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¿ES LEGAL COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS
CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA
PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
LEY Nº 19.779
LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (1)

1.   Establecer una política de Estado en materia de VIH/Sida,
     enfatizando la responsabilidad que en la prevención de esta
     pandemia le incumbe al Estado y promoviendo en ello la
     participación de la sociedad civil.
2.   Impedir la discriminación en contra de las personas que
     viven con el VIH, reconociendo, explicitando y desarrollando
     derechos que les asisten, así como garantías y sanciones
     adecuadas para evitar su vulneración.


                                       No
                        Prevenir
                                   discriminar
Título III: “derechos de las personas que viven con el virus
de inmunodeficiencia humana y de la protección contra la
discriminación”

En el ámbito de los derechos civiles:


Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene
derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar.


Artículo 15.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana
será siempre voluntario. La circunstancia deberá constar por escrito.

Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia
humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para
cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.

Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho
que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.
En el ámbito de la salud:
Artículo 20.- Se prohíbe toda discriminación en el acceso o
permanencia a los servicios de salud por la mera circunstancia de
tratarse de personas que viven con el virus de inmunodeficiencia
humana o por el solo hecho de haber desarrollado el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida.
Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LA VIDA
PRIVADA (2)

Artículo 24:
  ''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios
  relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o
  darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
  escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las
  disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las
  sanciones establecidas en el Libro Décimo”.
Conclusiones


• Es ilegal consignar en cualquier documento la condición del
  paciente de portador de VIH o que padece SIDA. Sólo podrá
  hacerse en caso de que el paciente así lo desee, quien deberá
  expresarlo de manera escrita, en un consentimiento informado.
• No se puede discriminar a un individuo VIH (+) o con SIDA en
  ningún aspecto, lo que incluye salud, educación y trabajo.
  Cualquier persona que incurra en algún acto discriminatorio en
  contra de alguien que padece esta enfermedad cae en un acto
  ilegal y puede verse enfrentado a procedimientos legales que
  sancionen tal actitud. Esto incluye al personal de la salud.
BIBLIOGRAFÍA
1.   http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
     , consultado 2 de Mayo 2012, 16:00.
2.   http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_261
     5.pdf, consultado 2 de Mayo 2012, 17:00.

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  • 1. ¿ES LEGAL COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
  • 2. LEY Nº 19.779 LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (1) 1. Establecer una política de Estado en materia de VIH/Sida, enfatizando la responsabilidad que en la prevención de esta pandemia le incumbe al Estado y promoviendo en ello la participación de la sociedad civil. 2. Impedir la discriminación en contra de las personas que viven con el VIH, reconociendo, explicitando y desarrollando derechos que les asisten, así como garantías y sanciones adecuadas para evitar su vulneración. No Prevenir discriminar
  • 3. Título III: “derechos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana y de la protección contra la discriminación” En el ámbito de los derechos civiles: Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar. Artículo 15.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre voluntario. La circunstancia deberá constar por escrito. Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados. Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.
  • 4. En el ámbito de la salud: Artículo 20.- Se prohíbe toda discriminación en el acceso o permanencia a los servicios de salud por la mera circunstancia de tratarse de personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana o por el solo hecho de haber desarrollado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
  • 5. Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA (2) Artículo 24: ''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”.
  • 6. Conclusiones • Es ilegal consignar en cualquier documento la condición del paciente de portador de VIH o que padece SIDA. Sólo podrá hacerse en caso de que el paciente así lo desee, quien deberá expresarlo de manera escrita, en un consentimiento informado. • No se puede discriminar a un individuo VIH (+) o con SIDA en ningún aspecto, lo que incluye salud, educación y trabajo. Cualquier persona que incurra en algún acto discriminatorio en contra de alguien que padece esta enfermedad cae en un acto ilegal y puede verse enfrentado a procedimientos legales que sancionen tal actitud. Esto incluye al personal de la salud.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA 1. http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf , consultado 2 de Mayo 2012, 16:00. 2. http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_261 5.pdf, consultado 2 de Mayo 2012, 17:00.