SlideShare una empresa de Scribd logo
Materia
SEMINARIO DE PRACTICA PROFESIONAL
DOCENTE
PATRICIA MARIA VITULLO
GRUPO 10
E Pacheco, M Paredes, T Parra, R Pena, Norma Perez, J Pesci,
MA Podesta, Laura Ponce, F Quiroga y Enzo Raimondi
ALUMNO
Mariano Exequiel Pacheco Legajp:TMCI042922
¿Qué es el
SENASA ?
Es un organismo independiente encargado de supervisar la sanidad y
calidad de alimentos y recursos agrícolas y ganaderos, bajo la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación.
La preservación y control
de la sanidad animal y vegetal, la
calidad, higiene e inocuidad de los
productos agropecuarios e insumos y
alimentos de su competencia.
Bienestar general con sustentabilidad
en otros procedimientos.
¿QUÉ GARANTIZA?
¿POR QÚE
SU INTERVENCIÓN?
Contribuye al resguardo de la
condicion fito sanitaria del pais de esta
forma los agroalimentos son
reconocidos por su calidad e inocuidad
¿CUALES SON
SUS FUNCIONES?
planificar, organizar y ejecutar
programas y planes específicos que
reglamentan la producción,
orientándola hacia la obtención de
alimentos inocuos para el consumo
humano y animal.
CONTROL EN
UN REMATE FERIA
RESOLUCIÓN-1421-2000
Artículo 3° - Para proceder a la rehabilitación o habilitación de los
predios, según corresponda de acuerdo a lo expresado en los artículos
precedentes, los mismos deberán poseer, indefectiblemente,
instalaciones adecuadas en condiciones que posibiliten el correcto
manejo, inspección y tratamiento de la hacienda, como ser corrales,
cargaderos, mangas, bretes y cepo.
Artículo 4° - Los locales para remates feria deberán poseer corrales de
aislamiento (lazareto), que permitan la segregación de las tropas
detectadas con algún tipo de novedad sanitaria. Dichos corrales deberán
poseer alambrado doble y una capacidad igual o mayor al cinco por ciento
(5%) del total de las instalaciones.
CONTROL EN
UN REMATE FERIA
RESOLUCIÓN-1421-2000
Artículo 5° - El Senasa establecerá las medidas a tomar con respecto a
los animales enfermos; con o sin sintomatología clínica evidente;
Artículo 6° - Dentro de los límites de las instalaciones, o en un radio que
no podrá exceder los doce coma cinco (12,5) kilómetros de distancia,
deberá existir una playa habilitada por el Senasa para lavado y
desinfección de vehículos de transporte de ganado,
Artículo 7° - El Jefe de la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente,
o el agente oficial que éste designe, será el encargado de verificar el
estado de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos requeridos
para su rehabilitación, previo al otorgamiento de la misma.
RESOLUCIÓN-1421-2000
Artículo 8° -Las instalaciones de remates feria
mencionadas en el Artículo 1 deben ser rehabilitadas en 180
días desde la fecha de publicación de esta resolución, y
después de eso, no se permitirán operaciones en predios no
rehabilitados
El Artículo 9° se requiere que las instalaciones de remates
feria se desinfecten antes de cada evento y que los
bebederos se limpien y llenen con agua tratada, sin verter
agua sobrante en cursos de agua naturales.
Artículo 10. - Las instalaciones deberán permanecer vacías de animales por un período
mínimo (48) horas entre dos remates.
Artículo 11. - Toda actividad que implique el movimiento de animales dentro de las
instalaciones interrumpe los plazos de cuarenta y ocho (48) horas mencionados en el
artículo precedente.
Artículo 15. - El Senasa, por medio de su personal, efectuará las inspecciones y
certificaciones correspondientes, siendo obligatoria su presencia desde el inicio hasta la
culminación de las actividades.
RESOLUCIÓN-1421-2000
El Artículo 16° permite el ingreso de animales al
predio de concentración solo durante el día y hasta
una hora antes del evento.
Artículo 18. - El Senasa queda facultado para dictar
las normas técnicas complementarias que
correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas, así como también
para dictar las normas complementarias, de
interpretación y todas aquellas que hagan el mejor
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 19. - Las infracciones o violaciones a lo prescripto en la presente resolución
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en las leyes nros. 3959; 12.566; 14.305;
14.346; 17.160; 23.322; 24.305 y 24.696; el decreto n° 1585 del 19 de diciembre de
1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal atendiendo a lo previsto en
el Capítulo IV del Código Penal.

Más contenido relacionado

Similar a seminario practica profesional MARIANO EXEQUIEL PACHECO TP2.pdf

Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
Fedegan
 
Resolucion 2341
Resolucion 2341Resolucion 2341
Resolucion 2341
Fedegan
 
Ley de sanidad agraria
Ley de sanidad agrariaLey de sanidad agraria
Ley de sanidad agraria
Josselyn Yajayra
 
Decreto 1500-2007
Decreto 1500-2007Decreto 1500-2007
Decreto 1500-2007
Victor Valencia Castro
 
Ds%20977
Ds%20977Ds%20977
Decreto supremo ds 977
Decreto supremo ds 977Decreto supremo ds 977
Decreto supremo ds 977
JuanLuis188
 
Ds 977
Ds 977Ds 977
Ds 977
ceciliapar
 
Decision 436 can
Decision 436 canDecision 436 can
Decision 436 can
Adrianita Villota
 
Decision 436
Decision 436Decision 436
Decision 436
LUCIANE MEZENCIO
 
Informe de cumplimiento Ambiental - Avicola
Informe de cumplimiento Ambiental - AvicolaInforme de cumplimiento Ambiental - Avicola
Informe de cumplimiento Ambiental - Avicola
ChristianAsanza1
 
Ppt toxicologia terminado
Ppt toxicologia terminadoPpt toxicologia terminado
Ppt toxicologia terminado
yosselyn gissela munaya ugarte
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan
 
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria deReglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
chio_chio
 
BASE LEGAL-AGROCALIDAD
BASE LEGAL-AGROCALIDADBASE LEGAL-AGROCALIDAD
BASE LEGAL-AGROCALIDAD
Marco Vinicio Robles Aguilar
 
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
ChristianAsanza1
 
Ley 2426-2004
Ley 2426-2004Ley 2426-2004
Ley 2426-2004
Aconasa
 
Ley 2426-2004
Ley 2426-2004Ley 2426-2004
Ley 2426-2004
Aconasa
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
Amelia Pedroza
 
Capitulo ii Código Alimentario
Capitulo ii Código AlimentarioCapitulo ii Código Alimentario
Capitulo ii Código Alimentario
rommyarg
 
Decreto ejecutivo 609
Decreto ejecutivo 609Decreto ejecutivo 609
Decreto ejecutivo 609
Adrianita Villota
 

Similar a seminario practica profesional MARIANO EXEQUIEL PACHECO TP2.pdf (20)

Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Colombia_Normatividad_Resolucion_02341_2007
 
Resolucion 2341
Resolucion 2341Resolucion 2341
Resolucion 2341
 
Ley de sanidad agraria
Ley de sanidad agrariaLey de sanidad agraria
Ley de sanidad agraria
 
Decreto 1500-2007
Decreto 1500-2007Decreto 1500-2007
Decreto 1500-2007
 
Ds%20977
Ds%20977Ds%20977
Ds%20977
 
Decreto supremo ds 977
Decreto supremo ds 977Decreto supremo ds 977
Decreto supremo ds 977
 
Ds 977
Ds 977Ds 977
Ds 977
 
Decision 436 can
Decision 436 canDecision 436 can
Decision 436 can
 
Decision 436
Decision 436Decision 436
Decision 436
 
Informe de cumplimiento Ambiental - Avicola
Informe de cumplimiento Ambiental - AvicolaInforme de cumplimiento Ambiental - Avicola
Informe de cumplimiento Ambiental - Avicola
 
Ppt toxicologia terminado
Ppt toxicologia terminadoPpt toxicologia terminado
Ppt toxicologia terminado
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
 
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria deReglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de
 
BASE LEGAL-AGROCALIDAD
BASE LEGAL-AGROCALIDADBASE LEGAL-AGROCALIDAD
BASE LEGAL-AGROCALIDAD
 
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
Informe de cumplimiento de conjunción Avícola
 
Ley 2426-2004
Ley 2426-2004Ley 2426-2004
Ley 2426-2004
 
Ley 2426-2004
Ley 2426-2004Ley 2426-2004
Ley 2426-2004
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Capitulo ii Código Alimentario
Capitulo ii Código AlimentarioCapitulo ii Código Alimentario
Capitulo ii Código Alimentario
 
Decreto ejecutivo 609
Decreto ejecutivo 609Decreto ejecutivo 609
Decreto ejecutivo 609
 

seminario practica profesional MARIANO EXEQUIEL PACHECO TP2.pdf

  • 1. Materia SEMINARIO DE PRACTICA PROFESIONAL DOCENTE PATRICIA MARIA VITULLO GRUPO 10 E Pacheco, M Paredes, T Parra, R Pena, Norma Perez, J Pesci, MA Podesta, Laura Ponce, F Quiroga y Enzo Raimondi ALUMNO Mariano Exequiel Pacheco Legajp:TMCI042922
  • 2. ¿Qué es el SENASA ? Es un organismo independiente encargado de supervisar la sanidad y calidad de alimentos y recursos agrícolas y ganaderos, bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación.
  • 3. La preservación y control de la sanidad animal y vegetal, la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios e insumos y alimentos de su competencia. Bienestar general con sustentabilidad en otros procedimientos. ¿QUÉ GARANTIZA?
  • 4. ¿POR QÚE SU INTERVENCIÓN? Contribuye al resguardo de la condicion fito sanitaria del pais de esta forma los agroalimentos son reconocidos por su calidad e inocuidad
  • 5. ¿CUALES SON SUS FUNCIONES? planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
  • 6. CONTROL EN UN REMATE FERIA RESOLUCIÓN-1421-2000 Artículo 3° - Para proceder a la rehabilitación o habilitación de los predios, según corresponda de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes, los mismos deberán poseer, indefectiblemente, instalaciones adecuadas en condiciones que posibiliten el correcto manejo, inspección y tratamiento de la hacienda, como ser corrales, cargaderos, mangas, bretes y cepo. Artículo 4° - Los locales para remates feria deberán poseer corrales de aislamiento (lazareto), que permitan la segregación de las tropas detectadas con algún tipo de novedad sanitaria. Dichos corrales deberán poseer alambrado doble y una capacidad igual o mayor al cinco por ciento (5%) del total de las instalaciones.
  • 7. CONTROL EN UN REMATE FERIA RESOLUCIÓN-1421-2000 Artículo 5° - El Senasa establecerá las medidas a tomar con respecto a los animales enfermos; con o sin sintomatología clínica evidente; Artículo 6° - Dentro de los límites de las instalaciones, o en un radio que no podrá exceder los doce coma cinco (12,5) kilómetros de distancia, deberá existir una playa habilitada por el Senasa para lavado y desinfección de vehículos de transporte de ganado, Artículo 7° - El Jefe de la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente, o el agente oficial que éste designe, será el encargado de verificar el estado de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos requeridos para su rehabilitación, previo al otorgamiento de la misma.
  • 8. RESOLUCIÓN-1421-2000 Artículo 8° -Las instalaciones de remates feria mencionadas en el Artículo 1 deben ser rehabilitadas en 180 días desde la fecha de publicación de esta resolución, y después de eso, no se permitirán operaciones en predios no rehabilitados El Artículo 9° se requiere que las instalaciones de remates feria se desinfecten antes de cada evento y que los bebederos se limpien y llenen con agua tratada, sin verter agua sobrante en cursos de agua naturales. Artículo 10. - Las instalaciones deberán permanecer vacías de animales por un período mínimo (48) horas entre dos remates. Artículo 11. - Toda actividad que implique el movimiento de animales dentro de las instalaciones interrumpe los plazos de cuarenta y ocho (48) horas mencionados en el artículo precedente. Artículo 15. - El Senasa, por medio de su personal, efectuará las inspecciones y certificaciones correspondientes, siendo obligatoria su presencia desde el inicio hasta la culminación de las actividades.
  • 9. RESOLUCIÓN-1421-2000 El Artículo 16° permite el ingreso de animales al predio de concentración solo durante el día y hasta una hora antes del evento. Artículo 18. - El Senasa queda facultado para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan el mejor cumplimiento de la presente resolución. Artículo 19. - Las infracciones o violaciones a lo prescripto en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en las leyes nros. 3959; 12.566; 14.305; 14.346; 17.160; 23.322; 24.305 y 24.696; el decreto n° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal atendiendo a lo previsto en el Capítulo IV del Código Penal.