Este documento convoca a elecciones primarias y generales en la ciudad de La Rioja para elegir autoridades municipales como intendente, viceintendente y concejales. También convoca a elecciones para elegir convencionales constituyentes municipales. El concejo deliberante de la ciudad sanciona las ordenanzas que convalidan estos decretos de convocatoria a elecciones.
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
Este documento presenta el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. Establece las normas y procedimientos para el funcionamiento del órgano legislativo municipal, incluyendo las facultades y obligaciones del Concejo, la instalación y juramentación de sus miembros, las remuneraciones y asignaciones de los concejales, y las funciones del Presidente del Concejo. El objetivo es regular las actividades parlamentarias y protocolarias del Concejo de acuerdo a la legislación venezolana.
1. Las municipalidades del Perú jugaron un papel fundamental en la independencia del país, ya que fue el cabildo de Lima el que consultó al general San Martín sobre la declaración de independencia y aprobó la emancipación. 2. La independencia formal del Perú se decidió en una sesión histórica del cabildo de Lima el 15 de julio de 1821. 3. Las primeras juras de la independencia peruana ocurrieron en el ayuntamiento de Lima el 15 y 29 de julio de 1821.
Este documento establece las disposiciones y procedimientos para regular los procesos administrativos de suspensión temporal o definitiva de autoridades municipales electas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Se destaca la aplicación de normas constitucionales como el debido proceso, derechos políticos y de ciudadanía, irretroactividad de la ley, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El documento busca asegurar que todos los procesos cumplan estrictamente con la constitución bajo pena de nulidad.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia. La ley tiene como objetivo consolidar la autonomía de los municipios y terminar con la baja ejecución presupuestaria. Establece que cada municipio estará constituido por un Concejo Municipal como órgano legislativo y fiscalizador, y un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde. Además, regula aspectos como la estructura, funciones y presupuesto de los gobiernos municipales, así como las prohib
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
La ley establece la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales en Bolivia. Define que cada gobierno municipal estará compuesto por un concejo municipal como órgano legislativo y un órgano ejecutivo. Establece las atribuciones de cada órgano y las normas para la elaboración y aprobación del presupuesto municipal. También regula aspectos como la toma de posesión de autoridades, prohibiciones, incompatibilidades y pérdida del mandato.
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
Este documento presenta el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. Establece las normas y procedimientos para el funcionamiento del órgano legislativo municipal, incluyendo las facultades y obligaciones del Concejo, la instalación y juramentación de sus miembros, las remuneraciones y asignaciones de los concejales, y las funciones del Presidente del Concejo. El objetivo es regular las actividades parlamentarias y protocolarias del Concejo de acuerdo a la legislación venezolana.
1. Las municipalidades del Perú jugaron un papel fundamental en la independencia del país, ya que fue el cabildo de Lima el que consultó al general San Martín sobre la declaración de independencia y aprobó la emancipación. 2. La independencia formal del Perú se decidió en una sesión histórica del cabildo de Lima el 15 de julio de 1821. 3. Las primeras juras de la independencia peruana ocurrieron en el ayuntamiento de Lima el 15 y 29 de julio de 1821.
Este documento establece las disposiciones y procedimientos para regular los procesos administrativos de suspensión temporal o definitiva de autoridades municipales electas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Se destaca la aplicación de normas constitucionales como el debido proceso, derechos políticos y de ciudadanía, irretroactividad de la ley, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El documento busca asegurar que todos los procesos cumplan estrictamente con la constitución bajo pena de nulidad.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia. La ley tiene como objetivo consolidar la autonomía de los municipios y terminar con la baja ejecución presupuestaria. Establece que cada municipio estará constituido por un Concejo Municipal como órgano legislativo y fiscalizador, y un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde. Además, regula aspectos como la estructura, funciones y presupuesto de los gobiernos municipales, así como las prohib
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
La ley establece la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales en Bolivia. Define que cada gobierno municipal estará compuesto por un concejo municipal como órgano legislativo y un órgano ejecutivo. Establece las atribuciones de cada órgano y las normas para la elaboración y aprobación del presupuesto municipal. También regula aspectos como la toma de posesión de autoridades, prohibiciones, incompatibilidades y pérdida del mandato.
La ordenanza convoca elecciones para elegir nuevas autoridades en el Centro Poblado de Santa Cruz de Macari, en la provincia de Melgar. Aprueba el reglamento para dichas elecciones municipales, que consta de 11 capítulos y 28 artículos. Se actualizará el padrón electoral y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales y el reglamento aprobado.
Cuadro donde se describe las funciones del DE y HCD que conforman los órganos de gobierno en una Municipalidad de la Provincia de Bs. As. Argentina según la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 279/MDC de Carabayllo, que declara zonas rígidas todas las vías públicas para el comercio ambulatorio. El Tribunal establece que el parámetro de análisis incluye la Constitución y las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre comercio ambulatorio. El Tribunal determina que la ordenanza municipal no puede ir en contra de los derechos fundamentales a la libertad de comercio ni desconocer el marco regulatorio establecido a
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
ReglamentoREGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAAdriana Salas
Este documento presenta el acuerdo del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima para aprobar el Reglamento General de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima. El acuerdo explica que la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentó el reglamento al Cabildo para su aprobación. Después de analizar y discutir el reglamento, el Cabildo lo aprobó por unanimidad.
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesNelson Leiva®
El documento establece las normas sobre responsabilidad y procedimientos aplicables a alcaldes y concejales. Define notable abandono de deberes e incluye nuevos contenidos para la cuenta pública anual y el acta de traspaso de gestión. También introduce modificaciones a los requisitos, incompatibilidades e inasistencias que pueden dar lugar a la cesación en el cargo de concejal.
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume la normativa legal sobre los sueldos de alcaldes y dietas de regidores en Perú. Explica que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Las leyes establecen que los concejos municipales aprueban la remuneración del alcalde y dietas de los regidores cada cuatro años en función a la población electoral, sin que las dietas superen el 30% del sueldo del alcalde.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Estipula que los concejos municipales deben fijar dentro del primer trimestre del primer año de gestión la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, considerando la población electoral y la Unidad de Ingreso del Sector Público. Las dietas de los regidores no pueden superar el 30% del sueldo del alcalde. Al finalizar cada periodo de 4 años, el nuevo concejo debe volver a fij
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume las normas legales que regulan los sueldos de los alcaldes y las dietas de los regidores en Perú. Explica que los concejos municipales fijan estas remuneraciones cada cuatro años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También establece que al renovarse las autoridades municipales, no se trata de un aumento sino de fijar nuevamente estos valores para el siguiente periodo.
Este documento describe las competencias de los jueces de policía local en Chile. Explica que aunque no forman parte del poder judicial, están bajo la supervisión de las cortes de apelaciones. Sus competencias incluyen infracciones a leyes y ordenanzas municipales, así como también algunas competencias civiles cuando la cuantía es baja. El documento analiza las competencias establecidas en la ley 15.231 y también competencias otorgadas por otras leyes especiales como la ley de protección al consumidor y la ley de copropiedad inmobiliaria.
Este documento es una ordenanza municipal que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, Perú. La ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establece horarios para el expendio. También establece sanciones como multas y clausuras temporales o definitivas para establecimientos que infrinjan la ordenanza. El objetivo es prevenir conductas que atenten contra el orden público, la moral
Derecho de Petición a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta 2017-03-05Jairo Sandoval H
Este documento es una petición de información presentada por Jairo Sandoval Hernández, un veedor ciudadano, al Concejo Municipal de Cúcuta. Sandoval solicita información sobre la asistencia de los ediles a sesiones del concejo en 2016, la distribución de partidas presupuestales, funciones delegadas, propuestas de inversión, participación en planes municipales, denuncias sobre servicios, y resoluciones implementadas en 2016. La petición busca vigilar la gestión pública de los ediles como funcionarios públicos que son parte del concejo municipal.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Resolución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana sobre la grabació...unsegorbemejor
Este documento trata sobre una queja presentada ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana por un ciudadano que solicitaba que se permitiera grabar libremente los plenos del Ayuntamiento de Segorbe. El Síndic determina que el carácter público de los plenos establece el derecho de los ciudadanos a informarse y participar, por lo que cualquier limitación al ejercicio de este derecho debe realizarse de forma excepcional y proporcionada conforme a la ley.
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de JaliscoMaloryGG
Este documento presenta el resumen de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Describe la estructura y organización de los municipios y ayuntamientos en Jalisco, incluyendo la integración, instalación, funciones y obligaciones de los ayuntamientos. También establece disposiciones sobre delegaciones, hacienda municipal, servicios públicos, participación ciudadana, planeación del desarrollo y relaciones laborales en el ámbito municipal.
Este documento es una resolución de alcaldía que designa a un nuevo asesor legal para la Municipalidad Provincial de Melgar. La resolución da por concluida la designación del abogado Rolando Ccapa Luque como asesor legal y en su lugar designa al abogado Víctor Simón Sejje Luque en el cargo, efectivo a partir del 16 de enero de 2012. Además, dispone que se comunique esta resolución al interesado y a las diferentes gerencias y direcciones de la municipalidad.
Cómo levantarse bien por las mañanas maría belén garcíaMaria Belén García
El documento ofrece consejos para levantarse bien por las mañanas, incluyendo preparar todo la noche anterior, estirarse al despertar, darse una ducha fría, hacer ejercicio ligero, desayunar bien y completo, e ir al baño después de desayunar para comenzar el día con energía y buen ánimo.
Este documento presenta un plan de mejora para la Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F. con el objetivo de brindar una educación de calidad con equidad. El plan promueve que cada escuela elabore su propio plan de mejora anual para mejorar los resultados educativos, definir objetivos, acciones y metas, con la participación de la comunidad escolar. El consejo técnico de cada escuela será el responsable de elaborar el plan de mejora de acuerdo con las orientaciones proporcionadas en este documento.
La ordenanza convoca elecciones para elegir nuevas autoridades en el Centro Poblado de Santa Cruz de Macari, en la provincia de Melgar. Aprueba el reglamento para dichas elecciones municipales, que consta de 11 capítulos y 28 artículos. Se actualizará el padrón electoral y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales y el reglamento aprobado.
Cuadro donde se describe las funciones del DE y HCD que conforman los órganos de gobierno en una Municipalidad de la Provincia de Bs. As. Argentina según la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 279/MDC de Carabayllo, que declara zonas rígidas todas las vías públicas para el comercio ambulatorio. El Tribunal establece que el parámetro de análisis incluye la Constitución y las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre comercio ambulatorio. El Tribunal determina que la ordenanza municipal no puede ir en contra de los derechos fundamentales a la libertad de comercio ni desconocer el marco regulatorio establecido a
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
ReglamentoREGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAAdriana Salas
Este documento presenta el acuerdo del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima para aprobar el Reglamento General de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima. El acuerdo explica que la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentó el reglamento al Cabildo para su aprobación. Después de analizar y discutir el reglamento, el Cabildo lo aprobó por unanimidad.
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesNelson Leiva®
El documento establece las normas sobre responsabilidad y procedimientos aplicables a alcaldes y concejales. Define notable abandono de deberes e incluye nuevos contenidos para la cuenta pública anual y el acta de traspaso de gestión. También introduce modificaciones a los requisitos, incompatibilidades e inasistencias que pueden dar lugar a la cesación en el cargo de concejal.
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume la normativa legal sobre los sueldos de alcaldes y dietas de regidores en Perú. Explica que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Las leyes establecen que los concejos municipales aprueban la remuneración del alcalde y dietas de los regidores cada cuatro años en función a la población electoral, sin que las dietas superen el 30% del sueldo del alcalde.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Estipula que los concejos municipales deben fijar dentro del primer trimestre del primer año de gestión la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, considerando la población electoral y la Unidad de Ingreso del Sector Público. Las dietas de los regidores no pueden superar el 30% del sueldo del alcalde. Al finalizar cada periodo de 4 años, el nuevo concejo debe volver a fij
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume las normas legales que regulan los sueldos de los alcaldes y las dietas de los regidores en Perú. Explica que los concejos municipales fijan estas remuneraciones cada cuatro años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También establece que al renovarse las autoridades municipales, no se trata de un aumento sino de fijar nuevamente estos valores para el siguiente periodo.
Este documento describe las competencias de los jueces de policía local en Chile. Explica que aunque no forman parte del poder judicial, están bajo la supervisión de las cortes de apelaciones. Sus competencias incluyen infracciones a leyes y ordenanzas municipales, así como también algunas competencias civiles cuando la cuantía es baja. El documento analiza las competencias establecidas en la ley 15.231 y también competencias otorgadas por otras leyes especiales como la ley de protección al consumidor y la ley de copropiedad inmobiliaria.
Este documento es una ordenanza municipal que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, Perú. La ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establece horarios para el expendio. También establece sanciones como multas y clausuras temporales o definitivas para establecimientos que infrinjan la ordenanza. El objetivo es prevenir conductas que atenten contra el orden público, la moral
Derecho de Petición a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta 2017-03-05Jairo Sandoval H
Este documento es una petición de información presentada por Jairo Sandoval Hernández, un veedor ciudadano, al Concejo Municipal de Cúcuta. Sandoval solicita información sobre la asistencia de los ediles a sesiones del concejo en 2016, la distribución de partidas presupuestales, funciones delegadas, propuestas de inversión, participación en planes municipales, denuncias sobre servicios, y resoluciones implementadas en 2016. La petición busca vigilar la gestión pública de los ediles como funcionarios públicos que son parte del concejo municipal.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Resolución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana sobre la grabació...unsegorbemejor
Este documento trata sobre una queja presentada ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana por un ciudadano que solicitaba que se permitiera grabar libremente los plenos del Ayuntamiento de Segorbe. El Síndic determina que el carácter público de los plenos establece el derecho de los ciudadanos a informarse y participar, por lo que cualquier limitación al ejercicio de este derecho debe realizarse de forma excepcional y proporcionada conforme a la ley.
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de JaliscoMaloryGG
Este documento presenta el resumen de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Describe la estructura y organización de los municipios y ayuntamientos en Jalisco, incluyendo la integración, instalación, funciones y obligaciones de los ayuntamientos. También establece disposiciones sobre delegaciones, hacienda municipal, servicios públicos, participación ciudadana, planeación del desarrollo y relaciones laborales en el ámbito municipal.
Este documento es una resolución de alcaldía que designa a un nuevo asesor legal para la Municipalidad Provincial de Melgar. La resolución da por concluida la designación del abogado Rolando Ccapa Luque como asesor legal y en su lugar designa al abogado Víctor Simón Sejje Luque en el cargo, efectivo a partir del 16 de enero de 2012. Además, dispone que se comunique esta resolución al interesado y a las diferentes gerencias y direcciones de la municipalidad.
Cómo levantarse bien por las mañanas maría belén garcíaMaria Belén García
El documento ofrece consejos para levantarse bien por las mañanas, incluyendo preparar todo la noche anterior, estirarse al despertar, darse una ducha fría, hacer ejercicio ligero, desayunar bien y completo, e ir al baño después de desayunar para comenzar el día con energía y buen ánimo.
Este documento presenta un plan de mejora para la Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F. con el objetivo de brindar una educación de calidad con equidad. El plan promueve que cada escuela elabore su propio plan de mejora anual para mejorar los resultados educativos, definir objetivos, acciones y metas, con la participación de la comunidad escolar. El consejo técnico de cada escuela será el responsable de elaborar el plan de mejora de acuerdo con las orientaciones proporcionadas en este documento.
El documento discute el estilo de vida saludable y cómo a veces es ridiculizado por quienes promueven hábitos como fumar y beber alcohol. Defiende que llevar una vida saludable no significa no disfrutar de la vida, sino todo lo contrario, ya que permite disfrutar más tiempo de las actividades placenteres al mantenerse vigoroso. Aunque requiere esfuerzo, este estilo de vida conduce a una muerte digna sin dolor.
Este horario personal describe las actividades diarias de una persona de lunes a domingo. La mayoría de las mañanas se dedican al aseo personal, desayuno y clases en la UNC. Por las tardes, la persona asiste a más clases, hace tareas, ayuda en casa y practica deportes. Las noches se usan para cenar, hacer trabajos y estudiar hasta tarde.
El documento ofrece consejos para organizar el horario. Sugiere aceptar que probablemente no se cumplan todos los objetivos debido a lo ajetreado de la vida moderna. Recomienda establecer prioridades, concentrarse en 2 o 3 cosas fundamentales por vez, señalar plazos, y reorganizar las prioridades periódicamente. También enfatiza la importancia de mantener la vida interesante a pesar de las dificultades.
Este documento describe la rutina diaria y horario de una persona. Se levanta a las 4 am de lunes a viernes para estudiar y repasar para exámenes. Los fines de semana se levanta más tarde, a las 4 o 6 am dependiendo de la tarea, y usa el tiempo libre para relajarse con amigos o bailando.
Este documento presenta el plan de trabajo de la Red de Aprendizaje "Docentes en Acción para una Educación en Transformación" para el año 2014. La red está conformada por docentes de primaria de la UGEL Arequipa Sur y tiene como objetivos contribuir a mejorar la calidad de la educación primaria y fortalecer las capacidades de los docentes. El plan incluye una serie de actividades programadas como análisis de competencias, planificación de unidades didácticas, y sesiones sobre cómo trabajar diferentes áreas como matemática y comunicación
El documento presenta la rutina semanal de una persona, describiendo sus actividades diarias desde levantarse hasta dormir. La rutina incluye asistir a clases universitarias, estudiar, hacer ejercicio, pasar tiempo con la familia y amigos, y viajar a Asunción los fines de semana para visitar a sus padres.
Este documento presenta el plan de mejora de aprendizajes de una institución educativa. Identifica problemas de aprendizaje, establece metas, estrategias y un cronograma para mejorar los resultados educativos. Los actores educativos como docentes, directivos, padres y autoridades se comprometen a apoyar la mejora de aprendizajes de los estudiantes.
Este decreto convoca a elecciones generales y primarias en la provincia de San Luis para el 25 de octubre y 9 de agosto de 2015 respectivamente. Estas elecciones se realizarán de forma simultánea con las elecciones nacionales para renovar cargos provinciales y municipales cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2015, incluyendo gobernador, legisladores, intendentes y concejales.
El documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en San Juan el 9 de agosto de 2015 para elegir gobernador, vicegobernador, diputados departamentales, diputados proporcionales, intendentes municipales y concejales. Las PASO provinciales se realizarán junto con las elecciones primarias nacionales y seguirán la normativa de la ley nacional 26.571.
La ordenanza municipal convoca elecciones democráticas para Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Kunurana Alto-Llapha en Melgar. Se actualizará el padrón electoral y las elecciones seguirán el reglamento aprobado por el Concejo Municipal. Se notificará al Jurado Nacional de Elecciones sobre la convocatoria y cualquier aspecto no contemplado será resuelto por la Ley de Elecciones Municipales a través del Comité Electoral Municipal.
Aprobar formularios interactivos para los siguientes trámites: F. 131 CG (Viáticos al Exterior), F. 132 CG (Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados), F. 133 CG (Programa de Capacitación Laboral Emprender), F. 134 CG (Aporte Reintegrable Dto. 1143/07).
proyecto de acuerdo que presentara el honorable concejal Gonzalo Arboleda del Partido de la U a la corporación, para modificar el reglamento interno del Concejo
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
La ley autoriza la pavimentación y señalización de la Ruta Provincial 28 entre las localidades de Malanzán y Nacate. Se delega al poder ejecutivo provincial la realización del estudio de impacto ambiental correspondiente en la Reserva de Guasamayo. Los gastos serán financiados con el presupuesto de 2015. El gobernador promulga la ley.
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos municipales de La Paz, Bolivia. Incluye una ley que modifica artículos de una ley anterior sobre el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, un decreto que aprueba el reglamento de una ley que crea impuestos municipales, y lista de autoridades del Concejo Municipal de La Paz.
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaKeiko Chisaka
Este documento es una ley que regula la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales en Bolivia. Establece que los gobiernos municipales estarán compuestos por un órgano legislativo (el concejo municipal) y un órgano ejecutivo. Define las atribuciones del concejo municipal, como elaborar leyes y aprobar presupuestos municipales. También establece normas sobre la organización de los órganos municipales, los requisitos y prohibiciones para autoridades municipales, y la jerarquía de la
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Municipio de Othón P. Blanco. Establece que el Tesorero Municipal será responsable de los fondos y valores del municipio y tendrá facultades como recaudar impuestos, llevar la contabilidad, proponer presupuestos y ejercer funciones fiscales. También describe la estructura interna de la tesorería, incluyendo las direcciones que la conforman y sus funciones, así como las facultades y obligaciones del Tesorero Municipal.
Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Este documento rectifica un error en la fecha consignada en el título de una ordenanza municipal anterior. La ordenanza municipal N°012-2008-MPM/A aprobada el 27 de noviembre de 2009 contenía erróneamente el año 2008 en su título, cuando debió ser 2009. La nueva ordenanza enmienda este error para evitar posibles nulidades u otros actos administrativos perjudiciales.
La ordenanza municipal establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades de las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Aprobaron el reglamento que consta de 72 artículos y 5 disposiciones complementarias y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. El reglamento tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral de las autoridades municipales de los centros poblados de Melgar.
Esta ley establece las disposiciones generales para regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales en Bolivia. Define que los GAMs estarán constituidos por un Concejo Municipal como órgano legislativo y un órgano ejecutivo. Asigna atribuciones como aprobar planes de desarrollo, presupuestos y normativas municipales al Concejo Municipal, y establece la jerarquía normativa municipal sujeta a la Constitución Política del Estado.
La resolución municipal declara en comisión oficial al concejal municipal Jose Felix Quiroz Tapia para que participe en el 40 aniversario de la fundación del Sindicato de Transportistas Nacional e Internacional ETERAZAMA del 1 al 2 de agosto en Villa Tunari, Cochabamba. Instruye a la secretaría de administración y finanzas del concejo municipal a realizar los trámites de pasajes y viáticos correspondientes según el reglamento. El concejal deberá presentar un informe a su regreso.
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)promocionsocialyb
Este documento presenta la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Yerbas Buenas. Establece mecanismos para promover la participación ciudadana como plebiscitos comunales, un Consejo Económico y Social Comunal, y audiencias públicas. Define los objetivos, materias sujetas a plebiscito, requisitos para convocarlos, y que los resultados son obligatorios si vota más del 50% de los ciudadanos.
El reglamento municipal es el conjunto de normas generales, de carácter administrativo obligatorio para toda la comunidad, expedidas por el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la Ley
Este documento presenta el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano-Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. El reglamento establece normas para orientar y controlar el desarrollo urbano-rural de la región de manera ordenada y equilibrada. Fija competencias de autoridades y especificaciones técnicas para asentamientos. El objetivo es garantizar la calidad de vida de los habitantes a través del desarrollo de la comunidad.
El documento describe los pasos para la adecuación de los Consejos Comunales de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009. Estos incluyen convocar asambleas informativas y de ciudadanos para elegir la Comisión Electoral Permanente, recibir postulaciones, convocar elecciones y juramentar a los voceros elegidos de acuerdo al procedimiento establecido.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
3- 3 -
O R D E N A N Z A Nº 5.243
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390, de
fecha 19 de marzo de 2015, por el cual se CONVOCA al electorado del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos a
Intendente, Vice Intendente, quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales
Suplentes y para que el 25 de Octubre de 2015 proceda a elegir Intendente, Vice
Intendente quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales Suplentes.
ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro”
del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho
días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
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2. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
4- 4 -
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
09 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.243/15, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA
en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390 de fecha 19 de Marzo del año en curso, por
el cual se CONVOCA al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La
Rioja a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias a llevarse a cabo el día
09 Agosto del año en curso, para la elección de candidatos a Intendente, Vice-Intendente,
Quince (15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes y para el día 25 de
Octubre del año en curso, proceda a la elección de Intendente, Vice-Intendente, Quince
(15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICI PAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.243/15 sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr.
Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.-
3. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
5- 5 -
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1596
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O R D E N A N Z A Nº 5.244
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472, de
fecha 31 de marzo de 2015, por el cual CONVOCA al electorado del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos y
quince (15) candidatos a Convencionales Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes
para el dictado de la Carta Orgánica Municipal y para que el 25 de Octubre de 2015
proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes, para el
dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos de los Decretos Nº
655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad
Honorem.
ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.-
4. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
6- 6 -
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro”
del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho
días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
09 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.244/15, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA
en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472/15, donde se convoca al electorado del
Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a elecciones primarias, abiertas,
simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a Convencionales
Constituyentes a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2.015, y para el 25 de octubre/15
se proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes para
el dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos el Decreto Nº
655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad
Honorem.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO
5. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
7- 7 -
EL INTENDENTE MUNICI PAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.244/15 sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr.
Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1597
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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
31 DE MARZO DE 2015
VISTO: los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, y el Art.
168° de la Constitución Provincial, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, la Ley Nº
19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias y la Ordenanza N° 5238/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, La Autonomía Municipal en el orden político e institucional se
encuentra asegurada y reconocida por la Carta Magna Nacional Arts. 5° y 123° y por la
Constitución de la Provincia de La Rioja en su Art. 168°.-
QUE, el Artículo 168° in fine de la Constitución de la Provincia de La
Rioja establece: “…La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada
por ley ni autoridad alguna. …”.-
QUE, la Autonomía Municipal en su aspecto político e institucional,
implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades
supramunicipales sobre su régimen electoral y la correlativa convocatoria a elección y
renovación de sus propias autoridades.-
6. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
8- 8 -
QUE, como surge con claridad de un análisis del régimen federal
argentino, la convocatoria a elecciones de los cargos nacionales corresponde al Presidente
de la República en el marco de la legislación emanada del Congreso de la Nación; la
convocatoria a elecciones provinciales corresponde al Gobernador de la Provincia en el
marco de las leyes dictadas por la legislatura; y en el caso del municipio dicha facultad
corresponde al ámbito estrictamente municipal, siendo esta, en la Ciudad de La Rioja una
atribución del Intendente como lo establece la legislación provincial y municipal vigente.
QUE si bien la Ley N° 6.843 - Ley Orgánica Municipal Transitoria,
constituye una norma invasiva de las autonomías municipales se desprende de su texto el
reconocimiento del municipio como entidad autónoma con potestad de dictarse su propia
carta orgánica.
QUE, principios esenciales de nuestra forma democrática de gobierno
y federal de Estado, como son la soberanía popular y la autonomía municipal, obligan a
su efectiva defensa e implementación, dictando los actos jurídicos necesarios y
rechazando actos y procedimientos que impliquen un avasallamiento a las competencias y
atribuciones que le son propias e inherentes.
QUE, los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y 168° de la
Carta local reconocen y aseguran la autonomía municipal en el orden institucional y
político y la Ordenanza 5238 establece el Régimen Electoral Municipal de la
Municipalidad de la Ciudad de La Rioja del Departamento Capital (artículos 1° y 2°),
disponiendo en sus art. 32º y 33º que se deberán llevar a cabo elecciones abiertas para la
elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente, Concejales y Convencionales
Constituyentes.-
QUE, el artículo 19° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
proveer los recursos y a adoptar los mecanismos electorales necesarios para dar efectivo
cumplimiento a la convocatoria y al acto comicial ordenado.-
QUE, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado
al respecto que “la necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el Art. 5°
de la Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no solo deben
imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las
atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si los municipios se
encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña aunque se
tratara de la provincial – esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica,
mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su
organización funcional.” (CSJN, 312:326 y 314:495).
7. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
9- 9 -
QUE, por todo ello no es suficiente tener asegurada la autonomía
municipal en el texto de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial sino que
es imperioso hacerla efectiva a través del ejercicio pleno y total de las competencias y
atribuciones propias del Municipio, en las cuales no corresponde consentir la intromisión
de poderes extraños.-
QUE en el marco de lo desarrollado en los considerandos anteriores, es
intención de este Poder Ejecutivo Municipal convocar a elecciones Internas Abiertas de
Pre Candidatos a Convencionales Constituyentes Municipales para que se lleven a cabo
simultáneamente con las elecciones Nacionales Primarias, Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias (P.A.S.O.), a realizarse en el mes de Agosto del corriente año.
QUE, si bien a la fecha no se efectuó la convocatoria Nacional, la
misma está condicionada por lo prescripto por la Ley Nº 26.571 donde se establece que
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo
domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales y asimismo hace
lo propio el Código Electoral Nacional prescribiendo que las Elecciones Nacionales
tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los
mandatos, razón por la cual las referidas elecciones deberán llevarse a cabo el 09 de
agosto y el 25 de Octubre del corriente año, respectivamente.-
QUE, es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las
elecciones a realizar.
QUE, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y
competencia conferidas en las disposiciones del Régimen Electoral Municipal, Ordenanza
N° 5238/15 en sus artículos 32º, 33º y 34° y concordantes.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia
de La Rioja a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a llevarse a
cabo el día 09 de Agosto, para la elección de quince (15) Candidatos a Convencionales
Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica
Municipal.
8. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
10- 10 -
Las referidas elecciones se realizarán en consonancia con las elecciones
P.A.S.O. dispuestas por el Gobierno de la Nación.-
ARTÍCULO 2°.-Lo establecido por el Artículo 1° se regirá por lo dispuesto en la Ley N°
26.571 en lo referente al porcentaje mínimo de votos que deberán obtener para ser
habilitados para participar en la elección general dispuesta para el día 25 de octubre del
corriente año.
ARTICULO 3°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia
de La Rioja para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir quince (15)
Convencionales Constituyentes y ocho (8) suplentes para el dictado de la Carta Orgánica
Municipal; el cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad –
Honorem y la duración del mandato de los mismos no podrá exceder del tiempo necesario
para el dictado de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 4°.-Lo dispuesto en el artículo 3° se regirá por el sistema electoral
establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado
por la Ley Nº 19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.-DERÓGUESE el Decreto N° 655/15.-
ARTICULO 6°.-Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al
Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral y al Sr. Juez Federal
con competencia electoral Distrito La Rioja.
ARTICULO 7°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios General
y Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.
D E C R E T O (I) N° 1472