El documento propone reformas a la legislación mexicana sobre créditos de nómina con cobranza delegada. Se agregaría una sección a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para regular estos créditos. Algunas de las regulaciones propuestas incluyen: 1) definir este tipo de crédito y las fuentes de pago permitidas como salarios, percepciones laborales e indemnizaciones; 2) establecer que la libranza es irrevocable mientras exista deuda; y 3) permitir que la libranza sea entregada
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Comentarios de las Reformas a las Disposiciones sobre Cobranza Delegada
en el Crédito de Nómina, (LGTOC, LGOAAC, LPDUSF)
MINUTA DEL SENADO DICTAMEN COMENTARIO
Artículo Primero.- Se adiciona
una Sección Tercera
denominada “Del Crédito de
Nómina con Cobranza
Delegada” al Capítulo IV,
recorriéndose en su orden las
subsecuentes Secciones de
dicho Capítulo; así como los
artículos 310 Bis, 310 Bis 1,
310 Bis2, 310 Bis 3, 310 Bis 4,
310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis
7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310
Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis
12, 310 Bis 13, 310 Bis 14,
310 Bis 15, 310 Bis 16 y 310
Bis 17; de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito, para quedar como
sigue:
Artículo Primero.- Se
adiciona una Sección Tercera
denominada “Del Crédito de
Nómina con Cobranza
Delegada” al Capítulo IV,
recorriéndose ensuordenlas
subsecuentes Secciones de
dicho Capítulo, con los
artículos 310 Bis, 310 Bis 1,
310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4,
310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7,
310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis
10, 310 Bis11, 310 Bis 12, 310
Bis 13, 310 Bis14, 310 Bis15,
310 Bis 16 y 310 Bis 17, de la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, para
quedar como sigue:
Sección Tercera
Del Crédito de Nómina con
Cobranza Delegada
Sección Tercera
Del Crédito de Nómina con
Cobranza Delegada
Artículo310 Bis.- Cuandoen
el contrato de apertura de
crédito simple o en cuenta
corriente, se pacte la
obligación de la persona
acreditada de realizar los
pagos correspondientes
mediante el libramiento,
por parte de ésta, de una
ordende pagopara que una
tercera persona realice el
entero de dichos pagos con
cargo a una o más de las
fuentes de pago señaladas
en este artículo, se
denominará crédito de
nómina con cobranza
delegada.
Artículo310 Bis.- Cuandoen
el contrato de apertura de
crédito simple se pacte la
obligación de la persona
acreditada de realizar los
pagos correspondientes
mediante el libramiento de
una orden de pago,
cualquieraque sea la forma
en que a esta se le
denomine, para que un
tercero que tenga el
carácter de empleador
realice el entero de dichos
pagosconcargo auna omás
de las fuentes de pago
señaladas en este artículo,
se denominará crédito de
nómina con cobranza
delegada y estará sujeto a
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las disposiciones aplicables
a estos créditos contenidas
en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Sin correlativo
También podrán ser
materia de libranza,el pago
fraccionado o a plazo de
primas por pólizas de
seguros u otros servicios
financierosque ofrezcanlas
entidades acreditantes a
que se refiere la Ley
General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares.
del Crédito.
En este caso, los contratos
de seguro y los asegurados
respectivos tendrán el
mismo tratamiento que los
contratos de nómina con
cobranza delegada y
personas acreditadas,
respectivamente,
conforme a lo dispuestoen
esta Sección.
No es lo mismo un crédito de
nómina, que una póliza de
seguro, son difíciles de
entenderparalosusuarios,no
explican bien los vendedores,
su proceso de adquisición no
es sencillo.
Existen muchas malas
practicas
No se considerarán como
créditos de nómina con
cobranza delegada, los
créditos que se otorguen
conforme a las leyes
aplicables a las operaciones
que realizan con sus
derechohabientes, el
Institutodel FondoNacional
de la Vivienda para los
Trabajadores,el Fondode la
Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios
Socialesde losTrabajadores
del Estado y el Instituto del
Fondo Nacional para el
Consumo de los
Trabajadores. Dichos
créditos, en todo caso, se
ajustarán a las leyes
aplicables a dichos
Institutos y Fondo.
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Constituyen fuentes de
pago de un crédito de
nómina con cobranza
delegada, los montos en
dinero que correspondan a
la persona acreditada por
cualquiera de los conceptos
siguientes:
Únicamente serán fuentes de
pago de un crédito de nómina
con cobranza delegada, los
montos en dinero que
correspondan a la persona
acreditada por cualquiera de
los conceptos siguientes:
I. El salario devengado que
derive de las relaciones de
trabajo de la persona
acreditada, mismo que es
disponible libremente, en
términos del artículo 98
de la Ley Federal de
Trabajo.
I. El salario devengado que
derive de las relaciones de
trabajo de la persona
acreditada, mismo que es
disponible libremente, en
términos de losartículos98 de
la Ley Federal de Trabajo y 11
de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
El sentido de “disponer
libremente” en el 98 LFT no es
para ceder derechos de
retención salarial.
Lo anterior se refuerza en el
99,100, 101 (detalle en los
recibos). 104 (nulalacesiónde
derechos), 105 (no
compensación), 107 (no
imposición de multas), 110
(descuentos prohibidos salvo
en deudas contraídas con el
patrón), 111 (deudas con
patrón NO devengaran
intereses), 112 (salarios no
podrán ser embargados).
II. Las percepciones
extraordinarias de carácter
laboral,lasindemnizaciones
de igual naturaleza y
conceptos afines.
II. Las percepciones
extraordinarias de carácter
laboral, las indemnizaciones
de igual naturaleza y
conceptos afines.
IDEM ANTERIOR
III. La pensión o renta
vitalicia,de conformidad con
lo que dispone la legislación
en la materia.
IV. Honorarios devengados
asimilados a salarios o
cualquier otra
contraprestación a favor de
la persona acreditada que
derive de una relación
comercial.
III. Honorarios devengados
asimilados a salarios.
IDEM ANTERIOR
Los créditos que se otorguen
con cargo a las pensionesque
regulan la Ley del Seguro
Social y la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales
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Sin correlativo. de los Trabajadores del
Estado, se regirán por dicha
legislación y su normatividad
aplicable. De igual forma, los
créditos que con cargo a las
fuentesde pago señaladas en
este artículo se otorguen a
favor de los trabajadores en
activo, jubilados y
pensionados del Instituto
Mexicano del Seguro Social y
del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado,
quedarán exceptuados del
marco legal aplicable a los
créditos de nómina con
cobranza delegada previstos
por esta Ley, y se regirán
conforme a la legislación de
dichos Institutos y su
normatividad aplicable.
Sin correlativo.
Aquellos contratos de
crédito simple cuya fuente
de pago recaiga en rentas
vitalicias o pensiones
concedidas por personas o
empresas del sector privado
así como por instituciones
públicas de seguridad social
del ámbito local al amparo
de legislacionesdistintasala
Ley del SeguroSocial y la Ley
del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado,
cuya cobranza o descuento
haya sidopactado a cargo de
la persona o institución que
otorga la renta o pensión,
quedarán sujetos, en lo que
no se oponga, a lo dispuesto
por esta Sección. Para estos
efectos, las personas del
sector privado o
instituciones públicas de
seguridad social se
equipararán a las personas
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empleadorasaque se refiere
esta Sección.
Ante la falta de recursos de
dinero por lo que se refiere a
las fuentesde pagoanteriores
o la extinción del medio de
pago correspondiente, se
estará a lo que fijen las leyes
aplicables para su cobranza.
Ante la faltao insuficienciade
recursos de dinero por lo que
se refiere alas fuentesde pago
anteriores o la extinción del
medio de pago
correspondiente,se estaráalo
que fijen las leyes aplicables
para su cobranza.
Si la garantía delcrédito es la
NOMINA,porquerazón ante
la falta de pago derivado dela
libranza,NOlimita a la
persona acreedora el derecho
de cobro.Es como si se
incorporaran
automáticamente2o 3 o más
garantías,
La faltade pagoderivadode la
libranza,nolimitaalapersona
acreedora el derechoal cobro,
en los términos que
establecen las leyes aplicables
y el contrato de crédito o
servicio que corresponda.
La falta de pagoderivadode la
libranza no limita a la persona
acreditante el derecho al
cobro, en los términos que
establecen las leyes aplicables
y el contrato de crédito o
servicio que corresponda.
Si la garantía del crédito es la
NOMINA,porquerazónantela
falta de pago derivado de la
libranza, NO limita a la
persona acreedora el derecho
de cobro. Es como si se
incorporaran
automáticamente 2 o 3 o más
garantías,
Artículo 310 Bis 1.- En lo no
previstoexpresamente parael
crédito de nómina con
cobranzadelegada,se estaráa
lodispuestoenestaLeyparala
apertura de crédito simple o
en cuenta corriente.
Artículo 310 Bis 1.- Los
créditos de nómina con
cobranza delegada se regirán
por lo dispuesto en esta
sección y, en lo que no se
oponga,por lo dispuestoenla
sección primera de este
Capítulo.
Artículo 310 Bis 2.- La persona
acreditada deberá instruir
mediante la libranza a su
persona empleadora o
instituciónde seguridadsocial
a la que se encuentre afiliado
o afiliada, para que descuente
y entregue a su nombre y
cuenta a la persona
acreedora, el monto
adeudado en términos del
contrato de créditode nómina
con cobranza delegada, con la
periodicidady en los términos
establecidos.
Artículo 310 Bis 2.- La persona
acreditada deberá instruir
mediante la libranza a su
personaempleadora,paraque
disponga de las fuentes de
pago que tenga derecho a
recibirdel propioempleadory
entregue a su nombre y
cuenta a la persona
acreditante, el monto
adeudado en términos del
contrato de créditode nómina
con cobranza delegada que
tenga celebrado, con la
periodicidady en los términos
establecidos y sin costo para
la persona acreditada.
LFT
Art. 99 (Derechoirrenunciable
a recibir salario devengado).
Art. 100 (El salario se pagara
directamente al trabajador).
Que sucede si el patrón le
descuenta más al trabajador
por error?A quiénle reclama.
Quien llevara el Estado de
Cuentadel Trabajadory Quién
emitirá el Estado de Cuenta al
Trabajador
Que sucede si trabajadortiene
una pensión alimenticia y no
alcanza?
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Artículo 310 Bis 3.- La libranza
constituye la instrucción de la
persona acreditada de un
crédito de nómina con
cobranza delegada, para que
la persona empleadora o
instituciónde seguridadsocial
a la que se encuentra afiliado
o afiliada realice a su nombre
y cuenta un pago parcial o
total de dichocrédito,enfavor
de la persona acreedora
respectiva, con cargo a
cualquiera de las fuentes de
pago previstas en el artículo
310 Bis. La libranza será
irrevocable para la persona
acreditada en tanto exista
adeudo a su cargo.
Artículo 310 Bis 3.- La libranza
constituye la instrucción de la
persona acreditada de un
crédito de nómina con
cobranza delegada, para que
la personaempleadorarealice
a su nombre y cuenta uno o
varios pagos parciales y
periódicos o el pago total de
dicho crédito, conforme al
convenio de cumplimiento de
pago y el contrato de crédito
celebrados, en favor de la
persona acreditante
respectiva, con cargo a
cualquiera de las fuentes de
pago previstas en el artículo
310 Bis. La libranza será
irrevocable para la persona
acreditada en tanto exista
adeudoasucargo, salvoenlos
casos expresamente previstos
por esta Ley
Ley Federal del Trabajo
(Salario) no contempla la
libranza ,
Libranza irrevocable solo en
caso de: Muerte, extinciónde
fuente de pago, cuando la
persona acreditada cambie de
empleo y el nuevo empleador
NO tenga celebrado un
convenio, en cuyo caso la
persona acreditada deberá
sustituir la fuente de pago.
Que sucede si no tiene como
sustituir, será acreedor a
penalidades?
Le incrementarán la tasa de
interés?
Se cobraran con su finiquito
del trabajo?
Sin correlativo
La libranza podrá entregarse
a la persona empleadorapor
conducto de la persona
acreditada o de la persona
acreditante que suscribieron
el contrato de crédito de
nómina con cobranza
delegada.
La Sofom nominera no debe
llevar la libranza al patrón. Se
va aprestara muchosengaños
y malas prácticas a los
trabajadores. Lo vi en mi paso
por Condusef hay muchos
ejemplos de engaños.
Sin correlativo
En ambos casos la persona
acreditadadeberáotorgar su
consentimiento de manera
expresa e irrevocable, por
cualquier medio físico o
digital, para que con cargo a
las fuentes de pago
señaladas en el Artículo 310
Bis anterior, pueda hacerse
el entero de los pagos que
correspondan.
En el peorde loscasos si van a
mayoritear los de Morena y
sus aliados, el consentimiento
debe otorgarse de manera
física y directamente por el
trabajador, previa explicación
detallada del crédito, las
amortizaciones, las
condiciones,latasade interés,
plazos, etc.
La libranzapodrárealizarse de
manera escrita, a través de
medios físicos o digitales y se
considerará aceptada por la
La libranzapodrárealizarse de
manera escrita, a través de
medios físicos o digitales. Se
considerará aceptada por la
Es absurdo ya que
prácticamente es un AVISO al
empleador que prácticamente
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persona empleadora o
institución de seguridad
social, sin necesidad de
manifestación expresa. La
libranza vincula a la persona
empleadora o institución de
seguridadsocial a cumplircon
las obligaciones de descuento
y pago ahí referidas.
persona empleadora sin
necesidad de manifestación
expresa y únicamente se
podrá negar por parte de la
persona empleadora, en el
caso de que no se observe lo
establecido por la fracción II
del artículo 310 bis 10 de esta
Ley. La libranza vincula a la
personaempleadoraacumplir
con las obligaciones de pago
ahí referidas.
se convierte en obligado
solidario.
Que sucede si en ese
momento el empleador esta
en incapacidad para realizarlo
o bien si tiene conocimiento
de que el trabajador esta
sobre endeudado?
Sin correlativo.
La persona acreditante
deberá obtener de la
persona acreditada, de
manera física o digital un
documentoenel que se haga
constar que entiende y
reconoce que al otorgar la
libranza, ésta resulta
irrevocable, por lo que no
podrá cancelarla ni disponer
de sus recursos por el monto
adeudado conforme al
contrato de crédito de
nómina con cobranza
delegada celebrado hasta el
momento de liquidación
total del crédito,salvo enlos
casos expresamente
previstos por la Ley.
No planteaningunaobligación
para quien otorga el crédito,
además de que en el peor de
los casos el documento en el
que se haga constar que
entiende y reconoce las
implicaciones de la libranza,
debe sermuyclaroyampliode
tal manera que le permita al
trabajador entender el
compromiso que está
adquiriendo. (Educación
Financiera)
Artículo 310 Bis 4.- En caso de
que la persona acreditada
instruya el pago de más de un
crédito de nómina con
cobranza delegada,lapersona
empleadora o institución de
seguridad social
correspondiente deberá dar
cumplimientoala libranza,sin
favorecerenningúnmomento
a una persona acreedora
respectode otraysinperjuicio
de lo que establezca la
legislación aplicable en
materia de prelación de
créditos y derechos de
Artículo 310 Bis 4.- En caso
de que una persona
acreditada instruya el pago
de más de un crédito de
nómina con cobranza
delegada, la persona
empleadora deberá dar
cumplimiento a la libranza,
sin favorecer en ningún
momento a una persona
acreditante respecto de otra
y sin perjuicio de lo que
establezca la legislación
aplicable en materia de
prelación de créditos y
derechos de personas
acreditantes en general. En
De inicio la disposición
reconoce que un trabajador
puede tenermásde uncrédito
de nómina, lo que favorecerá
el sobre endeudamiento del
trabajador.
La disposiciónNOconsideraen
la prelación los créditos
obtenidos y vigentes
anteriores a la entrada en
vigorde éstasmodificacionesy
tampoco considera la
existencia previa de créditos
bancarios (hipotecarios,
nomina) o domiciliaciones,
compras a mesessinintereses
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personas acreedoras en
general.
todo caso, para fijarel orden
de cobro de los créditos de
nómina con cobranza
delegada, prevalecerá la
fecha en que fue
comunicada la libranza a la
persona empleadora en
términosdel artículo 310 Bis
7 de esta Ley. La persona
empleadoradeberá efectuar
la disposición de recursos a
los acreditados y el entero a
los acreditantesen el mismo
orden en que fueron
recibidas las libranzas.
domiciliadas, o pagos de
servicios.
Más aun, dentro de la misma
disposición al prevalecer la
fecha en que fue comunicada
la libranza al empleador, no
necesariamente serálamisma
que la fecha de liberación del
crédito.
Lo anteriorgeneraráuna mala
competencia por comunicar
“libranzas” al empleador, sin
cuidar aspectos
fundamentales del crédito
otorgado.
Sin correlativo.
La persona empleadora
deberáregistrar, a través del
sistema automatizado que
implemente conforme al
artículo 310 Bis 16, como
parte de la información
relacionada con los créditos
de nómina con cobranza
delegada cuyo pago tenga
instruido, la fecha en que
haya recibido las libranzas
respecto de cada crédito.
Quien auditara el Sistema
Automatizado que
implemente el empleador,
que información mínima se
requerirá, quién financiará su
desarrollo, implementación y
operación.
Ante quién o quienes los
trabajadores podrán hacer
una reclamación.
Artículo 310 Bis 5.- La orden
de pago objetode la libranza
continuará en sus términos
siempre que el vínculo
laboral, de seguridadsocial o
comercial con la persona
empleadora o institución
permanezca.
Artículo 310 Bis 5.- La orden
de pago objeto de la libranza
continuará en sus términos
siempre que el vínculo laboral
con la persona empleadora
permanezca.
Y si la persona empleadora
cambia o hay fusión o hay
escisión de la empresa?
Artículo 310 Bis 6.- Para la
debida celebración de un
contrato de crédito de
nómina con cobranza
delegada, deberá celebrarse
previamente un convenio
entre la persona acreedora
del crédito y la persona
empleadora o institución de
seguridad social a la que se
encuentre afiliada la
Artículo310 Bis 6.- Para que el
contrato de créditode nómina
con cobranza delegada tenga
validez, será requisito la
previa celebración de un
convenio entre la persona
acreditante del crédito y la
persona empleadora. Dichos
conveniosserándenominados
conveniosde cumplimientode
pago.
Y que sucede si la persona
empleadora NO quiere firmar
el Convenio.
Más aún que sucede si el
empleador tiene preferencia
porunaSOFOM“X” yconellos
si está dispuesto a firmar un
convenio con su trabajador,
pero con la SOFOM“Y”.
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persona titular del citado
crédito. Dichos convenios
serán denominados
convenios de cumplimiento
de pago.
Esto puede configurar una
“ventaatada” prohibidasenla
Reforma Financiera del 2014.
El convenio de cumplimiento
no podrá establecer
contraprestación en favor de
la persona empleadora o
institución de seguridad
social a la que se encuentre
afiliada la persona
acreditada, sino únicamente
el derechode restituciónala
persona empleadora o
institución de los costos
realesde operaciónque sean
razonables y documentados,
incluyendo los relativos al
sistema al que se alude en
el Artículo 310 Bis 16.
El convenio de cumplimiento
no podrá establecer directa o
indirectamente
contraprestación en favor de
la persona empleadora, sino
únicamente el derecho de
restitución por los costos
reales de operación que sean
razonables y documentados,
incluyendo los relativos al
sistema al que se alude en el
Artículo 310 Bis 16.
Queda prohibida la
disposición o utilización, por
parte de la persona
empleadora, de recurso
alguno proveniente de la
persona acreditada, para
cubrir los costos reales de
operación a que se refiere
este artículo.
Cuál seráel incentivoparaque
el empleador trabaje para las
SOFOMES que manejen el
producto de crédito de
nómina con sus trabajadores.
El derecho a la restitución de
los costos reales de operación
SI los pagará el trabajador, o a
cargo de quién estarán?
Tendrán el carácter de
comisiones, serán ingresos
gravables para el empleador?
Contra el pago de los costos
referidos en el párrafo
anterior, la persona
empleadora o institución de
seguridad social
correspondiente deberán de
emitir comprobantes fiscales
digitalesque cumplanconlos
requisitos legales aplicables
en México para ser
considerados como tal
Contra el pago de los costos
referidos en el párrafo
anterior, la persona
empleadora deberá de emitir
comprobantes fiscales
digitales que cumplan con los
requisitos legales.
Estos comprobantes fiscales
digitales que emitirá la
persona empleadora, serán
deducibles para el usuario del
crédito?
Se emitirán mensualmente?
Sin correlativo.
Los convenios de
cumplimientoaque se refiere
el presente artículonopodrán
ser celebrados por personas
diversas del empleador, tales
como sindicatos, cámaras de
comerciou otras instanciasde
buena fe similares a las
anteriores, ni comparecer
Por ejemplo en el caso de los
trabajadores del IMSS, ISSSTE,
Pemex, CFE, Municipios,
Alcaldías, SEP, SS, serán las
Unidades Administrativas de
las Dependencias y/o
Entidades las que firmen
dichos convenios.
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dichas personas a su
celebración
Artículo 310 Bis 7.- El
convenio de cumplimiento
de pagoseráeficazapartirde
su firma, en el entendido de
que las obligaciones de pago
de los montos que deba
enterar la persona
empleadora o institución de
seguridadcorrespondiente a
las personas acreedoras de
los créditos de nómina con
cobranza delegada, serán
exigibles desde el momento
en que se gire la primera
libranza, o bien, desde que
las citadas personas
acreedoras proporcionen
evidencia suficiente de
haber celebrado dicha
operación de crédito, así
como que la persona
acreditada otorgó su
consentimiento irrevocable
en los instrumentos jurídicos
correspondientes para que
con cargo a las fuentes de
pagopuedahacerse el entero
de los pagos que
correspondan.
Artículo310 Bis7.- El convenio
de cumplimientode pago será
válido siempre que contenga
los mismos términos y
condicionesestablecidosenel
modelo de convenio
respectivo y será eficaz a
partir de su firma, en el
entendido de que las
obligaciones de pago de los
montos que deba enterar la
persona empleadora a las
personas acreditantes de los
créditos de nómina con
cobranza delegada, serán
exigiblesdesde elmomentoen
que se gire la libranza, o bien,
desde que lascitadaspersonas
acreditantes proporcionen
medios físicos o digitales a la
personaempleadorade haber
celebrado dicha operación de
crédito, en la que conste que
la persona acreditada otorgó
su consentimiento irrevocable
en los instrumentos jurídicos
correspondientes para que
con cargo a las fuentes de
pago pueda hacerse el entero
de los pagos que
correspondan.
En el otorgamientodel crédito
al menos se identifican tres
momentos:
Firma del Convenio.
Aviso del Consentimiento
irrevocable.
Liberación del Crédito.
Que sucede si se firma el
consentimiento, se da aviso
del crédito y el crédito no cae
en la cuenta del trabajador.
Lo anterior, sucedió muchas
veces con trabajadores del
ISSSTE.
Artículo 310 Bis 8.- Los
convenios de cumplimiento
de pago podrán celebrarse
entre las personas
acreedoras y personas
diversas de la persona
empleadora o institución de
seguridad social, tales como
sindicatos, cámaras de
comercio u otras instancias
de buena fe similares a las
anteriores,siempre ycuando
se ajustena las disposiciones
aplicables al citado convenio
y existan estipulaciones en
Se Elimina
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favor de la persona
empleadora o institución de
seguridad social, que sujeten
la validez del contrato al
otorgamiento de su
consentimiento respecto de
lostérminosycondicionesde
esos contratos y a su
adhesión al mismo para
quedar obligado a realizar el
entero de los créditos.
Artículo 310 Bis 8: Los
modelos de convenios de
cumplimiento de pago
deberán ser registrados ante
la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros quien evaluará
que el contenido esencia de
dicho modelo de convenio
de cumplimiento de pago
sea acorde con el artículo
310 Bis 6 y, en su caso, lo
registrará en términos de
su competencia, mediante
un proceso en línea.
Artículo 310 Bis 8.- Los
modelos de convenios de
cumplimiento de pago
deberán ser registrados ante
la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros quien evaluará
que el contenido de dicho
modelo de convenio de
cumplimiento de pago sea
acorde con lo establecido en
esta Sección y, en su caso, lo
registrará en términos de su
competencia, mediante un
proceso en línea. Dichos
convenios deberán incluir, a
su vez, los términos y
condiciones de los contratos
de crédito con cobranza
delegada que las personas
acreditantes celebrarán con
las respectivas personas
acreditadas, y deberán
especificar la tasa máxima de
interés, así como las
comisiones más altas que
dichas personas acreditadas
deberán pagar.
El contenido mínimo de los
Contratos de Adhesión se
encuentran en las
Disposiciones de Carácter
General a que se refiere laLey
de para la Transparencia y
Ordenamientode losServicios
Financieros en materia de
Contratos de Adhesión,
Publicidad, Estados de Cuenta
y Comprobantesde Operación
emitidos por entidades
comerciales.
La evaluación de los contratos
ya la hace Condusef.
El Contratolodebe registrarla
entidad financiera, más no el
patrón sobre el cual la
Condusef notiene jurisdicción.
La libranza NO está regulada
por Condusef (podría ser
considerada como Cláusula
Abusiva). Reforma Financiera
de 2014.
Sería conveniente que en su
caso sea explícito el
requerimiento de la revisión
ex ante, de los contratos de
crédito de nómina con
cobranza delegada.
Sin correlativo La Comisión referida podrá
revocar el registro de dichos
modelos de convenio de
Esto es redundante, la
Condusef ya lo hace. Sin
embargo vale recordar que
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conformidad con lo dispuesto
al efecto en la Ley de
Protección y Defensa al
Usuario de Servicios
Financieros y la Ley para la
Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros y
disposiciones de carácter
general en materia de
transparencia.
son milesde contratoslosque
se encuentran en el RECA y
muchas veces la Condusef no
tiene la capacidad de
revisarlos todos.
Sin correlativo
Las personas empleadoras
podrán en todo momento, en
beneficiode sustrabajadores,
acordar con las personas
acreditantes mejores
condicionesde créditoque las
contenidas en los términos y
condiciones incluidos en los
modelos de convenios de
cumplimiento de pago
registrados ante la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
Esto es completamente
ABSURDO,como sabemosque
losempleadoresson“expertos
financieros” para negociar
“mejores condiciones”.
Las mejorescondicionesnoes
un término definido en esta
ley y por lo tanto sería
discrecional,corriendoel riego
de “eludir” el RECA y las
disposiciones que emanan de
la Ley.
Sin correlativo.
Dichas modificaciones en las
condiciones de crédito
pactadas en los convenios de
cumplimiento de pago,
deberán registrarse
previamente al inicio de su
vigencia por las personas
acreditantes o la persona
empleadora ante la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
Las modificacionesdebeporlo
menos estar sujetas
previamente a su registro a la
autorización de la Condusef ,
quienesunaentidadcalificada
para evaluar el contenido
general y particular del
contrato de adhesión,
debiendocumpliral menos las
disposiciones de la ley de
transparencia.
La persona empleadora NO
PUEDE registrar un contrato
ante CONDUSEFNOesentidad
financiera.
Sin correlativo
Las personas empleadoras
que tengan celebrado al
menos un convenio de
cumplimiento de pago
conforme al respectivo
modelo de convenio
Debe quedar explícito que
estos “mejores convenios”
DEBEN ESTAR INSCRITOS,
REGISTRADOS Y
SANCIONADOS por la
Condusef
13. MADCA
07/03/22
13
registrado ante la Comisión
Nacional no podrán negar la
aceptación o firma de
convenios de cumplimiento
con otras personas
acreditantes, cuando estos
representenigualesomejores
condiciones crediticias para
sus trabajadores en términos
de tasas, comisiones u otras
cargas financieras.
Artículo 310 Bis 9.- En la
apertura de crédito de
nómina con cobranza
delegada, solo tendrán el
carácter de personas
acreedoras las personas
morales que se consideren
Entidades Financieras en
términos de la Ley de
Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros, y que,
conforme a su régimen
autorizado, puedan celebrar
operaciones de apertura de
crédito con el público en
general.
Artículo 310 Bis 9.- Los
contratos de crédito de
nómina con cobranza
delegada, únicamente podrán
ser celebrados por las
personas acreditantes que se
señalen en la Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
El pagodel créditode nómina
con cobranza delegada tiene
derecho preferente en el
orden al cobro sobre
personas acreedoras
comunes, exclusivamente
sobre el medio de pago
pactado mientras persista.
El pago del crédito de nómina
con cobranza delegada tiene
derecho preferente en el
ordenal cobro sobre personas
acreditantes comunes,
exclusivamente sobre el
medio de pago pactado
mientras persista.
Esto es muy confuso y
redundante , ya que explícita
e implícitamente la fuente de
pago de cualquier crédito sea
de nómina o personal o
hipotecario, son nuestros
ingresos.
En el caso de los trabajadores
y el crédito de nómina la
fuente de pago es la nómina
(ingreso de la persona) exista
o no libranza y cobranza
delegada.
En su caso, al existirlibranzay
cobranza delegada, la tasa de
interés NECESARIAMENTE
deberíaser inferiorpor varios
puntos, al caso dónde no
14. MADCA
07/03/22
14
existaestalibranzay cobranza
delegada, en virtud de que “la
garantía es más fuerte.
Lo anterior cobra relevancia
en virtud de que NO existe un
premio en tasa de interés, al
trabajador que tome un
créditoconcobranza delegada
y libranza.
Dado que el mecanismo, no
contempla “topes” o
“máximos”a la tasa de interés
que éstos créditos cobran.
Resultaimportante mencionar
que enlaactualidaduncrédito
de nómina en una sofom
puede serhastatresvecesmás
costoso que un crédito
bancario de nómina otorgado
mediante el mecanismo
tradicional.
Sin correlativo.
Para efectos del crédito de
nómina con cobranza
delegada, por acreedores
comunesse entenderántodos
aquellos no considerados por
los artículos 97 de la Ley
Federal del Trabajo; 38 de la
Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123
Constitucional, y 13 de la Ley
Reglamentaria de la fracción
XIII Bis del Apartado B, del
Artículo 123 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 310 Bis 10.- El
crédito de nómina con
cobranza delegada deberá
cumplir con los requisitos
siguientes:
Artículo 310 Bis 10.- Los
contratos de crédito de
nómina con cobranza
delegadadeberáncumplircon
los requisitos siguientes:
15. MADCA
07/03/22
15
I. Hacer referencia expresa a
que la fuente de pago del
crédito serán las cantidades
de dineroque tenga derecho
a recibir la persona
acreditadapor las fuentesde
pago a que se refiere el
artículo 310 Bis.
I. Hacer referencia expresa a
que la fuente de pago del
créditoseránlascantidadesde
dinero que tenga derecho a
recibir la persona acreditada
por las fuentes de pago a que
se refiere el artículo 310 Bis
II. Considerarlacapacidadde
endeudamiento total de la
persona acreditada en
función de sus percepciones
fijas y descuentos
relacionados con conceptos
legales y pasivos asumidos
con anterioridad y
pendientes de pago. En todo
caso, los pagos parciales y
periódicos de los créditos de
nómina con cobranza
delegada por parte de la
persona acreditada no
podrán exceder de su
capacidad de pago, misma
que se entiende como el
producto de aplicar un 50%
(cincuenta por ciento) al
resultado de restar de las
percepciones liquidas de la
persona acreditada el factor
de resguardo
correspondiente, de acuerdo
a la periodicidad del pago de
las contraprestaciones que
constituyenlafuentede pago
descritas en el artículo 310
Bis.
Para efectos de la presente
fracción, las percepciones
liquidas se entienden como
laspercepciones totalesde la
persona acreditada
provenientes de las fuentes
señaladas en el artículo 310
II. Considerar la capacidad de
endeudamiento total de la
personaacreditadaenfunción
de sus percepciones líquidas
fijas y descuentos
relacionados con conceptos
legalesypasivos asumidoscon
anterioridad y pendientes de
pago.
Los pagos parciales y
periódicos de todos los
créditos de nómina con
cobranza delegada otorgados
por una misma persona
acreditada no podrán exceder
de su capacidad de
endeudamiento, que se
entiende comoel productode
aplicaruncuarentay cincopor
ciento al resultado de restar
de las percepciones liquidas
fijasque lapersonaacreditada
perciba de la persona
empleadora, el factor de
resguardo correspondiente,
de acuerdo a la periodicidad
del pago de las
contraprestaciones que
constituyen la fuente de pago
descritasenel artículo310 Bis.
Para efectos de la presente
fracción, las percepciones
liquidas fijas se obtendrán de
restar a las percepciones fijas
de la persona acreditada
provenientesdelasfuentes de
pago señaladas en el artículo
Noestádefinidoclaramenteel
término “anterioridad” y el
segundo párrafo sugiere que
dicha anterioridad se refiere
únicamente a créditos de
nómina con cobranza
delegada, dejando fuera los
actuales.
Si un usuario de crédito tiene
por ejemplo un crédito
hipotecario, un crédito de
nómina y pagos domiciliados
ensucuentaenel Banco“X”,y
hoy solicita un crédito de
nómina con cobranza
delegada en la Sofom “Y”,
implicaría que el pago del
crédito de nómina adquirido
con la Sofom, tendría
preferencia sobre los créditos
bancarios y pagos
domiciliados, y dicho
endeudamiento previo no se
considera en estas
modificaciones.
La reserva del 45% puede ser
insuficiente para cumplir con
las obligaciones
anteriormente contraídas.
16. MADCA
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16
Bis menos las deducciones
correspondientes por
conceptos legales y por
pasivos previamente
asumidos.
A su vez, el factor de
resguardo se entiende,
primero, para aquellas
personas cuyo ingreso es
igual o mayor a 3 (tres) veces
el salario mínimo general
mensual vigenteenlaCiudad
de México aplicable al
momento de la
determinación, un monto
equivalente a 560 Unidades
de Inversión (UDIs)
mensuales, y segundo, para
aquellas personas cuyo
ingreso sea menor a 3 (tres)
veces el salario mínimo
general mensual vigente en
laCiudadde Méxicoaplicable
al momento, un monto
equivalente a 100 Unidades
de Inversión (UDIs)
mensuales.
310 Bismenoslasdeducciones
y descuentos que deba
efectuar periódicamente la
persona empleadora por
conceptos legales y por
pasivos previamente
asumidos. A suvez,elfactorde
resguardo se entiende,
primero, para aquellas
personas cuyas percepciones
fijas son iguales o mayores a
tres veces el salario mínimo
general mensual vigente en la
Ciudad de México aplicable al
momento de la
determinación, un monto
equivalentea560 Unidadesde
Inversión (UDIs) mensuales, y
segundo, para aquellas
personas cuyas percepciones
fijas son menoresa tres veces
el salario mínimo general
mensual vigente en la Ciudad
de México aplicable al
momento, un monto
equivalentea150 Unidadesde
Inversión (UDIs).
Como medida de
transparencia, la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financiero podrá,
mediante disposiciones de
carácter general, establecer
una metodología para
efectuar el cálculo señalado
por este artículo.
De acuerdo a los principios
básicos de Educación
Financiera a cargo de la
Condusef, el endeudamiento
de una persona NO debe
superar el 30% de su Ingreso
mensual no comprometido .
Esta nueva metodología y
definiciónde reservasuperael
30% aceptado en materia de
educación financiera y
finanzas personales.
Sin correlativo.
Cuando por causas no
imputables al acreditado, su
fuente de pago del crédito de
nómina con cobranza
delegadadisminuyaaunnivel
igual o inferior al equivalente
al de su factor de resguardo a
la fecha de pago de la nómina
Resulta totalmente
improcedente y absurdo que
el EMPLEADOR sea el que le
comunique al trabajador a
llegado a su nivel de
resguardo, es quién otorga el
créditoquiéndebetenerensu
caso la obligación de
17. MADCA
07/03/22
17
que corresponda, se
considerará extinguida la
libranza por ministerio de ley
subsistiendo la obligación de
pago del montoadeudadopor
el crédito, debiendo el
empleador informar de
manera fehaciente a la
persona acreditante sobre
dicha situación dentro de los
quince días naturales
siguientes.
informarle al usuario del
crédito (trabajador).
El empleadorNOesel buróde
crédito del trabajador, de
hecho la información del buró
de crédito está determinada
como información personal
protegida por el INAI.
Sin Correlativo
No obstante, la persona
acreditada, de común
acuerdo con la persona
acreditante, podrá optar por
reducir el monto del pago
parcial, sinafectar el factor de
resguardo correspondiente, y
extender el plazo de pago del
crédito. Lo anterior deberá
informarse de forma
fehaciente e indubitable, por
mediosfísicos o digitales, a la
personaempleadorapara que
modifique el monto de
disposición autorizado por la
persona acreditada.
Esto es una reestructura
crediticia y los términos de
dicha reestructura deben
quedar plasmados en un
anexoal contrato de adhesión
firmado y sancionado por la
Condusef.
Las reestructuras deben de
mantener los términos
generales de los contratos de
adhesión regulados por la ley
de transparencia y las
disposiciones de Condusef en
la materia.
No sólo es dar aviso al
empleador.
Sin correlativo
Será responsabilidad de la
persona acreditante verificar
con la persona empleadora,
con quien tenga celebrado el
conveniode cumplimientode
pago, previo consentimiento
de la potencial persona
acreditada, que los pagos del
crédito respectivo mediante
la libranza no excederán la
capacidad de endeudamiento
para poder otorgarle el
crédito,locual deberáconstar
por escrito.
IDEM
El empleadorNOesel buróde
crédito del trabajador, de
hecho la información del buró
de crédito está determinada
como información personal
protegida por el INAI.
Sin correlativo
La falta de cumplimiento de
esta verificación habilitará a
la persona acreditada para
solicitar la revocación, en
18. MADCA
07/03/22
18
cualquier momento, de la
libranza, sinque estolo libere
de suresponsabilidadde pago
del crédito.
III. Los contratos de crédito
de nómina con cobranza
delegada y los convenios de
cumplimiento de pago
deberán establecer
condiciones que aseguren
que la amortización del
monto principal del crédito
se dé de manera
ininterrumpidaycontinuaen
cada una de las exhibiciones
parciales y periódicas
pactadas.
III. Contener estipulaciones
que aseguren que la
amortización del monto
principal del crédito se dé de
manera ininterrumpida y
continua en cada una de las
exhibiciones parciales y
periódicas pactadas. Los
convenios de cumplimiento
de pago deberán observar
este mismo requisito.
El hecho de que se aseguren
amortizaciones
ininterrumpidas al capital, NO
aseguran que el crédito se
puede prolongarhastasermás
allá del plazo (ej. Pagos
mínimos en tarjetas de
crédito),yaque influyenensu
caso tasas variables y
comisiones.
IV. Salvo pacto en contrario,
los créditos de nómina con
cobranza delegada
devengarán intereses desde
el momento de su
contratación. El retraso por
parte de la persona
empleadora, oinstituciónde
seguridad social que haya
recibido la libranza, en
realizar el pago del monto
adeudado a la persona
acreedora en términos de la
libranza correspondiente,no
interrumpirá los plazos de
pago y cálculo de intereses y
comisionesconsignadasenel
contrato de créditooservicio
que corresponda.
IV. Establecer, salvo pacto en
contrario, que el saldo
insolutodel créditodevengará
intereses desde el momento
de su contratación.
Así como que el retrasoofalta
de pago por parte de la
personaempleadoraque haya
recibido la libranza, de los
montos parciales o totales
adeudados a la persona
acreditante en términos de la
libranza y del contrato de
crédito correspondientes, no
interrumpirá los plazos de
pago y cálculo de intereses y
comisiones consignados en el
contrato de crédito o servicio
que corresponda.
El saldo insoluto del crédito
debe devengar intereses
desde el momento que “cae
en la cuenta del trabajador” y
NO en el momento de su
contratación.
Las penalidades por la falta o
retraso en el pago de la
cobranza delegada con
libranza,NOpuedenrecaeren
el trabajador ya que por
definición le retienen, ni
tampoco afectar su buró de
crédito.
En términos prácticos el
empleador su convierte en
obligado solidario del
trabajador.
Lo anterior puede tener
implicaciones negativas a las
finanzas públicas federales,
estatales y municipales dado
que muchas de estas sofomes
operan con estas entidades y
dependencias
gubernamentales.
19. MADCA
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19
V. Los interesesycomisiones
a devengarse envirtudde un
crédito de nómina con
cobranza delegada deberán
de constar expresamente en
el contrato respectivo.
V. Losinteresesycomisionesa
devengarse en virtud de un
crédito de nómina con
cobranzadelegadadeberánde
constar expresamente en el
contrato respectivo. Al
respecto,lastasasde interésy
comisiones aplicables no
podrán ser superiores a las
establecidas por las personas
acreditantes respectivas en
los modelos de convenios de
pago que mantengan
registrado ante la autoridad
competente.
En México las tasas de interés
NO están topadas, y resulta
más allá de la ley, establecer
una condicionante así.
Sin embargo se puede invocar
el razonamiento expuesto en
la página 13 respecto a la
mayor fortaleza de la garantía
en lo que respecta a la
cobranza designadaylibranza.
VI. Las Entidades Financieras
deberán consultar, con
autorización de la persona
acreditada, su historial
crediticioy,entérminosde lo
dispuesto por la Ley para
Regular las Sociedades de
Información Crediticia,
reportar el comportamiento
crediticio del mismo. Dicha
autorización podrá ser
otorgada por medios
digitales.
VI. Ajustarse, en lo que
corresponda, a las
disposiciones aplicables al
crédito de nómina con
cobranza delegada
contenidas en la Ley General
de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del
Crédito.
Estaba más clara la redacción
en la minuta del Senado
Artículo 310 Bis 11.- La
persona empleadora o
institución de seguridad
social instruidaenla libranza
para realizar el pago de un
crédito de nómina con
cobranza delegada, deberá
realizar todas las acciones
que resulten necesarias con
la finalidad de dar
cumplimiento a sus
obligaciones de conformidad
con el contrato de crédito o
servicio que corresponda.
Artículo 310 Bis 11.- La
persona empleadora instruida
en la libranza para realizar el
pago de un crédito de nómina
con cobranza delegada,
deberá realizar todas las
acciones que resulten
necesarias con la finalidad de
dar cumplimiento a sus
obligaciones de conformidad
con el contrato de crédito o
del servicio financiero que
corresponda.
Lo anterior puede tener
implicaciones negativas a las
finanzas públicas federales,
estatales y municipales dado
que muchas de estas sofomes
operan con estas entidades y
dependencias
gubernamentales.
De hecho estas actividades de
registro y cobranza, NO están
definidas en las leyes
orgánicas de las dependencias
y pueden ser sancionadas por
la ASF.
Artículo 310 Bis 12.- La
persona empleadora o
institución de seguridad
social que reciba la libranza
Artículo 310 Bis 12.- La
persona empleadora que
reciba la libranza estará
obligada a disponer de los
Lo anterior puede tener
implicaciones negativas a las
finanzas públicas federales,
estatales y municipales dado
20. MADCA
07/03/22
20
estaráobligadaadescontar a
la persona acreditada
correspondiente losrecursos
objetodel créditode nómina
con cobranza delegada
respectivosy enterarlos,asu
nombre y cuenta, a la
persona acreedora, en
términos de la libranza y del
convenio de cumplimiento
de pago celebrado. Sujeto a
lo establecido en el Artículo
310 Bis 4 anterior, El librado
no podrá interrumpir los
descuentosy pagosa losque
hace referenciaeste artículo.
El entero de los recursos
deberá realizarse dentro de
los cuatro días hábiles
siguientesal que se pongana
disposición de la persona
acreditada los recursos
objeto de la fuente de pago
pactada.
recursos de la persona
acreditada correspondiente y
enterarlos, a su nombre y
cuenta, a la persona
acreditante,en términosde la
libranza y del convenio de
cumplimiento de pago
celebrado. El empleador no
podrá interrumpir los pagos a
los que hace referencia este
artículo salvo en los casos de
extinción o revocación de la
libranza expresamente
previstos en esta Ley. El
entero de los recursos deberá
realizarse dentrode loscuatro
días hábiles siguientes al que
se pongan a disposiciónde la
persona acreditada los
recursosobjetode lafuentede
pago pactada.
que muchas de estas sofomes
operan con estas entidades y
dependencias
gubernamentales.
De hecho estas actividades de
registro y cobranza, NO están
definidas en las leyes
orgánicas de las dependencias
y pueden ser sancionadas por
la ASF.
Artículo 310 Bis 13.- Una vez
realizadoel enteroconforme
a lo señalado en el artículo
anterior,se extinguiráparcial
o totalmente laobligaciónde
pago a cargo de la persona
acreditada, hasta por la
cantidad que corresponda,
en términos del crédito de
nómina con cobranza
delegada respectivo
Artículo 310 Bis 13.- Una vez
que la persona empleadora
haya dispuesto de los
recursos instruidos mediante
la libranza, haya o no
efectuado el entero conforme
a lo señalado en el artículo
anterior, se extinguirá parcial
o totalmente la obligación de
pago a cargo de la persona
acreditada, hasta por la
cantidad que corresponda, en
términos del crédito de
nómina con cobranza
delegada respectivo.
Sin embargoal no modificarse
disposiciones en la Ley de
Sociedades de Información
Crediticia, existe inseguridad
jurídica para el acreditado.
Y si el pago NO es enterado el
acreditado (trabajador)
tendría que proceder contra
su patrón (empleador) como
tercer afectado.
La libranza se extinguirá de
forma total,encualquierade
los siguientes supuestos:
I. Muerte de la persona
acreditada;
La libranza se extinguirá de
forma total, en cualquierade
los siguientes supuestos:
I. Muerte de la persona
acreditada;
La fracción V generará
incertidumbre jurídica al
trabajador o acreditado en
virtud de que NADA impide
que el acreditado pueda ser
sujeto de sanciones o penas si
no tiene como sustituir la
21. MADCA
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21
II. Extinción de la fuente de
pago;
III. Cumplimiento de las
obligaciones de pago
derivadas del contrato de
crédito de nómina con
cobranza delegada.
Sin correlativo
Sin correlativo
II. Extinción de la fuente de
pago;
III. Cumplimiento de las
obligaciones de pago
derivadas del contrato de
crédito de nómina con
cobranza delegada;
IV. En el caso expresamente
señalado por el artículo 310
Bis 10, fracción II.
V. Cuando la persona
acreditada cambie de empleo
y la nueva persona
empleadora no tenga
celebrado un convenio de
cumplimiento de pago con la
persona acreditante, en cuyo
caso la persona acreditada
deberá sustituir la fuente de
pago del crédito conforme a
las condiciones contratadas.
fuente de pago, incluso a la
terminación anticipada del
contrato de crédito.
Puede tener efectos adversos
contra la movilidad laboral,
aúnsi éstarepresentamejores
ingresos para el trabajador, y
puede obligar directa o
indirectamente al trabajadora
ceder su finiquito laboral
como fuente de pago del
crédito.
La fracciónV,tiene puedecaer
dentro de la definición de
Cláusula Abusiva.
En cualquiercaso,la persona
acreditada podrá actuar de
conformidad a lo establecido
en el Artículo 310 Bis 15 de
esta Ley.
En cualquier caso, la persona
acreditante podrá actuar de
conformidad a lo establecido
en el Artículo 310 Bis 15 de
esta Ley.
Esto enrelacióncon el párrafo
anterior refuerza al patrón
como obligado solidario del
trabajador, ya que si éste
cambia de empleo y no tiene
como sustituir la fuente de
pago la obligación recae en el
patrón que recibió la libranza.
Llama la atención que el
propio Art. 310 Bis 15 refiere
ésta “obligación solidaria”,
sólo en los casos en los que el
patrón “retenga y no entere”,
más no refiere el caso del
“cambio de empleo del
acreditado”
Aquí se vuelve a observar que
ésta disposición puede tener
efectos negativos sobre las
Finanzas Públicas federales,
estatales o municipales dado
que muchas de estas sofomes
22. MADCA
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22
operan con estas entidades y
dependencias
gubernamentales, otorgando
el crédito de nómina.
Artículo 310 Bis 14.- La
persona empleadora o
institución de seguridad
social que reciba la libranza
está obligada a notificar a la
persona acreditada y la
persona acreedora
respectivas, de forma
indubitable, la realización de
lasdeduccionesydel pagode
las cantidades
correspondientes, el mismo
día en que éstas se realicen.
Artículo 310 Bis 14.- La
persona empleadora que
reciba la libranza está
obligada a notificar a la
persona acreditada y la
persona acreditante
respectivas, de forma
indubitable, la realización de
las disposiciones y del pago
de las cantidades
correspondientes, el mismo
día en que éstas se realicen.
Nuevamenteestovaencontra
de la LFT, y contra la Ley de
Transparencia y
Ordenamientode losServicios
Financieros, que establece
entre otras obligaciones para
el otorgante del crédito,
establecer las fechas de corte,
descuento etc, así como la
expedición de estados de
cuenta, entre otros.
Artículo 310 Bis 15.- En caso
de que la persona
empleadora o institución de
seguridad social no efectúe
el entero en favor de la
persona acreedora de los
recursos que hubiere
descontado al amparo de la
libranza emitida por la
persona acreditada bajo un
crédito de nómina con
cobranza delegada, será
considerado como
depositario legal de los
fondos retenidos,
respondiendo frente a la
persona acreedora y la
persona acreditada por el
monto descontado más
cualesquiera intereses y
comisiones que se pudiesen
haber generado como
consecuencia de su
incumplimiento. Lo anterior,
sin perjuicio de la
responsabilidad civil,
administrativa y penal que
corresponda con respecto a
las cantidades descontadasy
no enteradas. La obligación
Artículo 310 Bis 15.- En caso
de que la persona
empleadora no efectúe el
enteroenfavorde lapersona
acreditante de los recursos
que hubiere dispuesto al
amparode lalibranzaemitida
por la persona acreditada
bajo un crédito de nómina
con cobranza delegada,
quedará obligado por
novación de objeto como
depositario legal de los
fondos retenidos,
respondiendo frente a la
persona acreditante por el
monto dispuesto más
cualesquiera intereses y
comisiones que se pudiesen
haber generado como
consecuencia de su
incumplimiento. Lo anterior,
sin perjuicio de la
responsabilidad civil,
administrativa y penal que
corresponda con respecto a
las cantidades dispuestas y
no enteradas. La obligación
de devolver dichas
cantidadesseráalavistaylas
“Obligación Solidaria”, del
patrón-
Esta disposición puede tener
efectos negativos sobre las
Finanzas Públicas federales,
estatales o municipales dado
que muchas de estas sofomes
operan con estas entidades y
dependencias
gubernamentales, otorgando
el crédito de nómina.
23. MADCA
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23
de devolver dichas
cantidadesseráalavistaylas
personas acreedorastendrán
acciónejecutivaencontradel
librado.
personas acreditantes
tendrán acción ejecutiva en
contra del depositario. La
persona acreditada estará
liberada de la obligación
parcial o total en términos
de lo dispuesto por el
artículo 310 Bis 13.
Artículo 310 Bis 16.- Las
personas empleadoras e
instituciones de seguridad
social que celebren un
convenio de cumplimiento
de pago deberán contar con
un sistema en línea
automatizado, auditable y
especializado, ya sea
internamente o provisto por
una tercera persona
independiente, que, en
cualquier caso, asegure el
acceso en línea, en cualquier
momento, a la información
relacionada con los créditos
de nómina con cobranza
delegada, que incluya, entre
otros, información sobre los
descuentos y pagos
correspondientes, así como
respecto de la fórmula de
capacidad de pago.
Artículo 310 Bis 16.- Las
personas empleadoras que
celebren un convenio de
cumplimiento de pago
deberán contar con un
sistema en línea
automatizado, auditable y
especializado, ya sea
internamente o provisto por
una tercera persona
independiente, que asegure
el acceso en línea, en
cualquier momento, a la
información relacionada con
los créditos de nómina con
cobranza delegada, que
incluya, entre otros,
información sobre las fechas
de recepción de la libranza
para efectos del orden de
pago, las disposiciones y
pagos correspondientes, así
como respecto de la fórmula
de capacidad de pago.
Quienauditarael Sistemapara
verificar su correcto
funcionamiento y que este
cumplacon loque establecela
LTOSF enlo que a información
al Usuario del Crédito
establece.
En caso de errores en los
descuentos, retenciones,
cálculo de intereses, contra
quién deberá reclamar el
Usuario(laCondusef nopuede
atender quejas contra
patrones, NO son entidades
financieras.
Quien pagara el costo de
operación del Sistema, el
patrón, el otorgante de crédito
o será trasladado al usuario
del crédito en forma de
Comisiones?
Artículo 310 Bis 17.- La
cesión de un crédito de
nómina con cobranza
delegada por parte de la
personaacreedora,implicará
la cesión de los derechos
derivados de la libranza al
que se encuentra asociado,
así como del convenio de
cumplimiento de pago
correspondiente. Se
requerirá notificación escrita
o electrónica que haga la
persona acreedora a la
Artículo 310 Bis 17.- La cesión
de un crédito de nómina con
cobranza delegada por parte
de la persona acreditante,
implicará la cesión de los
derechos derivados de la
libranza al que se encuentra
asociado, así como del
convenio de cumplimiento de
pago correspondiente. Se
requerirá notificación por
escrito, en forma física o
electrónica, que haga la
persona acreditante a la
Reafirma la obligación
solidaria del Patrón y le
impone obligaciones de
operar y llevar a cabo la
cobranza de los créditos de
nómina, sin que el otorgante
del crédito tenga obligación
alguna.
24. MADCA
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24
entidad encargadade realizar
lasretencionesyel enterode
lospagosperiódicos.Endicha
notificación se deberá
identificar a la persona
cesionaria, así como las
instrucciones de pago
aplicablesapartir de la fecha
en que se realice la misma.
persona y entidad encargada
de realizar las disposiciones y
el entero de los pagos
periódicos. En dicha
notificación se deberá
identificar a la persona
cesionaria, así como las
instrucciones de pago
aplicables a partir de la fecha
en que se realice la misma.
Adicionalmente en el
supuesto en que exista una
sustitución patronal o un
cambio de relación de
trabajo entre entes públicos,
se entenderá que la libranza
es aplicable y ha sido
aceptada por la persona
empleadora o institución de
seguridad social que es el
nuevopatróno patrona de la
persona acreditada y le
aplicará lo establecido en los
artículos anteriores.
Adicionalmenteenel supuesto
en que exista una sustitución
patronal o un cambio de
relaciónde trabajoentreentes
públicos, se entenderá que la
libranza es aplicable, pero en
todo caso se requerirá la
aceptación expresa de la
nueva persona empleadora y
la existencia del convenio de
cumplimiento de pago
respectivo, en cuyo caso le
aplicará lo establecido en los
artículos anteriores.
Esto convierte al Gobierno
Federal,Estatal oMunicipal en
el aval u obligado solidario en
materiade créditosde nómina
con cobranza delegada, y
necesariamente tendrá
efectos sobre sus finanzas
públicas y COSTO DE
OPERACIÓN en las
dependencias ya que ésta
formade operaryaexiste pero
no está “jurídicamente
soportada”.
LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES
DEL CRÉDITO, Y DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL
USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS
LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARESDEL
CRÉDITO, Y DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL
USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS
ACTUAL DICTAMEN COMENTARIOS
Artículo Segundo.- Se
adiciona un segundo párrafo
al artículo 87-B,
recorriéndose los demás
párrafos en su orden, de la
Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, para
quedar como sigue:
Artículo Segundo.- Se
adicionan los artículos 87-B
con un segundo párrafo,
recorriéndose los demás
párrafos en su orden; el
Capítulo III “De las
operaciones de crédito de
nómina con cobranza
delegada” al Título V “De las
Actividades Auxiliares del
Crédito”, con los artículos 87-
PBis, 87-PBis 1, 87-PBis 2, 87-
P Bis 3, 87-P Bis 4, 87-P Bis 5,
25. MADCA
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25
87-P Bis 6, 87-P Bis 7, 87-P Bis
8 y 87-P Bis 9; y 90 Bis, de la
Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, para
quedar como sigue:
Sin correlativo.
Como excepción a lo previsto
en el párrafo anterior, en las
operaciones de otorgamiento
de crédito de nómina con
cobranza delegada a que se
refiere la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito, únicamente podrán
fungir como acreditantes las
Entidades Financieras a que
se refiere la Ley para la
Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros y que
estén facultadas para otorgar
crédito conforme a las leyes
especiales que les resulten
aplicables.
Art. 3 de la LTOSF fracción IX,
se entenderá por entidades
financieras: a las instituciones
de crédito, a las SOFOMES
reguladasyno reguladas,a las
SOFIPOS, a las SOFICOS,
SOCAPS, y a las entidades
financieras que actúen como
fiduciariasenfideicomisosque
otorguen crédito, préstamo o
financiamiento al público, las
uniones de crédito y las
fintech.
Sin correlativo.
CAPITULO III
De las operaciones de crédito
de nómina con cobranza
delegada
Sin correlativo. Artículo 87-P Bis.- Las
Entidades Financieras que
pretendanotorgar créditosde
nómina con cobranza
delegada, quedarán sujetas a
lo que disponga la Ley de
Protección y Defensa al
Usuario de Servicios
Financieros y la Ley para la
Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros, así
como respecto a todo lo
relacionado con dicha
operación de crédito, y al
cumplimiento de las
disposiciones de carácter
general emitidas con base en
dichas Leyes aplicables a las
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26
instituciones financieras
indicadas por esos
ordenamientos.
Asimismo, la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros,
quedará facultada para
establecer en su ámbito de
competencia, mediante
disposiciones de carácter
general:
I. Condiciones mínimas sobre
sanas prácticas y usos,
relativos al ofrecimiento,
promotoría, comercialización
y contratación de créditos de
nómina con cobranza
delegada, a que deberán
sujetarse tanto los
acreditantes como sus
agentes y promotores que
intervengan en dicha
operación. La supervisión del
cumplimiento de dichas
disposiciones se sujetará a lo
señalado por el artículo 87-P
Bis 3; y
II. Las basesde organización y
funcionamiento del registro
de convenios de
cumplimiento de pago,
asociados a créditos de
nómina con cobranza
delegada a que se refiere la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Sin correlativo
Artículo 87-P Bis 1.- La
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financierosllevaráunregistro
de los agentespromotores de
créditos de nómina con
cobranza delegada con la
información que le
Si bienesuna buenaintención
llevar un registro de los
promotores y exigir que
tengan un curso de
transparencia y sanas
prácticas, lo cierto es que
estos registros no funcionan
en la práctica ante la
imposibilidad de verificar “in
27. MADCA
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27
proporcionenlosacreditantes
en los términos que
establezca la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros,
mediante disposiciones de
carácter general.
Previo a su registro, los
agentes promotores deberán
acreditar el curso en materia
de transparencia y sanas
prácticas que establezca la
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros,cuyo costo por la
impartición deberá ser
cubierto por los acreditantes
que corresponda,entérminos
de lo dispuesto por las
disposiciones de carácter
general que al efecto emita
dicha Comisión Nacional.
La Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros tomará las
medidas necesarias para que
el curso en materia de
transparencia y sanas
prácticas esté disponible, en
todo momento,en líneay sea
de fácil acceso para los
solicitantes.
Las Entidades Financieras
acreditantesdeberánverificar
que los agentes promotores
con los que tengan cualquier
vínculo comercial o laboral,
cuenten con registro vigente
ante la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios
Financieros.
situ”el comportamientodelos
promotores de los productos,
en este caso el crédito de
nómina.
Tal es el caso de los registros
que se tienen actualmente en
la CONDUSEF (REDECO) por
ejemplo en el caso de los
despachos de cobranza, o los
intentosque se hanhechopor
regular el papel de los
ajustadores en materia de
seguros.
28. MADCA
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28
Dicha Comisión Nacional
estará facultada para
suspender o cancelar el
registro de cualquier
promotor, en los casos que al
efecto establezca mediante
disposiciones de carácter
general.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 2.- Las
Entidades Financieras que
realicen la actividad de
otorgamiento de créditos de
nómina con cobranza
delegada, deberán registrar
ante la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios
Financieros, los modelos de
Contratos de Adhesión que
utilicen para documentar
dichos créditos, de
conformidad con la Ley para
la Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros, a las
disposiciones de carácter
general que emita con base
en dicha Ley y a las demás
leyes aplicables.
Los créditos de nómina con
cobranza delegada deberán
cumplir con losrequisitosque
establezca la Comisión
Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros a través
de las disposiciones de
carácter general,laque estará
facultada para ordenarque se
modifiquen los modelos de
Contratos de Adhesión a fin
de adecuarlos a las leyes y
otras disposiciones aplicables
y, en su caso, suspender su
uso respecto de nuevas
operaciones hasta en tanto
sean modificados.
Esto es redundante en virtud
de que la Condusef ya lleva a
cabo este mandato con todos
los contratos de adhesión de
todos y cada uno de los
productos e instituciones que
se otorgan al público a través
del Registro de Contratos de
Adhesión (RECA), más aún de
igual manera se tiene un
registrode pólizaso contratos
de seguros (RECAS).
Son miles de contratos, y
muchas veces el tiempo es
escaso para poder verificarlos
todos.
29. MADCA
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29
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 3.- Las
personas que pretendan
otorgar créditos de nómina
con cobranza delegada,
quedarán sujetas a lo
dispuesto por este capítulo,
por la LeyGeneral de Títulosy
Operaciones de Crédito, así
como por las disposicionesde
carácter general que emita la
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros, así como a la
supervisión de esa Comisión
Nacional,laque se ejerceráen
términos de la Ley de
Protección y Defensa al
Usuario de Servicios
Financierosybajo loscriterios
que dicha Comisión
determine.
No es adecuado utilizar la
palabra, “personas” ya que la
propia Ley define a las
entidades o instituciones
autorizadas para dar créditos
de nómina.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 4.- La
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros podrá imponer
multas equivalentes de
doscientos a mil unidades de
medida y actualización
conforme a su valor en la
fecha de la infracción, a las
Entidades Financieras que
otorguen créditos de nómina
con cobranza delegada,
cuando éstas se abstengan de
proporcionar la informacióno
documentación que dicha
Comisión les requiera dentro
de los plazos y bajo los
términos que se determinen,
o bien,cuando no cumpla con
las características y requisitos
solicitados o de forma
extemporánea.
Esta facultad ya la ejerce la
CONDUSEFenotrosproductos
y con base en diversos
ordenamientos: LTOSF, Ley de
Condusef y la LIC.
Son procesos largos ya que
TODAS las entidades pelean e
impugnan las sanciones
impuestas que pueden ser
cientos, y por ejemplo existen
Bancos que impugnan multas
de 10 mil pesos.
Lo cual le genera costos a la
COMISION.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 6.- En los
contratos de crédito de
nómina con cobranza
En este punto, la LTOSF y las
disposiciones que emite la
CONDUSEF para diversos
30. MADCA
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delegada que celebren las
personas a que se refiere el
presente Capítulo, el
comprobante de pago de
nómina que deberá contener
los cargos efectuados por el
empleador para el pago de
dichos créditos, emitido
conforme a las disposiciones
fiscales aplicables, hará fe,
salvo prueba en contrario, en
el juicio respectivo, para la
determinación de los pagos
efectuadosporel deudor,aún
y cuando no hubieren sido
enterados al acreditante.
efectos contienen los
lineamientos y contenidos
mínimos que debe de
contener dichos
comprobantes y estados de
cuenta.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 7.- Sin
perjuicio de lo dispuesto por
la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y por
la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los
Servicios Financieros, en las
operaciones de crédito de
nómina con cobranza
delegada, las personas
acreditantes respectivas
deberán:
I. Informar a sus acreditados
previamente alacelebración
del contrato, sobre las
contraprestaciones del
crédito; el monto de los
pagos parciales a cubrir con
las fuentes de pago; la tasa
de interés, el monto que
corresponde alosinteresesa
pagar en cada período, las
cargas financieras,
accesorios, comisiones,
monto y detalle de cualquier
cargo, si lo hubieraincluidos
en los pagos parciales;
número de pagos a realizar,
así como su periodicidad;en
su caso, el derechoque tiene
a liquidar anticipadamente
Esto vuelve a ser redundante
en virtud de que por mandato
de Ley, esto ya lo hace la
CONDUSEF.
31. MADCA
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31
la operación y las
condiciones para ello y, los
intereses, incluidos los
moratorios, y su forma de
calcularlos;
II.Informar a susacreditados
sobre la existencia del
convenio de cumplimiento
de pago previamente
celebradocon el empleador,
los que deberán formar
parte del contrato de
crédito de nómina con
cobranza delegada que se
formalice.
Las personas acreditantes
deberán recabar de su
cliente una declaración por
la que haga constar que le
fue proporcionada la
informaciónindicadaeneste
artículo, previoa la firma del
contrato respectivo. La
información que debe
proporcionar el acreditante
y la declaración que debe
recabar conforme a este
artículo podrá otorgarse por
escrito o por los medios
digitales, electrónicos o de
cualquier otra tecnología.,
así como en los formatos,
que, al efecto, establezca la
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros mediante
disposiciones de carácter
general.
La ComisiónNacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios
Financieros podrá emitir
recomendaciones a las
personas morales a que se
El problema que se debe
reflexionar, no es si le
explicaron al acreeditado o
usuario del crédito, sino más
bien, COMO le explicaron y si
este entendió.
No olvidemos que somos un
país con muy poca educación
financiera.
32. MADCA
07/03/22
32
refiere el presente Capítulo,
para alcanzar el
cumplimiento de lo
dispuesto por este artículo.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 8.- En las
operaciones de crédito de
nómina con cobranza
delegada que las personas
acreditantes celebren con
sus clientes, no se podrán
capitalizar intereses. Es
improcedente el cobro que
contravenga lo dispuesto
por este artículo.
Eso ya se aplica por la
CONDUSEF y se considera una
práctica abusiva por lo tanto
ilegal.
Sin correlativo.
Artículo 87-P Bis 9.- En caso
que la persona acreditada
cambie de empleo, deberá
comunicarlo a la sociedad
otorgante del crédito, a fin
de que ésta gestione ante el
nuevo empleador la
suscripción del convenio de
cumplimientode pago a que
se refiere el artículo 310 Bis
6 de la LeyGeneral de Títulos
y Operacionesde Crédito.En
caso de que el nuevo
empleador no acceda a
celebrar el convenio de
cumplimiento de pago
respectivo, la persona
acreditada quedará obligada
a realizar el pago del crédito
en los plazos y por los
montos pactados. El cambio
o pérdida de empleo no
podrá ser causa de
terminación anticipada,
vencimiento anticipado o
rescisión del contrato de
crédito respectivo. Toda
cláusula que pacte lo
contrario será nula.
Si bienestoayuda,lohace sólo
en términos muy parciales y
discretos, en virtud de que el
Articulo 310 Bis, establece la
obligatoriedad para el
USUARIO de designar una
fuente de pago.
Por loque puede sersujetode
otro tipo de penas en caso de
no tener otra fuente de pago,
incluyendo la posibilidad de
que su “liquidación” o retiros
por desempleo en las AFORES
tengaque ser designadacomo
su fuente de pago.
Sin correlativo.
Artículo 90 Bis.- La Comisión
Nacional para la Proteccióny
Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
sancionará con multa
Redundante, estas sanciones
ya las aplica la condusef en
otros ámbitos de su
competencia.
33. MADCA
07/03/22
33
equivalente de 200 a 1000
Unidades de Medida y
Actualización a las personas
que:
I. Incumplan con lo
dispuesto por el artículo 87-
P Bis 7;
II. Incumplan con lo
dispuesto por el artículo 87-
P Bis 8;
III. Incumplan con lo
dispuestopor el artículo 310
Bis 6 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito relativo a pactar
contraprestaciones en favor
del empleador; o IV.
Incumplan con cualquiera
otra disposición prevista en
esta Ley o en las
disposiciones de carácter
general que de ella emanen,
cuya supervisión,vigilanciao
cumplimiento sea
competencia de dicha
Comisión.
LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE
SERVICIOS FINANCIEROS
LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE
SERVICIOS FINANCIEROS
SENADO DICTAMEN COMENTARIOS
Artículo 11 Bis.- La Comisión
Nacional registrará a solicitud
de lapersonaempleadoraode
la institución de seguridad
social de que se trate,
mediante unprocesoenlínea,
el modelode los conveniosde
cumplimiento de pago a que
se refiere el artículo 310 Bis 6
de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito; para
Artículo 11 Bis.- La Comisión
Nacional registraráasolicitud
de la persona empleadora,
mediante un proceso en
línea, el modelo de los
convenios de cumplimiento
de pago a que se refiere el
artículo 310 Bis 6 de la Ley
General de Títulos y
Operacionesde Crédito; para
lo cual, evaluará,enun plazo
El plazo de 30 días es
claramente insuficienteparala
cantidad de contratos de
adhesión que se registrarán
34. MADCA
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34
lo cual, solamente evaluará,
enunplazomáximode 30 días
naturales, a partir de su
solicitud, que el contenido
esencial de los mismos sea
acorde con el citado artículo,
en cuyo caso, procederá su
registro.
máximode 30 días naturales,
a partir de susolicitud,que el
contenido de los mismos sea
acorde con el citado artículo,
en cuyo caso, procederá su
registro.
Conclusión:
1. Las Reformas planteadas por este dictamen, buscan formalizar mecanismos que ya
vienen operando sin una base jurídica, que se han venido generalizando a través de
colusión y corrupción entre líderes sindicales y entes financieros (Sofomes -
Nomineras) en perjuicio de los trabajadores sobre todo de entes públicos
gubernamentales, así como en dependencias Estatales y Municipales (Maestros,
Médicos, Pensionados, IMSS, ISSSTE, PEMEX, CFE, etc).
2. Las Reformas en caso de aprobarse promoverán la menor certidumbre jurídica de
los trabajadores usuarios del crédito y de los patrones, en un claro beneficio, incluso
a través de “cláusulas abusivas” para los otorgantes de crédito, sin que haya
beneficios en términos de tasas de interés y costos crediticios para los trabajadores
usuarios del crédito.
3. El Dictamen como está planteado sólo favorece a los otorgantes del crédito al no
generar un “sistema completo” de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada,
dónde existan obligaciones de transparencia, publicidad y sanas prácticas.
4. Genera “pasivos contingentes” y costos de operación que NO son objeto de las
dependencias gubernamentales en virtud de la obligación solidaria de los patrones
o “receptores de la libranza”, y por lo tanto sancionables por la Auditoría Superior
de la Federación.
5. Afecta la prelación que tiene una Institución Bancaria con créditos anteriormente
solicitados y/o Pagos Domiciliados, lo que promueve el sobre endeudamiento de las
personas, ya que no considera los compromisos de deuda anteriormente
contratados.
35. MADCA
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35
6. No existe ninguna obligatoriedad en las reformas para que los entes que otorgan
este tipo de créditos reduzcan significativamente sus tasas de interés conviene
mencionar que la tasa de interés que los bancos cobran en los créditos de nómina
resulta muy, muy inferior a la que cobran las Sofomes, es decir no existe
corresponsabilidad, ni beneficios para los usuarios del crédito de nómina en
cobranza delegada.
7. Las Reformas son violatorias de varios artículos de la LFT, en particular los relativos
al Salario.
8. Puede impedir la movilidad laboral al obligar al trabajador a designar una nueva
fuente de pago, en caso de cambio de empleo o pérdida de empleo.
9. Viola principios de Ventas Atadas y Cláusulas Abusivas de la Reforma Financiera de
2014.
10. En toda mi trayectoria, ni como Barzonista, ni diputado federal, ni como ex
presidente de CONDUSEF había visto una serie de reformas tan lescivas para los
usuarios del crédito y para el patrón o gobierno.
11. Es el regreso a las tiendas de Raya.