El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones NacionalesEscuelaDeFiscales
ANEXO al Decreto PEN 343/2019 (texto completo): https://bit.ly/2WzEF2s
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 343/2019
DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
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ANEXO al Decreto PEN 343/2019 (texto completo): https://bit.ly/2WzEF2s
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 343/2019
DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
Ley de regimen excepcional y transitorio para la realizacion de elecciones ge...ComunicadorBolivia
La presidenta transitoria Jeanine Áñez promulgó este domingo la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales de 2020
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
Ley de regimen excepcional y transitorio para la realizacion de elecciones ge...ComunicadorBolivia
La presidenta transitoria Jeanine Áñez promulgó este domingo la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales de 2020
El JNE estableció precisiones de los plazos para renunciar de las autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino; así como, para solicitar Licencia sin goce de haber para ser candidatos, en caso de funcionarios y trabajadores del Estado
Aprobar formularios interactivos para los siguientes trámites: F. 131 CG (Viáticos al Exterior), F. 132 CG (Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados), F. 133 CG (Programa de Capacitación Laboral Emprender), F. 134 CG (Aporte Reintegrable Dto. 1143/07).
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que precisa la normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
El JNE estableció el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada Distrito Electoral, así como la aplicación de la Cuota de Género y el número máximo de candidatos designados por el Partido Político en las Elecciones Generales del año 2016.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/65703
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 202
MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2019
Vista la necesidad de convocar a Elecciones Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes el vencimiento de los mandatos de
Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores y Diputados Provinciales, se producen
en el 2.019;
Que por lo expuesto resulta necesario convocar a comicios electorales a fin de elegir a las
autoridades que reemplacen a aquellas a las cuales se les vence el término de su mandato;
Que la Elección General de Gobernador y Vicegobernador debe realizarse por simple mayoría de
votos emitidos, conforme el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;
Que la Elección General de Legisladores Provinciales, debe efectuarse por el sistema de
representación proporcional, de conformidad a la normativa vigente;
Que por aplicación de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario
2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de convocar las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) en la fecha determinada por Ley;
Que mediante dicho proceso electoral se procederá a seleccionar los candidatos para los
distintos cargos que comprende la convocatoria General;
Que por lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 8.619 y sus modificatorias y por el Art. 20º y 85º de
la Ley Nº 2.551 y sus modificatorias corresponde convocar a Elecciones Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el segundo domingo de junio, o sea el día 09 de junio
de 2019 y a Elecciones Generales para el último domingo de septiembre, o sea el día 29 de
setiembre de 2019;
Que la presente convocatoria comprende a los electores de la Provincia de Mendoza de
conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias;
Por ello, atento lo establecido por los Artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los
Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de la Constitución de la Provincia
de Mendoza y los Artículos 20, 82, 83, 85 última parte y 95 del Régimen Electoral de la Provincia
(Ley N° 2551 y modificatorias), los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos y concordantes de la
Ley N° 8619 y modificatorias, su Decreto Reglamentario 2400/2014, y demás normativa vigente,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Subsecretaria Legal y Técnica
2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/65703
Artículo 1º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 09 de junio de
2019, proceda en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a elegir los
candidatos a Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 09 de diciembre de
2019. La elección se efectuará por el sistema establecido en las Leyes N° 8.619, sus
modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 2º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones
Electorales en las que ella se halla fraccionada, para que el día 09 de junio de 2019, proceda en
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, a elegir los candidatos a seis (6)
Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera
Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales
Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco
(5) Diputados Provinciales Titulares, por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores
Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral,
en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La elección se
efectuará por el sistema electoral establecido por las Leyes N° 8.619, sus modificatorias y demás
normativa vigente.
Artículo 3º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 29 de setiembre
de 2019, proceda en Elecciones Generales a elegir al Gobernador y Vicegobernador, cuyos
mandatos expiran el 09 de diciembre de 2019. La Elección se efectuará por el sistema electoral
establecido en el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, por la Ley N° 2551,
modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 4º - Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza conforme a las Secciones
Electorales en las que ella se halla fraccionada, para que el día 29 de setiembre de 2019,
proceda en Elecciones Generales a elegir los candidatos a seis (6) Senadores Provinciales
Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5)
Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda
Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales
Titulares, por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco
(5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los
legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La Elección se efectuará por el
sistema electoral establecido en la Ley N° 2551, modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 5º - Invítese a los Sres. Intendentes de los Municipios de la Provincia de Mendoza, que a
la fecha no hayan convocado a elecciones separadas de las provinciales, para que realicen sus
convocatorias para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que corresponda, de
conformidad al respectivo vencimiento de mandatos de Intendentes y Concejales, en la misma
fecha que la Provincia, y de esta forma unificar el proceso electoral municipal y provincial para la
realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y
Generales.
Artículo 6º - Para los cargos determinados en el Artículo 4° de este decreto, se considerarán
suplentes los integrantes de la lista que no hubieran sido proclamados electos según lo dispuesto
por el régimen electoral vigente.
Artículo 7º - Comuníquese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la
Autoridad Electoral Nacional, a la Junta Electoral de la Provincia, al Honorable Tribunal de
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3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/65703
Cuentas y a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
06/02/2019 30788
Cad N°:
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