2. Antecedentes para la elaboración de la PNSST
Programa de Gobierno:
“avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los
riesgos laborales, implementando una Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpora activamente a los
actores sociales y moderniza la institucionalidad laboral.”
Convenio 187 de la OIT Marco Promocional
para la SST.
3. (CONVENIO 187 Y
RECOMENDACIÓN 197 DE OIT)
OBJETIVO: Artículo 2º del Convenio.
Promover la mejora continua de la seguridad y salud en el
trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y
un programa nacional; en consulta con las organizaciones
más representativas de empleadores y de trabajadores.
RECOMENDACIÓN: Apartado 4to. Del Nº13.
Los miembros debería preparar y actualizar un perfil
nacional que consiste en un diagnóstico que resume la
situación existente en materia de seguridad y salud en el
trabajo, lo que permite determinar las fortalezas y
debilidades del sistema de protección contra riesgos
laborales identificando las brechas.
4. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN CONVENIO 187 OIT
POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2014 – 2016
*Proceso Tripartito.
*Consultas regionales.
*Opinión Consejo Consultivo
de SST.
*Comité de Ministros SST.
*Aprobación mediante
Decreto N°47 de 04.08.2016
PERFIL NACIONAL DE SST
2015 – 2016
*Elaborado por la
OIT, entrega el 8 de
septiembre de 2016
PROGRAMA NACIONAL DE
SST
*Despliegue
territorial sept a
nov 2016
*Congreso
Internacional SST
29 nov. 2016
5. FASE I
Taller OIT.
23.07.2014
FASE II
Diseño de metodología
de formulación de la
PNSST. 13/08/2014
FASE III
Realización de Talleres
de Diálogo Tripartito
Regionales y consulta a
Organismos Públicos.
10/2014 a 05/2015
FASE IV
Opinión de CONSEJO
CONSULTIVO SST y
organizaciones más
representativas.
06/2015 a 02/2016
FASE V
Informe del COMITÉ
DE MINISTROS.
07/04/2016
FASE VI
Política Nacional de SST
aprobada por Presidenta
de la República mediante
Decreto Supremo Nº 47
de 04 de agosto de 2016,
de Presidenta de la
República.
FASES DE FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PNSST
6. CONTENIDOS DE LA PNSST
I.-Principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores/as, como un
Derecho Fundamental.
2. Desarrollo de un enfoque preventivo.
3. Consideración de la variable género en todos los ámbitos de la PNSST.
4. Considerar la Universalidad e inclusión en todos los ámbitos de la PNSST.
5. La solidaridad en el sistema de aseguramiento de los riesgos en el trabajo.
6. Garantizar la participación y diálogo social en la implementación de la PNSST.
7. Integralidad en la cobertura preventiva y protección de la SST.
8. Unidad y coordinación del Sistema de SST.
9. Mejoramiento continuo en la gestión preventiva.
10. Responsabilidad en la gestión preventiva de empleadores.
7. CONTENIDOS DE LA PNSST
II.-Objetivos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Desarrollar y promover una cultura preventiva, incorporando la prevención
de riesgos laborales y promoción de la salud, en la educación, formación y
capacitación.
2. Perfeccionar el marco normativo en SST.
3. Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la SST.
4. Garantizar la calidad y oportunidad de las prestaciones de los organismos
administradores de la ley 16.744.
5. Promover la participación de la perspectiva de género.
6. Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades
profesionales.
7. Promover la incorporación de los trabajadores informales a la seguridad
social.
8. CONTENIDOS DE LA PNSST
III.-Ámbitos de acción de la Política Nacional de SST
1. Marco normativo, fiscalización y control en seguridad y salud
en el trabajo.
2. Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica.
3. Desarrollo de investigación e innovación tecnológica en
seguridad, salud y calidad de vida en el trabajo.
11. A) Normativa y fiscalización.
B) Formación, capacitación y especialización.
C) Género.
D) Indicadores de siniestralidad.
VI. COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PNSST
12. Normativa
Considerar la
SST como un
derecho
fundamental
(Proceso
constituyente)
Actualizar el
marco
normativo en
SST.
Creación Ley de
SST
Eliminar la
diferencia
entre obrero y
empleado (ley
16744)
Mejorar
normativa de
calificación de
accidentes del
trabajo y
enfermedades
profesionales (DS
109, Circs.
SUSESO)
Actualizar
definición y
listado de
enfermedades
profesionales
(ley 16744 y
DS 109)
Proceso de
ratificación
del C 155
( C 144)
Modernización
norma de
gobiernos
corporativos de
mutuales (Ley
16744 DS 285)
VI. COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PNSST
13. CREACIÓN COMISIÓN AUTONOMA DE EVALUACIÓN
COMISIÓN DE
EVALUACIÓN
PERMANENTE
(AUTÓNOMA
Y TÉCNICA)
LEY 16744.
CALIFICACIÓN
ORIGEN
PATOLOGÍA
PATOLOGÍA
COMÚN
PATOLOGÍA
LABORAL
15. Formación,
capacitación y
especialización
Promover la
enseñanza de
la SST en
carreras de
pregrado
Revisión de
mallas
curriculares
de carreras de
prevención de
riesgos
Programa de
formación de
fiscalizadores
en materia de
SST
Programa
Nacional de
formación en
SST para
trabajadores,
dirigentes y
Comités
Paritarios
Promover
Fondo de
capacitación
en SST para
trabajadores
Promover la
creación de
un Fondo
nacional para
investigación
en SST
Promover la
incorporación
de SST en
programas de
Chile Valora
Sistema de
certificación
de
competencias
de expertos
en prevención
Promover
especialidad
“Medicina
del Trabajo”
AT= Accidentes del Trabajo
EP= Enfermedad Profesional
Política Nacional sobre SST (PNSST): Conjunto de medidas específicas y deliberadas que adopta el gobierno, en consulta con sus interlocutores sociales, para cumplir su mandato en el ámbito de prevención de AT y EP. Normalmente adopta la forma de una declaración escrita e incluye al menos el compromiso del gobierno con la prevención de los accidentes y enfermedades laborales; los principios fundamentales que guía la acción nacional sobre SST; las esferas de acción sobre SST; y las funciones y responsabilidades de las principales partes interesadas.
Perfil Nacional de SST: Análisis diagnóstico que resume la situación presente en términos de SST, incluyendo datos nacionales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, industrias y ocupaciones de alto riesgo, y una descripción del Sistema Nacional de SST y su capacidad actual. El perfil debe realizarse de conformidad con el art. 4 de la Recomendación N° 197 de la OIT, como paso previo a la formulación de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Programa Nacional de SST: Incluye prioridades, objetivos y metas para mejorar la SST dentro de un plazo determinado, e indicadores para evaluar el avance. El programa toma en consideración el análisis, las conclusiones y los resultados del Perfil para determinar las prioridades de acción (áreas particularmente importantes) y los objetivos a ser alcanzados dentro de un plazo determinado.
Las instituciones, políticas y programas de acción deben ser concordante con la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, la salud y dignidad de trabajadores.
Prevención por sobre la protección, esto desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo.
Promover igualdad entre hombres y mujeres, en acceso a las acciones de promoción y protección de la SST.
La PNSST favorece a todos los trabajadores, cualquiera sea la situación contractual, público y privado; considerando particularidades de género y pueblos originarios.
Aseguramiento solidario; acceso oportuno e igualitario de las prestaciones.
Promover el diálogo social; garantizar la participación de empleadores, trabajadores en gestión, fiscalización y regulación; alentar participación de mujeres; conclusiones ser consideradas en definición de normas, políticas y programas.
Información; registro; difusión; capacitación; promoción; vigilancia ambiental y epidemiológica; prestaciones médicas y económicas, rehabilitación, reeducación profesional, reinserción laboral, integración de personas en situaciones de discapacidad.
Instituciones públicas y privadas, coordinación y unidad de acción, evitando duplicidad o interferencia de funciones.
Optimización continua del programa, normativa y funcionamiento institucional, empresas.
Responsabilidad del empleador y la colaboración de trabajadores.
Marco normativo considerará prevención, promoción de la salud, rehabilitación, reeducación; obligación de empresas de implementar sistemas de gestión; prelación de medidas preventivas; indicadores de gestión; sanciones coherentes y armónicas (disuasivas); responsabilidad de fabricantes, importadores y proveedores de máquinas, equipos y materiales; promover el cumplimiento normativo de empresas y OAS; asistencia técnica a empleadores especialmente a micro y pequeña empresa.
Se establecerán mecanismos de promoción, difusión, capacitación a empleadores y trabajadores ; implementar programas de asistencia técnica a las empresas.
Disponer recursos para investigación epidemiológica de los riesgos laborales; establecer protocolos de reconocimiento de enfermedad; considerar la SST en políticas de fomento productivo e innovación tecnológica; asesoramiento a empresas.
Rol del gobierno: articular y coordinar políticas en SST; adoptar medidas para contar con un sistema normativo coherente y armónico, acorde a convenios OIT; mecanismos para incorporar la la SST en el sistema educativo; mejorar institucionalidad fiscalizadora; fomentar asistencia técnica a empresas; funcionamiento efectivo de Comités Paritarios; mejorar sistema de información entre servicios; recursos para investigación e innovación; mejorar registro estadístico.
Rol empleadores: mantener condiciones seguras y saludable, eliminando o controlando riesgos; cumplir normativa; actividades de promoción y difusión; formación y capacitación; fortalecer funcionamiento del comité paritario; incentivar participación de trabajadores; reportar accidentes, enfermedades profesionales e incidente.
Rol trabajadores: cumplir instrucciones y reglamentos; cooperar con la gestión preventiva; informar a empleador de condiciones de riesgo; promover gestión preventiva; acciones de vigilancia y control; denuncias irregularidades; difusión, promoción y capacitación; favorecer negociación colectiva.
OAS: sin fines de lucro; colaborar en la función fiscalizadora; otorgar asistencia técnica a las empresas; vigilancia de la salud y ambiental; difusión y capacitación (formación de competencias); expedito acceso a todas las prestaciones del seguro; entrega de información oportuna y conveniente a trabajadores, transparencia e información a la comunidad; contar con personal suficiente y especializado.
Los gestores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán garantizar el oportuno y expedito acceso a las prestaciones contempladas en la ley, en particular, la asistencia técnica en prevención de riesgos, reconocimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como a las prestaciones médicas y económicas correspondientes. El Estado supervigilará el cumplimiento de esta garantía
Trabajadores/as (público; privado; dependientes e independientes; nacionales o extranjeros, trabajadores en situación de discapacidad, adultos mayores y menores de edad.)
Empleadores/as.
Estudiantes.
Consagración constitucional de la SST; estatuto especial sobre prevención de riesgos; modernizar la le ley 16.744 y terminar con la diferencia entre obrero y empleados; Proponer la ratificación del C 155; medidas para mejorar la calificación y evaluación de EP y AT; actualizar listado de enfermedades profesionales de acuerdo a Recomendación 194 OIT; fortalecer la institucionalidad fiscalizadora (instancia de coordinación permanente).
Promover enseñanza en SST; elaborar un programa de formación de competencias en SST a trabajadores y comités paritarios; promover la creación de un fondo de capacitación en SST para representante de trabajadores; creación de fondo nacional de investigación; incorporar modulo de sst en programa chile valora; crear sistema de certificación de expertos; promover la especialización medicina del trabajo;
60% de integrantes de comité paritario de un mismo sexo.
Reducir tasa de accidentabilidad de 3,7% el 2015 a 3% el 2020; reducir tasa de mortalidad de 4,4 x 100.000 el 2015 a 2,5 el 2020; reducir tasa de accidente de trayecto de 1,09% el 2015 a 0,8 el 2020;
Impulsar el análisis participativo y de carácter tripartito de las distintas problemáticas de la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de adecuar el marco normativo vigente a los principios, objetivos y compromisos de esta Política Nacional.
El enfoque de las acciones derivadas de la Política será la prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de éstos, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente.
Enfoque y equidad de género. Debe incluirse el reconocimiento de enfermedades profesionales y la promoción de buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo, que consideren la especificidad propia de las trabajadoras; el aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre seguridad y salud en el trabajo; la investigación en seguridad y salud en el trabajo que incorpore el enfoque de género y el registro de información, desagregando datos por sexo. Asimismo los empleadores serán responsables de identificar y evaluar los riesgos presentes en los lugares de trabajo considerando la variable de género ya descrita para adoptar las medidas preventivas que se requiera.
Universalidad e inclusión social (trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores y migrantes).
Solidaridad. Revisión de la suficiencia del financiamiento, que deberá permitir el acceso oportuno e igualitario a las prestaciones definidas por la ley a todas las trabajadoras y trabajadores protegidos por el seguro y a sus entidades empleadoras cuando corresponda.
Participación y dialogo social a nivel de empresas, organismos administradores y en procesos de regulación y fiscalización (participación y consultas)
Integralidad de la normativa (prevención de los riesgos y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, entre los que se incluyen: información, registro, difusión, capacitación, promoción, vigilancia ambiental y epidemiológica, prestaciones médicas y económicas, rehabilitación, reeducación profesional y reinserción laboral, como asimismo la integración al trabajo de las personas en situación de discapacidad de origen laboral).
Unidad y coordinación. Establecimiento a nivel legal de instancias de coordinación normativa y de fiscalización. Centralización de la fiscalización?
Gestión preventiva, revisión de las obligaciones de los empleadores a la luz de los principios y directrices de la PNSST. Obligaciones y derechos de los trabajadores.
El marco normativo de seguridad y salud en el trabajo deberá considerar los roles y obligaciones que cada una de las partes asumirá en la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud, la rehabilitación, reeducación y reintegración a las labores de trabajadores y trabajadoras. La obligación de las empresas incluirá, en el marco normativo ya señalado y entre otras medidas, la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que considere, como mínimo, la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos, un programa que contemple un orden de prelación de las medidas preventivas, incluyendo el establecimiento de indicadores de gestión, la asignación de los recursos necesarios para prevenir los riesgos laborales, estructuras responsables, el control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas, la evaluación de resultados y la mejora continua.
Se deberá contar con un marco normativo actualizado, sistematizado y armonizado en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a nivel constitucional, legal y reglamentario, que considere todos los riesgos a que están expuestos en las realidades sectoriales y regionales, independientemente del tamaño de las empresas y actividad económica que realicen, así como las variables de género, menores de edad, trabajadoras embarazadas, personas en situación de discapacidad y tercera edad.
las obligaciones de los organismos administradores, las atribuciones de las entidades fiscalizadoras, los procedimientos de control, fiscalización y sanción, así como la necesaria coordinación entre ellos.
La normativa que se dicte para el cumplimiento de este objetivo constituirá la Ley Marco en Seguridad y Salud en el Trabajo, de obligatorio cumplimiento para empleadores, trabajadores y entidades públicas con competencias en la materia y que será la base para el desarrollo de las regulaciones sectoriales de protección de la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Se adoptarán las medidas necesarias para mejorar el reconocimiento, calificación y evaluación de las incapacidades derivadas de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, procurando la creación de una instancia de evaluación y reconocimiento, de carácter uniforme y técnico con el fin de minimizar los tiempos de revisión administrativa y una pronta y adecuada conclusión de los casos. COMPROMISO 2017-2020 Efectuar una coordinación permanente con los organismos involucrados, con el fin de proponer en el período de aplicación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo un proyecto de ley que establezca una Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de Incapacidades Temporales y Permanentes. La misma calificará el origen laboral o común de las enfermedades por las cuales los trabajadores presentan reposo o licencias médicas y, en caso de incapacidad presumiblemente permanente, determinará el origen y grado de la invalidez.
Se realizarán actividades de difusión entre los trabajadores y trabajadoras informales que les permitan informarse sobre los beneficios de la seguridad social; y, en particular, acerca de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de incentivar su incorporación progresiva al sistema previsional.
Se implementarán normas e incentivos que favorezcan la reinserción laboral de trabajadores y trabajadoras afectados por discapacidad permanente de origen laboral.
Se dispondrá una normativa adecuada al principio de promoción de la seguridad y salud en el trabajo que establezca las obligaciones que, en materia de seguridad y salud laboral, tendrán fabricantes, importadores y proveedores de máquinas, equipos y materiales de trabajo.
El marco normativo deberá además considerar la peligrosidad de los procesos productivos, el trabajo pesado, el trabajo de alto riesgo, el factor género y los riesgos sectoriales.
La creación de una Comisión Autónoma de Evaluación, elimina el problema actual de juez y parte, sin embargo, su implementación debe ser resultado de una coordinación interministerial que comprende Salud y Trabajo en que las Superintendencias respectivas efectúan el aporte técnico.
En cuanto a la funcionalidad debe necesariamente implementarse en forma gradual, dentro de lo cual la Superintendencia de Seguridad con la implementación de la Circular Nº 3241 que reemplaza a la Circular Nº 3167, establece un Protocolo de calificación del origen laboral o común de las patologías en el cual se contempla un Comité de Calificación conformado por, al menos, tres profesionales, dos de ellos médicos. Pag. 6 de la Circular.
Las entidades fiscalizadoras deberán contar con los recursos humanos y materiales y las facultades que se requieran para el adecuado y suficiente cumplimiento de sus funciones, que estarán sujetos a una permanente evaluación. NORMATIVA?
Para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral se establecerán procedimientos de control y sanción armónicos y coordinados entre las distintas instancias fiscalizadoras, incluyendo la realización de programas inspectivos comunes en los sectores de mayor riesgo y el intercambio de información. Para tal efecto, se creará una instancia permanente de coordinación entre los distintos organismos fiscalizadores . NORMATIVA?
El marco normativo considerará sanciones coherentes y armónicas, acordes y proporcionales al daño causado o a la gravedad del incumplimiento, que permitan ejercer un rol disuasivo y que den cuenta de la realidad de los diferentes sectores económicos y tamaños de las empresas.
Se promoverá el cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se fortalecerá la institucionalidad fiscalizadora, tanto en las empresas como respecto de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dichas entidades deberán actuar en forma coordinada y con procedimientos que apunten a la prevención de los riesgos laborales, debiendo además contar con los mecanismos que faciliten la información técnica y asesoramiento a los empleadores, especialmente a las micro y pequeñas empresas, así como a los trabajadores para el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales.
Compromiso 2017-2020 Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora generando una instancia de coordinación permanente para asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, evitando la duplicidad de funciones y la dispersión de procedimientos administrativos y sancionatorios, disponiendo las medidas necesarias para una adecuada relación entre los organismos fiscalizadores en el cumplimiento de sus roles. Esta instancia deberá dar cuenta periódica de sus actividades y resultados al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las actividades de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán por finalidad contribuir a la generación de una cultura de prevención conforme a los principios y objetivos de esta Política.
Se establecerá mecanismos para garantizar la promoción, difusión y capacitación de toda la sociedad; y, en particular, de los trabajadores y empleadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, específicamente en materia de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y accidentes del trayecto, así como las materias relacionadas con la salud pública que se vinculan con el trabajo. NORMATIVA Y PROGRAMA
Asimismo, se implementará programas de asistencia técnica a las empresas para el mejoramiento de las condiciones y ambientes de trabajo y para el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en particular respecto de las micro y pequeñas empresas .NORMATIVA Y PROGRAMA.
Se promoverá y dispondrá los recursos necesarios para efectuar investigación epidemiológica de los riesgos laborales y se establecerá los mecanismos y protocolos para mejorar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo, los que deberán considerar, además, el enfoque de género. NORMATIVA Y PROGRAMA.
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser considerada al momento de proponer y adoptar políticas de desarrollo y fomento productivo e innovación tecnológica en el país, incorporando en el proceso de acompañamiento y asesoría brindado por los organismos correspondientes, acciones tendientes a la incorporación de materias de prevención de riesgos y asesoramiento en el cumplimiento de la normativa laboral y sanitaria asociada. NORMATIVA Y PROGRAMA.
COMPROMISO 2017-2020 Promover la enseñanza de la seguridad y salud en el trabajo en el nivel de pre-grado de todas las carreras profesionales, especialmente en aquellas de ciencias de la salud, sociales e ingenierías y abogar por la revisión de las mallas curriculares de las carreras relacionadas con la prevención de riesgos, para adaptarlas y actualizarlas a los requerimientos nacionales y regionales. Promover, además, el desarrollo de formación especializada en las universidades nacionales en los niveles de 1er, 2do y 3er ciclo.