2. Saneamiento Legal de Predios Rurales
Saneamiento Físico
Consiste en la identificación física del predio
determinando su forma, dimensiones, colindancias y
ubicación geográfica.
Saneamiento Legal:
Consiste en determinar la condición jurídica de la
persona que ocupa un predio rural (“Parcela agrícola”,
“chacra”, “Fundo”) y que viene explotándolo mediante
una actividad económicamente, con el objeto de
formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su
derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior
inscripción en los Registros Públicos.
3. Normas Especiales
¾ Decreto Legislativo Nº 667
Ley del Registro de Predios Rurales (13/09/1991)
¾ Ley Nº 27161
Ley que modifica el Art. 26º y Amplia el D. Leg. Nº 667
(05/08/1999). Adiciona el procedimiento sobre
“Determinación, conversión o rectificación de áreas de
predios rurales”.
Establecen el marco para la aplicación del
procedimiento de adjudicación, prescripción
adquisitiva administrativa y Determinación,
Conversión o Rectificación de Áreas Linderos y
Medidas Perimétricas de los predios rurales
individuales.
4. Instrumentos Internos
-R.D.E. Nº 250-2003-AG-PETT-DE, que aprueba el “Manual de
Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios
Rurales”.
- R.D.E. Nº 012-2000-AG-PETT-DO, que aprueba la Directiva sobre
“Procedimiento para la Determinación, Conversión o Rectificación
de Áreas de Predios Rurales en Aplicación a la Ley Nº 27161”.
- R.D.E. Nº 036-2006-AG-PETT-DE, que aprueba la “Adenda al
Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de
Predios Rurales”
- Resolución Nº 003-2007-COFOPRI/GGA, que aprueba el formato de
Certificado de Formalización de la Propiedad Rural.
Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN que aprueba el
“Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios” (28/08/08)
(Derogó a la Resolución Nº 540-2003-SUNARP-SN)
SUNARP
5. INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE
PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO
Requisitos :
• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a favor
del Estado.
• Acreditar la explotación económica y la posesión
directa, continúa, pacífica y pública del predio rural por
un plazo mayor a un (01) año.
• Adjuntar las pruebas que acreditan posesión.
• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 20º del D. Leg. 667)
TITULO DE PROPIEDAD
D. Leg. 667
6. D. Leg. 667
INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE
PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DE
PARTICULARES
Requisitos :
• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a nombre
de particulares.
• Acreditar la explotación económica y posesión directa,
continúa, pacífica, pública y como propietario del predio
rural por un plazo mayor de cinco (05) años.
• Adjuntar las pruebas de posesión.
• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 22º del D. Leg. 667)
CERTIFICADO DE FORMALIZACION
DE LA PROPIEDAD RURAL
7. D. Leg. 667
NOTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA
Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador
ordena la publicación de la notificación de está inscripción,
mediante carteles en el local del Registro y en el predio,
así como en el municipio de la localidad, Juzgados,
Dirección Regional Agraria, Agencia Agraria, Iglesia, etc.
Además debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano
(por una sola vez), donde se indica que, de no
presentarse oposición alguna, durante los 30 días
siguientes de su publicación, se inscribirá en derecho de
propiedad.
(Art. 23º del D. Leg. 667)
8. D. Leg. 667
OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN
DEL DERECHO DE POSESIÓN
La oposición deberá presentarse por escrito al Registro
Predial, acompañada de pruebas instrumentales que
acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra
explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de
acuerdo a los plazos señalado en el Art. 22º del D. Leg.
667.
El Registrador deberá inscribir la oposición en la partida
registral correspondiente, y remitirá el expediente al Juez
Competente para que se declare el mejor derecho de
propiedad.
Art. 24º del D. Leg. 667.
(Modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27559)
9. D. Leg. 667
PRUEBAS DE POSESIÓN
La posesión directa, continua, pacífica, pública y como
propietario del predio rural, debe acreditarse a través de la
presentación de dos pruebas a la Oficina Registral
correspondiente.
I. Prueba obligatoria:
Cualesquiera de la tres declaraciones escritas siguientes :
a) De todos los colindantes o seis vecinos,
b) De los comités, fondos u organizaciones de productores
agrarios; y
c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes.
(Art. 26º del D. Leg. 667)
10. D. Leg. 667
II. Prueba complementaria:
Cualesquiera de los 14 documentos siguientes:
1) Constancia de posesión de la Agencia Agraria
2) Documentos que acreditan préstamos (crédito agrario)
3) Declaración Jurada del pago de impuesto predial
5) Documento sobre transferencia de posesión
6) Contrato de compra/venta de producción agrícola,
pecuaria o forestal
11)Certificado de haber sido empadronado en el censo
Agropecuario 1994.
(*) Documentos que permitan identificar al posesionario y
el predio (nombre de la parcela y ubicación).
(Art. 26º del D. Leg. 667)
11. D. Leg. 667
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
La explotación económica del predio rural se acredita
mediante la inspección ocular que efectúa el verificador,
con fines de constatar la existencia de cementeras de
plantaciones de cultivos o de crianza de ganados de
acuerdo a la capacidad de los pastos, o de las labores de
preparación de suelos. (barbecho, surcado, etc)
Se considera que también existe explotación económica
en los predios rurales que se encuentran en periodo de
descanso o periodo post-cosecha (rastrojo, purma, etc)
La colocación de hitos, cercos, cortes de madera,
construcciones de edificaciones u otros actos similares no
constituyen por sí solos pruebas de la explotación
económica en el predio.
(Art. 27º del D. Leg. 667)
12. Diagnóstico (Mapa Temático) :
Com. Camp. Santa Cruz
(titulada)
Com. Camp. San Luis
(reconocida)
A.N.P.
UC 11234
CP
Prop. Particular
ATDR
INC
SBN
Propiedad del Estado
13. Conformación de los GTS:
Difusión.- Dar a conocer a los pobladores y agricultores
los fines del trabajo, periodo de ejecución de la linderación
y empadronamiento, a través de carteles y prensa hablada
y escrita de nivel local y regional.
Notificación.- Se notificará a los propietarios y poseedores
la fecha y hora en que se procederá a la linderación del
predio, señalando los documentos necesarios para
empadronarse.
14. Metodología utilizada en el
Levantamiento Catastral
Toma de Fotografías Aérea
Foto Índice
Fotografías
15. Metodología para el Levantamiento Catastral
Levantamiento realizado
utilizando equipos GPS
Fotografía Ampliada y
Linderada
16. Es el procedimiento mediante el cual se
identifica en campo el lindero de los predios.
Esta identificación se llevará a cabo con la
participación del propietario, posesionario o
representante y colindantes.
Empadronamiento
LEVANTAMIENTO
CATASTRAL
LINDERACION
17. FORMULARIO “A”
INSCRIPCIÓN DEL
DERECHO DE POSESIÓN
EN PREDIOS RURALES
1.- Ubicación del predio
2.- Condiciones del predio
3.- Características del
predio
4.- Solicitante del derecho
de posesión
Formularios
18. ANEXO Nº 001
DECLARACION DE
COLINDANTES O
VECINOS
• Firman seis (6) vecinos o
colindantes.
• Posesionarios del mismo
sector o anexo.
• Solamente los que tienen
DNI.
Formularios
19. ANEXO Nº 002
DECLARACION DE COMITES,
FONDOS,
ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES, JUNTAS
DE USUARIOS O
COMISIONES DE REGANTES
9 Firma el Presidente de dicha
entidad o directivo en
ejercicio.
9 Anotar denominación de la
institución.
Formularios
20. ANEXO Nº 003
DECLARACION JURADA
DEL SOLICITANTE
Solamente para predios
rurales en propiedad de
particulares.
Declaran bajo juramento
que no existe vínculo
contractual con el
propietario del predio
rural.
Formularios
21. EXPEDIENTE LEGAL
La preparación del expediente legal consiste en
recopilar la documentación sustentatoria de la posesión.
ƒ Ficha Catastral
ƒ Copia DNI
ƒ Documentos que acreditan
posesión del predio
ƒ Informe de titularidad de
dominio
ƒ Certificado Catastral
ƒ Constancia de Posesión
ƒ Formularios Registrales
EXPEDIENTE
UU.CC. .........
Sector:
Distrito:
Provincia :
Departamento :
22. Insumos
CERTIFICADO CATASTRAL
CONSTANCIA DE POSESIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA
ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
23. Resumen del Saneamiento Físico Legal de
Predios Rurales (Decreto Legislativo 667)
Determinación
de la zona de
trabajo
Coordinación para
elaborar el Mapa
Temático
- Promoción y
difusión
- Notificación
Personal
Linderación y
Empadronamiento
Informe de
Pre-
Registro
Digitación
de fichas
catastrales
Formación de
expedientes
Control de
calidad
Presentación
de expedientes
a Registros
Públicos
Inscripción
del derecho
de posesión
Resolución de
Adjudicación
(DRA)
Expedición
del título
Inscripción
Registral
Entrega de
Títulos de
Propiedad
Publicación
Diario El Peruano
y otros (30 días)
Conversión Oposición
de la
propiedad
Entrega de
Certificados de
Formalización
de la Propiedad
Rural
Remisión del
expediente al Juez
competente Propiedad del Estado
Propiedad de Particulares
24. Saneamiento en Selva y Ceja de Selva
D.S. Nº 037-99-AG. Establece que
en el procedimiento de
Adjudicación de tierras rústicas y
eriazas ubicadas en zona de Selva
y Ceja de Selva se solicitará
opinión al INRENA sobre
Clasificación de Tierras.
‰ AREA DE USO AGROPECUARIO :
Cultivos en Limpio (A), Cultivos
Permanentes (C) y Pastos (P).
(Área Titulada)
‰ AREA FORESTAL (F) : Indica la
extensión de las Tierras Aptas para
Producción Forestal. (Cesión en Uso)
‰ AREA_PROTECCION (X) : Indica la
extensión de las Tierras de Protección.
25. Dec. Leg. Nº 1089. Establece el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios
Rurales.
Competencias y Facultades:
- Formalización y Titulación de Predios Rústicos (4 años)
- Tierras eriazas habilitadas (31/12/2004)
- Se asume los procedimientos de Reversión a que se refiere la Ley Nº
28667 (Ley que declara la reversión de los predios rústicos al dominio del
Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por
AA.HH.)
- Asumirá la titularidad de predios inscritos a favor de cualquier entidad
estatal, cuando corresponda
- Establece instancias administrativas – Oficinas Zonales y el T.A.P.
- Prevalecen planos de COFOPRI y reconocen Tolerancias.
- Los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa de
dominio, expedición y aprobación de planos para la inscripción y de
determinación, conversión y/o rectificación de áreas, establecidos por el
Decreto Legislativo Nº 667, a cargo del COFOPRI, continuarán vigentes
hasta la aprobación del Reglamento de Dec. Leg. Nº 1089.
- Expedir Instrumentos de Formalización.