El documento establece las normas sobre responsabilidad y procedimientos aplicables a alcaldes y concejales. Define notable abandono de deberes e incluye nuevos contenidos para la cuenta pública anual y el acta de traspaso de gestión. También introduce modificaciones a los requisitos, incompatibilidades e inasistencias que pueden dar lugar a la cesación en el cargo de concejal.
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Oficio Nº 319/SEC15 a Cámara de Diputados 17.12.2015Nelson Leiva®
Este oficio contiene la aprobación de los Artículos realizados en la Sesión del Senado realizada ayer 16.12.2015, lo cual le da celeridad al Proyecto Municipal ya que en el día de hoy pasó a la Cámara de Diputados.
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Elección directa de Intendente y Concejales. Elección de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores
Ley 14.836
Buenos Aires
Sancionada el 17 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 22 de Septiembre de 2016
SINTESIS
Elección directa del cargo de Intendente y Concejales. Funciones y Duración en el cargo. Dieta mensual. Elección y duración en el cargo de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores. Modificación de las leyes Orgánica de las Municipalidades, de Educación y Electoral.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Informe Comisión de Gobierno Proyecto Municipal al Senado de la República 22....Nelson Leiva®
Este Martes 22 de Marzo, nuevamente el Proyecto de Ley Municipal pasó por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización con los puntos que originaron la revisión correspondiente , ahora a votación de sala siendo aprobado en su totalidad, exceptuando: Artículo 4° por incongruencia en el plazo para la entrega de las plantas a la Subdere
Articulo 2° transitorio: por problemas de redacción habrían funcionarios que no subirían 2 grados.
Ahora pasa a la Cámara de Diputados.
Este documento compara el texto de varios artículos aprobados por el Senado con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley. Se analizan cuatro artículos en particular, resumiendo las diferencias entre las versiones del Senado y la Cámara, y proponiendo que se mantenga el texto original del Senado en algunos casos.
La Sra Abogada María Elisa Baschmann Directora Jurídica de la I. Municipalidad de Providencia hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Oficio Nº 319/SEC15 a Cámara de Diputados 17.12.2015Nelson Leiva®
Este oficio contiene la aprobación de los Artículos realizados en la Sesión del Senado realizada ayer 16.12.2015, lo cual le da celeridad al Proyecto Municipal ya que en el día de hoy pasó a la Cámara de Diputados.
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Elección directa de Intendente y Concejales. Elección de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores
Ley 14.836
Buenos Aires
Sancionada el 17 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 22 de Septiembre de 2016
SINTESIS
Elección directa del cargo de Intendente y Concejales. Funciones y Duración en el cargo. Dieta mensual. Elección y duración en el cargo de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores. Modificación de las leyes Orgánica de las Municipalidades, de Educación y Electoral.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Informe Comisión de Gobierno Proyecto Municipal al Senado de la República 22....Nelson Leiva®
Este Martes 22 de Marzo, nuevamente el Proyecto de Ley Municipal pasó por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización con los puntos que originaron la revisión correspondiente , ahora a votación de sala siendo aprobado en su totalidad, exceptuando: Artículo 4° por incongruencia en el plazo para la entrega de las plantas a la Subdere
Articulo 2° transitorio: por problemas de redacción habrían funcionarios que no subirían 2 grados.
Ahora pasa a la Cámara de Diputados.
Este documento compara el texto de varios artículos aprobados por el Senado con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley. Se analizan cuatro artículos en particular, resumiendo las diferencias entre las versiones del Senado y la Cámara, y proponiendo que se mantenga el texto original del Senado en algunos casos.
La Sra Abogada María Elisa Baschmann Directora Jurídica de la I. Municipalidad de Providencia hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Nelson Leiva®
Precisa y complementa el dictamen N° 76.102, de 2015, sobre comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, pronunciándose respecto de las solicitudes de reconsideración que indica.
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesMatias Porta Aldave
Hoy 27 de Abril de 2015 presentamos un proyectos de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales, teniendo en cuenta y no obviando el Art 181 de la Ley orgánica de Municipalidades...
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
Este documento describe las modificaciones propuestas a un proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El proyecto de ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que los municipios deben enviar información anual sobre su personal a la Subsecretaría. También realiza modificaciones a la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Nelson Leiva®
El proyecto de ley aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados descentraliza la facultad de fijar las plantas municipales, traspasándola de la Presidencia de la República a los alcaldes con acuerdo de los concejales. Además, aumenta los grados y asignaciones de los funcionarios municipales, otorga nuevas asignaciones profesionales y directivas, y incrementa el aporte fiscal al Fondo Común Municipal de manera permanente a partir de 2018, beneficiando a más de 33 mil funcionarios.
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este informe de la Comisión de Hacienda recogió las presentaciones y exposiciones de los integrantes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios Municipales (Asemuch y Ufemuch), Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Subdere con su plana directiva y abogadas, la Dirección de Presupuesto Nacional (Dipres) , la Asociación Chilena de Municipalidades, con la presidencia del Diputado Pepe Auth, los que aprobaron en si este informe y apsa a la H. Cámara de Diputados que lo aprobó unánimemente este 08.03.2016
Este documento describe la organización municipal en España. Explica que el gobierno y administración de los municipios corresponde al ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales. Detalla los diferentes órganos de gobierno como el pleno, la junta de gobierno local y órganos complementarios. También explica que el alcalde es el representante del municipio y presidente de la corporación, siendo elegido por los concejales o vecinos según la legislación electoral.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
La ley establece los procedimientos y plazos para la transferencia de la administración municipal de las autoridades salientes a las entrantes luego de las elecciones. Se crea una Comisión de Transferencia integrada por representantes de ambas autoridades para realizar un inventario de los bienes, recursos y documentación municipal y elaborar un acta de transferencia antes de la toma de posesión de cargos de los nuevos funcionarios electos. Los alcaldes salientes están obligados a cumplir con este proceso de transferencia bajo responsabilidad legal.
Esta presentación está dividida en dos partes; la primera, mostrando el real alcance que consideramos histórico para los funcionarios y funcionarias municipales del país, ta que desde al año 1993 que no teníamos modificaciones reales a las plantas municipales y la segunda parte, enfocada a los hitos de este boletín que el día 01 nde Marzo pasará a la Comisión de Hacienda, para proseguir el curso hasta ser Ley de la República. Las fuentes de información son la Subdere, propias del municipio de San Felipe, en la primera parte y en la segunda los distintos cambios , propuestas de los parlamentarios, confederaciones, asociaciones y funcionarios que han participado en este Proyecto Ley Municipal.
La ley dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios colombianos. Establece que los municipios gozan de autonomía para gestionar sus intereses dentro de la Constitución y la ley. Define competencias obligatorias y voluntarias de los municipios y establece factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones a los municipios. También modifica requisitos para la creación de municipios y normas sobre concejos municipales.
Esta exposición de la CGR sobre la Ley N° 20922 que afecta al mundo municipal, está enmarcada en las diversas capacitaciones que realiza este órgano de control.
Este documento establece las normas sobre la composición y funcionamiento de los concejos municipales en Colombia. Indica que cada municipio tendrá un concejo municipal compuesto por un mínimo de 7 y un máximo de 21 miembros electos popularmente por períodos de 3 años. Define el número de concejales según la población del municipio. Establece que los concejos sesionarán ordinariamente por períodos de 6 meses al año y tendrán atribuciones como regular la policía municipal, aprobar el presupuesto y establecer tributos.
1. El documento resume los principales cambios a la normativa sobre personal municipal introducidos por una nueva ley. Entre ellos se incluyen el encasillamiento en el grado inmediatamente superior para funcionarios entre los grados 10° y 20° con 5 años de servicio, así como un segundo grado de mejora en 2017 y un bono especial por diferencias salariales. También se amplía el límite para contratar personal y se reconocen asignaciones profesionales y directivo-jefatura.
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminalesmarcosroa2
El documento describe el procedimiento para que los funcionarios municipales que padezcan una enfermedad terminal puedan acceder de manera anticipada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la Ley N°21.306. Los municipios deben enviar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional certificados médicos de funcionarios que cumplan ciertos requisitos, tras lo cual la Subsecretaría asignará de manera anticipada los cupos correspondientes.
El documento describe el proceso de postulación a los 1.250 cupos correspondientes al año 2020 para el retiro voluntario de funcionarios municipales, incluyendo el período de postulación entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, los requisitos para postular, las etapas del proceso como la solicitud, el decreto alcaldicio y la remisión de antecedentes, y los criterios de selección basados en la edad y años de servicio.
Este Tema 3, sustituye al incluido en el "Temario de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba", ya que ha tenido que actualizarse con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre LRSAL.-
La ordenanza municipal establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades de las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Aprobaron el reglamento que consta de 72 artículos y 5 disposiciones complementarias y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. El reglamento tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral de las autoridades municipales de los centros poblados de Melgar.
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
Esta ley modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que las municipalidades deben enviar información anual sobre su dotación de personal a la Subsecretaría. También permite a los alcaldes fijar o modificar las plantas de personal municipal a través de un reglamento, sujeto a ciertos límites y requisitos.
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM MunicipalidadesNelson Leiva
Este documento representa el estudio realizado por el TC con lo cual al haber sido aprobado será prontamente Ley de la República y comenzará a tener efecto a contar del mes de Enero del año 2014
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Nelson Leiva®
Precisa y complementa el dictamen N° 76.102, de 2015, sobre comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, pronunciándose respecto de las solicitudes de reconsideración que indica.
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesMatias Porta Aldave
Hoy 27 de Abril de 2015 presentamos un proyectos de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales, teniendo en cuenta y no obviando el Art 181 de la Ley orgánica de Municipalidades...
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
Este documento describe las modificaciones propuestas a un proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El proyecto de ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que los municipios deben enviar información anual sobre su personal a la Subsecretaría. También realiza modificaciones a la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Nelson Leiva®
El proyecto de ley aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados descentraliza la facultad de fijar las plantas municipales, traspasándola de la Presidencia de la República a los alcaldes con acuerdo de los concejales. Además, aumenta los grados y asignaciones de los funcionarios municipales, otorga nuevas asignaciones profesionales y directivas, y incrementa el aporte fiscal al Fondo Común Municipal de manera permanente a partir de 2018, beneficiando a más de 33 mil funcionarios.
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este informe de la Comisión de Hacienda recogió las presentaciones y exposiciones de los integrantes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios Municipales (Asemuch y Ufemuch), Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Subdere con su plana directiva y abogadas, la Dirección de Presupuesto Nacional (Dipres) , la Asociación Chilena de Municipalidades, con la presidencia del Diputado Pepe Auth, los que aprobaron en si este informe y apsa a la H. Cámara de Diputados que lo aprobó unánimemente este 08.03.2016
Este documento describe la organización municipal en España. Explica que el gobierno y administración de los municipios corresponde al ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales. Detalla los diferentes órganos de gobierno como el pleno, la junta de gobierno local y órganos complementarios. También explica que el alcalde es el representante del municipio y presidente de la corporación, siendo elegido por los concejales o vecinos según la legislación electoral.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
La ley establece los procedimientos y plazos para la transferencia de la administración municipal de las autoridades salientes a las entrantes luego de las elecciones. Se crea una Comisión de Transferencia integrada por representantes de ambas autoridades para realizar un inventario de los bienes, recursos y documentación municipal y elaborar un acta de transferencia antes de la toma de posesión de cargos de los nuevos funcionarios electos. Los alcaldes salientes están obligados a cumplir con este proceso de transferencia bajo responsabilidad legal.
Esta presentación está dividida en dos partes; la primera, mostrando el real alcance que consideramos histórico para los funcionarios y funcionarias municipales del país, ta que desde al año 1993 que no teníamos modificaciones reales a las plantas municipales y la segunda parte, enfocada a los hitos de este boletín que el día 01 nde Marzo pasará a la Comisión de Hacienda, para proseguir el curso hasta ser Ley de la República. Las fuentes de información son la Subdere, propias del municipio de San Felipe, en la primera parte y en la segunda los distintos cambios , propuestas de los parlamentarios, confederaciones, asociaciones y funcionarios que han participado en este Proyecto Ley Municipal.
La ley dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios colombianos. Establece que los municipios gozan de autonomía para gestionar sus intereses dentro de la Constitución y la ley. Define competencias obligatorias y voluntarias de los municipios y establece factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones a los municipios. También modifica requisitos para la creación de municipios y normas sobre concejos municipales.
Esta exposición de la CGR sobre la Ley N° 20922 que afecta al mundo municipal, está enmarcada en las diversas capacitaciones que realiza este órgano de control.
Este documento establece las normas sobre la composición y funcionamiento de los concejos municipales en Colombia. Indica que cada municipio tendrá un concejo municipal compuesto por un mínimo de 7 y un máximo de 21 miembros electos popularmente por períodos de 3 años. Define el número de concejales según la población del municipio. Establece que los concejos sesionarán ordinariamente por períodos de 6 meses al año y tendrán atribuciones como regular la policía municipal, aprobar el presupuesto y establecer tributos.
1. El documento resume los principales cambios a la normativa sobre personal municipal introducidos por una nueva ley. Entre ellos se incluyen el encasillamiento en el grado inmediatamente superior para funcionarios entre los grados 10° y 20° con 5 años de servicio, así como un segundo grado de mejora en 2017 y un bono especial por diferencias salariales. También se amplía el límite para contratar personal y se reconocen asignaciones profesionales y directivo-jefatura.
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminalesmarcosroa2
El documento describe el procedimiento para que los funcionarios municipales que padezcan una enfermedad terminal puedan acceder de manera anticipada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la Ley N°21.306. Los municipios deben enviar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional certificados médicos de funcionarios que cumplan ciertos requisitos, tras lo cual la Subsecretaría asignará de manera anticipada los cupos correspondientes.
El documento describe el proceso de postulación a los 1.250 cupos correspondientes al año 2020 para el retiro voluntario de funcionarios municipales, incluyendo el período de postulación entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, los requisitos para postular, las etapas del proceso como la solicitud, el decreto alcaldicio y la remisión de antecedentes, y los criterios de selección basados en la edad y años de servicio.
Este Tema 3, sustituye al incluido en el "Temario de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba", ya que ha tenido que actualizarse con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre LRSAL.-
La ordenanza municipal establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades de las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Aprobaron el reglamento que consta de 72 artículos y 5 disposiciones complementarias y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. El reglamento tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral de las autoridades municipales de los centros poblados de Melgar.
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
Esta ley modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que las municipalidades deben enviar información anual sobre su dotación de personal a la Subsecretaría. También permite a los alcaldes fijar o modificar las plantas de personal municipal a través de un reglamento, sujeto a ciertos límites y requisitos.
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM MunicipalidadesNelson Leiva
Este documento representa el estudio realizado por el TC con lo cual al haber sido aprobado será prontamente Ley de la República y comenzará a tener efecto a contar del mes de Enero del año 2014
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
El documento presenta la propuesta de ASEMUCH para resolver el conflicto sobre el pago del incremento previsional a funcionarios municipales. Propone crear una nueva asignación o bono que permita igualar el 21,5% del incremento previsional de manera constitucional. También propone condonar las deudas por pagos excedentes y terminar procesos judiciales relacionados al tema.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
El documento presenta los requisitos que deben cumplirse para que un alcalde pueda dictar un reglamento municipal que fije o modifique la planta de personal de su municipalidad. Estos requisitos incluyen no exceder el límite del 42% del gasto anual en personal respecto de los ingresos propios del año anterior, contar con disponibilidad presupuestaria certificada considerando los ingresos y gastos de los últimos 3 años, y disponer de un escalafón de mérito actualizado para el personal.
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
El documento resume dos consultas realizadas a la Contraloría General de la República. La primera consulta se refiere a la fecha límite para que los alcaldes rindan cuentas públicas de su gestión. La segunda consulta se refiere a si una municipalidad puede tramitar la obtención de personalidad jurídica para una corporación o fundación que ella misma constituya. La Contraloría determina que los alcaldes tienen hasta abril para rendir cuentas y que no hay impedimento para que una municipalidad tramite la personalidad jurídica de una entidad que ella constituya
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Nelson Leiva®
El Poder Ejecutivo presento estas indicaciones a la Comisión de Gobierno Interior del Senado en la sesión del día Miércoles 09.12.2015 por el tema Proyecto Municipal
La ley establece los requisitos para la creación, fusión y modificación de los municipios en Paraguay. Los municipios deben tener al menos 10,000 habitantes y límites naturales o artificiales bien definidos. También deben tener la infraestructura y capacidad financiera para brindar servicios públicos. La ley define las funciones de las municipalidades, como la planificación urbana, la prestación de servicios básicos e infraestructura, y la representación de los intereses locales.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
La ley establece la obligación de los alcaldes salientes de realizar un proceso de transferencia de la
administración municipal a las nuevas autoridades electas. Se crea la Comisión de Transferencia integrada
por representantes del alcalde saliente y entrante, la cual verifica los bienes, recursos y documentación
municipal. El proceso culmina con la entrega de cargos y la firma del acta de transferencia antes de la
instalación del nuevo concejo municipal.
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioNelson Leiva®
Contraloría imparte instrucciones respecto de la obligación de Alcaldes de hacer entrega de acta de traspaso de gestión a nuevas autoridades comunales electas, Alcaldes y Concejales de la comuna.
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta de varios municipios sobre los cambios introducidos por la ley 20.742 a la ley 18.695 de municipalidades. Indica que los municipios deben crear las unidades mínimas establecidas en el artículo 16 y los cargos directivos correspondientes con dos grados menos que el alcalde. También establece que los cargos de administrador municipal y juez de policía local deben mantener el grado más alto a pesar de los nuevos cargos. Finalmente, señala que los municipios deben financiar los nuevos cargos
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Similar a Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
1. El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por
acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un
notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente
acción u omisión.
Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses
posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que
ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de
inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo
del
artículo 77.
2. El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones
imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la
probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin
perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.
La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional
respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en
ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y
siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo
cual no se requerirá patrocinio de abogado.
En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional
respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las
medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley
Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para
acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento
sobre una misma materia.
3. El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el
Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una
contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable
abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 77 de esta ley.
4. Definición Notable Abandono de Deberes Alcalde y Concejales,
articulo 1 números 8, letra b, incorpora nuevos incisos finales al
articulo 60.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono
de deberes cuando el alcalde o concejal:
1) transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada las obligaciones que le
imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal;
2) así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave
detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal
destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
5. 1) Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes
cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las
cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de
los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios
incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y
oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores
señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo
municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un
periodo alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de
ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán
exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas
hubieren ocasionado.
6. Presidencia del Concejo y Representación Protocolar en el
evento de Subrogación del Alcalde, articulo 1 numero 9 letra a,
introduce modificaciones al articulo 62.
La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la
municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de
la representación protocolar. ( Alcalde Subrogante Funcionario)
Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente
que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo
cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107.
El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la
municipalidad, y convocará al concejo.
7. Procedimiento para Elección de Alcalde por el Concejo, articulo
1 numero 9 letras b, c y d introducen modificaciones al articulo
62.
Intercalase, en el inciso quinto, entre la preposición "en" y la palabra "sesión", la
expresión "una única". c) Reemplazase, en el mismo inciso quinto, el vocablo
"doce" por "diez".
En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario
municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días
siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.
Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el
secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los
diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a
elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido
alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de
empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere
obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.
Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse,
asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor
número de sufragios en la elección municipal correspondiente.
8. Faculta a los Concejales a someter materias a la consideración
del Concejo, con restricciones, articulo 1 numero 10, modifica el
articulo 65.
No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a
consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que
éstas no incidan en la administración financiera del municipio.
9. Nuevos Contenidos de la Cuenta Pública y ante quien se rinde,
articulo 1 numero 11, letras a, b, c y d modifica el articulo 67
Se agregan los siguientes contenidos a la Cuenta Publica:
1) Las auditorías,
2) sumarios
3) juicios en que la municipalidad sea parte,
4) las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la
Transparencia, y
5) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de
educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como:
a) el número de colegios y alumnos matriculados;
b) los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se
efectúen por el Ministerio de Educación;
c) la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud;
d) el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal,
10. Acta de Traspaso de Gestión, articulo 1 numero 11, letra e , agrega un nuevo
inciso al articulo 67 .
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta
de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su
período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del
presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.
Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de
control.
Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus
contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta
de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los
nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del
concejo.
11. Nuevos Requisitos para ser Concejal, articulo 1
numero 12, sustituye letra b del articulo 73.
Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente
Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de
las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.
12. Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 13, reemplaza
el articulo 74
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del
Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de
Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales
electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los
miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
13. Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 14, letras a, b,
c y d modifica el articulo 75 .
Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos
comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas
señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo,
función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las
corporaciones o fundaciones en que ella participe.
Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de
afinidad inclusive.
14. Inasistencia a Sesiones, articulo 1 numero 15, letras a y b
modifica el articulo 76 .
Los concejales cesaran en el ejercicio de sus cargos:
c) Inasistencia injustificada a mas del "veinticinco” por ciento de las sesiones
ordinarias a que se cite en un año calendario.
f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en
notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el
inciso primero del articulo 75.
15. Declaración de Inhabilidad a Concejales y Alcaldes, articulo 1
numero 16, letras a y b modifica el articulo 77 .
Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán
declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento, según
corresponda, del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad,
conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº
18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá
darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.
La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la
sentencia que declare su existencia.
Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en la letra f) del
artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.
16. Forma de votar en el Concejo, articulo 1 numero 17, letras a
modifica el articulo 79 .
Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad,
favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a
menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir
su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
17. Facultad del Concejo de citar a Directores, articulo 1 numero
17, letras b modifica el articulo 79 .
En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un
tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a
sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en
relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del
concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas
citaciones.
18. Auditoria acordada por el Concejo, articulo 1 numero 18, letras
b modifica el articulo 80 .
No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación
de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio,
cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los
ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso
primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para
adjudicar dicha auditoría.
19. Quórum para sesionar y votar, articulo 1 numero 19, letras a y b
modifica el articulo 86 .
Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el
concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.
20. Monto de la Dieta, articulo 1 numero 20 letras a y b modifica el
articulo 88 .
Sustituye las palabras "seis" y "doce", por "siete coma ocho" y "quince coma seis",
respectivamente.
Los concejales/as tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma
ocho a quince coma seis Unidades Tributarias Mensuales, según determine
anualmente cada Concejo por los dos tercios de sus miembros.
21. Permisos legales de los Concejales, articulo 1 numero 21
modifica el articulo 90 .
Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder
a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por
ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones
del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya.
Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de
cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos
efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que
abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo
que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales,
bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario
municipal.
22. Medios de Apoyo a los Concejales, articulo 1 numero 22
modifica el articulo 92.
Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al
concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados,
para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le
confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del
concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo
formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado
en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los
artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad
financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a
financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión
municipal.
23. Mes de entrega de Cuenta COSOC, articulo 1 numero 23,
modifica el articulo 94.
Reemplaza la palabra "marzo" por "mayo".
Articulo 94 inciso 9: Con todo en el mes de mayo de cada año, el Consejo deberá
pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia
de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que
hayan sido establecidas por el Concejo , y podrá interponer el recurso de reclamación
establecido en el Titulo Final de la presente Ley.
24. Mantención Remuneración del Alcalde si va a reelección,
articulo 1 numero 24 letras a y b modifican el articulo 107
En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su
propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero
del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día
siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su
remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho
a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal
que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si
hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya
obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si
todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo
entre ellos.
25. Plan Anual de Capacitación, articulo 9 ley 20.742.
Artículo 9º.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que deberá presentarse al
concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros
aspectos:
1)las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía,
2)los criterios de selección de los postulantes y
3)las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este
beneficio.
26. Nómina de todas las Solicitudes de Información
Pública, articulo 1, número 6, incorpora inciso al
articulo 55.
Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que
determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas
solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas
entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley
Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
27. Asegura pago de Cotizaciones Previsionales a Funcionarios
Municipales y Trabajadores de los Servicios Traspasados,
articulo 3 crea el articulo 60 bis DL 3063
Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la
Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las
municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios
municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas
en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior.
Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se
observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales,
dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas
por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con
la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio
respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos."
28. LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades Vecinales
requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo,
articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el articulo 38 .
• Artículo 38 inciso 1º: Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde,
de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el
acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil,
efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros
factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. En todo caso, y
sin perjuicio de lo que establece el inciso cuarto, al determinar las unidades vecinales, el
alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos,
con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio.
Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se
sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la
ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del
Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
29. LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades
Vecinales requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros del Concejo, articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el
articulo 38 .
Articulo 38, inciso 2º: Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se
podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según
lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
30. Obligación de Informar de los limites y sus modificaciones a
SUBDERE.
Articulo 38 inciso 4: Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse
a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las
modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los
formatos que estos dispongan para dichos efectos
Los decretos alcaldicios sobre modificación de limites de las unidades vecinales
deberán publicarse dentro de quinto día, contado desde su dictación, en algún
diario de los de mayor circulación en la región y por avisos que se fijarán en cada
sede comunal, según corresponda, y en otros lugares públicos, así como en el sitio
electrónico institucional de la municipalidad.
31. Ley 18.883, Articulo 2, Modifica el articulo 118.
Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios
podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas
disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a
sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida
disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario
administrativo.
Tratándose del alcalde su responsabilidad administrativa se hará efectiva en
conformidad al artículo 60 de la ley N.° 18.695.
32. Ley 18.883, Autoriza la creación de Comités Bipartitos
Consultivos de Capacitación, articulo 12, modifica el articulo 28.
En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas
consultivas en materias de capacitación del personal.