CGR 98343 aporte al SGSSS Contratos Compraventa y SuministroCendap Ltda
Los aportes al SGSSS en contratos de suministros de bienes y compraventa, dependerán de los ingresos percibidos por el afiliado se debe aplicar lo establecido en el Decreto 3085 de 2007.
2011 ds 0778 - reglamento desarrollo parcial ley pensionesJ C
Este documento establece las regulaciones para la administración del Sistema Integral de Pensiones en Bolivia. Se aprueba un reglamento parcial sobre contribuciones y cobros de contribuciones atrasadas. Hasta que la Gestora Pública asuma el control del sistema, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán recaudando fondos y gestionando morosidad. La Autoridad de Fiscalización y Control supervisará la implementación de estas normas.
Este documento presenta el fallo 13707 de 2004 del Consejo de Estado sobre una demanda de nulidad contra el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. El demandante alega que este artículo viola varias leyes al imponer obligaciones de verificación de afiliación y recaudo a particulares. El Consejo de Estado analiza los argumentos de la demanda y la contestación del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda.
Este decreto supremo aprueba un reglamento parcial para la Ley No 065 de 2010 sobre pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones morosas. Se establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán con las obligaciones de recaudación. También se incluyen disposiciones transitorias y finales.
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
Este documento establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina a través de la Ley 24.241. El sistema cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y está compuesto por un régimen público de reparto y un régimen de capitalización individual. Se detallan las personas obligatoriamente incorporadas al sistema como empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, entre otros. También se permite la incorporación voluntaria de ciertos grupos.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se modifican artículos del Estatuto Tributario para establecer que los aportes a fondos de pensiones y cesantías no harán parte de la base para la retención en la fuente y serán considerados renta exenta. También se crean nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales empleadas como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo
El documento describe los requisitos y procedimientos para la constitución y funcionamiento de cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad en Uruguay. Se especifica que deben transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro con representación paritaria de empleadores y trabajadores, y tener como objeto brindar prestaciones de salud complementarias al Seguro Nacional de Salud. También se detallan aspectos como la financiación, administración, controles del Poder Ejecutivo e incorporación gradual de los afiliados al sistema de salud público
CGR 98343 aporte al SGSSS Contratos Compraventa y SuministroCendap Ltda
Los aportes al SGSSS en contratos de suministros de bienes y compraventa, dependerán de los ingresos percibidos por el afiliado se debe aplicar lo establecido en el Decreto 3085 de 2007.
2011 ds 0778 - reglamento desarrollo parcial ley pensionesJ C
Este documento establece las regulaciones para la administración del Sistema Integral de Pensiones en Bolivia. Se aprueba un reglamento parcial sobre contribuciones y cobros de contribuciones atrasadas. Hasta que la Gestora Pública asuma el control del sistema, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán recaudando fondos y gestionando morosidad. La Autoridad de Fiscalización y Control supervisará la implementación de estas normas.
Este documento presenta el fallo 13707 de 2004 del Consejo de Estado sobre una demanda de nulidad contra el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. El demandante alega que este artículo viola varias leyes al imponer obligaciones de verificación de afiliación y recaudo a particulares. El Consejo de Estado analiza los argumentos de la demanda y la contestación del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda.
Este decreto supremo aprueba un reglamento parcial para la Ley No 065 de 2010 sobre pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones morosas. Se establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán con las obligaciones de recaudación. También se incluyen disposiciones transitorias y finales.
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
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Este documento establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina a través de la Ley 24.241. El sistema cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y está compuesto por un régimen público de reparto y un régimen de capitalización individual. Se detallan las personas obligatoriamente incorporadas al sistema como empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, entre otros. También se permite la incorporación voluntaria de ciertos grupos.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se modifican artículos del Estatuto Tributario para establecer que los aportes a fondos de pensiones y cesantías no harán parte de la base para la retención en la fuente y serán considerados renta exenta. También se crean nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales empleadas como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo
El documento describe los requisitos y procedimientos para la constitución y funcionamiento de cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad en Uruguay. Se especifica que deben transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro con representación paritaria de empleadores y trabajadores, y tener como objeto brindar prestaciones de salud complementarias al Seguro Nacional de Salud. También se detallan aspectos como la financiación, administración, controles del Poder Ejecutivo e incorporación gradual de los afiliados al sistema de salud público
Este decreto reglamenta aspectos relacionados con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de protección social en Colombia. Establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social es responsable de realizar estas tareas cuando se presenten casos de omisión, inexactitud o mora en los pagos. También regula el control que deben hacer las administradoras del sistema de protección social sobre la liquidación y pago oportuno de las contribuciones y establece definiciones clave como
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
El documento resume los decretos 129 de 2010 sobre la verificación y retención de pagos a la seguridad social al momento de deducir pagos a contratistas independientes. Para deducir pagos, el contratante debe verificar que en la factura se relacione el número de la planilla de pago a la seguridad social. Si no se han pagado los aportes, el contratante debe retenerlos y girarlos directamente a los sistemas de salud y pensiones. Igualmente, para deducir pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la a
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se establecen nuevas deducciones y exenciones para contribuciones a fondos pensionales y de cesantías, así como para ahorros destinados a la adquisición de vivienda.
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se permiten nuevas deducciones de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías. También se establecen condiciones para que los retiros de dichos fondos no estén gravados con impuestos.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Introduce conceptos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS" para empleados. Además, propone exenciones tributarias para aportes voluntarios a fondos pensionales y de cesantías, y establece límites para la tributación de pensiones de vejez.
La ley crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) para inscribir a personas que no cancelen reparaciones civiles ordenadas por sentencias. Las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos ni contratar con el Estado. Se establecen mecanismos para el cobro de reparaciones civiles a deudores que trabajen para el Estado o tengan contratos con él, como descuentos en remuneraciones. También se modifican leyes para incluir impedimentos de postular a cargos públicos u obtener contr
El documento resume los principales cambios en materia tributaria introducidos por la Ley 1607 de 2012 en Colombia. Explica que esta ley estableció una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, e introdujo dos sistemas presuntivos para la determinación de la renta gravable: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Asimismo, detalla los requisitos para que empleados y trabajadores por cuenta propia no estén obligados a presentar declaración de renta.
La nueva ley del ISSSTE de 2007 crea un sistema de pensiones mixto con cuentas individuales, manteniendo los beneficios para trabajadores actuales y pensionados. Los trabajadores activos pueden optar por un bono para migrar al nuevo sistema o permanecer en el anterior con ajustes graduales de edad de jubilación. El nuevo sistema otorga una pensión garantizada a partir de los 60 años de edad y 25 años de servicio.
Departamento De Relaciones Laborales Y Presupuestacionplataformaimpulso
El documento contiene información sobre varias subcomisiones mixtas y departamentos dentro de una institución. Describe los objetivos y funciones de la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones, la Subcomisión Mixta Disciplinaria, el Departamento de Relaciones Laborales y Presupuestación, y otras subcomisiones relacionadas con seguridad, capacitación, pasajes y asuntos sindicales. También incluye detalles sobre tipos de liquidaciones y requisitos para el otorgamiento de prestaciones.
Este documento define las diferentes clasificaciones de contribuciones según el Código Fiscal de la Federación mexicano, incluyendo impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Luego describe los elementos clave de un impuesto como sujetos, objeto, base gravable, tasa y época de pago.
La ley establece la contribución obligatoria al seguro social tanto para empleadores como empleados. Los empleadores deben pagar entre el 11% y 13% de los salarios, dependiendo del riesgo de la empresa, mientras que los empleados deben pagar el 4% de sus salarios. El dinero recaudado se usa para financiar prestaciones de salud, jubilación e incapacidad para los trabajadores.
Supersalud recordó que en los contratos de obra se debe cotizar obligatoriamente a la salud y pensiones, sobre una base del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
Este documento describe el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como un organismo fiscal autónomo. Explica que el IMSS ahora determina cuotas fijas y tiene facultades para cobrarlas y aplicar sanciones a los infractores. También analiza las diferencias entre la potestad tributaria y la competencia tributaria del IMSS, y discute si las cuotas de seguridad social deben considerarse tributos o contribuciones especiales.
El documento describe las deducciones personales y estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar en México al calcular su impuesto anual sobre la renta. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro y primas de seguros. También cubre los límites en las deducciones personales y los estímulos adicionales como pagos de colegiatura y ahorro para el retiro. El resumen enfatiza que los contribuyentes deben verificar que c
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social....Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas, el contratante debe verificar que el contratista esté afiliado al sistema de seguridad social y que esté pagando los aportes correspondientes.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar al sistema de seguridad social. Se presume capacidad de pago para quienes declaran impuestos o tienen certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso mínimo para afiliarse.
3) La base de cotización de los trabajadores independientes
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Este decreto reglamenta aspectos relacionados con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de protección social en Colombia. Establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social es responsable de realizar estas tareas cuando se presenten casos de omisión, inexactitud o mora en los pagos. También regula el control que deben hacer las administradoras del sistema de protección social sobre la liquidación y pago oportuno de las contribuciones y establece definiciones clave como
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
El documento resume los decretos 129 de 2010 sobre la verificación y retención de pagos a la seguridad social al momento de deducir pagos a contratistas independientes. Para deducir pagos, el contratante debe verificar que en la factura se relacione el número de la planilla de pago a la seguridad social. Si no se han pagado los aportes, el contratante debe retenerlos y girarlos directamente a los sistemas de salud y pensiones. Igualmente, para deducir pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la a
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se establecen nuevas deducciones y exenciones para contribuciones a fondos pensionales y de cesantías, así como para ahorros destinados a la adquisición de vivienda.
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se permiten nuevas deducciones de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías. También se establecen condiciones para que los retiros de dichos fondos no estén gravados con impuestos.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Introduce conceptos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS" para empleados. Además, propone exenciones tributarias para aportes voluntarios a fondos pensionales y de cesantías, y establece límites para la tributación de pensiones de vejez.
La ley crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) para inscribir a personas que no cancelen reparaciones civiles ordenadas por sentencias. Las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos ni contratar con el Estado. Se establecen mecanismos para el cobro de reparaciones civiles a deudores que trabajen para el Estado o tengan contratos con él, como descuentos en remuneraciones. También se modifican leyes para incluir impedimentos de postular a cargos públicos u obtener contr
El documento resume los principales cambios en materia tributaria introducidos por la Ley 1607 de 2012 en Colombia. Explica que esta ley estableció una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, e introdujo dos sistemas presuntivos para la determinación de la renta gravable: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Asimismo, detalla los requisitos para que empleados y trabajadores por cuenta propia no estén obligados a presentar declaración de renta.
La nueva ley del ISSSTE de 2007 crea un sistema de pensiones mixto con cuentas individuales, manteniendo los beneficios para trabajadores actuales y pensionados. Los trabajadores activos pueden optar por un bono para migrar al nuevo sistema o permanecer en el anterior con ajustes graduales de edad de jubilación. El nuevo sistema otorga una pensión garantizada a partir de los 60 años de edad y 25 años de servicio.
Departamento De Relaciones Laborales Y Presupuestacionplataformaimpulso
El documento contiene información sobre varias subcomisiones mixtas y departamentos dentro de una institución. Describe los objetivos y funciones de la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones, la Subcomisión Mixta Disciplinaria, el Departamento de Relaciones Laborales y Presupuestación, y otras subcomisiones relacionadas con seguridad, capacitación, pasajes y asuntos sindicales. También incluye detalles sobre tipos de liquidaciones y requisitos para el otorgamiento de prestaciones.
Este documento define las diferentes clasificaciones de contribuciones según el Código Fiscal de la Federación mexicano, incluyendo impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Luego describe los elementos clave de un impuesto como sujetos, objeto, base gravable, tasa y época de pago.
La ley establece la contribución obligatoria al seguro social tanto para empleadores como empleados. Los empleadores deben pagar entre el 11% y 13% de los salarios, dependiendo del riesgo de la empresa, mientras que los empleados deben pagar el 4% de sus salarios. El dinero recaudado se usa para financiar prestaciones de salud, jubilación e incapacidad para los trabajadores.
Supersalud recordó que en los contratos de obra se debe cotizar obligatoriamente a la salud y pensiones, sobre una base del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
Este documento describe el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como un organismo fiscal autónomo. Explica que el IMSS ahora determina cuotas fijas y tiene facultades para cobrarlas y aplicar sanciones a los infractores. También analiza las diferencias entre la potestad tributaria y la competencia tributaria del IMSS, y discute si las cuotas de seguridad social deben considerarse tributos o contribuciones especiales.
El documento describe las deducciones personales y estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar en México al calcular su impuesto anual sobre la renta. Incluye deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos caritativos, intereses hipotecarios, aportaciones de retiro y primas de seguros. También cubre los límites en las deducciones personales y los estímulos adicionales como pagos de colegiatura y ahorro para el retiro. El resumen enfatiza que los contribuyentes deben verificar que c
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social....Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas, el contratante debe verificar que el contratista esté afiliado al sistema de seguridad social y que esté pagando los aportes correspondientes.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar al sistema de seguridad social. Se presume capacidad de pago para quienes declaran impuestos o tienen certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso mínimo para afiliarse.
3) La base de cotización de los trabajadores independientes
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Consecuencias Les Del Issste SeptiembreMartin Triana
La nueva ley del ISSSTE cambia el sistema de pensiones de reparto a cuentas individuales, disminuye las pensiones y beneficios, y prohíbe que los pensionados vuelvan a trabajar. Los trabajadores deberán pagar más cuotas pero recibirán menos prestaciones al finalizar su carrera. La ley también permite la venta de activos del ISSSTE.
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
La seguridad social es el conjunto de instituciones y normas que proveen a las personas y la comunidad de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas estatales y sociales. Estos tienen el objetivo de brindar cobertura integral a contingencias que afectan la salud y capacidad económica de los habitantes para lograr el bienestar individual y comunitario. El documento también incluye varios decretos y resoluciones relacionadas con la seguridad social en Colombia.
Este documento presenta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de la seguridad social en salud como el derecho al bienestar y acceso a prestaciones de salud. Define los regímenes contributivo y estatal de seguridad social en salud, los asegurados y sus aportes. También describe las prestaciones, derechos de cobertura y recursos del seguro social de salud.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de equidad, solidaridad y acceso a la atención médica. Crea el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social. Define a los asegurados y sus derechohabientes, y establece los aportes obligatorios de trabajadores y empleadores. Finalmente, detalla las prestaciones de salud, los requisitos para acceder a la
1) Las empresas de servicios temporales contratan trabajadores para prestar servicios de forma temporal a empresas usuarias. 2) Están reguladas por el Ministerio de Protección Social y deben cumplir con requisitos como capital mínimo y póliza de garantía. 3) Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro donde los trabajadores son también socios y reciben compensaciones en lugar de salario.
Este decreto establece las reglas para la afiliación y cotización al régimen de seguridad social en salud en Colombia. Establece que la cotización mínima debe ser equivalente al 12% de un salario mínimo y la máxima puede limitarse a 20 salarios mínimos. También determina las bases de cotización para trabajadores dependientes, independientes, pensionados y durante incapacidades.
La resolución establece nuevas reglas para la afiliación de jubilados y pensionados a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) en Mendoza. Los jubilados que hayan trabajado en el sector público durante los últimos 10 años podrán afiliarse a OSEP. También podrán afiliarse los pensionados cuyos titulares trabajaron en el sector público. Finalmente, las pensiones por fallecimiento de jubilados de OSEP también podrán afiliarse.
El documento habla sobre las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores. Explica que las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario como cesantías, prima de servicios e intereses sobre cesantías. También cubre temas como vacaciones remuneradas, afiliación al sistema de pensiones y protecciones para mujeres embarazadas.
La nueva ley del ISSSTE reduce los beneficios de los trabajadores al modificar el cálculo de pensiones, eliminar la jubilación y obligar a los trabajadores a contratar pensiones privadas con su ahorro individual. Además, transfiere los recursos del fondo de vivienda al sistema privado de pensiones.
La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud de 1997 establece el marco legal para el Seguro Social de Salud en Perú. Define los principios de equidad y solidaridad, y establece el régimen estatal para brindar atención a la población de escasos recursos. Además, crea el Instituto Peruano de Seguridad Social para administrar el Seguro Social de Salud y otorgar prestaciones de salud a afiliados regulares y potestativos. También establece la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para
Este documento analiza si los seguros de vida y gastos médicos contratados por los patrones para sus trabajadores son deducibles al 100% para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Explica que estos seguros son deducibles como gastos para los patrones, pero no constituyen un ingreso para los trabajadores, ya que no modifican su situación patrimonial. Por lo tanto, los patrones pueden deducir el 100% de estas primas de seguros, sin que esto represente un ingreso gravable para los empleados.
La reforma de 2012 de la ley del seguro social venezolana tuvo como objetivo ampliar la cobertura a trabajadores no dependientes e incluirlos en el sistema de seguridad social. Algunos cambios clave incluyeron permitir que trabajadores independientes y asociaciones se inscribieran de manera voluntaria y definieran sus propias cotizaciones. También se establecieron sanciones por incumplimiento de las obligaciones de registro y pago de cotizaciones al instituto de seguros sociales.
Las deducciones y retenciones de la nómina se refieren a los descuentos obligatorios establecidos por ley y aquellos acordados voluntariamente entre el trabajador y el empleador. Las deducciones incluyen pagos para fondos de ahorro, préstamos y cuotas sindicales, mientras que las retenciones obligatorias son el impuesto sobre la renta y cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas deducciones y retenciones se aplican al cálculo de la nómina de los trabajadores según lo establecido en
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2Tomas Lefever
El documento propone medidas para aumentar la cobertura y densidad de cotizaciones en Chile, incluyendo subsidios para la contratación de trabajadores jóvenes y la obligatoriedad de cotizar para trabajadores independientes. Se estima que estas medidas beneficiarán a cerca de 1,3 millones de personas de bajos ingresos. Se establecen detalles como los montos de subsidios, los plazos de su entrega y sanciones por su percepción indebida.
Este documento presenta el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso en Venezuela. Establece que los trabajadores cesantes recibirán una indemnización equivalente al 60% de su salario anterior, asistencia médica y capacitación laboral por hasta 26 semanas. Para ser elegible, un trabajador debe haber cotizado al seguro social durante las 52 semanas previas a quedar cesante.
El documento propone reformas a la legislación mexicana sobre créditos de nómina con cobranza delegada. Se agregaría una sección a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para regular estos créditos. Algunas de las regulaciones propuestas incluyen: 1) definir este tipo de crédito y las fuentes de pago permitidas como salarios, percepciones laborales e indemnizaciones; 2) establecer que la libranza es irrevocable mientras exista deuda; y 3) permitir que la libranza sea entregada
seguridad social trabajadores dependiente.Decreto 2616 del 20 de noviembre de...normasresumidas
Este decreto establece las condiciones para que los trabajadores dependientes que trabajen por períodos inferiores a un mes puedan cotizar al sistema de seguridad social colombiano. El decreto crea un esquema que permite la cotización por franjas de ingresos inferiores al salario mínimo mensual, respetando proporciones del salario mínimo. El objetivo es promover la formalización laboral de trabajadores informales al darles acceso a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Este documento propone reformas a la ley del impuesto sobre la renta para eximir del pago de impuestos a todos los pensionados y jubilados. Actualmente, alrededor de 475 mil pensionados deben pagar ISR si su pensión excede 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, la pensión es un derecho ganado durante la vida laboral, por lo que gravarla equivale a un doble tributo que es ilegal. La exención de ISR para pensionados debería ser un derecho universal dado su contribución al desarrollo del país durante su vida
Similar a Seguridad social para trabajadores independientes (20)
1. SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y VERIFICACIÓN DEL PAGO DE
APORTES POR PARTE DEL CONTRATANTE
Observemos lo dispuesto en la normatividad tributaria y la normatividad en materia de
Seguridad Social sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social y sobre la obligación
del contratante de verificar el pago de los aportes realizados por los trabajadores
independientes en los contratos de prestación de servicios, (so pena de que costos no sean
procedentes para la declaración de renta) y veremos en qué momento es obligatorio realizar
dicha verificación (Concepto DIAN N° 72394 del 13 de noviembre de 2013):
Personas obligadas a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993
establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente
servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los
trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del
Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Debe indicarse que el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el
artículo 5 de la Ley 797 de 2003, dispone que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba
salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación
de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones
correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de
cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope
legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones a los sistemas de salud se hagan
sobre la misma base. En salud, el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que
cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente
simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes
serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengada de cada uno
de ellos.
De igual manera, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que
tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban
ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus
respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en lo relacionado
con dichos ingresos.
Al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual
implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente o
independiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista , en este caso,
los aportes que como contratista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma
2. EPS y AFP a la que viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago
de aportes.
Así mismo, el parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003 reglamentario de la Ley 797 de
2003 dispuso que:
"Cuando una persona dependiente debe realizar cotizaciones adicionales como independiente
o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del artículo 5° de la Ley
797 de 2003, que modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, deberá informar en los
formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, el ingreso que
efectivamente perciba manifestando la fuente de sus recursos.
El trabajador independiente o Contratista, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en
Salud y del Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.
El contratista, sea cual fuera la cuantía del contrato, es cotizante obligatorio al Régimen
Contributivo en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de
Pensiones, y como tal, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en
salud, como cotizante a un régimen y excepcional tanto en salud como en pensiones, como
beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen
Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento
sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), como afiliado dependiente por otra
empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los contratos que
firma para dar cumplimiento a esta obligación o proceder a afiliarse al Sistema Integral de
Seguridad Social a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) o Empresa Asociativa
de Trabajo (CAT) para cumplir con esta obligación.
El Decreto 3085 de 2007 en su artículo 1° habla sobre la Declaración Anual de Ingreso Base
de Cotización:
Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar
en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del
Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista
para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para
liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
El inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, nos habla sobre los tipos de contratos en
los cuales debe cotizar al SGSS y de la obligatoriedad por parte del contratante de verificar los
pagos a la Seguridad Social.
Para efectos de lo establecido en el Artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en
donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una
persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de
arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración
sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. El artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificatorio del artículo 282 de la Ley 100 de
1993, expresa que las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de
prestación de servicios no están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y
pensiones previstos en esta ley, siempre y cuando la duración de su contrato sea igual o
inferior a 3 meses. Dicho artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-739-02 de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime
Córdoba Triviño, 'en relación con los cargos formulados en la demanda'. Destaca el editor el
siguiente aparte de la sentencia: 'La norma acusada no está imponiendo al particular que va a
recibir ingresos por parte del Estado que no se afilie al sistema y que no cumpla con una
obligación constitucional, sino simplemente está suprimiendo el requisito de acreditar tal
afiliación cuando se vaya a contratar por un periodo igual o inferior a tres meses.
Base de cotización aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En sentencia de referencia 15399 de octubre de 2006 con ponencia de la Dra. Ligia López Díaz,
quedo definido que para los trabajadores independientes la base de cotización al SGSSS será el
40% de sus ingresos mensuales y la base mínima sobre la cual cotizaran será el salario mínimo,
Sin que el ingreso base de cotización sea inferior al salario mínimo ni superior a los 25 SMMLV.
Más adelante la base de cotización del 40% sobre los ingresos se legalizo en el artículo 18 de la
ley 1122 de 2007 donde dice que Los independientes contratistas de prestación de servicios
cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud
sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.
Cuando termina la obligación de cotizar al sistema General de Seguridad Social en Pensión.
Debe recordarse que el segundo inciso del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el
Artículo 4 de la Ley 797 de 2003, contempla que la obligación de cotizar cesa al momento en
que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el
afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior quiere decir que la obligación
de cotizar culmina una vez se reúnan los dos requisitos que exige la ley para acceder a una
pensión de vejez, significando lo anterior que si una persona ya se encuentra pensionada, no
debe cotizar en pensiones.
No se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el
respectivo pago.
Observemos lo que dice este artículo 4 del Decreto 2271 De 2009, por el cual se reglamenta
parcialmente el Estatuto Tributario, respecto de la depuración de la base gravable para el
cálculo de la retención en la fuente: Disminución de la base para trabajadores independientes
El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de
Seguridad Social en Salud es deducible (…) La base de retención en la fuente al momento del
pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema
General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al
periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que
hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en
contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el
4. valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda
efectuar al independiente por dicho contrato.
Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar
a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito
dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los
documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social
en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a
retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo
de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
La Sala De Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en julio del 2007, conceptuó sobre la
obligación del contratante de realizar el giro directo de los recursos faltantes por los aportes
dejados de cotizar, por no realizar el contratista los aportes en debida forma.
La obligación de controlar la afiliación y el pago de los aportes al sistema general de seguridad
social en salud está consagrada para las entidades públicas contratantes en el artículo 50 de la
ley 789 de 2002, con fundamento en el cual éstas deben comparar la autoliquidación que les
presenten sus contratistas con la liquidación del aporte que efectúen de acuerdo con los datos
que arroje el contrato.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la
Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la
liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con
prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.(…)
Parágrafo 2o. Modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. Será obligación de las
entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el
cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad
Social Integral (…)".
De la norma transcrita se deduce que en los contratos con Entidades del sector público, la
parte pública contratante, para establecer si existe o no una diferencia entre lo aportado y lo
que debió aportar un contratista, debe comparar la autoliquidación de la cotización que éste le
presente con la efectuada por ella de acuerdo con los datos que arroje el contrato celebrado.
El valor del IVA discriminado o facturado por los contratistas no hace parte de la base de
cotización al SGSS.
En esta misma consulta, la Sala de Consulta conceptuó que el IVA liquidado por el contratista
con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por
consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el
legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS
Base Gravable en el Impuesto de Industria y Comercio
5. Aunque la normatividad regulatoria de los impuestos municipales se rige por las normas de
cada jurisdicción, podemos generalizar para todo los entes territoriales municipales, basados
en la normatividad legal y en la Jurisprudencia de las Altas Cortes, lo expresado en el Concepto
1195 de 03-08-2009 – Reteica y Seguridad Social, de la Secretaría de Hacienda Distrital de
Bogotá
El cual manifiesta que los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el
trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún
tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en
la fuente del impuesto de industria y comercio.
El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa
establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes
obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en
cuenta sujeto a retención.
Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes
de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.
Ley 1393 de 2010 por la cual se dictan medidas en materia de control a la evasión y elusión
de cotizaciones y aportes.
ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la
afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación
que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas
obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo
Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se
entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en
las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores
independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con
el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el
cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
Los artículos 26, 27 y 28 de la ley 1393 de 2010 fueron demandados por inconstitucionalidad
ante la Corte Constitucional pero esta se declaro inhibida mediante sentencia C-369/11 por
razones de ineptitud sustancial de la demanda, entonces estos se encuentran vigentes y por lo
tanto el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social que le corresponden al contratista según la ley, el asunto es muchas personas
no lo aplicaban aludiendo a la reglamentación que sobre ella debía realizar el gobierno
nacional, ya que la norma dice “de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno
Nacional”
6. Como sabemos ya dicha reglamentación fue expedida con la ley 1607 de 2012 y sus decretos
reglamentarios:
Artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las
personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de
dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma,
en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo,
en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen,
modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”
En qué momento es obligatorio verificar por parte del contratante, la afiliación y el pago de los
aportes a la Seguridad Social.
Esto quedo definido en el concepto DIAN N° 72394 del 13 de noviembre de 2013, así:
(…)
En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los
pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios
cuya duración sea superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el
pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen
ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria
utilizada para su prestación.
Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde
esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan
vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3)
meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema
General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se
trate de la venta de bienes por parte de esas personas.
PARA RECORDAR:
En los contratos, sin importar su duración o valor, en donde esté involucrada la ejecución de
un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica, el contratista
deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la
afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte,
teniendo presente lo dicho en El Artículo 23 del decreto 1703 de 2002, en el cual se establece
que solo será obligatorio por parte del contratante verificar el pago a dicho Sistema de
Seguridad, cuando el contrato de prestación de servicios sea superior a los tres meses. Esto
quedo ratificado mediante el Concepto DIAN N° 72394 del 13 de noviembre de 2013, así:
(…) Solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte
de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el
contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la
7. afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es
necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.
Publicado Por: OSCAR LUIS CONTRERAS SALGADO
Contador Público