SEMINARIO 5 INTEGRAL
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Pregunta:
¿Es legal colocar algún distintivo especial
en documentos de un paciente con VIH/SIDA?
HABLEMOS DEL SIDA EN NUESTRO PAÍS…
 OJO: ENFERMEDAD MUY CASTIGADA SOCIALMENTE
 Las vías de contagio más frecuente en Chile y el mundo son: sexual
(94.1%), sanguínea (4.3%) y vertical (1).
 El artículo 2, capítulo III de la Ley 19.779 dice: “El examen para
detectar el VIH será siempre confidencial (…)” “… sobre la persona
involucrada y resultados (del examen) conforme a las normas sobre
secreto profesional y demás normas legales (…)” (2).
 Enfermedad de notificación obligatoria, universal y DIARIA (ASR).
Absoluta confidencialidad (3).
 Se destaca política del MINSAL:
www.hazteelexamen.cl
VIH/SIDA Y ODONTOLOGÍA
 El riesgo de contagio en Chile es de 0.3% por accidente cortopunzante y de 0,1% por
contacto de ojos, nariz o boca con sangre infectada (fuente: ISP).
 El artículo 7 de la ley mencionada, prohíbe negar atención a portadores o enfermos,
y entrega al paciente el deber de informar su condición (para registrar en ficha
clínica);
“Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida
su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas
portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo
anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen."
 Siempre considerar a todos los pacientes como potencialmente portadores de VIH (¡u
otras infecciones!).
 El registro de los antecedentes mórbidos del paciente debe escribirse donde
corresponde en la Ficha Clínica.
 De todo lo anterior se rescata que ES ILEGAL
escribir o distinguir de alguna forma los documentos de salud
de un paciente que es portador o enfermo de VIH.
CONCLUSIONES
VIH EN LA ODONTOLOGÍA
 La enfermedad es socialmente muy castigada.
 Es muy importante mantener la confidencialidad del individuo portador o
enfermo.
 Todo individuo tiene acceso gratuito al examen y, de resultar positivo, las
personas tienen garantizado por ley el acceso a la atención médica.
 ES ILEGAL distinguir documentos de un paciente enfermo respecto de
uno sano, y sólo debe escribirse donde corresponda en la ficha clínica o
informe de exámenes.
 ES FUNDAMENTAL considerar a todo paciente como si fuera portador y
siempre utilizar todos los elementos de bioseguridad dispuestos
(mascarillas, antiparras, guantes de latex).
FINALMENTE, PARA DEBATIR…
ESTE ARTÍCULO SUGIERE UNA DISCUSIÓN ACERCA DEL
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
DEL INDIVIDUO Y LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN RIESGO DE SU ENTORNO
BIBLIOGRAFÍA
 (1) División de planificación sanitaria, departamento de epidemiología. Circular n°
B 51, 18. Santiago, 21 de marzo de 2007, “Vigilancia Epidemiológica de VIH
/SIDA”p.2.
 (2) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 19.779, 2001. www.bcn.cl.
 (3) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile , Decreto 158: REGLAMENTO SOBRE
NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADESTRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
 (4) http://www.hazteelexamen.cl/
 (5) GUÍA PREVENTIVA DE RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES(AS) SANITARIOS EN
MANEJO DE MATERIAL CORTOPUNZANTE, Instituto de Salud Pública.
 http://www.diariooficial.interior.gob.cl/

Seminario 5 integral

  • 1.
    SEMINARIO 5 INTEGRAL ÉTICAY RESPONSABILIDAD LEGAL Pregunta: ¿Es legal colocar algún distintivo especial en documentos de un paciente con VIH/SIDA?
  • 2.
    HABLEMOS DEL SIDAEN NUESTRO PAÍS…  OJO: ENFERMEDAD MUY CASTIGADA SOCIALMENTE  Las vías de contagio más frecuente en Chile y el mundo son: sexual (94.1%), sanguínea (4.3%) y vertical (1).  El artículo 2, capítulo III de la Ley 19.779 dice: “El examen para detectar el VIH será siempre confidencial (…)” “… sobre la persona involucrada y resultados (del examen) conforme a las normas sobre secreto profesional y demás normas legales (…)” (2).  Enfermedad de notificación obligatoria, universal y DIARIA (ASR). Absoluta confidencialidad (3).  Se destaca política del MINSAL: www.hazteelexamen.cl
  • 3.
    VIH/SIDA Y ODONTOLOGÍA El riesgo de contagio en Chile es de 0.3% por accidente cortopunzante y de 0,1% por contacto de ojos, nariz o boca con sangre infectada (fuente: ISP).  El artículo 7 de la ley mencionada, prohíbe negar atención a portadores o enfermos, y entrega al paciente el deber de informar su condición (para registrar en ficha clínica); “Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen."  Siempre considerar a todos los pacientes como potencialmente portadores de VIH (¡u otras infecciones!).  El registro de los antecedentes mórbidos del paciente debe escribirse donde corresponde en la Ficha Clínica.  De todo lo anterior se rescata que ES ILEGAL escribir o distinguir de alguna forma los documentos de salud de un paciente que es portador o enfermo de VIH.
  • 4.
    CONCLUSIONES VIH EN LAODONTOLOGÍA  La enfermedad es socialmente muy castigada.  Es muy importante mantener la confidencialidad del individuo portador o enfermo.  Todo individuo tiene acceso gratuito al examen y, de resultar positivo, las personas tienen garantizado por ley el acceso a la atención médica.  ES ILEGAL distinguir documentos de un paciente enfermo respecto de uno sano, y sólo debe escribirse donde corresponda en la ficha clínica o informe de exámenes.  ES FUNDAMENTAL considerar a todo paciente como si fuera portador y siempre utilizar todos los elementos de bioseguridad dispuestos (mascarillas, antiparras, guantes de latex).
  • 5.
    FINALMENTE, PARA DEBATIR… ESTEARTÍCULO SUGIERE UNA DISCUSIÓN ACERCA DEL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DEL INDIVIDUO Y LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN RIESGO DE SU ENTORNO
  • 6.
    BIBLIOGRAFÍA  (1) Divisiónde planificación sanitaria, departamento de epidemiología. Circular n° B 51, 18. Santiago, 21 de marzo de 2007, “Vigilancia Epidemiológica de VIH /SIDA”p.2.  (2) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 19.779, 2001. www.bcn.cl.  (3) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile , Decreto 158: REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADESTRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.  (4) http://www.hazteelexamen.cl/  (5) GUÍA PREVENTIVA DE RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES(AS) SANITARIOS EN MANEJO DE MATERIAL CORTOPUNZANTE, Instituto de Salud Pública.  http://www.diariooficial.interior.gob.cl/