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Registros Públicos
de la Propiedad y de Comercio
1
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Derecho Notarial y Registral
ALUMNO: ALEJANDRO VÁZQUEZ ÁVILA
PROFESORA: YOLANDA NAVARRETE MARTÍNEZ
2
Conceptos centrales
3
LEGISLACION APLICABLE
QUIEN REGULA EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO.
4
5
El Registro Público de la Propiedad estará a
cargo de:
• un director general
• un área jurídica
• un área de registradores
¿Cuáles son las
funciones del
director
del Registro Público?
¿Cuáles son las
atribuciones del área
jurídica
del Registro Público?
¿Quiénes son los
registradores?
6
FUNCIONES DEL DIRECTOR
De conformidad con lo señalado por el artículo 6o.
del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del
Distrito Federal, al Gobierno del Distrito Federal, por
conducto del director general del Registro, le corresponderá
lo siguiente:
• ser depositario de la fe pública registral
• participar en actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema
• resolver los recursos de inconformidad que se presenten
• expedir las certificaciones y constancias que les sean solicitadas
• encargar a los servidores públicos que consideren la autorización de los documentos que no le sean expresamente
reservados
• coordinar y controlar las actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor
aplicación y el empleo de los elementos técnicos y humanos del sistema
• girar instrucciones, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la institución
• permitir la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obren en los archivos
del Registro Público
• encomendar a los abogados el área jurídica y la representación de la institución, para que la ejerzan en aquellos
casos controvertidos en que ésta sea parte
• proporcionar a la unidad administrativa competente del Departamento, la información que deberá publicarse en la
Gaceta, en los términos del presente Reglamento
• las demás que le señalen el Reglamento del Público de la Propiedad del Distrito Federal y demás ordenamientos
aplicables.
7
AREA JURÍDICA
El responsable del área jurídica deberá reunir los siguientes requisitos:
• ser ciudadano mexicano
• tener título de licenciado en Derecho
• tener experiencia mínima de tres años en materia registral
• ser de reconocida probidad
Según se desprende del artículo 8o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal,
serán atribuciones de esta área:
• intervenir en representación del Registro Público en todos los juicios en que la institución sea parte y en aquellos en que
aparezca como autoridad responsable, en los términos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• instrumentar y sustanciar los procedimientos para la incorporación en el Registro Público de los predios no inmatriculados,
dando cuenta de ello al propio director general, para su aprobación y efectos jurídicos correspondientes
• conocer de los asuntos que le turnen las áreas del Registro Público, en los casos de suspensión o denegación del servicio
• confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los registradores
• proporcionar asistencia técnica al personal de la institución y orientación jurídica a los usuarios del servicio en el orden registral
y fiscal
Son atribuciones del área jurídica, intervenir en representación del Registro
Público en todos los juicios en que la institución sea parte.
8
REGISTRADORES
Los registradores son los servidores públicos auxiliares de la función registral,
quienes tienen a su cargo examinar y calificar los documentos registrables,
así como autorizar los asientos en que se materializa su registro.
Según se desprende del artículo 14o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal,
serán atribuciones de esta área:
Para ser registrador
se requiere ser licenciado en Derecho , con título legítimamente expedido y registrado en la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; haber ejercido un mínimo de tres años la profesión de
licenciado en Derecho; acreditado de haber ejercido dicha profesión en actividades relacionadas con el Registro
Público o el notariado por lo menos un año y haber aprobado el examen de oposición.
• Realizar un estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro,
según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos registrales preexistentes y de los
ordenamiento aplicables.
• Determinar en cantidad líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos que deberán
cubrirse.
• Dar cuenta a su inmediato superior de los fundamentos y resultados de la calificación.
• Ordenar bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se practiquen los asientos en el folio correspondiente, autorizando
cada asiento con su firma.
• Cumplir con las demás disposiciones legales aplicables, así como las instrucciones que les transmita el Director General.
9
Actos registrables
¿Cuáles actos son registrables?
Serán registrables ante el Registro Público de la Propiedad
los actos señalados en el artículo 3005 del Código Civil para el
Distrito Federal que a letra dice:
I. Los testimonios de las escrituras o actas notariales u otros documentos
auténticos.
II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica.
III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley
siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el
registrador, el corredor público o el Juez competente se cercioraron de la
autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá
estar firmada por los mencionados funcionarios e impreso el sello respectivo.
10
El sistema registral se integrará por:
¿Cómo se integra el sistema registral?
1. El registro inmobiliario (Folio Real de Inmuebles).
2. El registro mobiliario (Folio Real de Muebles).
3. El registro de personas morales (Folio de Personas
Morales).
4. El folio auxiliar.
11
¿Cuáles bienes inmuebles se pueden inscribir?
1. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera,
transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión
originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles.
2. La constitución del patrimonio familiar.
3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un
periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de
rentas por más de tres años.
4. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que serán
registrados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3042 del Código Civil para
el Distrito Federal también se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad los
siguientes bienes inmuebles:
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¿Qué operaciones sobre bienes muebles se pueden
inscribir?
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición
resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310.
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el
vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo
2312.
III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.
Por lo que respecta al registro de operaciones sobre bienes muebles se inscribirán, de
conformidad con lo señalado en el artículo 3069 del Código Civil, que a la letra dice:
13
¿Quiénes son registrables como personas morales?
1. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las
sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.
2. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de
asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas,
previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de
la Inversión Extranjera.
3. Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.
En cuanto al registro de personas morales y de conformidad con lo señalado por el
artículo 3071 del Código Civil, son registrables:
14
EFECTOS JURÍDICOS
Los actos que sean registrables según lo dispuesto en el Código Civil para el
Distrito Federal, así como por el Reglamento del Registro Público del Distrito
Federal, y no se registren no surtirán efectos en perjuicio de terceros.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los contratos gratuitos, ni en actos o contratos que se ejecuten u otorguen
violando la ley.
• Pueden existir anotaciones preventivas, mediante las cuales el adquirente de una finca o de un derecho real a que se refiera
la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro
de fecha posterior a la anotación.
• El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o se resuelva el
derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulta claramente del mismo registro.
• El derecho registrado se presume existente y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se
presume, también, que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, es propietario del inmueble inscrito.
• Para que los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de éstos o del dominio, surtan efectos contra
terceros, deberán constar en el folio de la finca en la cual recaigan en la forma que determine el reglamento.
La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tienen
efectos declarativos, es decir, su función es meramente dar a conocer su contenido.
17
Certificados que expide la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad
La Dirección General del Registro Público de la Propiedad
expide certificados de inscripción, limitación y dominio que
poseen sobre los bienes inmuebles en el territorio del Distrito
Federal.
1. De existencia o inexistencia de gravámenes.
2. De no propiedad.
3. De inscripción en libro o folio.
4. Copias certificadas de inscripción en libros o folios.
5. Inscripción de actos jurídicos.
Dichos certificados son:
18
1. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes
Servicio
Expedición de certificado de existencia o inexistencia de gravámenes.
Dependencia
Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
Descripción
Trámite mediante el cual las Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio expiden un
certificado de libertad o existencia de gravamen, asentando datos de limitación de dominio que poseen sobre el inmueble
o sociedad requeridos.
Costo
Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Documentación
a) certificado de existencia o inexistencia de gravámenes con sello y firma correspondiente
b) solicitud debidamente requisitada, original y copia simple de los siguientes documentos
• ubicación del inmueble, identificación del inmueble o la denominación o razón social de la persona moral de que se trate
• naturaleza del acto
• observaciones para predios de cinco años
• solicitud de anotación preventiva
19
2. Certificado de no propiedad
Servicio
Expedición de certificado de no propiedad (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato
que deseas pues el archivo a descargar contiene varios formatos del mismo tema).
Dependencia
Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
Descripción
Trámite en el que se expide un certificado que señala la no existencia de propiedad registrada a nombre del solicitante.
Costo
Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Documentación
a) certificado de no propiedad de inmueble
b) solicitud debidamente requisitada
c) registro federal de contribuyentes del solicitante (original y tres copias simples)
20
3. Certificado de inscripción en libro o folio
Servicio
Expedición de certificado de inscripción en libro o folio (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de
la clave del formato que deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema).
Dependencia
Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
Descripción
Trámite para obtener la expedición del certificado de inscripción de un bien inmueble, que indica si el inmueble se
encuentra inscrito en los registros existentes.
Costo
Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Documentación
a) solicitud debidamente requisitada
b) pago de derechos
c) última boleta predial
21
4. Copias certificadas de inscripción en libros o folios
Servicio
Expedición de copias certificadas de inscripción en libros o folios (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar
nota de la clave del formato que deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema).
Dependencia
Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
Descripción
Trámite mediante el cual se expiden las copias certificadas de los asientos que obran en los archivos de los Registros Públicos de
la Propiedad y de Comercio, que tiene validez oficial para cualquier trámite que se desee realizar, respecto de los actos jurídicos
realizados por los particulares.
Costo
Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Documentación
a) copia certificada de los asientos que obran en los archivos del Registro Público de la Propiedad
b) solicitud debidamente requisitada, original y tres copias simples de los siguientes documentos
• ubicación del inmueble, identificación del inmueble o en su caso la de nominación o razón social de la persona moral de que se
trate
• naturaleza del acto
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5. Inscripción de actos jurídicos
Servicio
Inscripción de actos jurídicos (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato que
deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema).
Dependencia
Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
Descripción
Trámite mediante el cual los interesados solicitan la inscripción de actos jurídicos ante las Direcciones Generales de los Registros
Públicos de la Propiedad y de Comercio, para surtir efectos ante terceros.
Costo
Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Documentación
a) comprobante de inscripción del documento
b) solicitud debidamente requisitada
c) certificado de gravámenes o limitaciones de dominio (en caso de transmisión de propiedad)
d) pago de derechos
e) documentos que se inscribirán (originales)
.
Mediante este registro el Estado proporciona el servicio de publicidad a los hechos y actos jurídicos realizados por
empresas mercantiles, que a su vez, requieren de este servicio para surtir efectos contra terceros.
El Registro Público de Comercio persigue, como finalidad, hacer del dominio público la situación jurídica y
económica del comerciante.
El Registro de Comercio es una oficina pública en la que se realizan tanto la inscripción de los comerciantes como la
toma de razón de los actos y contratos que la ley manda registrar; esto, en atención a que afectan la condición
económica o jurídica del comerciante. El carácter público de esta oficina se determina por la circunstancia de que
todo el público puede inquirir sobre los datos que aparezcan en sus registros. Asimismo, las constancias expedidas
por el encargado de la oficina hacen fe pública; es decir, plena probanza en juicio y fuera de él, por ser lo que se les
llama documentos auténticos.
Funcionamiento del Registro Público de Comercio
El Registro Público de Comercio es una institución de Derecho Mercantil, de carácter federal, que tiene
aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con el artículo 1o. del Reglamento del Registro
Público de Comercio.
Por disposición de ley, existen actos o contratos que
deben inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad, de conformidad con lo que establece el
artículo 23 del Código de Comercio: “Las
inscripciones deberán hacerse en la oficina del
Registro Público de Comercio del domicilio del
comerciante, pero si se trata de bienes raíces o
derechos reales constituidos sobre ellos, la
inscripción se hará además en la oficina
correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo
disposición legal que establezca otro
procedimiento”.
El Registro de Comercio
es una oficina pública
destinada a inscribir y dar
a conocer ciertos datos
relativos a las condiciones
de ejercicio del comercio
por los comerciantes
Asimismo, el Código de Comercio en su artículo 16, fracción II,
refiere: “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están
obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio
cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios”.
Cabe mencionar que en nuestro sistema jurídico, también existe, entre otros, el
Registro Público Marítimo Nacional, en el cual deberá inscribirse el documento en
el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o
cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante
notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la
embarcación y estar inscrito en dicho registro.
¿Existe algún
otro tipo
de Registro?
Los buques se deben inscribir en el
Registro Público Marítimo Nacional.
26
Cómo se asientan en la escritura constitutiva de una sociedad mercantil los
datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
El registrador llevará a cabo el registro en orden cronológico de la
presentación de los documentos. Los documentos inscritos producirán
su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan ser
invalidados por documentos anteriores o posteriores debidamente
inscritos.
Dado el carácter público del Registro de Comercio, el registrador estará
obligado a facilitar, a quien pida información, los datos que aparezcan en
la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad o buque. Debiendo
expedir testimonio literal de toda la hoja, o de una o varias operaciones
que consten en ella.
a) su nombre, razón social o título
b) la clase de comercio u operaciones a que se dedique
c) la fecha en que comenzó o comenzará operaciones
d) el domicilio y, si las hubiere, domicilio de las sucursales
e) las escrituras de constitución de sociedad mercantil, de modificación de rescisión, de disolución o de escisión de las
sociedades
f) el acta de la primera junta general de accionistas y documentos anexos a ella en las sociedades anónimas que se constituyan
por suscripción pública
g) los poderes generales y nombramientos y revocación de ellos
h) la licencia que un cónyuge haya dado a otro (sociedad conyugal)
i) las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a ellas
j) los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que esté bajo la patria potestad o tutela
del padre o tutor comerciante
k) el aumento o disminución de capital efectivo en las sociedades anónimas o en comandita por acciones
l) las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades
m) las fianzas de los corredores
Actos registrables
Según lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Comercio, por cada sociedad o
comerciante existirá un folio electrónico en el que se anotarán los siguientes datos:
Analizando los artículos 25 y 29 del Código de Comercio y del
Reglamento del Registro Público de Comercio,
Respectivamente, se concluye que los actos y documentos
que deben registrarse en el citado registro son:
¿Cuáles son
los actos y los
documentos
registrables?
a) los testimonios de escrituras, actas notariales, pólizas u otros
documentos auténticos
b) las resoluciones y providencias judiciales certificadas legalmente
c) los documentos privados debidamente ratificados según la ley lo
determine
d) los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo
prevean
Por lo que se refiere a los efectos jurídicos que se suceden con motivo del
registro de documentos en el Registro Público de Comercio, podemos decir
que los documentos que según el Código de Comercio deban registrarse y
no se registrasen, sólo producirán efectos entre los otorgantes, pero no
podrán producir efectos contra terceros; sin embargo, éstos sí podrán
aprovechar lo que les sea favorable. La falta de registro mercantil en los
bienes inmuebles y derechos reales sí producirá efectos contra terceros
cuando éstos hubieren sido registrados de conformidad con la ley común
en el Registro Público de la Propiedad.
Otro supuesto importante en el que se producen efectos jurídicos aun sin registro, es en
el caso de quiebra de la empresa; ya que la falta de registro provocará que la quiebra sea
considerada como fraudulenta.
Por su parte, los documentos inscritos producirán su efecto legal desde su inscripción, sin
que puedan invalidarlos anteriores o posteriores no registrados.
Los documentos no registrados producen
efectos sólo entre los otorgantes; sin
embargo, los terceros podrán aprovechar
lo que les sea favorable.
Efectos jurídicos
Registro Público
de Derechos de Agua / Registro
Público Marítimo Nacional /
Registro agrario Nacional
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad
jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes; salvaguardando los derechos inscritos y vigilando que toda
persona tenga derecho a que se le muestren los asientos registrales y
obtener constancia de los mismos. 29 oct. 2012
Proporcionar información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a través de la
inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, haciendo constar la titularidad de los derechos
inscritos y los cambios en sus características.
Misión
Otorgar seguridad jurídica a los usuarios de Aguas Nacionales a través de la inscripción oportuna y confiable de las concesiones,
emitir la información estadística, así como permitir la consulta pública.
Visión
Ser un Órgano con capacidad técnica y operativa de vanguardia en materia registral, de Control Documental, Estadística y
Cartográfica, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia en la CONAGUA.
Objetivo
Registrar y resolver consultas en forma eficaz, sobre los derechos de los usuarios en materia de aguas nacionales que compete
administrar a la Comisión Nacional del Agua.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y
sus bienes públicos inherentes; a que se le muestren los asientos registrales y obtener constancia de los
mismos.
Las inscripciones en el Registro estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y
su Reglamento; serán elementos de prueba de la existencia de títulos de concesión, asignación, permisos o acto
administrativo registrado y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros.
Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, este Registro pone a disposición de los usuarios en general, información
sobre las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
CIRCULAR 017/2000 QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS QUE
DEBEN OBSERVAR LAS OFICINAS DEL REGISTRO PÚBLICO
MARÍTIMO NACIONAL, PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
NAVIERAS.
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público
Marítimo Nacional
Modalidad: Inscripción de actos jurídicos relativos a embarcaciones o artefactos navales, comercio
marítimo o actividad portuaria
Unidad administrativa responsable del trámite:
Dirección General de Marina Mercante
Dirección de la unidad administrativa responsable:
Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, C. P.
01049, México, Distrito Federal.
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite:
Oficina:
Ventanilla Única
Información de la oficina:
Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01049, México, Distrito
Federal. Horario de Atención: 8:30 a 14:30 horas
Oficina:
Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, ubicadas en Capitanía de Puerto
Información de la oficina:
Horarios de Atención: 9:00 a 15:00 horas. Las Capitanías de Puerto que cuentan con Oficinas del Registro Público Marítimo
Nacional se indican en documento anexo.
Anexos
Oficinas/100-2012716112444-DIRECTORIO DE OFICINAS DEL RPMN EN CAPITANÍAS DE PUERTO.docx
http://www.sct.gob.mx/index.php?id=1583
¿En qué casos?
Cuando se desee inscribir los siguientes actos jurídicos: Contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los
constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las
embarcaciones mexicanas; Contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas; Contratos de
construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el
extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas; Resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera
auténtica; Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando
la ley exija dicha formalidad; Certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
¿Quién?
El propietario o legítimo poseedor de una
embarcación o artefacto naval, su acreedor,
alguna autoridad judicial o administrativa, o
quien acredite un derecho a inscribir
determinado acto jurídico.
¿Qué efectos jurídicos tiene este trámite?
Los actos y documentos que conforme a la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos
entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los
cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.
Fundamento jurídico que da origen al trámite:
Artículo, Párrafo, Inciso, Fracción, Letra, Número: Artículo 41, Fracciones I, II y IV, 45
Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación Tipo ordenamiento: Reglamento
Artículo, Párrafo, Inciso, Fracción, Letra, Número: Artículos 2, Fracciones, IX, X, 17,
Fracciones I, II, III, IV, V y VI, 20, Fracción III, 22 y 23, Fracción IV, y 79
Ordenamiento: Ley de Navegación y Comercio Marítimos Tipo ordenamiento: Ley
Criterios de resolución del trámite:
1. El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta,
deberán constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la
embarcación y deben estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional. Es importante destacar que supletoriamente el artículo
3005, Fracción III, del Código Civil Federal, previene que pueden ser inscritos documentos privados válidos siempre que al calce de los
mismos haya constancia ante Notario, Corredor Público o Juez competente de la autenticidad de las firmas, la voluntad de las partes que
en todo momentos debe contar con la firma del fedatario respectivo y llevar su sello.
2. Sólo requerirán inscribirse los documentos de las embarcaciones o artefactos navales de quinientas unidades de arqueo bruto o más,
y las que se destinen a la prestación de servicios sujetos a permiso en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el
Reglamento de la Ley de Navegación.
La inscripción será obligatoria en el Registro Público Marítimo Nacional
1. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de
propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los
que deben constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos.
2. Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;
3. Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional, o bien, de aquéllas que se construyan en
el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;
4. Resoluciones Judiciales y Administrativas que consten de manera auténtica;
5. Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha
formalidad.
El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los
campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus
derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a
las figuras asociativas que constituyen para producir.
Marco jurídico
Ámbito de competencia del Registro Agrario Nacional El Congreso Constituyente de
1917 atribuyó a la Nación mexicana la propiedad originaria de las tierras y aguas
comprendidas dentro del territorio
nacional.
Naturaleza jurídica del Registro Agrario Nacional
El artículo 121 fracción II de la Constitución Política, en correspondencia con los artículos 73 y 124 del mismo ordenamiento,
establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley de su ubicación, fundamento del que se deriva, entre otros,
que en nuestro país exista un Código Civil por cada entidad federativa, a diferencia de la materia agraria, que en la fracción XIX
del Artículo 27 constitucional establece que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales
y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de
población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Es importante destacar que los Registros Públicos de la
Propiedad y el propio Registro Agrario Nacional no
generan por sí mismos la situación jurídica a la que
dan publicidad (con las excepciones que más adelante
se precisan), es decir, no son la causa jurídica, se
limitan a declarar, a publicitar un derecho nacido
extra-registralmente, mediante un acto jurídico
celebrado previamente.
De la misma forma, en la materia federal registral agraria, su naturaleza
tradicional ha sido y es declarativa, sin embargo existen inscripciones de
actos que adquieren características constitutivas como serían los
siguientes casos, contenidos en la Ley Agraria:
a) La cancelación de inscripciones de derechos parcelarios cuando se adopta el dominio pleno (art. 82);
b) En la inscripción de constitución de nuevos ejidos (art. 91);
c) En la inscripción de la incorporación de tierras del dominio pleno al régimen ejidal (art. 92);
d) En la inscripción del acuerdo de Asamblea de ejidos que adopten el régimen comunal (art. 103);
e) En la inscripción del acuerdo de Asamblea de comunidades que adopten el régimen ejidal (art. 104);
f) En la inscripción de la constitución de Uniones de Ejidos y Comunidades (art. 108), y g) En la inscripción de la
constitución de Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (art.110). Además, tomando en consideración lo dispuesto
por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, también adquiere característica constitutiva la inscripción de la
constitución de Sociedades de Solidaridad Social y sus Federaciones (arts. 8 y 43).
• Una Dirección en Jefe;
• Seis Direcciones Generales de:
— Dirección General de Registro
— Dirección General de Titulación y Control Documental
— Dirección General de Catastro Rural
— Dirección General de Asuntos Jurídicos
— Dirección General de Finanzas y Administración
— Dirección General de Delegaciones;
• Una Delegación del Registro en cada entidad federativa y
• Una Unidad de Contraloría Interna.
El Reglamento vigente contiene las funciones
de las Unidades Administrativas del Registro
Agrario Nacional. Su estructura actual es la
siguiente:
TRÁMITES
El Registro Agrario Nacional proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental.
Materia registral: donde los sujetos son los ejidos y comunidades
• Acciones que crean, modifican o extinguen derechos individuales
• Materia de figuras organizativas
• Órganos de representación, contratos, reglamentos y estatutos
• Servicios técnicos
• Resoluciones administrativas y de órganos jurisdiccionales
• Trámites administrativos complementarios
Los servicios más solicitados al RAN son los siguientes:
• Acuerdo de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. Inscripción. RAN - enlace externo
• Enajenación de Derechos Parcelarios o sobre Tierras de Uso Común. Inscripción. RAN - enlace externo
• Constancias de Inscripción y de Vigencia de Derechos. Expedición RAN - enlace externo
• Transmisión de Derechos por Sucesión. Inscripción. RAN - enlace externo
• Adopción del Dominio Pleno sobre Parcelas. Expedición de Título de Propiedad RAN - enlace externo
• Asientos Registrales. Rectificación. RAN - enlace externo
• Acuerdo de Asamblea de Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad). Inscripción.RAN - enlace externo
• Acuerdo de Asamblea de Elección o Remoción de los Órganos de Representación del Ejido o Comunidad. Inscripción.RAN - enlace externo
Trámite desde Internet!
• Consulta el estatus de tu Trámite d e Dominio Pleno
• Consulta el estatus de tu trámite (SIMCR)
Gracias por su atención.
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Universidad Nacional Autónoma de México
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Exposicion registral

  • 1. Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio 1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Derecho Notarial y Registral ALUMNO: ALEJANDRO VÁZQUEZ ÁVILA PROFESORA: YOLANDA NAVARRETE MARTÍNEZ
  • 3. 3 LEGISLACION APLICABLE QUIEN REGULA EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
  • 4. 4
  • 5. 5 El Registro Público de la Propiedad estará a cargo de: • un director general • un área jurídica • un área de registradores ¿Cuáles son las funciones del director del Registro Público? ¿Cuáles son las atribuciones del área jurídica del Registro Público? ¿Quiénes son los registradores?
  • 6. 6 FUNCIONES DEL DIRECTOR De conformidad con lo señalado por el artículo 6o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, al Gobierno del Distrito Federal, por conducto del director general del Registro, le corresponderá lo siguiente: • ser depositario de la fe pública registral • participar en actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema • resolver los recursos de inconformidad que se presenten • expedir las certificaciones y constancias que les sean solicitadas • encargar a los servidores públicos que consideren la autorización de los documentos que no le sean expresamente reservados • coordinar y controlar las actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y el empleo de los elementos técnicos y humanos del sistema • girar instrucciones, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la institución • permitir la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obren en los archivos del Registro Público • encomendar a los abogados el área jurídica y la representación de la institución, para que la ejerzan en aquellos casos controvertidos en que ésta sea parte • proporcionar a la unidad administrativa competente del Departamento, la información que deberá publicarse en la Gaceta, en los términos del presente Reglamento • las demás que le señalen el Reglamento del Público de la Propiedad del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.
  • 7. 7 AREA JURÍDICA El responsable del área jurídica deberá reunir los siguientes requisitos: • ser ciudadano mexicano • tener título de licenciado en Derecho • tener experiencia mínima de tres años en materia registral • ser de reconocida probidad Según se desprende del artículo 8o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal, serán atribuciones de esta área: • intervenir en representación del Registro Público en todos los juicios en que la institución sea parte y en aquellos en que aparezca como autoridad responsable, en los términos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • instrumentar y sustanciar los procedimientos para la incorporación en el Registro Público de los predios no inmatriculados, dando cuenta de ello al propio director general, para su aprobación y efectos jurídicos correspondientes • conocer de los asuntos que le turnen las áreas del Registro Público, en los casos de suspensión o denegación del servicio • confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los registradores • proporcionar asistencia técnica al personal de la institución y orientación jurídica a los usuarios del servicio en el orden registral y fiscal Son atribuciones del área jurídica, intervenir en representación del Registro Público en todos los juicios en que la institución sea parte.
  • 8. 8 REGISTRADORES Los registradores son los servidores públicos auxiliares de la función registral, quienes tienen a su cargo examinar y calificar los documentos registrables, así como autorizar los asientos en que se materializa su registro. Según se desprende del artículo 14o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal, serán atribuciones de esta área: Para ser registrador se requiere ser licenciado en Derecho , con título legítimamente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; haber ejercido un mínimo de tres años la profesión de licenciado en Derecho; acreditado de haber ejercido dicha profesión en actividades relacionadas con el Registro Público o el notariado por lo menos un año y haber aprobado el examen de oposición. • Realizar un estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos registrales preexistentes y de los ordenamiento aplicables. • Determinar en cantidad líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos que deberán cubrirse. • Dar cuenta a su inmediato superior de los fundamentos y resultados de la calificación. • Ordenar bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se practiquen los asientos en el folio correspondiente, autorizando cada asiento con su firma. • Cumplir con las demás disposiciones legales aplicables, así como las instrucciones que les transmita el Director General.
  • 9. 9 Actos registrables ¿Cuáles actos son registrables? Serán registrables ante el Registro Público de la Propiedad los actos señalados en el artículo 3005 del Código Civil para el Distrito Federal que a letra dice: I. Los testimonios de las escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos. II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica. III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios e impreso el sello respectivo.
  • 10. 10 El sistema registral se integrará por: ¿Cómo se integra el sistema registral? 1. El registro inmobiliario (Folio Real de Inmuebles). 2. El registro mobiliario (Folio Real de Muebles). 3. El registro de personas morales (Folio de Personas Morales). 4. El folio auxiliar.
  • 11. 11 ¿Cuáles bienes inmuebles se pueden inscribir? 1. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles. 2. La constitución del patrimonio familiar. 3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años. 4. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que serán registrados. De conformidad con lo establecido en el artículo 3042 del Código Civil para el Distrito Federal también se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad los siguientes bienes inmuebles:
  • 12. 12 ¿Qué operaciones sobre bienes muebles se pueden inscribir? I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310. II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312. III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859. Por lo que respecta al registro de operaciones sobre bienes muebles se inscribirán, de conformidad con lo señalado en el artículo 3069 del Código Civil, que a la letra dice:
  • 13. 13 ¿Quiénes son registrables como personas morales? 1. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos. 2. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de la Inversión Extranjera. 3. Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada. En cuanto al registro de personas morales y de conformidad con lo señalado por el artículo 3071 del Código Civil, son registrables:
  • 14. 14 EFECTOS JURÍDICOS Los actos que sean registrables según lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, así como por el Reglamento del Registro Público del Distrito Federal, y no se registren no surtirán efectos en perjuicio de terceros. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los contratos gratuitos, ni en actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley. • Pueden existir anotaciones preventivas, mediante las cuales el adquirente de una finca o de un derecho real a que se refiera la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación. • El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o se resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulta claramente del mismo registro. • El derecho registrado se presume existente y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se presume, también, que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, es propietario del inmueble inscrito. • Para que los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de éstos o del dominio, surtan efectos contra terceros, deberán constar en el folio de la finca en la cual recaigan en la forma que determine el reglamento. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tienen efectos declarativos, es decir, su función es meramente dar a conocer su contenido.
  • 15.
  • 16.
  • 17. 17 Certificados que expide la Dirección General del Registro Público de la Propiedad La Dirección General del Registro Público de la Propiedad expide certificados de inscripción, limitación y dominio que poseen sobre los bienes inmuebles en el territorio del Distrito Federal. 1. De existencia o inexistencia de gravámenes. 2. De no propiedad. 3. De inscripción en libro o folio. 4. Copias certificadas de inscripción en libros o folios. 5. Inscripción de actos jurídicos. Dichos certificados son:
  • 18. 18 1. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes Servicio Expedición de certificado de existencia o inexistencia de gravámenes. Dependencia Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio. Descripción Trámite mediante el cual las Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio expiden un certificado de libertad o existencia de gravamen, asentando datos de limitación de dominio que poseen sobre el inmueble o sociedad requeridos. Costo Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentación a) certificado de existencia o inexistencia de gravámenes con sello y firma correspondiente b) solicitud debidamente requisitada, original y copia simple de los siguientes documentos • ubicación del inmueble, identificación del inmueble o la denominación o razón social de la persona moral de que se trate • naturaleza del acto • observaciones para predios de cinco años • solicitud de anotación preventiva
  • 19. 19 2. Certificado de no propiedad Servicio Expedición de certificado de no propiedad (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato que deseas pues el archivo a descargar contiene varios formatos del mismo tema). Dependencia Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio. Descripción Trámite en el que se expide un certificado que señala la no existencia de propiedad registrada a nombre del solicitante. Costo Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentación a) certificado de no propiedad de inmueble b) solicitud debidamente requisitada c) registro federal de contribuyentes del solicitante (original y tres copias simples)
  • 20. 20 3. Certificado de inscripción en libro o folio Servicio Expedición de certificado de inscripción en libro o folio (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato que deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema). Dependencia Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio. Descripción Trámite para obtener la expedición del certificado de inscripción de un bien inmueble, que indica si el inmueble se encuentra inscrito en los registros existentes. Costo Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentación a) solicitud debidamente requisitada b) pago de derechos c) última boleta predial
  • 21. 21 4. Copias certificadas de inscripción en libros o folios Servicio Expedición de copias certificadas de inscripción en libros o folios (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato que deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema). Dependencia Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio. Descripción Trámite mediante el cual se expiden las copias certificadas de los asientos que obran en los archivos de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, que tiene validez oficial para cualquier trámite que se desee realizar, respecto de los actos jurídicos realizados por los particulares. Costo Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentación a) copia certificada de los asientos que obran en los archivos del Registro Público de la Propiedad b) solicitud debidamente requisitada, original y tres copias simples de los siguientes documentos • ubicación del inmueble, identificación del inmueble o en su caso la de nominación o razón social de la persona moral de que se trate • naturaleza del acto
  • 22. 22 5. Inscripción de actos jurídicos Servicio Inscripción de actos jurídicos (obtener formato RP-01; te recomendamos tomar nota de la clave del formato que deseas pues el archivo que se descargará contiene varios formatos del mismo tema). Dependencia Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio. Descripción Trámite mediante el cual los interesados solicitan la inscripción de actos jurídicos ante las Direcciones Generales de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, para surtir efectos ante terceros. Costo Establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. Documentación a) comprobante de inscripción del documento b) solicitud debidamente requisitada c) certificado de gravámenes o limitaciones de dominio (en caso de transmisión de propiedad) d) pago de derechos e) documentos que se inscribirán (originales) .
  • 23. Mediante este registro el Estado proporciona el servicio de publicidad a los hechos y actos jurídicos realizados por empresas mercantiles, que a su vez, requieren de este servicio para surtir efectos contra terceros. El Registro Público de Comercio persigue, como finalidad, hacer del dominio público la situación jurídica y económica del comerciante. El Registro de Comercio es una oficina pública en la que se realizan tanto la inscripción de los comerciantes como la toma de razón de los actos y contratos que la ley manda registrar; esto, en atención a que afectan la condición económica o jurídica del comerciante. El carácter público de esta oficina se determina por la circunstancia de que todo el público puede inquirir sobre los datos que aparezcan en sus registros. Asimismo, las constancias expedidas por el encargado de la oficina hacen fe pública; es decir, plena probanza en juicio y fuera de él, por ser lo que se les llama documentos auténticos. Funcionamiento del Registro Público de Comercio El Registro Público de Comercio es una institución de Derecho Mercantil, de carácter federal, que tiene aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con el artículo 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio.
  • 24. Por disposición de ley, existen actos o contratos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con lo que establece el artículo 23 del Código de Comercio: “Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará además en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento”. El Registro de Comercio es una oficina pública destinada a inscribir y dar a conocer ciertos datos relativos a las condiciones de ejercicio del comercio por los comerciantes
  • 25. Asimismo, el Código de Comercio en su artículo 16, fracción II, refiere: “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios”. Cabe mencionar que en nuestro sistema jurídico, también existe, entre otros, el Registro Público Marítimo Nacional, en el cual deberá inscribirse el documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en dicho registro. ¿Existe algún otro tipo de Registro? Los buques se deben inscribir en el Registro Público Marítimo Nacional.
  • 26. 26 Cómo se asientan en la escritura constitutiva de una sociedad mercantil los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • 27. El registrador llevará a cabo el registro en orden cronológico de la presentación de los documentos. Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan ser invalidados por documentos anteriores o posteriores debidamente inscritos. Dado el carácter público del Registro de Comercio, el registrador estará obligado a facilitar, a quien pida información, los datos que aparezcan en la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad o buque. Debiendo expedir testimonio literal de toda la hoja, o de una o varias operaciones que consten en ella.
  • 28. a) su nombre, razón social o título b) la clase de comercio u operaciones a que se dedique c) la fecha en que comenzó o comenzará operaciones d) el domicilio y, si las hubiere, domicilio de las sucursales e) las escrituras de constitución de sociedad mercantil, de modificación de rescisión, de disolución o de escisión de las sociedades f) el acta de la primera junta general de accionistas y documentos anexos a ella en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública g) los poderes generales y nombramientos y revocación de ellos h) la licencia que un cónyuge haya dado a otro (sociedad conyugal) i) las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a ellas j) los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que esté bajo la patria potestad o tutela del padre o tutor comerciante k) el aumento o disminución de capital efectivo en las sociedades anónimas o en comandita por acciones l) las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades m) las fianzas de los corredores Actos registrables Según lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Comercio, por cada sociedad o comerciante existirá un folio electrónico en el que se anotarán los siguientes datos:
  • 29. Analizando los artículos 25 y 29 del Código de Comercio y del Reglamento del Registro Público de Comercio, Respectivamente, se concluye que los actos y documentos que deben registrarse en el citado registro son: ¿Cuáles son los actos y los documentos registrables? a) los testimonios de escrituras, actas notariales, pólizas u otros documentos auténticos b) las resoluciones y providencias judiciales certificadas legalmente c) los documentos privados debidamente ratificados según la ley lo determine d) los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean
  • 30. Por lo que se refiere a los efectos jurídicos que se suceden con motivo del registro de documentos en el Registro Público de Comercio, podemos decir que los documentos que según el Código de Comercio deban registrarse y no se registrasen, sólo producirán efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir efectos contra terceros; sin embargo, éstos sí podrán aprovechar lo que les sea favorable. La falta de registro mercantil en los bienes inmuebles y derechos reales sí producirá efectos contra terceros cuando éstos hubieren sido registrados de conformidad con la ley común en el Registro Público de la Propiedad. Otro supuesto importante en el que se producen efectos jurídicos aun sin registro, es en el caso de quiebra de la empresa; ya que la falta de registro provocará que la quiebra sea considerada como fraudulenta. Por su parte, los documentos inscritos producirán su efecto legal desde su inscripción, sin que puedan invalidarlos anteriores o posteriores no registrados. Los documentos no registrados producen efectos sólo entre los otorgantes; sin embargo, los terceros podrán aprovechar lo que les sea favorable. Efectos jurídicos
  • 31. Registro Público de Derechos de Agua / Registro Público Marítimo Nacional / Registro agrario Nacional
  • 32. El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; salvaguardando los derechos inscritos y vigilando que toda persona tenga derecho a que se le muestren los asientos registrales y obtener constancia de los mismos. 29 oct. 2012 Proporcionar información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, haciendo constar la titularidad de los derechos inscritos y los cambios en sus características. Misión Otorgar seguridad jurídica a los usuarios de Aguas Nacionales a través de la inscripción oportuna y confiable de las concesiones, emitir la información estadística, así como permitir la consulta pública. Visión Ser un Órgano con capacidad técnica y operativa de vanguardia en materia registral, de Control Documental, Estadística y Cartográfica, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia en la CONAGUA. Objetivo Registrar y resolver consultas en forma eficaz, sobre los derechos de los usuarios en materia de aguas nacionales que compete administrar a la Comisión Nacional del Agua. El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
  • 33. REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; a que se le muestren los asientos registrales y obtener constancia de los mismos. Las inscripciones en el Registro estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; serán elementos de prueba de la existencia de títulos de concesión, asignación, permisos o acto administrativo registrado y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Registro pone a disposición de los usuarios en general, información sobre las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos. El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
  • 34. CIRCULAR 017/2000 QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS OFICINAS DEL REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL, PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS. Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional Modalidad: Inscripción de actos jurídicos relativos a embarcaciones o artefactos navales, comercio marítimo o actividad portuaria Unidad administrativa responsable del trámite: Dirección General de Marina Mercante Dirección de la unidad administrativa responsable: Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01049, México, Distrito Federal.
  • 35. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite: Oficina: Ventanilla Única Información de la oficina: Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01049, México, Distrito Federal. Horario de Atención: 8:30 a 14:30 horas Oficina: Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, ubicadas en Capitanía de Puerto Información de la oficina: Horarios de Atención: 9:00 a 15:00 horas. Las Capitanías de Puerto que cuentan con Oficinas del Registro Público Marítimo Nacional se indican en documento anexo. Anexos Oficinas/100-2012716112444-DIRECTORIO DE OFICINAS DEL RPMN EN CAPITANÍAS DE PUERTO.docx http://www.sct.gob.mx/index.php?id=1583
  • 36. ¿En qué casos? Cuando se desee inscribir los siguientes actos jurídicos: Contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; Contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas; Contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas; Resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad; Certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos. ¿Quién? El propietario o legítimo poseedor de una embarcación o artefacto naval, su acreedor, alguna autoridad judicial o administrativa, o quien acredite un derecho a inscribir determinado acto jurídico. ¿Qué efectos jurídicos tiene este trámite? Los actos y documentos que conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables. Fundamento jurídico que da origen al trámite: Artículo, Párrafo, Inciso, Fracción, Letra, Número: Artículo 41, Fracciones I, II y IV, 45 Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación Tipo ordenamiento: Reglamento Artículo, Párrafo, Inciso, Fracción, Letra, Número: Artículos 2, Fracciones, IX, X, 17, Fracciones I, II, III, IV, V y VI, 20, Fracción III, 22 y 23, Fracción IV, y 79 Ordenamiento: Ley de Navegación y Comercio Marítimos Tipo ordenamiento: Ley
  • 37. Criterios de resolución del trámite: 1. El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberán constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la embarcación y deben estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional. Es importante destacar que supletoriamente el artículo 3005, Fracción III, del Código Civil Federal, previene que pueden ser inscritos documentos privados válidos siempre que al calce de los mismos haya constancia ante Notario, Corredor Público o Juez competente de la autenticidad de las firmas, la voluntad de las partes que en todo momentos debe contar con la firma del fedatario respectivo y llevar su sello. 2. Sólo requerirán inscribirse los documentos de las embarcaciones o artefactos navales de quinientas unidades de arqueo bruto o más, y las que se destinen a la prestación de servicios sujetos a permiso en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento de la Ley de Navegación. La inscripción será obligatoria en el Registro Público Marítimo Nacional 1. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los que deben constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos. 2. Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas; 3. Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional, o bien, de aquéllas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas; 4. Resoluciones Judiciales y Administrativas que consten de manera auténtica; 5. Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.
  • 38. El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir. Marco jurídico Ámbito de competencia del Registro Agrario Nacional El Congreso Constituyente de 1917 atribuyó a la Nación mexicana la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional.
  • 39. Naturaleza jurídica del Registro Agrario Nacional El artículo 121 fracción II de la Constitución Política, en correspondencia con los artículos 73 y 124 del mismo ordenamiento, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley de su ubicación, fundamento del que se deriva, entre otros, que en nuestro país exista un Código Civil por cada entidad federativa, a diferencia de la materia agraria, que en la fracción XIX del Artículo 27 constitucional establece que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Es importante destacar que los Registros Públicos de la Propiedad y el propio Registro Agrario Nacional no generan por sí mismos la situación jurídica a la que dan publicidad (con las excepciones que más adelante se precisan), es decir, no son la causa jurídica, se limitan a declarar, a publicitar un derecho nacido extra-registralmente, mediante un acto jurídico celebrado previamente.
  • 40. De la misma forma, en la materia federal registral agraria, su naturaleza tradicional ha sido y es declarativa, sin embargo existen inscripciones de actos que adquieren características constitutivas como serían los siguientes casos, contenidos en la Ley Agraria: a) La cancelación de inscripciones de derechos parcelarios cuando se adopta el dominio pleno (art. 82); b) En la inscripción de constitución de nuevos ejidos (art. 91); c) En la inscripción de la incorporación de tierras del dominio pleno al régimen ejidal (art. 92); d) En la inscripción del acuerdo de Asamblea de ejidos que adopten el régimen comunal (art. 103); e) En la inscripción del acuerdo de Asamblea de comunidades que adopten el régimen ejidal (art. 104); f) En la inscripción de la constitución de Uniones de Ejidos y Comunidades (art. 108), y g) En la inscripción de la constitución de Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (art.110). Además, tomando en consideración lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, también adquiere característica constitutiva la inscripción de la constitución de Sociedades de Solidaridad Social y sus Federaciones (arts. 8 y 43).
  • 41. • Una Dirección en Jefe; • Seis Direcciones Generales de: — Dirección General de Registro — Dirección General de Titulación y Control Documental — Dirección General de Catastro Rural — Dirección General de Asuntos Jurídicos — Dirección General de Finanzas y Administración — Dirección General de Delegaciones; • Una Delegación del Registro en cada entidad federativa y • Una Unidad de Contraloría Interna. El Reglamento vigente contiene las funciones de las Unidades Administrativas del Registro Agrario Nacional. Su estructura actual es la siguiente:
  • 42. TRÁMITES El Registro Agrario Nacional proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental. Materia registral: donde los sujetos son los ejidos y comunidades • Acciones que crean, modifican o extinguen derechos individuales • Materia de figuras organizativas • Órganos de representación, contratos, reglamentos y estatutos • Servicios técnicos • Resoluciones administrativas y de órganos jurisdiccionales • Trámites administrativos complementarios Los servicios más solicitados al RAN son los siguientes: • Acuerdo de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. Inscripción. RAN - enlace externo • Enajenación de Derechos Parcelarios o sobre Tierras de Uso Común. Inscripción. RAN - enlace externo • Constancias de Inscripción y de Vigencia de Derechos. Expedición RAN - enlace externo • Transmisión de Derechos por Sucesión. Inscripción. RAN - enlace externo • Adopción del Dominio Pleno sobre Parcelas. Expedición de Título de Propiedad RAN - enlace externo • Asientos Registrales. Rectificación. RAN - enlace externo • Acuerdo de Asamblea de Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad). Inscripción.RAN - enlace externo • Acuerdo de Asamblea de Elección o Remoción de los Órganos de Representación del Ejido o Comunidad. Inscripción.RAN - enlace externo Trámite desde Internet! • Consulta el estatus de tu Trámite d e Dominio Pleno • Consulta el estatus de tu trámite (SIMCR)
  • 43. Gracias por su atención. 43 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Derecho Notarial y Registral ALUMNO: ALEJANDRO VÁZQUEZ ÁVILA