SANEAMIENTO DE LOS BIENES
DEL ESTADO: D.S. 130-2001-EF
Abog. Edilberto Cabrera Ydme
Registrador Público
EL SANEAMIENTO
1. GENERALIDADES
 Definición:
Son las acciones técnicas, legales y contables de los bienes inmuebles
de propiedad del Estado con la finalidad de:
 Lograr la INSCRIPCIÓN de los DERECHOS REALES que detentan
las entidades públicas sobre los inmuebles.
 Lograr la REGISTRACIÓN CONTABLE (en la cuenta 33 de los
bienes de propiedad de las entidades publicas y en la cuenta de
orden los bienes afectados en uso a las mismas).
 Fundamento
 Discrepancia entre la realidad y el Registro: Falta de inscripción
registral de los bienes del Estado y/o discrepancia de los datos
físicos del bien con relación a los que constan en el registro.
EL SANEAMIENTO
2. MARCO NORMATIVO
 Ley 26512 (declara el saneamiento legal de los bienes del sector
Educación y Transportes, comunicaciones y vivienda y construcción, y
establece un procedimiento de regularización).
 D.U. 071-2001 (establece de interés nacional el saneamiento técnico,
legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades
públicas en general, asimismo, señala que SUNARP efectuará las
inscripciones de acuerdo a lo que se establezca por decreto supremo).
 La Ley 27493 hizo extensiva la Ley 26512 a todos los organismos e
instituciones del sector público.
 D.S. 130-2001-EF (establece que cualquier entidad pública,
organismos, proyectos y programas del Estado, pueden hacer el
saneamiento técnico, legal y contable de los bienes a su cargo).
 D.S. 136-2001-EF (declara que que el D.S. 130-2001-EF es extensivo
a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley 27493).
3. INSTITUCIONES LEGITIMADAS
 Las entidades públicas que:
 Gozan de competencia y autonomía patrimonial establecida
expresamente por ley.
 Administren directamente los bienes en cumplimiento de normas
legales.
 Poder Ejecutivo, legislativo, judicial,
 Los Gobiernos Regionales,
 Organismos públicos los que la Constitución política del Perú y las
leyes confieren autonomía, demás entidades y organismos,
 Proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas.
4. ACTOS OBJETO DE SANEAMIENTO
 Inmatriculación / Inscripción del dominio.
 Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales (sea por
inmatriculación o demás inscripciones efectuadas).
 Fábrica:
 Declaratorias,
 Constataciones,
 Ampliaciones,
 Aclaraciones,
 Demolición.
 Áreas linderos y/o medidas perimétricas:
 Inscripción,
 Aclaración,
 Rectificación.
 Lotización:
 Inscripción o
 Modificación.
 Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.
 Numeración.
 Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos
personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se
encuentren extinguidos.
 Cancelación de:
 Cargas,
 Gravámenes,
 Limitaciones u
 Otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a
ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad
de los inmuebles.
 Constitución de servidumbres activas y pasivas.
 Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las
entidades públicas.
 Actualización del destino de los aportes reglamentarios.
 Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento
legal de los inmuebles de propiedad estatal.
EL EXPEDIENTE TECNICO ADMINISTRATIVO
1. GENERALIDADES
 Realidad registral vs realidad extra registral
 Principio de legitimación registral: búsqueda catastral
2. EL EXPEDIENTE TECNICO-ADMINISTRATIVO
2.1. INTERVENCIÓN DE VERIFICADORES
2.2. PUBLICACIONES
Contenido
a) Relación de bienes (identificarlos debidamente) y
b) Señalar puntualmente los actos materia de saneamiento.
2.3. LUGAR
 Diario oficial “El Peruano” y
 Otro diario de circulación regional y
 Página web institucional.
2.4. NÚMERO DE VECES DE PUBLICACIONES
 Una (01) vez en cada lugar.
LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
1. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
 Genera una retroprioridad a favor de la entidad que promueve el
saneamiento.
 Destruye la fe publica registral de los terceros.
 No impide extender asientos registrales relacionados con los actos materia
de saneamiento
2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
 Lugar: Ante la Oficina Registral donde está situado el predio.
 Oportunidad: Dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días
calendarios desde la publicación.
3. DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTARSE
a) Declaración jurada del representante legal de la institución:
 Debe mencionar el documento que sustenta el derecho que se
pretende sanear, y
 Debe manifestar que los inmuebles y derechos objeto de los actos
de saneamiento no son materia de procedimiento judicial alguno
donde se cuestione la titularidad del bien.
b) Información técnica
 La suscribe el verificador.
 Memoria descriptiva.
Refleja la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del
terreno, así como de las construcciones existentes con independencia
de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se
regularizarán con este único documento.
 Planos.
 De ubicación,
 Perimétrico,
 Distribución.
 Los planos, memorias descriptivas y demás documentos
técnicos, se presentan siempre y cuando se modifique la
situación física del inmueble.
c) Declaración jurada del verificador.
Da fe de la veracidad de los datos técnicos necesarios para la
inscripción, así como de los planos presentados.
d) Documentos adicionales
Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento
legal de los inmuebles de propiedad estatal.
No está permitido requerir la presentación al Registro de documentos no
previstos normativamente.
e) Copias de las publicaciones
En copias legalizadas notarialmente.
OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
1. OPOSICIÓN DE TERCEROS
 Lugar: Ante el Poder Judicial.
 Efectos:
 Suspende la inscripción definitiva.
 Queda vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la
oposición judicial.
2. OPOSICIÓN DE UNA ENTIDAD ESTATAL
 Lugar: Ante la Superintendencia de Bienes Estatales.
 Efectos:
 Suspende la inscripción definitiva hasta que se resuelva la oposición.
 Plazo para resolver la oposición: 30 días hábiles.
 Inscripción definitiva:
 Con pronunciamiento (resolución) de la SBN:
La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción
registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.
 Sin pronunciamiento (resolución) de la SBN:
Transcurrido el plazo antes indicado (30 días hábiles) sin
pronunciamiento de la SBN, el registrador, a solicitud de la entidad
interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del
plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral objeto de
saneamiento.
3. OPOSICIÓN DE LA SBE
 Ante: El órgano de revisión de la SBE.
 Efectos: Suspende el proceso de inscripción definitiva hasta que se
resuelva.
 Plazo para resolver la oposición: 30 días hábiles.
 Inscripción definitiva:
 Con pronunciamiento (resolución) de la SBE:
La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción
registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.
 Sin pronunciamiento (resolución) de la SBN:
Transcurrido el plazo (30 días hábiles) sin pronunciamiento de la
SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo
mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la
inscripción definitiva del acto registral.
CONVERSION EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
1. CONVERSIÓN EN INSCRIPCION DEFINITIVA
2. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO
 Se solicita vencido el plazo de 30 días calendario de efectuada la
inscripción provisional, a solicitud de la entidad pública.
3. LEGITIMIDAD PARA SOLICITARLO
 El representante legal de la entidad pública.
4. REQUISITO
 Indicar expresamente que no ha mediado oposición de una entidad
estatal ante la SBE o judicial de terceras personas.
5. TITULARIDAD DEL DERECHO INSCRITO (¿A nombre de quien se
inscribe el derecho saneado?)
a) Si se invocó títulos comprobatorios de dominio:
 A favor del Estado representado por dicha entidad.
b) Si se invocó el ejercicio de actos posesorios
 A favor del Estado, inscribiéndose en el rubro correspondiente las
cargas y gravámenes que hubieren.
5.1. SUBSANACIÓN DE OMISIONES
 Las inscripciones que no se efectúen según lo dispuesto en este
artículo, deberán ser rectificadas a solicitud de la entidad que
efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno
Regional o de la SBN.”
Gracias,
Edilberto Cabrera Ydme

Saneamiento de bienes del estado

  • 1.
    SANEAMIENTO DE LOSBIENES DEL ESTADO: D.S. 130-2001-EF Abog. Edilberto Cabrera Ydme Registrador Público
  • 2.
    EL SANEAMIENTO 1. GENERALIDADES Definición: Son las acciones técnicas, legales y contables de los bienes inmuebles de propiedad del Estado con la finalidad de:  Lograr la INSCRIPCIÓN de los DERECHOS REALES que detentan las entidades públicas sobre los inmuebles.  Lograr la REGISTRACIÓN CONTABLE (en la cuenta 33 de los bienes de propiedad de las entidades publicas y en la cuenta de orden los bienes afectados en uso a las mismas).  Fundamento  Discrepancia entre la realidad y el Registro: Falta de inscripción registral de los bienes del Estado y/o discrepancia de los datos físicos del bien con relación a los que constan en el registro.
  • 3.
    EL SANEAMIENTO 2. MARCONORMATIVO  Ley 26512 (declara el saneamiento legal de los bienes del sector Educación y Transportes, comunicaciones y vivienda y construcción, y establece un procedimiento de regularización).  D.U. 071-2001 (establece de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general, asimismo, señala que SUNARP efectuará las inscripciones de acuerdo a lo que se establezca por decreto supremo).  La Ley 27493 hizo extensiva la Ley 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público.  D.S. 130-2001-EF (establece que cualquier entidad pública, organismos, proyectos y programas del Estado, pueden hacer el saneamiento técnico, legal y contable de los bienes a su cargo).  D.S. 136-2001-EF (declara que que el D.S. 130-2001-EF es extensivo a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley 27493).
  • 4.
    3. INSTITUCIONES LEGITIMADAS Las entidades públicas que:  Gozan de competencia y autonomía patrimonial establecida expresamente por ley.  Administren directamente los bienes en cumplimiento de normas legales.  Poder Ejecutivo, legislativo, judicial,  Los Gobiernos Regionales,  Organismos públicos los que la Constitución política del Perú y las leyes confieren autonomía, demás entidades y organismos,  Proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.
  • 5.
    4. ACTOS OBJETODE SANEAMIENTO  Inmatriculación / Inscripción del dominio.  Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales (sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas).  Fábrica:  Declaratorias,  Constataciones,  Ampliaciones,  Aclaraciones,  Demolición.  Áreas linderos y/o medidas perimétricas:  Inscripción,  Aclaración,  Rectificación.
  • 6.
     Lotización:  Inscripcióno  Modificación.  Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.  Numeración.  Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos.  Cancelación de:  Cargas,  Gravámenes,  Limitaciones u  Otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.
  • 7.
     Constitución deservidumbres activas y pasivas.  Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas.  Actualización del destino de los aportes reglamentarios.  Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.
  • 8.
    EL EXPEDIENTE TECNICOADMINISTRATIVO 1. GENERALIDADES  Realidad registral vs realidad extra registral  Principio de legitimación registral: búsqueda catastral 2. EL EXPEDIENTE TECNICO-ADMINISTRATIVO 2.1. INTERVENCIÓN DE VERIFICADORES 2.2. PUBLICACIONES Contenido a) Relación de bienes (identificarlos debidamente) y b) Señalar puntualmente los actos materia de saneamiento.
  • 9.
    2.3. LUGAR  Diariooficial “El Peruano” y  Otro diario de circulación regional y  Página web institucional. 2.4. NÚMERO DE VECES DE PUBLICACIONES  Una (01) vez en cada lugar.
  • 10.
    LA SOLICITUD DEANOTACIÓN PREVENTIVA 1. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA  Genera una retroprioridad a favor de la entidad que promueve el saneamiento.  Destruye la fe publica registral de los terceros.  No impide extender asientos registrales relacionados con los actos materia de saneamiento 2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD  Lugar: Ante la Oficina Registral donde está situado el predio.  Oportunidad: Dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios desde la publicación.
  • 11.
    3. DOCUMENTOS QUEDEBE ADJUNTARSE a) Declaración jurada del representante legal de la institución:  Debe mencionar el documento que sustenta el derecho que se pretende sanear, y  Debe manifestar que los inmuebles y derechos objeto de los actos de saneamiento no son materia de procedimiento judicial alguno donde se cuestione la titularidad del bien.
  • 12.
    b) Información técnica La suscribe el verificador.  Memoria descriptiva. Refleja la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.  Planos.  De ubicación,  Perimétrico,  Distribución.  Los planos, memorias descriptivas y demás documentos técnicos, se presentan siempre y cuando se modifique la situación física del inmueble.
  • 13.
    c) Declaración juradadel verificador. Da fe de la veracidad de los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados. d) Documentos adicionales Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. No está permitido requerir la presentación al Registro de documentos no previstos normativamente. e) Copias de las publicaciones En copias legalizadas notarialmente.
  • 14.
    OPOSICIÓN A LAINSCRIPCIÓN DEFINITIVA 1. OPOSICIÓN DE TERCEROS  Lugar: Ante el Poder Judicial.  Efectos:  Suspende la inscripción definitiva.  Queda vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial. 2. OPOSICIÓN DE UNA ENTIDAD ESTATAL  Lugar: Ante la Superintendencia de Bienes Estatales.  Efectos:  Suspende la inscripción definitiva hasta que se resuelva la oposición.  Plazo para resolver la oposición: 30 días hábiles.
  • 15.
     Inscripción definitiva: Con pronunciamiento (resolución) de la SBN: La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.  Sin pronunciamiento (resolución) de la SBN: Transcurrido el plazo antes indicado (30 días hábiles) sin pronunciamiento de la SBN, el registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral objeto de saneamiento.
  • 16.
    3. OPOSICIÓN DELA SBE  Ante: El órgano de revisión de la SBE.  Efectos: Suspende el proceso de inscripción definitiva hasta que se resuelva.  Plazo para resolver la oposición: 30 días hábiles.  Inscripción definitiva:  Con pronunciamiento (resolución) de la SBE: La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.  Sin pronunciamiento (resolución) de la SBN: Transcurrido el plazo (30 días hábiles) sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral.
  • 17.
    CONVERSION EN INSCRIPCIÓNDEFINITIVA 1. CONVERSIÓN EN INSCRIPCION DEFINITIVA 2. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO  Se solicita vencido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, a solicitud de la entidad pública. 3. LEGITIMIDAD PARA SOLICITARLO  El representante legal de la entidad pública. 4. REQUISITO  Indicar expresamente que no ha mediado oposición de una entidad estatal ante la SBE o judicial de terceras personas.
  • 18.
    5. TITULARIDAD DELDERECHO INSCRITO (¿A nombre de quien se inscribe el derecho saneado?) a) Si se invocó títulos comprobatorios de dominio:  A favor del Estado representado por dicha entidad. b) Si se invocó el ejercicio de actos posesorios  A favor del Estado, inscribiéndose en el rubro correspondiente las cargas y gravámenes que hubieren. 5.1. SUBSANACIÓN DE OMISIONES  Las inscripciones que no se efectúen según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectificadas a solicitud de la entidad que efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN.”
  • 19.