Presenté en el Senado de Santa Fe el proyecto de Ley para la creación de esta empresa, que permitirá el aprovechamiento de la red de fibra óptica que tiene Arsat.
La conectividad se ha convertido en una necesidad básica y así se hará efectiva para todas las instituciones públicas de la provincia.
Las ventajas se reflejan en el diseño de políticas productivas, educativas, de seguridad e incluso de cercanía de la administración pública con cada vecino y vecina de la Provincia.
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un proyecto de Ley para reglar el cambio de gobierno en el Poder Ejecutivo provincial. A través de él se busca establecer un mecanismo de transición entre las autoridades en funciones y las electas que asumirán en la Casa Gris.
“Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión”, sostuvo el legislador rosarino. “No solo es fundamental para poder mantener el orden y la continuidad en la actividad estatal, sino para comenzar un proceso que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a jerarquizar nuestro ordenamiento democrático”, agregó.
El marco brindado por este Proyecto de Ley permitirá contar con información sistematizada y con un punto de partida verídico para diseñar e implementar una nueva agenda política. Para tal fin se crearán dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance de lo realizado y un diagnóstico para el diseño de políticas, respectivamente.
“Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando también información sobre cada una de las funciones gubernamentales”, consideró Lewandowski. “Un marco legal para la etapa de cambio en el Poder Ejecutivo es una manera de dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y exigiendo mecanismos más claros y transparentes”, remarcó.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
El documento critica varios aspectos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) que, según el autor, violan la Constitución Política del Estado y debilitan la autonomía departamental. El documento argumenta que la LMAD establece una autonomía falsa y dependiente del gobierno central, atribuyéndose funciones que no le competen constitucionalmente. También critica que la ley promueve la desmembración de departamentos y restringe las competencias de los gobiernos autónomos departamentales.
El documento describe las facultades ejecutivas del presidente mexicano relacionadas con la ejecución de leyes federales, la facultad reglamentaria y las facultades económicas y hacendarias. Explica que el presidente puede actuar como legislador en ciertos casos específicos y tiene el poder de emitir reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes. También detalla las facultades del presidente en materia de deuda pública, comercio exterior, inversión e iniciativa de leyes de ingresos y presupuesto federal.
Este documento establece modificaciones al Código Tributario de Perú. Se modifican varios artículos para precisar procedimientos como la notificación electrónica, el cómputo de plazos de prescripción, la suspensión de intereses moratorios y los plazos de medidas cautelares previas. También se incorpora un nuevo artículo sobre la pérdida de exoneración si valores son deslistados de la bolsa dentro de los doce meses siguientes a su enajenación.
La iniciativa propone reformar la Ley de Hacienda Municipal del estado de Zacatecas para que la base gravable del impuesto predial sea el valor de mercado actualizado de los predios y construcciones, en línea con la constitución. También busca ampliar la definición de sujetos obligados a pagar el impuesto. De aprobarse, las reformas entrarían en vigor en enero de 2017 y los municipios deberían ajustar sus leyes de ingresos.
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
Este documento resume las modificaciones aprobadas a la Ley del Impuesto a la Renta en Perú. Se reducen las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados del 29,5% al 29,5% más un 5% adicional sobre ciertas rentas. También se reduce la tasa sobre dividendos y distribuciones de utilidades de las personas jurídicas del 29,5% al 5%. Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un proyecto de Ley para reglar el cambio de gobierno en el Poder Ejecutivo provincial. A través de él se busca establecer un mecanismo de transición entre las autoridades en funciones y las electas que asumirán en la Casa Gris.
“Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión”, sostuvo el legislador rosarino. “No solo es fundamental para poder mantener el orden y la continuidad en la actividad estatal, sino para comenzar un proceso que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a jerarquizar nuestro ordenamiento democrático”, agregó.
El marco brindado por este Proyecto de Ley permitirá contar con información sistematizada y con un punto de partida verídico para diseñar e implementar una nueva agenda política. Para tal fin se crearán dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance de lo realizado y un diagnóstico para el diseño de políticas, respectivamente.
“Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando también información sobre cada una de las funciones gubernamentales”, consideró Lewandowski. “Un marco legal para la etapa de cambio en el Poder Ejecutivo es una manera de dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y exigiendo mecanismos más claros y transparentes”, remarcó.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
El documento critica varios aspectos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) que, según el autor, violan la Constitución Política del Estado y debilitan la autonomía departamental. El documento argumenta que la LMAD establece una autonomía falsa y dependiente del gobierno central, atribuyéndose funciones que no le competen constitucionalmente. También critica que la ley promueve la desmembración de departamentos y restringe las competencias de los gobiernos autónomos departamentales.
El documento describe las facultades ejecutivas del presidente mexicano relacionadas con la ejecución de leyes federales, la facultad reglamentaria y las facultades económicas y hacendarias. Explica que el presidente puede actuar como legislador en ciertos casos específicos y tiene el poder de emitir reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes. También detalla las facultades del presidente en materia de deuda pública, comercio exterior, inversión e iniciativa de leyes de ingresos y presupuesto federal.
Este documento establece modificaciones al Código Tributario de Perú. Se modifican varios artículos para precisar procedimientos como la notificación electrónica, el cómputo de plazos de prescripción, la suspensión de intereses moratorios y los plazos de medidas cautelares previas. También se incorpora un nuevo artículo sobre la pérdida de exoneración si valores son deslistados de la bolsa dentro de los doce meses siguientes a su enajenación.
La iniciativa propone reformar la Ley de Hacienda Municipal del estado de Zacatecas para que la base gravable del impuesto predial sea el valor de mercado actualizado de los predios y construcciones, en línea con la constitución. También busca ampliar la definición de sujetos obligados a pagar el impuesto. De aprobarse, las reformas entrarían en vigor en enero de 2017 y los municipios deberían ajustar sus leyes de ingresos.
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
Este documento resume las modificaciones aprobadas a la Ley del Impuesto a la Renta en Perú. Se reducen las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados del 29,5% al 29,5% más un 5% adicional sobre ciertas rentas. También se reduce la tasa sobre dividendos y distribuciones de utilidades de las personas jurídicas del 29,5% al 5%. Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.
Este documento propone la creación de un nuevo Código Fiscal para el Estado de Zacatecas y sus municipios, debido a que el Código Fiscal actual data de 1984 y requiere actualizarse. El nuevo Código Fiscal unificaría la normatividad fiscal estatal y municipal, fortalecería la seguridad jurídica de los contribuyentes y ampliaría las facultades de las autoridades fiscales. El documento describe la estructura y contenido propuesto para el nuevo Código Fiscal.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
Este documento presenta la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de México. La ley establece las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos federales, así como las autoridades competentes para aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Entre las obligaciones de los servidores públicos se encuentran cumplir con sus funciones de manera eficiente y legal, utilizar los recursos públicos de forma adecuada, y evitar conflictos de interés. La ley designa a diversas autoridades como la Secretaría de la Función
La ley establece un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones. Los requisitos incluyen tener al menos 55 años para hombres y 50 para mujeres, y estar desempleado por 12 meses o más. También modifica artículos relacionados a la jubilación anticipada en leyes de pensiones. Crear un consejo para evaluar los sistemas de pensiones públicos y privados en 180 días.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece disposiciones preliminares como su ámbito de aplicación a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas. También define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo a las leyes corresponde regular materias como la creación de tributos. Presenta después secciones sobre la obligación tributaria, sujetos activos y pasivos, contribuyentes y responsables.
Este documento propone reformas a la ley del impuesto sobre la renta para eximir del pago de impuestos a todos los pensionados y jubilados. Actualmente, alrededor de 475 mil pensionados deben pagar ISR si su pensión excede 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, la pensión es un derecho ganado durante la vida laboral, por lo que gravarla equivale a un doble tributo que es ilegal. La exención de ISR para pensionados debería ser un derecho universal dado su contribución al desarrollo del país durante su vida
Este documento presenta extractos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de México. Describe las responsabilidades de los servidores públicos y establece el marco legal para su remoción o sanción en caso de incumplimiento de sus obligaciones o comisión de faltas graves. También define las facultades y funciones de los diferentes órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de administración pública, seguridad, coordinación metropolitana y fiscalización del gasto público.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece que el código es aplicable a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Define las fuentes del derecho tributario y establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o suprimir tributos. Además, establece disposiciones sobre la obligación tributaria, interpretación de normas tributarias, y otros principios generales del derecho tributario venezolano.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Este documento propone la creación de nuevos impuestos en el Estado de Zacatecas para incrementar la recaudación ante las adversidades financieras. Se proponen nuevos "Impuestos Ecológicos", un "Impuesto Adicional para Infraestructura" y un "Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico". El documento argumenta que estos nuevos impuestos son viables jurídicamente dado que respetan los principios constitucionales y existe concurrencia tributaria entre el estado y la federación en materia
Este documento provee información sobre los derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos según la Constitución y el Código de Trabajo de Ecuador. Explica los diferentes tipos de contratos laborales, el proceso de desahucio, el despido intempestivo y el derecho a recibir utilidades. Además, ofrece detalles sobre cómo presentar una demanda por despido intempestivo ante el juez provincial del trabajo.
Este documento presenta la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente de México. Establece los derechos generales de los contribuyentes como el derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales, obtener devoluciones de impuestos, conocer el estado de los procedimientos fiscales, y mantener la confidencialidad de sus datos. También requiere que las autoridades fiscales brinden información, difusión y asistencia a los contribuyentes.
El documento establece los requisitos que deben cumplirse antes de la comercialización de productos. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la verificación de estos requisitos. Se derogan normas opuestas a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Este decreto establece medidas de austeridad en el gasto público en la provincia de Mendoza, Argentina. Prohíbe nuevas contrataciones y aumentos salariales, excepto por acuerdos paritarios. Suspende la firma de nuevos convenios que impliquen gastos y restringe el uso de celulares y bienes de capital. Establece límites al gasto de hasta el 8.33% mensual en algunas áreas, salvo programas específicos como la Fiesta Nacional de la Vendimia.
Constitúyase “Energía y Minerales -
Sociedad del Estado”, que girará bajo esta denominación o
utilizando la sigla “E.M.S.E.”, cuyo único socio es la provincia
de La Rioja y se regirá por la presente ley y las Leyes
Nacionales N° 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le
fueran aplicables
Este documento propone la creación de un nuevo Código Fiscal para el Estado de Zacatecas y sus municipios, debido a que el Código Fiscal actual data de 1984 y requiere actualizarse. El nuevo Código Fiscal unificaría la normatividad fiscal estatal y municipal, fortalecería la seguridad jurídica de los contribuyentes y ampliaría las facultades de las autoridades fiscales. El documento describe la estructura y contenido propuesto para el nuevo Código Fiscal.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
Este documento presenta la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de México. La ley establece las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos federales, así como las autoridades competentes para aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Entre las obligaciones de los servidores públicos se encuentran cumplir con sus funciones de manera eficiente y legal, utilizar los recursos públicos de forma adecuada, y evitar conflictos de interés. La ley designa a diversas autoridades como la Secretaría de la Función
La ley establece un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones. Los requisitos incluyen tener al menos 55 años para hombres y 50 para mujeres, y estar desempleado por 12 meses o más. También modifica artículos relacionados a la jubilación anticipada en leyes de pensiones. Crear un consejo para evaluar los sistemas de pensiones públicos y privados en 180 días.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece disposiciones preliminares como su ámbito de aplicación a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas. También define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo a las leyes corresponde regular materias como la creación de tributos. Presenta después secciones sobre la obligación tributaria, sujetos activos y pasivos, contribuyentes y responsables.
Este documento propone reformas a la ley del impuesto sobre la renta para eximir del pago de impuestos a todos los pensionados y jubilados. Actualmente, alrededor de 475 mil pensionados deben pagar ISR si su pensión excede 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, la pensión es un derecho ganado durante la vida laboral, por lo que gravarla equivale a un doble tributo que es ilegal. La exención de ISR para pensionados debería ser un derecho universal dado su contribución al desarrollo del país durante su vida
Este documento presenta extractos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de México. Describe las responsabilidades de los servidores públicos y establece el marco legal para su remoción o sanción en caso de incumplimiento de sus obligaciones o comisión de faltas graves. También define las facultades y funciones de los diferentes órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de administración pública, seguridad, coordinación metropolitana y fiscalización del gasto público.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece que el código es aplicable a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Define las fuentes del derecho tributario y establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o suprimir tributos. Además, establece disposiciones sobre la obligación tributaria, interpretación de normas tributarias, y otros principios generales del derecho tributario venezolano.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Este documento propone la creación de nuevos impuestos en el Estado de Zacatecas para incrementar la recaudación ante las adversidades financieras. Se proponen nuevos "Impuestos Ecológicos", un "Impuesto Adicional para Infraestructura" y un "Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico". El documento argumenta que estos nuevos impuestos son viables jurídicamente dado que respetan los principios constitucionales y existe concurrencia tributaria entre el estado y la federación en materia
Este documento provee información sobre los derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos según la Constitución y el Código de Trabajo de Ecuador. Explica los diferentes tipos de contratos laborales, el proceso de desahucio, el despido intempestivo y el derecho a recibir utilidades. Además, ofrece detalles sobre cómo presentar una demanda por despido intempestivo ante el juez provincial del trabajo.
Este documento presenta la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente de México. Establece los derechos generales de los contribuyentes como el derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales, obtener devoluciones de impuestos, conocer el estado de los procedimientos fiscales, y mantener la confidencialidad de sus datos. También requiere que las autoridades fiscales brinden información, difusión y asistencia a los contribuyentes.
El documento establece los requisitos que deben cumplirse antes de la comercialización de productos. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la verificación de estos requisitos. Se derogan normas opuestas a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Este decreto establece medidas de austeridad en el gasto público en la provincia de Mendoza, Argentina. Prohíbe nuevas contrataciones y aumentos salariales, excepto por acuerdos paritarios. Suspende la firma de nuevos convenios que impliquen gastos y restringe el uso de celulares y bienes de capital. Establece límites al gasto de hasta el 8.33% mensual en algunas áreas, salvo programas específicos como la Fiesta Nacional de la Vendimia.
Constitúyase “Energía y Minerales -
Sociedad del Estado”, que girará bajo esta denominación o
utilizando la sigla “E.M.S.E.”, cuyo único socio es la provincia
de La Rioja y se regirá por la presente ley y las Leyes
Nacionales N° 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le
fueran aplicables
Este proyecto de ley propone reformar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para garantizar su independencia del Poder Ejecutivo. Se busca evitar que sea utilizada con fines políticos o para perseguir a opositores y críticos del gobierno. El proyecto transfiera la AFIP a la órbita del Poder Legislativo y establece mecanismos para la designación y remoción de su director, con el objetivo de que cumpla estrictamente funciones recaudatorias sin influencia indebida.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. Define la estructura territorial del país y los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. Establece sus atribuciones y deberes, así como los requisitos para ser nombrado en dichos cargos. Deroga la anterior Ley de Régimen Interior de 1885.
Este documento presenta el marco legal para la autonomía y funciones de los gobiernos municipales en la provincia. Establece que los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y dictan su propia carta orgánica de acuerdo con los principios democráticos. También describe las atribuciones de los municipios en áreas como educación, salud, vivienda, cultura, seguridad, tránsito, turismo e industria.
Este documento presenta la Ley de Servicio Civil de Guatemala. Establece una Junta Nacional de Servicio Civil y una Oficina Nacional de Servicio Civil para regular las relaciones entre la administración pública y sus empleados. El objetivo es garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos de los empleados públicos. También define principios como que los cargos públicos se otorgarán por méritos y no por discriminación, y que los empleados públicos estarán protegidos contra despidos injustificados.
Este documento describe los requisitos para constituir una compañía de responsabilidad limitada u otra compañía en Ecuador. Detalla los requisitos relacionados con el nombre, capital mínimo, socios, objeto social y origen de la inversión. También cubre requisitos adicionales para compañías dedicadas a transporte, vigilancia, servicios auxiliares financieros u otras actividades, así como inversiones en Galápagos o con capital extranjero.
Este documento presenta un decreto legislativo de la Asamblea Legislativa de El Salvador que establece una Ley de Competencia. El decreto crea una Superintendencia de Competencia para promover la competencia en el mercado y prevenir prácticas anticompetitivas. Se describen las atribuciones y deberes de la Superintendencia y su Consejo Directivo, incluyendo realizar investigaciones, ordenar estudios de mercado, proteger información confidencial y representar a El Salvador en asuntos internacionales relacionados con la competencia.
Este documento es una ley que delega facultades legislativas al poder ejecutivo nacional hasta el 1 de marzo de 2002. Se le otorgan poderes para reorganizar organismos públicos, modificar impuestos y tasas para mejorar la competitividad, y establecer medidas tributarias especiales para regiones afectadas por privatizaciones. El poder ejecutivo deberá informar mensualmente al congreso sobre el ejercicio de estas facultades.
Este decreto supremo regula la implementación de las leyes de participación popular y descentralización administrativa en Bolivia. Define las organizaciones territoriales de base como sujetos de la participación popular y establece sus derechos y deberes. También regula los comités de vigilancia, los gobiernos municipales y la creación de distritos municipales para promover una gestión administrativa más efectiva a nivel local.
Esta ley establece las disposiciones generales para regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales en Bolivia. Define que los GAMs estarán constituidos por un Concejo Municipal como órgano legislativo y un órgano ejecutivo. Asigna atribuciones como aprobar planes de desarrollo, presupuestos y normativas municipales al Concejo Municipal, y establece la jerarquía normativa municipal sujeta a la Constitución Política del Estado.
El documento propone la creación de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria llamada "Juana Koslay, Servicios S.A.P.E.M." para desarrollar actividades como fabricación de productos publicitarios, turismo, servicios de limpieza, construcción, tratamiento de residuos, estudios de servicios municipales y suministro de agua. El capital social inicial será de $15.000 y el municipio poseerá al menos el 51% de las acciones. Se autoriza al poder ejecutivo a aprobar el acta constitutiva y estat
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define que las asociaciones pueden ser nacionales, regionales o comunales dependiendo de la estructura del servicio, y establece sus fines y organización interna.
Este documento presenta extractos de la Ley de Coordinación Fiscal de México. Establece las reglas para la participación de los estados y municipios en los ingresos federales, incluyendo la eliminación de la mayoría de los derechos estatales y municipales y la colaboración administrativa entre las autoridades fiscales federales, estatales y municipales. También describe la estructura y funciones de los organismos encargados de la coordinación fiscal, como la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y los fondos de aportaciones federales para la educación.
El documento propone una ley que establece tres áreas de propiedad en la economía chilena: social, mixta y privada. Las empresas del área social pertenecerán completamente al estado. Las del área mixta pertenecerán conjuntamente al estado y a particulares. El estado garantizará condiciones para el desarrollo de empresas privadas. La ley también faculta al presidente a nacionalizar empresas en ciertos sectores estratégicos y establece mecanismos para la indemnización de propietarios afectados.
Este documento presenta la Ley No 20.337 de Cooperativas de la Argentina. Establece las normas para la constitución, funcionamiento y disolución de cooperativas. Define las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Establece requisitos como tener entre 10 y más asociados, capital variable, voto igual para cada asociado independientemente de su aporte de capital, y distribución de excedentes en proporción al uso de los servicios.
Este documento presenta la Ley No 20.337 de Cooperativas de la Argentina. Establece las normas para la constitución, funcionamiento y disolución de cooperativas. Define una cooperativa como una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que tiene capital variable, duración ilimitada, voto igual para cada asociado e irrepartibilidad de reservas. Detalla los requisitos para la constitución, los derechos y obligaciones de los asociados, y las normas sobre el capital social y cuotas sociales
Declaración de Interés - Emplazamiento del Área Natural Municipal Protegida y...MarceloLewandowski
Lewandowski valoró la propuesta de la creación de un Área Natural Municipal Protegida y Complejo Educativo Ambiental Parque Regional Sur. Pretende ser un recurso para el Municipio a los fines de concientizar a la población sobre la importancia del cuidado del ambiente y poner de resalto la importancia de la convivencia armónica. Una parte fundamental del trazado de la ciudad es el diseño de áreas que puedan destinarse para actividades deportivas, recreativas y donde se fomenten espacios temáticos y de generación de conciencia sobre el medioambiente.
Declaración de Interés - Articulación de políticas públicas en la zona de la ...MarceloLewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe declara su interés en la iniciativa del Concejo Municipal de Rosario para articular políticas públicas en la desembocadura del Arroyo Ludueña con el objetivo de resignificar y poner en valor la pesca. El proyecto busca crear un paseo comercial, cultural y turístico, una bajada pública al arroyo para pescadores y consumidores, y la estructura necesaria para montar un puerto fiscalizador.
Declaración de Interés - Acondicionamiento de los terrenos cercanos al Arroyo...MarceloLewandowski
Lewandowski reconoció la importancia de acondicionar los terrenos cercanos al Arroyo Saladillo para la construcción de una bajada de botes con infraestructura para la guarda de los mismos y realización de actividades recreativas. En ese lugar actualmente se presentan algunas situaciones especialmente graves. Por un lado la acumulación de residuos y un procesamiento incorrecto de los mismos que trae aparejados incontables medioambientales. Por otro, las vinculadas a la inseguridad que sufren los vecinos por falta de iluminación y urbanización. Asimismo reconoció la preocupación ante el avance de la cascada del Saladillo, que pone en peligro la estabilidad del puente de Ayacucho, la principal conexión entre Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Para lograr una solución definitiva sobre este punto se realizarán obras financiadas por los gobiernos nacional y provincial.
Lewandowski propone una nueva herramienta para conocer la verdadera cifra del...MarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un Proyecto de Ley para la creación del Programa de Sistematización de Información para la Prevención del Delito (S.I.Pre.D.). Esta iniciativa busca ser una herramienta más para obtener una mejor comprensión del delito y sus consecuencias. Mediante la participación ciudadana permitirá la elaboración de muestreos poblacionales que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia y conflictos ocurridos en la Provincia.
La idea central del proyecto es obtener una nueva fuente de información, a través muestreos y entrevistas a ciudadanos. Las mismas permitirán recoger datos cuantitativos aproximados de hechos delictivos y situaciones de violencia que no han sido reportados en los registros oficiales de los distintos organismos y que se relacionan con la criminalidad. Se contempla que la realización de la encuesta se lleve adelante de forma anual y sus resultados se publiquen en un informe.
Respondiendo a una tendencia histórica, la medición de delitos se ha basado en estadísticas policiales y judiciales, haciendo hincapié en quienes cometen los ilícitos más que en las víctimas. Por tal motivo las fuentes administrativas suministraban información parcial sobre la delincuencia y sus consecuencias en las diferentes comunidades. La última experiencia de encuestas de victimización se realizó en el país en 2017 y en Santa Fe, en una única oportunidad en 2016.
“La iniciativa pretende sumar una herramienta más para poseer una mejor comprensión del delito y sus consecuencias, teniendo una mayor precisión de la realidad provincial en esta materia, permitiendo pensar políticas públicas más precisas que intervengan sobre problemáticas invisibilizadas hasta el momento”, dijo Marcelo Lewandowski. “Con este Proyecto de Ley buscamos que el Estado Provincial pueda dar una respuesta más clara y contundente a los hechos que se suscitan actualmente en el territorio y a las demandas que la ciudadanía exige de sus representantes”, remarcó.
Por iniciativa de Marcelo Lewandowski el Senado distinguió a Elías SosoMarceloLewandowski
La Cámara de Senadores resolvió distinguir al Sr. Elías Soso por su compromiso con el desarrollo económico de la región de Rosario y su trayectoria empresarial, otorgándole un "Diploma de Honor". Elías Soso ha tenido una larga carrera en el sector empresarial de Rosario, presidiendo la Asociación Empresaria de Rosario durante 30 años. Su objetivo ha sido siempre poner la economía al servicio de las personas.
El senador provincial Marcelo Lewandowski se reunió en su despacho con la ministra de Educación, Adriana Cantero. En el encuentro se trataron varios temas de la gestión del área. Entre otros la modalidad de la vuelta a clases; los fondos que el Gobierno de Santa Fe está enviando a todos los establecimientos para reparaciones y mantenimiento y la continuidad del programa de Fondo de Asistencia para Necesidades Inmediatas (FANIS).
Desde su espacio en el Senado, Lewandowski acompaña la preocupación y las respuestas que se están dando en el Departamento Rosario. Allí se observa el deterioro de buena parte de los establecimientos, presentando deficiencias y falta de mantenimiento de varios años. El Gran Rosario tiene dispuesto en el Presupuesto 2021 la construcción de 5 escuelas y 10 jardines de infantes.
Del mismo modo mostraron su preocupación por las leyes de Conectividad y Santa Fe + Conectada, que esperan su aprobación en la Cámara de Diputados, dominada por la oposición. El endeudamiento solicitado por el Ejecutivo ante el Banco de Desarrollo de América Latina prevé la instalación de 4 mil kilómetros de fibra óptica; la construcción de 24 escuelas primarias y secundarias; 14 Fábricas – Laboratorios vinculados a la infraestructuras de hardware y software (Fablab); como también jardines de infantes en todo el territorio provincial.
Quemas en las islas: Lewandowski solicitó dar impulso a la iniciativa de ONG ...MarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski pidió dar impulso a la iniciativa de una ONG Ambiental, para un abordaje novedoso al problema de las quemas.
Lewandowski presentó en el Senado un proyecto de comunicación para acompañar la iniciativa de la Asociación Civil Sentido Ambiental, en el marco de la lucha contra la quema de humedales. La misma busca jerarquizar e institucionalizar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Región del Delta del Paraná (PIECAS DP).
El legislador señaló que los distintos poderes del Estado cuentan con varias herramientas para atender la problemática de la quema de humedales. Asimismo se debe sumar que la protección del medioambiente merece una especial tutela a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. Y recordó el fallo de la Corte Suprema que dispuso la constitución de un Comité de Emergencia Ambiental conformado por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y las municipalidades de Victoria y Rosario, a los fines de tomar medidas de prevención, control y cesación del fuego.
“Como dirigentes políticos debemos ser responsables de encarar un trabajo conjunto, federal y mancomunado que atienda los compromisos internacionales y las legislaciones locales para poder dar respuesta a un programa urgente y que constituye uno de los más grandes desafíos de nuestros tiempos”, remarcó Lewandowski.
Quemas en las islas: Lewandowski volvió a expresar su preocupación a autorida...MarceloLewandowski
El senador Marcelo Lewandowski envió una nueva carta a la vicegobernadora de Entre Ríos, María Laura Stratta, para reiterar su preocupación por las quemas en el Delta del río Paraná. Asimismo llamó a un trabajo en conjunto entre las autoridades provinciales en pos de los humedales.
El legislador rosarino recordó que a través de los distintos poderes y estamentos del Estado cuentan con varias herramientas para atender la problemática. "Nos encontramos con diversas leyes marco y con una serie de compromisos y responsabilidad estatales que tenemos en relación al cuidado de los humedales y a la defensa de un ambiente sano", sostuvo.
En ese sentido Lewandowski remarcó que como dirigentes políticos se debe ser “responsables de encarar un trabajo conjunto, federal y mancomunado que atienda los compromisos internacionales y las legislaciones para poder dar respuesta a un problema urgente”. En la misma sintonía recordó que en varias instancias convocó a legisladores entrerrianos a construir soluciones conjuntas con Córdoba en el marco de la Comisión de la Región Centro, pero no asistieron.
Media sanción al proyecto de expropiación de “Expreso Júpiter”MarceloLewandowski
Por iniciativa del Senador Marcelo Lewandowski la Cámara de Senadores otorgó media sanción a un proyecto de Ley Expropiación Temporal, que permitirá a los Trabajadores constituidos en Cooperativa conservar sus puestos de trabajo.
El proyecto en cuestión declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” del inmueble donde funcionara la Empresa Expreso Júpiter, hoy declarada en quiebra. Así se busca proteger la fuente laboral de 50 familias de Rosario.
El proyecto también alcanza a los vehículos de la firma, las herramientas, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento. De esta forma quedan temporalmente “por fuera” del patrimonio a alquilarse en la quiebra.
Tras el fallo de disolución de la empresa, los trabajadores mantienen en funcionamiento el servicio de Transporte Júpiter con trabajo y compromiso por la continuidad en la prestación del servicio. El espíritu del proyecto presentado por el legislador rosarino es el de acompañar la iniciativa de la compañía, entendiendo la importancia de conservar los puestos de trabajo de sus integrantes.
Este tipo de iniciativas cuenta con antecedentes en la Legislatura santafesina. Uno de los más resonantes es el de la Ley 13.317, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” de los inmuebles, maquinarias, instalaciones y bienes de la Cooperativa de Trabajo Naranpol.
Lewandowski pide la adhesión a la Ley Nacional de Energías RenovablesMarceloLewandowski
Este documento presenta un proyecto de ley de la provincia de Santa Fe para adherir a la Ley Nacional N° 27.424 sobre generación distribuida de energía renovable. Designa al Ministerio de Infraestructura como autoridad de aplicación y establece beneficios impositivos para promover la instalación de equipos de generación renovable. También crea un programa para financiar dicha instalación en asociaciones civiles y clubes deportivos, con el objetivo de fomentar esta forma de producción de energía.
Programa provincial de acceso integral a la detección, diagnóstico, control y...MarceloLewandowski
El presente proyecto de ley tiene como fin establecer pautas para el diagnóstico y adecuado tratamiento de la endometriosis. La detección temprana de esta enfermedad permite que las mujeres que la padecen tengan una mejora en la calidad de vida evitando así tratamientos invasivos.
Se ha buscado abordar la problemática mediante la regulación de dos aspectos: la organización de campañas de difusión y el acceso rápido al diagnóstico y tratamiento adecuados.
La endometriosis es una afección crónica que consiste en la presencia de endometrio fuera de la cavidad uterina. Las lesiones a las que da lugar se presentan con mayor frecuencia en los ovarios y en el resto de los órganos ubicados en la pelvis femenina. Es una enfermedad común pero altamente subdiagnosticada.
Se trata de una afección benigna, multifactorial, asociada a procesos hormonales y al mal funcionamiento del sistema inmunológico. Cuando una mujer padece esta patología, el tejido que reviste el útero (endometrio) crece fuera de él y se convierte en tumores o implantes que pueden aparecer en cualquier parte del organismo, causando dolor y adherencias en los mismos.
Esos crecimientos permanecen en su cuerpo al igual que las células del revestimiento del útero, reaccionando a las hormonas de los ovarios, consecuentemente, crecen y sangran cuando las mujeres tienen el período.
El dolor puede llegar a ser muy intenso, afectando profundamente la calidad de vida de las mujeres que lo padecen, interfiriendo en sus actividades cotidianas.
Los síntomas en algunos casos pasan a ser incapacitantes, interfiriendo en el desarrollo profesional, social, y familiar.
En la actualidad no se dispone de un tratamiento curativo, sin embargo, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno permiten controlar la afección en un número elevado de pacientes.
Es por esto que, buscando garantizar el derecho fundamental a la salud de quienes padecen esta enfermedad se ha buscado incentivar el conocimiento cabal de la enfermedad, los diagnósticos acertados y el acceso a los tratamientos adecuados.
Es por esto que el proyecto contempla un Registro Unico de Endometriosis a los fines de centralizar información de diagnósticos y tratamientos.
Este decreto prorroga las medidas de distanciamiento social obligatorio en Santa Fe hasta el 30 de agosto e implementa nuevas restricciones horarias en algunas zonas. Se prohíbe la realización de actividades más allá de las 19:30 horas en Rosario, el Gran Rosario, Pujato, Coronel Arnoldo, Villa Constitución, Venado Tuerto y Firmat debido al aumento de casos en esas áreas. También se faculta a la policía a hacer cumplir estas medidas y sancionar infracciones.
Promoción del trabajo de artesanos y artesanas (3/6/20)MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación de Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Cultura, arbitre los medios necesarios para promocionar el trabajo de artesanos y artesanas que encuentran su trabajo afectado a raíz del aislamiento social
Declaración de Interés al trabajo del Centro de Llamados y Telemedicina (11/6...MarceloLewandowski
Declaración del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe declara de su interés el trabajo realizado por estudiantes, docentes, nodocentes, graduadas/os y autoridades de la Facultad de Medicina, en el Centro de Llamados y Telemedicina de dicha institución a los fines de atender cuestiones vinculadas Covid-19, Dengue y Salud Mental
Exención del pago de energía eléctrica, agua o cualquier contribución provinc...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias a los fines de eximir del pago de tarifa de energía eléctrica, agua o cualquier contribución de tipo provincial a los establecimientos donde se realicen actividades no declaradas como esenciales en la emergencia, ni exceptuadas del aislamiento social por Resolución Administrativa del Jefe de Gabinete ni por Decreto del Gobierno Provincial, que no hayan tenido funcionamiento desde finales de marzo y que aún continúan sin actividad
Traslado de personal a cargo de la Asociación de los Transportistas Escolares...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Producción o el organismo pertinente, arbitre los medios necesarios para que la Asociación de los Transportistas Escolares y Afines pueda ser la encargada del traslado de personal para distintas empresas que requieran de estos servicios a los fines de cumplimentar los protocolos sanitarios solicitados
Exenciones de Ingresos Brutos para actividades no declaradas (14/5/20)MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores vería con agrado que el Poder Ejecutivo mediante la Administración Provincial de Impuestos o por medio del organismo correspondiente realice las siguientes gestiones:
- Exención de las actividades no declaradas como esenciales en la emergencia, ni exceptuadas del aislamiento social por Resolución Administrativa del Jefe de Gabinete ni por Decreto del Gobierno Provincial del pago de Ingresos Brutos mientras dure el aislamiento social
- Exclusión de dichas actividades de los padrones remitidos al Sistema SICREB para retención de Ingresos Brutos, durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social
- Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos vigentes en la jurisdicción Santa Fe de ese tipo de actividades durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social
Proyecto de comunicación para que continúen las prestaciones médicas de IAPOS...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el organismo correspondiente arbitre los medios necesarios para
- Que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) garantice la continuidad de las prestaciones médicas para los docentes suplentes que han cumplido tareas como tales por al menos tres meses durante el 2019
- Se diseñen medidas idóneas a los fines de desarrollar alternativas para el trabajo de docentes suplentes en el marco de las nuevas modalidades del dictado de clases
Fondo de Reconstrucción Productiva “Brigadier Estanislao López”MarceloLewandowski
Este documento propone la creación de un Fondo de Reconstrucción Productiva para ayudar a sectores afectados por la pandemia de COVID-19. Modifica la Ley Impositiva y el Código Fiscal para destinar fondos al Fondo, el cual será administrado por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología para distribuir la ayuda.
Creación del Colegio Profesional de Instaladores Gasistas y Sanitaristas (4/6...MarceloLewandowski
Proyecto de Ley para la creación en el ámbito de la Provincia del Colegio Profesional de Instaladores Gasistas y Sanitaristas, que funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Privado en ejercicio de funciones públicas
Creación del Colegio Profesional de Instaladores Gasistas y Sanitaristas (4/6...
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
1. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria, que se denomina "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M."
ARTÍCULO 2 - Domicilio. El domicilio de la Sociedad se establece en la ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Por resolución de Directorio se pueden crear o
suprimir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones transitorias o
permanentes en la República Argentina o en el extranjero.
ARTÍCULO 3 - Objeto. La Sociedad tiene como objeto social:
1. La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de
telecomunicaciones en el ámbito territorial y espacial de la Provincia de Santa
Fe y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora,
adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier
otra actividad no incluida en la enumeración precedente, respecto de toda clase
de redes, líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas,
actuales o futuras, de telecomunicaciones, incluidos los inmuebles en que unas
y otras se ubiquen.
2. La presentación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o
complementarios o derivados de los de telecomunicación.
3. La investigación y desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 1
2. componentes, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para las
telecomunicaciones.
4. La fabricación o producción y, en general, las demás formas de actividad
industrial relacionadas con las telecomunicaciones.
5. La adquisición, enajenación y, en general, las demás formas de actividad
comercial relacionadas con las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4 - Vigencia. El término de duración de la Sociedad es de noventa y
nueve (99) años contados desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público
que corresponda.
ARTÍCULO 5 - Autorización para la participación de la Provincia. Apruébase
la participación de la Provincia en la Sociedad que se crea por la presente, la que se
regirá por el Estatuto Social que deberá elaborar y aprobar el Poder Ejecutivo, con
ajuste a los principios y parámetros esenciales contenidos en esta ley y por el
Capítulo II, Sección VI, de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6 - Controles. La Sociedad está sometida a los mismos controles
internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, previstos en la Ley N°
19.550, Ley General de Sociedades y modificatorias, y a los controles internos y
externos del sector público provincial en los términos de la Ley Provincial N°
12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
ARTÍCULO 7 - Capital social. El Capital Social está representado: el cincuenta y
uno por ciento (51%) por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma
exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15%) por acciones clase "B",
que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en
condiciones igualitarias; el quince por ciento (15 %) por acciones clase "C" que
serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán
ofrecidas a entidades privadas como acciones clase "D".; el cuatro por ciento
(4%) por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de trabajadores
vinculados con la actividad.Si queda remanente no suscripto de acciones, éstas
quedan en poder del Estado Provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 2
3. hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente.
Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un
voto por acción.
ARTÍCULO 8 - Vinculación laboral de los recursos humanos. La vinculación
laboral de la Sociedad con su personal es regida por la Ley Nacional N° 20.744 de
Contrato de Trabajo y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9 - Adecuaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el
capital social que le corresponde al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al
cincuenta y uno por ciento (51%). El Estado provincial no puede renunciar a su
participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la
pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial
ARTÍCULO 10 -Obligaciones. El Poder Ejecutivo debe:
1. Promover la participación de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa
Fe y/o sus organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales y/o
intermunicipales;
2. Promover la participación de cooperativas y otras entidades cuyo objeto
encuadre dentro de los alcances de la presente ley;
3.Garantizar una equitativa representación territorial; d) Garantizar la libre
concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos y la
transparencia de los procedimientos; La Sociedad está facultada a solicitar la
inscripción de acciones sin derecho a voto en el régimen de oferta pública de
valores y su cotización en Bolsa de Comercio.
ARTÍCULO 11 -Ejercicio de los derechos. Los derechos derivados de la
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 3
4. titularidad de acciones por el Estado Provincial en la sociedad que se crea por el
artículo 1, son ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12 -Convenios. Facúltase a "Telecomunicaciones S.A.P.E.M." a
celebrar contratos de fideicomiso, contraer empréstitos con entidades financieras
públicas y privadas, contratar con entes debidamente constituidos que desarrollen
tecnologías aplicadas al objeto de la sociedad, suscribir convenios de colaboración,
expansión y recaudación con empresas nacionales y extranjeras para favorecer el
cumplimiento del objeto social conforme las normas que reglamentan su ejercicio.
CAPÍTULO 2
Del Directorio
ARTÍCULO 13-Administración. Conformación del Directorio. La
administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por seis (6)
Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado Provincial, uno (1) a las
cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y
Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o
intermunicipales. La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa
representación territorial y política, integrándose a las regiones del norte, del centro
y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6
(seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de
proporcionalidad y representación territorial y política en el centro, norte y sur
provincial.
ARTÍCULO 14 -Duración en el cargo de Director. Los integrantes del Directorio
duran en su cargo 3 (tres) años, pudiendo ser nuevamente designados por un único
periodo consecutivo. Dicha designación, en su caso, no obsta a que, una vez
transcurrido un periodo completo, puede producirse un nuevo nombramiento del
Director que haya sido designado en los términos precedentes.
ARTÍCULO 15 -Prohibiciones e incompatibilidades para ser Director. No
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 4
5. pueden ser Directores ni Gerentes de la Sociedad aquellos que se encuentren
alcanzados por alguno de los supuestos previstos en el artículo 264 inc.1, 2 y 3 de
la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias y todos los que
expresamente se establezcan en el Estatuto, conforme lo dispone el artículo 310 de
la misma Ley nacional. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y
produce de inmediato el cese de las funciones en el cargo del director.
ARTÍCULO 16 - Designación y remoción de los Directores representantes
del Estado Provincial. Los directores titulares y suplentes que representan al
Estado Provincial, son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 17 -Sesiones del directorio. El Directorio sesiona válidamente con la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus reuniones solo pueden
celebrarse válidamente siempre que estén presentes el presidente o quien lo
reemplace y los Directores que representan al Estado Provincial. Las resoluciones se
adoptan por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien
lo reemplace tiene doble voto.
ARTÍCULO 18 - Designación del Presidente y Vicepresidente. El presidente y
vicepresidente son designados por el Poder Ejecutivo Provincial entre los Directores
que representan al Estado Provincial. En todos los casos, la presidencia debe recaer
en uno de los Directores nombrados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 19 -Condiciones para ser Presidente y Vicepresidente. No pueden
ser designados Presidente y Vicepresidente:
1. Los que se encuentran alcanzados por las causales previstas en el artículo 264
inc. 1, 2 y 3 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus
modificatorias, y todas las que expresamente se establezcan en el Estatuto,
conforme lo dispone el artículo 310 de la misma Ley nacional;
2. Los que ejercen cualquier otra función o empleo en el orden nacional,
provincial o municipal, con excepción de la docencia, salvo que gocen de la
dispensa de su cumplimiento;
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 5
6. 3. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y produce de inmediato el
cese de las funciones en el cargo.
ARTÍCULO 20 - Voto favorable del Presidente. Se requiere el voto favorable del
Presidente del Directorio para decidir sobre los siguientes asuntos:
1. La contratación de recursos humanos, fijación de remuneraciones, suscripción
de convenciones colectivas, aplicación de sanciones y despidos;
2. La asunción de obligaciones cuyo importe supera el patrimonio neto de la
Sociedad.
3. La contratación de obras de infraestructura, operador técnico, elección de
agente financiero y aprobación de todo aspecto vinculado a proyectos de
importancia significativa. Para este punto, el director debe observar el
procedimiento de selección de quienes ejercen las funciones de asesoramiento
técnico asegurando la igualdad, publicidad, concurrencia y trasparencia;
4. La iniciación, desistimiento, transacción o cualquier modo de composición en
cualquier conflicto significativo para los intereses de la sociedad, tanto en sede
judicial como administrativa, que afecte o puede afectar el normal
desenvolvimiento del objeto social
5. La instrumentación y/o elección de cualquier procedimiento relacionado con la
aplicación o modificación de tarifas y/o precios y/o valores por aquellas
prestaciones o servicios diferenciados no regulados por la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 21 -Remuneraciones. Las remuneraciones de los miembros del
Directorio son fijadas por la Asamblea, estableciéndose como tope máximo para la
de Presidente y Vicepresidente, la retribución que percibe un Subsecretario
Ministerial, y a las de los demás miembros, la que se otorga a un Director
Provincial.
CAPÍTULO 4
De la Fiscalización
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 6
7. ARTÍCULO 22 -Fiscalización y conformación de la Comisión Fiscalizadora.
La fiscalización de la Sociedad es ejercida por una Comisión Fiscalizadora
compuesta de tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos suplentes, que duran
dos (2) ejercicios en su cargo y pueden ser reelegidos, conforme lo establece el
artículo 287 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades. Dos (2) Síndicos
Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes, son designados por el Poder Ejecutivo
Provincial y uno (1) titular, y uno (1) suplente por los demás accionistas.
ARTÍCULO 23 - Requisitos. Para ser síndico, se requiere:
1. ser abogado o contador público con título habilitante, o sociedad civil con
responsabilidad solidaria y constituidas exclusivamente por estos profesionales;
2. tener domicilio real en la República Argentina.
ARTÍCULO 24 -Remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora. Las
remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora son fijadas por la
Asamblea, estableciéndose como tope máximo la retribución que percibe un
Director Provincial.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 25 -Recursos. La Sociedad dispone de los siguientes recursos:
1. Su propio capital y reservas y sus aumentos;
2. Préstamos que obtiene de instituciones bancarias o financieras de la República
Argentina o del exterior o de organismos internacionales;
3. Fondos que le son asignados para programas generales, especiales o con
destino al financiamiento de proyectos específicos;
4. Los que derivan de leyes especiales vinculadas al sector;
5. Contribuciones que realice el Poder Ejecutivo provincial, Municipalidades y
Comunas autorizadas en sus respectivos presupuestos.
6. Los ingresos provenientes de la recaudación proveniente del cobro de tarifas
por la prestación de servicios ordinarios y/o servicios diferenciales a personas
físicas y jurídicas públicas o privadas.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 7
8. ARTÍCULO 26 -Responsabilidad de la provincia. limitación. La responsabilidad
de la Provincia se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario
de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial
ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
ARTÍCULO 27- Dictado del Estatuto. Dentro de los 180 (ciento ochenta) días
posteriores a la conformación de la Sociedad el Poder Ejecutivo debe proceder al
dictado del Estatuto Social, el que debe ser informado al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 28 -Comisión Bicameral. Créase una Comisión Bicameral de
seguimiento de "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M.", la cual está compuesta
por 3 (tres) representantes de la Cámara de Senadores y 3 (tres) representes de la
Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 29 -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
En la actualidad la participación del Estado en la producción, la economía y las
comunicaciones con una mirada estratégica es fundamental para lograr un
desarrollo productivo acorde a las necesidades de la Provincia.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 8
9. En este marco las cuestiones de conectividad pasan a ser tan fundamentales
como obras estratégicas o cuestiones de logística y transporte. Es por esto que
la resolución de problemáticas que en este aspecto presentan varias
localidades de la provincia de Santa Fe pasa a ser fundamental.
Mediante una Empresa con Participación Estatal Mayoritaria podrían
desarrollarse diversos objetivos siempre buscando actualizar las prestaciones
de los servicios de telecomunicaciones. Esta actuará como centro de impulso y
desarrollo tecnológico prestando en forma directa, o a través de terceros, los
servicios TIC necesarios.
Así podrá extender los servicios a agencias, dependencias y entes del estado
provincial con escasos o deficientes prestaciones, integrando todas las
geografías a una única red. También podría complementar los servicios de
telecomunicaciones con plataformas informáticas y de gestión de información
agiles y flexibles.
Existen ya varias experiencias de Empresas Provinciales que persigan estos
objetivos, siendo el más reciente el caso de La Pampa que actualmente está
tramitando las correspondientes licencias ante el ENACOM.
Empresa Provincial de Telecomunicaciones
El presente proyecto de ley contempla la creación de una Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria cuyo objeto sea la explotación de
servicios de telecomunicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,
además de servicios auxiliares y fabricación de productos relacionados.
La empresa tendrá la siguiente composición:
• 51% por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma
exclusiva al Estado Provincial;
• 15% por acciones clase "B", que serán ofrecidas a todas las
municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias;
• 15 % por acciones clase "C" que serán ofrecidas a las Cooperativas del
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 9
10. sector;
• 15% serán ofrecidas a empresas privadas de la Provincia como acciones
clase "D".
• 4% por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de
trabajadores vinculados con la actividad.
Constituida la Empresa deberá tramitarse ante el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), los siguientes registros:
• Licencia TIC
• Registro de Operador Móvil Virtual
• Registro de Transmisión de Datos , Valor Agregado y Acceso a internet
• Registro de Reventa
• Registro de Proveedor de Infraestructura
• Registro de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional
• Operador Movil Virtual
Esto permitirá dar los siguientes servicios
• Infraestructura de redes: Cableado estructurado. Troncales y redes de
fibra óptica. Soluciones integradas de Telecomunicaciones.
• Servicios en la nube: Housing. Central Telefónica Virtual. Escritorio Virtual.
Web Hosting. Mail Corporativo MS Exchange. Servidores Virtuales.
Servidores Dedicados.
• Internet: Accesos dedicados para ISP's y Corporativas. Acceso a Internet
con FTTH, ADSL e inalámbrico. Accesos de alta performance asimétricos
con IP fija; acceso simétricos con tasas de datos garantizada.
• Comunicación de voz: Telefonía Digital. Tramas E1 con numeración.
Líneas IP con numeración. Terminación de llamadas a otros prestadores.
Telefonía Móvil Pre y Pospaga. Centrales Telefónicas IP.
• Transmición de datos: Enlaces punto a punto y multipunto. Cobre, fibra
óptica e inalámbrico Locales y Regionales. Conectividad a redes
nacionales.
Situación actual
Los prestadores de acceso local, que llevan conectividad al público en general,
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 10
11. realizan un tendido de cables en la vía pública o bien se ocupan de la
instalación de antenas de 3G y 4G. Deben, a su vez, conectarse a redes más
grandes para garantizar la conectividad. Estas están compuestas por un
tendido de fibra óptica que recorre el país y que brinda servicio a todos los
proveedores locales.
De las empresas que bridan este último servicio es necesario destacar a
ARSAT que opera la Red Federal de Fibra Óptica. Mediante el Decreto
1552/2010 se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina
Conectada" que declara de interés público el desarrollo, implementación y
operación de dicha Red Federal. Esta se divide en cuatro infraestructuras
fundamentales:
1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional de Acceso a
la Red (NACNAP);
2. Los Centros Provinciales de Operación (PRONOC) y Puntos Provinciales de
Acceso a la Red (PRONAP);
3. La Red Troncal Federal;
4. Redes y anillos Provinciales;
Para cada Provincia se contempla la construcción de por lo menos un anillo
principal para llevar el acceso por fibra a cada ciudad del territorio nacional. La
red provincial es la que permite la interconexión entre el operador nacional de
la red y el operador local.
Las diversas empresas, entre ellas ARSAT, que brindan servicios a quienes
llevan conectividad al público en general, tienen tendidos que pasan por
nuestra Provincia y es en ese segmento dónde operaría la empresa provincial.
En la actualidad existen en la Provincia de Santa Fe 95 de estos puntos de
conexión, pero sólo 39 están en servicio.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 11
12. A los fines de la articulación de la Red Federal de Fibra Óptica se diseñaron
diversos programas que incluyen desarrollo en localidades de nuestra
Provincia. Sobre estos puntos estratégicos también operaría la Empresa
Provincial de Telecomunicaciones.
Los prestadores que ya están establecidos han focalizado sus inversiones en
zonas de alta concentración poblacional y de mayores recursos, es por esto
que los indicadores estadísticos de penetración de servicios TIC en la Provincia
son muy desparejos.
Mediante planes de acción concretos puede lograrse el aumento de la
cobertura de los servicios TIC, en especial aquellos que permitan la reducción
de la brecha digital. Para llegar a este objetivo es necesario contar con
facilidades y servicios mayoristas competitivos que estén disponibles en todas
las localidades y poblaciones de la Provincia.
Así la Sociedad Anónima objeto del presente proyecto podrá actuar como
operador mayorista de conectividad, comercializando servicios sobre la Red
Federal de Fibra Óptica de ARSAT, mediante convenios específicos, como
también podrá desarrollar infraestructura propia por si, o en colaboración con
terceros.
La baja penetración de los servicios TIC en los usuarios residenciales y pymes
obedece a la deficiencia de las redes de acceso, que en muchas localidades
son inexistentes. A los efectos de impulsar el desarrollo de estas redes,
pueden diseñarse e implementarse, desde la empresa en cuestión, redes con
distintas alternativas tecnológicas dependiendo de las características de cada
región o localidad. Los servicios abarcarán el acceso a Internet de banda
ancha, telefonía y servicios de acceso a Información e interacción con el
Estado.
La SAPEM podrá diseñar e implementar redes de Fibra Óptica Directa al Hogar
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 12
13. en aquellas localidades sin redes ni servicios. Estas facilidades serán puestas a
disposición de Prestadores de Acceso a Internet de iniciativa privada,
cooperativas e incluso municipios, que a su vez pueden ser socios de la
SAPEM. Estas entidades facilitarán la universalización de los servicios, con un
objetivo social concreto. Los servicios abarcaran el Acceso a Internet de Banda
Ancha, Telefonía y Servicios de Acceso a Información e Interacción con el
Estado.
Las actividades de comercialización, instalación y mantenimiento de los
clientes residenciales en las localidades con carencia de servicios y/u
operadores establecidos serán llevadas a cabo por Cooperativas Locales.
Fondo Fiduciario de Servicio Universal
En el sector de la Comunicaciones existe el Servicio Universal que se
implementa a través de programas determinado por la Autoridad de
Aplicación, en este caso el ENACOM. El mismo es solventado con recursos del
Fondo Fiduciario de Servicio Universal integrado con los aportes de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, quienes deben aportar el uno
por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por su prestación,
netos de los impuestos y tasas que los graven.
Esto implica que una vez obtenida la Licencia TIC tramitada ante el ENACOM
se pueden presentar programas para el Servicio Universal, accediendo a
Aportes No Rembolsables, para su implementación.
Mediante Resolución 2539/2019 del ENACOM marca como prioritarias a la
Empresas Provinciales con participación Estatal para que desarrollen en ciertas
áreas determinado servicios. "ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Público a
Empresas con Participaciónde los Estados Provinciales que sean Licenciatarios
de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la
presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y
actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que
favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 13
14. áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través
de Aportes no Reembolsables..."
Observaciones finales
Una Sociedad de este tipo permitiría a nuestra Provincia alcanzar los niveles
de conectividad necesarios para unificar las diversas localidades, dejando de
lado la brecha digital que existe hoy.
Las ventajas que estos niveles de conectividad traen consigo se reflejan en el
diseño de políticas productivas, educativas, de seguridad e incluso de cercanía
de la Administración Pública con cada vecino.
En la actualidad, la necesidad de explotar la Red Federal de Fibra Óptica es
evidente, teniendo en cuenta que dicha estructura no se está utilizando al
máximo. El uso correcto y la ampliación de la conectividad permitirían una
participación de Cooperativas, municipios, comunas e incluso una mejora en el
servicio para los particulares.
En virtud de la necesidad de modernización del Estado Provincial esta Sociedad
Anónima aparece como fundamental a los fines de crear una red de
comunicaciones provincial que sea el soporte principal para el desarrollo de la
infraestructura del Estado Provincial.
Es por lo expuesto que solicito el apoyo de mis pares en la aprobación del
presente proyecto de ley.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 14