el Art. 53 del Código Electoral Nacional
Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y el segundo párrafo del Art. 20 de la Ley Nacional 26.571
y modificatorias, por lo que la Elección General Nacional tiene fecha de realización el 25 de
octubre y la Elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria Nacional el 9 de agosto,
ambas del corriente año, convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº
775/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, en las cuales se elegirán candidatos y precandidatos a
Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, que
reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el día 10 de diciembre de 2015, y de
Parlamentarios del Mercosur de los distritos nacional, regionales provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual fecha, vencen los mandatos correspondientes a Gobernador y
Vicegobernador de la Provincia, la renovación parcial de Senadores Provinciales, Diputados
Provinciales y Concejales Municipales, como así también vence el mandato de algunos
Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados (Arts. 103, 111, 253 y 268 de la
Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 t.o.);
Que por Ley N° XI-0838-2013, se establecen Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias Provinciales, para la selección de cargos públicos electivos para todos los partidos
políticos, frentes y alianzas electorales, que se convoquen por el Poder Ejecutivo Provincial
para cubrir cargos electivos que deben renovarse, aún en los casos de presentación de Una (1)
sola lista;
Que el Art. 1 de la Ley N° XI-0838-2013, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a
las agrupaciones políticas a Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las
disposiciones del Art. 1° de la Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley N° XI-0838-2013, a
2. efectuarlo de manera conjunta con las Elecciones Primarias Nacionales, al sólo y exclusivo
efecto de lo establecido por el Art. 46 de la Ley Nacional 26.571, el cual dispone que las
Provincias que adopten un sistema de Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con dichas Elecciones
Primarias Nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, aplicándose en
lo pertinente, las disposiciones de la Ley Nacional 15.262;
Que por lo antes expuesto, resulta conveniente y oportuno convocar a Elecciones
Generales provinciales a candidaturas de cargos electivos provinciales y municipales, en la
misma fecha y de manera simultánea a las Elecciones Generales Nacionales, previstas para el
día 25 de octubre de 2015, convocando también a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias provinciales y municipales, en igual fecha y de manera simultánea a las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, previstas para el día 9
de Agosto de 2015, para que en cada uno de dichos comicios se elijan respectivamente
candidatos y precandidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la
Provincia, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales e
Intendentes Comisionados y Concejales Municipales, cuyos mandatos vencen y deben
renovarse el 10 de diciembre de 2015;
Que siendo propósito del Gobierno Provincial llevar a cabo las respectivas elecciones de
precandidaturas y candidaturas para renovación de cargos electivos de autoridades
provinciales y municipales de manera simultánea con las elecciones nacionales, se dispone la
utilización del Registro Nacional de Electores y bajo las mismas autoridades de comicios y
escrutinio (Art. 1° Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley Nº XI-0838-2013);
Que en virtud de lo normado en el Art. 94 de la Constitución Provincial, Art. 17 de la Ley Nº
XI-0838-2013 y lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley Nacional 15.262, corresponde la adhesión
de la Provincia a la simultaneidad expresada;
Que el presente llamado a renovación de autoridades se efectúa dentro de las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Art. 168 incisos 20) y 26), y lo
establecido por el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. y sus modificatorias), Leyes
Provinciales N° XI-0345-2004 (t.o) y N° XI-0838-2013;
Que en razón de los beneficios procesales, económicos y de comodidad que aparejan para
los electores la realización de Elecciones Primarias y Generales provinciales y municipales
simultáneas, resulta propicio invitar a los Señores Intendentes Municipales de la Provincia, a
convocar en la misma fecha, a sus respectivas elecciones generales para autoridades
municipales que deben renovarse en el corriente año;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de la provincia de San Luis, para el
día 25 de octubre de 2015, a fin de que proceda a elegir:
3. a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los que serán elegidos directamente
por el pueblo de la Provincia, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios, conforme
lo dispuesto por el artículo 172 de la Constitución Provincial.
b) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes
Departamentos de la Provincia:
- Juan Martín de Pueyrredón.
- Chacabuco.
- Gobernador Dupuy.
- Junín.
- Coronel Pringles.
Cada uno de ellos será elegido directamente a simple pluralidad de sufragios, conforme lo
dispuesto por el Art. 109 de la Constitución Provincial.
c) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes
por el Departamento General Pedernera.
d) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes
por el Departamento Ayacucho.
e) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes
por el Departamento Chacabuco.
f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por
el Departamento Libertador General San Martín.
La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al
sistema electoral establecido en el Art. 6 y concordantes Título II, Capítulo Segundo de la Ley
Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus
modificatorias), constituyendo cada uno de los Departamentos un distrito electoral.-
Art. 2°.- Invitar a los Señores Intendentes Municipales de las localidades que se mencionan a
continuación, para que convoquen al electorado de sus respectivos municipios para el día 25 de
octubre de 2015, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y
Concejales Municipales en la forma que se detalla y que reemplazarán a aquellos cuyos
mandatos finalizarán el 10 de diciembre de 2015:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) Ciudad de San Luis.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay.
a) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de La Punta.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Ciudad de Villa Mercedes.
4. a) Un (1) Intendente Municipal y Un (1) Vice Intendente.
b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
c) Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Titulares y Tres (3) Miembros del Tribunal de
Contralor Suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) Ciudad de La Toma.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) Ciudad de Concarán.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales
Suplentes
3) Ciudad de Naschel.
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Ciudad de Quines.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales
Suplentes.
2) Ciudad de San Francisco.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de Luján.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
4) Ciudad de Candelaria.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Villa de Merlo.
a) Un (1) Intendente Municipal.
5. b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Ciudad de San Martín.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY
1) Ciudad de Buena Esperanza.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Unión.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Ciudad de Villa General Roca.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios
conforme lo dispone el inciso 1°) del Art. 257 de la Constitución Provincial y la elección de los
Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo,
conforme el sistema previsto en el Art. 9° y concordantes Título II Capítulo Tercero de la Ley
Electoral Provincial N° XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus
modificatorias).-
Art. 3º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de las siguientes localidades, para
elegir el día 25 de octubre de 2015, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los
Arts. 249, 251 y 253 de la Constitución Provincial:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) El Volcán.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Balde.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) Alto Pencoso.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Zanjitas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) Alto Pelado.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
6) San Jerónimo.
6. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) El Trapiche.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Estancia Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) La Carolina.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Saladillo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) Fraga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Lavaisse.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) San José del Morro.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) Juan Llerena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) La Punilla.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) Juan Jorba.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) Renca.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) San Pablo.
7. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) Papagayos.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Villa del Carmen.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) Villa Larca.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
6) Cortaderas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Villa de Praga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Las Chacras.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) Las Lagunas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Paso Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) La Vertiente.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
6) Las Aguadas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Los Molles.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Carpintería.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
8. 3) Talita.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Lafinur.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Leandro N. Alem.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Villa de la Quebrada.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Nogolí.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY
1) Anchorena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
2) Arizona.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
3) Fortuna.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
4) Bagual.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
5) Fortín el Patria.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
6) Nueva Galia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
7) Navia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.
8) Batavia.
9. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal
Suplente.-
Art. 4º.- Convocar a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al
electorado de la Provincia de San Luis, para el día 9 de Agosto de 2015, a fin de que según
lo previsto por la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias N° XI-
0838-2013, proceda a elegir los precandidatos que deseen luego intervenir en la Elección
General Provincial y Municipal convocada por el presente Decreto y por los Municipios, para
cubrir cargos electivos que deben renovarse en el año en curso, aún en los casos de
presentación de Una (1) sola lista.-
Art. 5º.- Dejar expresa constancia que los electores de la localidad de Río Juan Gómez
están incluidos en la convocatoria a elecciones municipales de la localidad de San Francisco,
Departamento Ayacucho, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Federal con competencia
Electoral de San Luis.-
Art. 6º.- Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se regirán, en
todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las
disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus
modificatorias).-
Art. 7º.- Disponer la simultaneidad de la Elección General y Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias Provinciales y Municipales con la Elección General y Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, conforme lo establece la Ley
Nacional 15.262 y el Art. 94 de la Constitución Provincial, al solo y exclusivo efecto de lo
establecido en el Art. 46 de la Ley Nacional 26.571, según lo previsto por el Art. 17 de la Ley N°
XI-0838-2013, coordinando la Justicia Electoral Provincial las acciones pertinentes con la Junta
Electoral Nacional actuante en la Provincia.-
Art. 8º.- Hacer saber a los fines pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Secretaría Electoral Nacional y a la
Secretaría Electoral Provincial.-
Art. 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de
Gobierno, Justicia y Culto.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Eduardo Enrique D’Onofrio