SEMINARIO N°3: ÉTICA
PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL.
Gabriela Jeldes Andrade
Dr. Enrique Ponce de León.
Pregunta N°13: ¿Es legal colocar alguna
distinción especial en documentos que
identifiquen que la persona presenta VIH/SIDA?
Legislación:
• No discriminación en la atención de pacientes VIH (ley nº 19779, capitulo III, de
la no discriminación, artículo 7)
• Secreto médico: es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se
funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela información
personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad.
Respeto a la intimidad del paciente, art.29. Código de Ética del Colegio de
Médicos de Chile.
Código de Ética del Colegio de Médicos
de Chile, art. 30 a 37.
¿Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos que identifiquen que la persona
presenta VIH/SIDA?
Ética:
◦ Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio
odontológico.
◦ No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones
transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección.
◦ Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra
el SIDA.
¿Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos que identifiquen que la persona
presenta VIH/SIDA?
◦ No prestar o condicionar la atención es ilegal.
◦ Difundir la información del paciente es ilegal.
◦ Todo el equipo que participa en la atención debe cautelar confidencialidad de la
atención proporcionada.
◦ La acción medica de ser siempre eficiente, confidencial, respetuosa de la dignidad
del paciente.
Bibliografía
◦ http://www.unesco.org.uy/shs/red-
bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Guias_de_Buena_Practica_Etico_Legal_en_VIH.sida
._Maglio_Ignacio_1_.pdf
◦ Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
◦ “Código de Ética”, Colegio Médico de Chile A.G, 2008, Chile.
◦ “ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA
BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, Ley N° 19.779”

Seminario N°3 PREGUNTA 13

  • 1.
    SEMINARIO N°3: ÉTICA PROFESIONALY RESPONSABILIDAD LEGAL. Gabriela Jeldes Andrade Dr. Enrique Ponce de León.
  • 2.
    Pregunta N°13: ¿Eslegal colocar alguna distinción especial en documentos que identifiquen que la persona presenta VIH/SIDA? Legislación: • No discriminación en la atención de pacientes VIH (ley nº 19779, capitulo III, de la no discriminación, artículo 7) • Secreto médico: es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad. Respeto a la intimidad del paciente, art.29. Código de Ética del Colegio de Médicos de Chile.
  • 3.
    Código de Éticadel Colegio de Médicos de Chile, art. 30 a 37.
  • 4.
    ¿Es legal colocaralguna distinción especial en documentos que identifiquen que la persona presenta VIH/SIDA? Ética: ◦ Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico. ◦ No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección. ◦ Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA.
  • 5.
    ¿Es legal colocaralguna distinción especial en documentos que identifiquen que la persona presenta VIH/SIDA? ◦ No prestar o condicionar la atención es ilegal. ◦ Difundir la información del paciente es ilegal. ◦ Todo el equipo que participa en la atención debe cautelar confidencialidad de la atención proporcionada. ◦ La acción medica de ser siempre eficiente, confidencial, respetuosa de la dignidad del paciente.
  • 6.
    Bibliografía ◦ http://www.unesco.org.uy/shs/red- bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Guias_de_Buena_Practica_Etico_Legal_en_VIH.sida ._Maglio_Ignacio_1_.pdf ◦ LeyNº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana. ◦ “Código de Ética”, Colegio Médico de Chile A.G, 2008, Chile. ◦ “ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, Ley N° 19.779”