Este documento es la sentencia de un juicio de faltas por lesiones ocurridas durante una asamblea de taxistas. Se condena a Pedro Panizo Puebla como autor de dos faltas de lesiones y a José Luis Funes Duran como autor de una falta de lesiones. Se les impone una multa de un mes con cuota diaria de 6 euros cada uno, así como una indemnización conjunta de 1,830 euros a una de las víctimas y otra de 180 euros a la otra víctima.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja emitió un veredicto en el juicio por el asesinato en 1976 del Obispo Angelelli y el intento de asesinato de Arturo Pinto. El tribunal declaró culpables a Luciano Menéndez y Luis Estrella como autores mediatos de homicidio doblemente calificado y tentativa de homicidio calificado, y los condenó a prisión perpetua. También ordenó trasladar a los condenados de su arresto domiciliario a una prisión en Córdoba y remitió el caso de otros acusados a
El documento presenta el veredicto de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de La Rioja, Argentina. En él, se condena a 10 personas a diferentes penas de prisión por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, incluyendo homicidio, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, abuso sexual y asociación ilícita. Las penas van desde los 10 años hasta la prisión perpetua.
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...bv
El Tribunal condena a Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez por homicidio simple con beneficio de libertad vigilada y absuelve a los otros dos imputados. Rechaza la acusación particular por homicidio calificado y las agravantes del Ministerio Público. Reconoce la atenuante del artículo 11 No5 del Código Penal.
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento resume un caso de homicidio calificado en contra de dos acusados, Sevastián García de la Jara y Álvaro Tapia Tiznado. El Ministerio Público y un querellante particular acusaron a los dos hombres de golpear fatalmente a Francisco Javier Marchant Toro la madrugada del 18 de junio de 2006 luego de una discusión fuera de un pub. Ambos acusados fueron condenados por el delito de homicidio calificado tras ser encontrados culpables de golpear repetidamente a la víctima, causando su muerte por tra
Este documento es una denuncia de lesiones presentada por Ismael Carranza López ante el Ministerio Público en contra de Juan Manuel Rivas Palacio. La denuncia describe que Rivas Palacio golpeó a Carranza López en la cara y el cuerpo durante un baile, causándole moretones y dolor que tardaron más de 15 días en sanar. Carranza López ofrece como pruebas el testimonio de testigos presenciales y un dictamen médico que describe sus lesiones. Solicita que se admitan las pruebas, se notif
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja emitió un veredicto en el juicio por el asesinato en 1976 del Obispo Angelelli y el intento de asesinato de Arturo Pinto. El tribunal declaró culpables a Luciano Menéndez y Luis Estrella como autores mediatos de homicidio doblemente calificado y tentativa de homicidio calificado, y los condenó a prisión perpetua. También ordenó trasladar a los condenados de su arresto domiciliario a una prisión en Córdoba y remitió el caso de otros acusados a
El documento presenta el veredicto de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de La Rioja, Argentina. En él, se condena a 10 personas a diferentes penas de prisión por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, incluyendo homicidio, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, abuso sexual y asociación ilícita. Las penas van desde los 10 años hasta la prisión perpetua.
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...bv
El Tribunal condena a Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez por homicidio simple con beneficio de libertad vigilada y absuelve a los otros dos imputados. Rechaza la acusación particular por homicidio calificado y las agravantes del Ministerio Público. Reconoce la atenuante del artículo 11 No5 del Código Penal.
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento resume un caso de homicidio calificado en contra de dos acusados, Sevastián García de la Jara y Álvaro Tapia Tiznado. El Ministerio Público y un querellante particular acusaron a los dos hombres de golpear fatalmente a Francisco Javier Marchant Toro la madrugada del 18 de junio de 2006 luego de una discusión fuera de un pub. Ambos acusados fueron condenados por el delito de homicidio calificado tras ser encontrados culpables de golpear repetidamente a la víctima, causando su muerte por tra
Este documento es una denuncia de lesiones presentada por Ismael Carranza López ante el Ministerio Público en contra de Juan Manuel Rivas Palacio. La denuncia describe que Rivas Palacio golpeó a Carranza López en la cara y el cuerpo durante un baile, causándole moretones y dolor que tardaron más de 15 días en sanar. Carranza López ofrece como pruebas el testimonio de testigos presenciales y un dictamen médico que describe sus lesiones. Solicita que se admitan las pruebas, se notif
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe los métodos para exponer cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grados
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial. Se juzga a Julio Vallejos Diaz por el delito de lesiones culposas graves contra Dolores Chavez Mena. La sentencia absuelve al acusado debido a falta de pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. El certificado médico muestra las lesiones de la víctima pero no la responsabilidad del acusado. La declaración del acusado niega los cargos y es corroborada por una prueba pericial. Por lo tanto, se mantiene la pres
El Tribunal Supremo dictó sentencia en un recurso de casación relacionado con un caso de abuso sexual. En primer lugar, declaró con lugar parcialmente los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Pamplona y las acusaciones, y sin lugar el recurso de los acusados. En segundo lugar, condenó a los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación agravada y a uno de ellos a 2 años adicionales por robo con intimidación. También impuso otras medidas como prohibición de acercamiento a la
Este documento resume una resolución judicial que amplía las medidas de protección a favor de Wilfredo Richard Urbano Agüero contra Eleuterio Urbano Arango por nuevos hechos de violencia. Se relata que el denunciante fue agredido físicamente por su padre y la pareja de este, según una denuncia policial y un certificado médico. Dado que el denunciado incumplió las medidas anteriores, la resolución dispone ampliar la distancia de alejamiento y reiterar la prohibición de comunicación, además de continuar con patr
Este documento presenta los antecedentes de hecho y los hechos probados de un juicio por presuntos delitos contra la intimidad y de abuso sexual contra cuatro acusados. Según los hechos probados, los cuatro acusados aprovecharon el estado de inconsciencia de una mujer en el coche para realizarle tocamientos sexuales mientras uno grababa, siendo condenados a 2 años de prisión por abuso sexual y a prohibiciones de acercamiento. El documento detalla las calificaciones de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las
Este documento presenta el resumen de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual contra menores. En la audiencia se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, incluyendo testimonios de las víctimas, peritajes psicológicos, y documentos. La fiscalía argumentó que las pruebas demostraron más allá de duda razonable que el acusado, padre de las víctimas, cometió abuso sexual reiterado contra una hija y abuso sexual contra la otra, solicitando penas de pris
Primero, el documento describe un caso de violencia familiar en el que Angelica Santa Huarcaya Coro denuncia nuevos hechos de agresión física y psicológica por parte de su suegro Eleuterio Urbano Arango el 9 de septiembre de 2019. Segundo, aunque el denunciado alega haber estado fuera de Lima en esas fechas, el juez falla a favor de la denunciante debido a la naturaleza urgente de los procesos de violencia familiar y la valoración de las pruebas presentadas como el informe
1) Este documento es un auto de vista de un tribunal superior de justicia de Junín en Perú. 2) El tribunal está revisando medidas de protección dictadas a favor de una mujer, Katia Sheyla Meza Huaman, contra su pareja Virgilio Kenji Arrieta Malpartida por violencia familiar. 3) El tribunal determina que la consulta presentada por el juez inferior no cumple con los requisitos legales para ser revisada, pero igualmente analiza aspectos relacionados a la protección contra la violencia más allá del ámbito penal.
El documento describe las circunstancias de la detención y muerte de tres personas - Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada y Luis Fernando Norambuena Fernandois - a manos de funcionarios del ejército chileno durante la dictadura militar. Se presentan declaraciones que indican que los tres fueron detenidos ilegalmente en 1973, torturados en el Regimiento de Tejas Verdes, y que Gómez Farías y Santis Quijada murieron bajo custodia mientras que el paradero de Norambuena sigue sin conoc
1. Se investiga un homicidio ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo, donde Carlos Alfonso Marquina Salvatierra fue asesinado a tiros. 2. Testigos declaran que el sospechoso, conocido como "chona", disparó primero contra Alejandro Acate Inga hiriéndolo, y luego mató a Marquina Salvatierra cuando este trató de quitarle el arma. 3. Se solicitaron pericias balísticas, toxicológicas y necropsia que confirmaron la causa de muerte, y
El documento presenta una sentencia condenatoria contra 4 acusados por delitos cometidos durante protestas el 12 de febrero de 2014 en Venezuela. Se condena a 2 acusados por instigación pública, a otro por determinar incendio, daños e instigación pública y asociación para delinquir, y al último por incendio, daños, instigación pública y agavillamiento.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
1) El documento describe un caso judicial sobre una demanda presentada por la viuda de un bombero fallecido, Vidal José Guarez Chiroz, contra la Alcaldía del Municipio Caroní. 2) La viuda reclama indemnizaciones por muerte, lucro cesante y daño moral, alegando que el accidente que causó la muerte de su esposo fue un "accidente in itinere". 3) La Alcaldía se opone alegando que el accidente no puede clasificarse como "accidente in itinere" ya que el trayecto del bomber
1) El documento resume los agravios presentados en un recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria por homicidio calificado. 2) Los agravios incluyen la vulneración del derecho de defensa al condenar a la acusada por un delito distinto al de la acusación sin seguir el debido proceso, y la falta de pruebas suficientes para sustentar la condena. 3) También se alega que la única prueba en su contra fue la confesión de su coacusado, la cual adolece de vicios y no fue corroborada con otras p
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
La Defensoría del Pueblo presentó este viernes su informe respecto a las vulneraciones a los derechos de Jhiery Fernandez en el caso Alexander. Pidió procesar a los fiscales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
Este documento presenta un módulo sobre la Parte Especial del Derecho Penal. Introduce los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, incluyendo el homicidio, homicidio calificado y el aborto. Explica los bienes jurídicos protegidos, los elementos de los delitos y las penas asociadas. El módulo está dirigido a estudiantes de derecho y cubre dos unidades sobre delitos contra la vida y la libertad a través de lecciones y autoevaluaciones.
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
La Cámara del Crimen No 1 declaró culpable a Mario Benito Flores del delito de homicidio en ocasión de robo de Miguel Ángel Baigorria y lo condenó a 10 años de prisión. El tribunal encontró que Flores fue el autor del crimen ocurrido en diciembre de 2009 y que la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad. Como atenuante se consideró la falta de antecedentes penales de Flores.
El resumen describe un caso judicial en el que Richard Edwin Torres Pineda es acusado de homicidio culposo y lesiones culposas luego de que el vehículo que conducía se despistara e impactara contra un poste, ocasionando la muerte de una persona y lesiones en otras. El Ministerio Público solicita 5 años y 9 meses de prisión efectiva para Torres Pineda, mientras que los actores civiles solicitan 150,000 soles y 65,960.91 soles respectivamente por concepto de reparación civil. La defensa alega que solo debe sancionarse una
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe los métodos para exponer cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grados
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial. Se juzga a Julio Vallejos Diaz por el delito de lesiones culposas graves contra Dolores Chavez Mena. La sentencia absuelve al acusado debido a falta de pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. El certificado médico muestra las lesiones de la víctima pero no la responsabilidad del acusado. La declaración del acusado niega los cargos y es corroborada por una prueba pericial. Por lo tanto, se mantiene la pres
El Tribunal Supremo dictó sentencia en un recurso de casación relacionado con un caso de abuso sexual. En primer lugar, declaró con lugar parcialmente los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Pamplona y las acusaciones, y sin lugar el recurso de los acusados. En segundo lugar, condenó a los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación agravada y a uno de ellos a 2 años adicionales por robo con intimidación. También impuso otras medidas como prohibición de acercamiento a la
Este documento resume una resolución judicial que amplía las medidas de protección a favor de Wilfredo Richard Urbano Agüero contra Eleuterio Urbano Arango por nuevos hechos de violencia. Se relata que el denunciante fue agredido físicamente por su padre y la pareja de este, según una denuncia policial y un certificado médico. Dado que el denunciado incumplió las medidas anteriores, la resolución dispone ampliar la distancia de alejamiento y reiterar la prohibición de comunicación, además de continuar con patr
Este documento presenta los antecedentes de hecho y los hechos probados de un juicio por presuntos delitos contra la intimidad y de abuso sexual contra cuatro acusados. Según los hechos probados, los cuatro acusados aprovecharon el estado de inconsciencia de una mujer en el coche para realizarle tocamientos sexuales mientras uno grababa, siendo condenados a 2 años de prisión por abuso sexual y a prohibiciones de acercamiento. El documento detalla las calificaciones de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las
Este documento presenta el resumen de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual contra menores. En la audiencia se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, incluyendo testimonios de las víctimas, peritajes psicológicos, y documentos. La fiscalía argumentó que las pruebas demostraron más allá de duda razonable que el acusado, padre de las víctimas, cometió abuso sexual reiterado contra una hija y abuso sexual contra la otra, solicitando penas de pris
Primero, el documento describe un caso de violencia familiar en el que Angelica Santa Huarcaya Coro denuncia nuevos hechos de agresión física y psicológica por parte de su suegro Eleuterio Urbano Arango el 9 de septiembre de 2019. Segundo, aunque el denunciado alega haber estado fuera de Lima en esas fechas, el juez falla a favor de la denunciante debido a la naturaleza urgente de los procesos de violencia familiar y la valoración de las pruebas presentadas como el informe
1) Este documento es un auto de vista de un tribunal superior de justicia de Junín en Perú. 2) El tribunal está revisando medidas de protección dictadas a favor de una mujer, Katia Sheyla Meza Huaman, contra su pareja Virgilio Kenji Arrieta Malpartida por violencia familiar. 3) El tribunal determina que la consulta presentada por el juez inferior no cumple con los requisitos legales para ser revisada, pero igualmente analiza aspectos relacionados a la protección contra la violencia más allá del ámbito penal.
El documento describe las circunstancias de la detención y muerte de tres personas - Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada y Luis Fernando Norambuena Fernandois - a manos de funcionarios del ejército chileno durante la dictadura militar. Se presentan declaraciones que indican que los tres fueron detenidos ilegalmente en 1973, torturados en el Regimiento de Tejas Verdes, y que Gómez Farías y Santis Quijada murieron bajo custodia mientras que el paradero de Norambuena sigue sin conoc
1. Se investiga un homicidio ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo, donde Carlos Alfonso Marquina Salvatierra fue asesinado a tiros. 2. Testigos declaran que el sospechoso, conocido como "chona", disparó primero contra Alejandro Acate Inga hiriéndolo, y luego mató a Marquina Salvatierra cuando este trató de quitarle el arma. 3. Se solicitaron pericias balísticas, toxicológicas y necropsia que confirmaron la causa de muerte, y
El documento presenta una sentencia condenatoria contra 4 acusados por delitos cometidos durante protestas el 12 de febrero de 2014 en Venezuela. Se condena a 2 acusados por instigación pública, a otro por determinar incendio, daños e instigación pública y asociación para delinquir, y al último por incendio, daños, instigación pública y agavillamiento.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
1) El documento describe un caso judicial sobre una demanda presentada por la viuda de un bombero fallecido, Vidal José Guarez Chiroz, contra la Alcaldía del Municipio Caroní. 2) La viuda reclama indemnizaciones por muerte, lucro cesante y daño moral, alegando que el accidente que causó la muerte de su esposo fue un "accidente in itinere". 3) La Alcaldía se opone alegando que el accidente no puede clasificarse como "accidente in itinere" ya que el trayecto del bomber
1) El documento resume los agravios presentados en un recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria por homicidio calificado. 2) Los agravios incluyen la vulneración del derecho de defensa al condenar a la acusada por un delito distinto al de la acusación sin seguir el debido proceso, y la falta de pruebas suficientes para sustentar la condena. 3) También se alega que la única prueba en su contra fue la confesión de su coacusado, la cual adolece de vicios y no fue corroborada con otras p
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
La Defensoría del Pueblo presentó este viernes su informe respecto a las vulneraciones a los derechos de Jhiery Fernandez en el caso Alexander. Pidió procesar a los fiscales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
Este documento presenta un módulo sobre la Parte Especial del Derecho Penal. Introduce los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, incluyendo el homicidio, homicidio calificado y el aborto. Explica los bienes jurídicos protegidos, los elementos de los delitos y las penas asociadas. El módulo está dirigido a estudiantes de derecho y cubre dos unidades sobre delitos contra la vida y la libertad a través de lecciones y autoevaluaciones.
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
La Cámara del Crimen No 1 declaró culpable a Mario Benito Flores del delito de homicidio en ocasión de robo de Miguel Ángel Baigorria y lo condenó a 10 años de prisión. El tribunal encontró que Flores fue el autor del crimen ocurrido en diciembre de 2009 y que la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad. Como atenuante se consideró la falta de antecedentes penales de Flores.
El resumen describe un caso judicial en el que Richard Edwin Torres Pineda es acusado de homicidio culposo y lesiones culposas luego de que el vehículo que conducía se despistara e impactara contra un poste, ocasionando la muerte de una persona y lesiones en otras. El Ministerio Público solicita 5 años y 9 meses de prisión efectiva para Torres Pineda, mientras que los actores civiles solicitan 150,000 soles y 65,960.91 soles respectivamente por concepto de reparación civil. La defensa alega que solo debe sancionarse una
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
Este documento contiene la sentencia de un juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra cinco acusados (Felipe Benjumea, Antonio Manuel Sánchez, Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles) por presuntos delitos de administración desleal relacionados con irregularidades en Abengoa S.A. El Ministerio Fiscal y algunas acusaciones particulares solicitan condenas de entre 4 y 5 años de prisión para los acusados y el pago de indemnizaciones.
El documento presenta una acción de libertad interpuesta por el abogado Percy Henz Montenegro Cuellar en representación de Higinio Salinas Quispe, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola por un proceso penal de supuesta estafa. Se detallan los hechos del caso, incluyendo la denuncia original, la imputación fiscal, las audiencias de medidas cautelares y apelación. También se mencionan los derechos fundamentales vulnerados como el derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso y la seg
Este documento presenta la sentencia número 85 del Juzgado Quinto de Distrito Penal de Juicio de Managua en el caso 0574-0809-13-PN. Se acusa a Vidal José Cano Oporta del delito de robo agravado en perjuicio de Lorena María Cano García y Eliezer Manuel Payán Herrera. Según los hechos, el 12 de mayo de 2013, Cano Oporta robó con arma de fuego la camioneta de Payán Herrera. Luego la camioneta fue vendida y descubierta por las víctimas.
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
El documento presenta los antecedentes de hecho de una sentencia penal emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Se juzgó a dos acusados, Francisco Enrique Camps Ortiz y Ricardo Costa Climent, por un delito continuado de cohecho. El Ministerio Fiscal y la acusación popular alegaron que los acusados recibieron regalos valorados en más de 10.000 euros cada uno de empresas vinculadas a la trama Gürtel, a cambio de su influencia política. Ambas partes solicitaron condenas de multa de 5 meses y
Este documento presenta los antecedentes de hecho y las conclusiones del Ministerio Fiscal de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra siete acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad. El Ministerio Fiscal solicita diferentes penas de prisión e inhabilitación para los acusados, así como multas por los delitos imputados.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picocasobelsunce
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó incorporar pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda, Molina Pico no suspendió el velatorio de la víctima ni ordenó una autopsia a pesar de sospechar que no fue un accidente, y demoró tres días en iniciar la investigación, compromet
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia en Gran Canaria sobre un caso de corrupción. Se juzga a siete acusados, incluyendo a un diputado, por delitos como cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental relacionados con irregularidades en contratos públicos. El fiscal pide diferentes condenas para los acusados, incluyendo prisión e inhabilitación para cargos públicos.
Este documento resume los antecedentes procesales y los fundamentos presentados por la parte civil y la defensa en relación a dos pedidos realizados en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso conocido como "Caso Caraqueño Pativilca". La parte civil solicitó que no se aplique al caso la resolución suprema que otorgó el derecho de gracia a Fujimori, mientras que la defensa solicitó excluir a Fujimori del proceso debido a dicha resolución. La parte civil argumentó que la resolución va
El documento presenta el acta de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se juzgó a José Armando Carrasco Castillo por tres cargos de abuso sexual reiterado contra sus hijas menores de edad. El Ministerio Público solicitó 10 años y un día de prisión para el acusado. La defensa alegó que no se podía probar la fecha ni circunstancias de los hechos y solicitó la absolución. El tribunal dictaminó la sentencia tras escuchar los alegatos de ambas partes.
El resumen analiza un recurso de casación presentado por la defensa de dos personas condenadas por entorpecer servicios públicos durante una protesta sindical. El juez identifica problemas con la sentencia impugnada respecto a la autoría de los acusados, la tipicidad de la conducta y su antijuridicidad, dado que la protesta involucraba el ejercicio de derechos constitucionales. El juez considera procedente el recurso de casación.
El documento analiza tres sentencias sobre el delito de daños. La primera trata sobre tres imputados que intentaron robar un carretón, amenazando e hiriendo al caballo. Fueron condenados por robo con intimidación y maltrato animal. La segunda involucra a un imputado que causó un accidente de tránsito estando ebrio, dañando varios vehículos y una casa. Fue condenado por conducir en estado de ebriedad. La tercera trata sobre un imputado que ingresó a la fuerza a una casa y lesionó a sus
Este documento resume una resolución judicial en una investigación sobre la muerte de Santiago Maldonado. La querella solicita una investigación exhaustiva e independiente liderada por un equipo de expertos externos. El juez considera que se deben garantizar los derechos fundamentales y una investigación imparcial. Resuelve que la querella puede obtener una investigación que determine las circunstancias de la muerte de Santiago Maldonado de manera exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente.
El documento presenta el caso de un delito de lesiones. Se describe que Luis Antonio Chugcho fue denunciado por Abel Barroso por haberlo golpeado con un ladrillo y un tubo, causándole más de 3 días de incapacidad. La defensa no realizó diligencias para probar la inocencia del acusado. El fiscal presentó pruebas como versiones, exámenes médicos y fotografías que respaldan la denuncia. Se encontraron errores en el proceso como la falta de impulso de la defensa y problemas con los testimonios de la
El documento presenta el veredicto de un juicio en el que Rubén Lucero fue acusado de homicidio calificado. Los jueces determinaron que Lucero era culpable de homicidio simple por la muerte de Lidia Yamile Molina. Como atenuante se consideró la falta de antecedentes penales de Lucero, y como agravantes se consideró el daño causado a la víctima y sus familiares, así como la violación de la confianza entre familiares. Lucero fue condenado a 20 años de prisión.
Version libre (confesion) de Ramiro Vanoy alias Cuco Vanoy desde la carcel en Miami por el pago de 500 millones de pesos a la oficina de envigado quien presuntamente habria contratado al capitan Rogelio Ernesto Echeverry Palacio para la masacre.
La representante de la Fiscalía solicita la legalización de los cargas correspondientes a los hechos denominados como masacre Parques del Estadio, indicando que se trata de un concurso homogéneo sucesivo de homicidios en persona protegida, con conexidad entre los mismos como quiera que obedecieron a un mismo móvil, que determinado por Ramiro Vanoy Murillo cuando ofreció una cuantiosa suma de dinero por la cabeza de Freddy Berrio, y de ahí se originaron esta sucesión de homicidios que partieron desde noviembre de 2002.
31 min. 12 seg. La Magistrado Ponente le pregunta al postulado Ramiro Vanoy Murillo ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿Dónde? se dio cuenta de la muerte de Fredy Hernán Berrio Torres.
32 min. 00 seg. El postulado indica que no se dio cuenta inmediatamente, porque estaba ubicado en el municipio de Taraza, recuerda que se dio cuenta cuando "monoleche" y lo oficina de Envigado le fueron o cobrar lo plata.
33 min. 00 seg. La Magistrada pregunta al postulado cuando se dio cuenta que fueron los militares
33 min. 14 seg. El postulado responde que se dio cuenta en las versiones libres con la Fiscalía.
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Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)Manuel Taxi
Este documento es una nota aclaratoria del presidente de la Confederación del Taxi de España (CTE) en respuesta a una nota anterior de la Federación Profesional del Taxi de Madrid. El presidente de CTE defiende las declaraciones de un miembro de su ejecutiva a un periódico sobre el apoyo de CTE a las protestas de taxistas madrileños. Argumenta que solicitar apoyo a la organización nacional es legítimo y que CTE debe defender los intereses legítimos de los taxistas sin dejarse manipular por otros intereses. Pide poner fin al debate
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom gacetad...Manuel Taxi
La entrevista detalla los primeros meses de José María Vilallonga como presidente de Interfacom después de superar un concurso de acreedores. Bajo su liderazgo, la empresa ha ampliado su capital, renovado su gama de productos, y abierto nuevos mercados en el extranjero. Vilallonga tiene experiencia gestionando empresas tecnológicas y busca ofrecer soluciones innovadoras para mejorar la productividad en sectores como el taxi.
La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid informa que el porcentaje de personas que aprobaron el examen para obtener el Permiso Municipal para conducir un taxi en marzo fue solo del 8,13%, con 60 de 738 personas aprobadas. Esto representa una disminución con respecto a febrero, cuando el porcentaje de aprobados fue del 6,51%, con 40 de 614 personas aprobadas. La asociación atribuye estas tasas más bajas a un aumento en la dificultad de los exámenes destinado a mejorar la calidad
Este documento propone modificar la ordenanza que regula el servicio de taxis en la ciudad para limitar el número máximo de horas diarias que los taxis pueden prestar servicio a 16 horas, a excepción de los taxis con al menos dos conductores donde la limitación sería de 18 horas. La modificación responde a una solicitud de las asociaciones representativas del sector para limitar la prestación del servicio y desarrolla lo establecido en la normativa sobre ordenación de transportes urbanos.
Los taxistas de Madrid han solicitado una regulación horaria de 16 horas al vehículo después de varias manifestaciones y reuniones con el Ayuntamiento. Como medida de presión antes de la próxima reunión del Pleno y la Semana Santa, los taxistas llevarán a cabo un paro de una hora diaria entre las 12 y las 13 horas del 11 al 15 de abril en todas las estaciones y aeropuertos. Esperan que esta medida, que no perjudicará en exceso a los usuarios, ayude a conseguir la regulación horaria solicitada para todos por
La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid anuncia que la parada de taxis en el Hospital Clínico San Carlos se ha ampliado de 4 a 11 plazas gracias a las gestiones de su Delegada de Situados, Angelines Cerrada. También informan que está avanzando la posibilidad de ampliar la parada en la Clínica de la Concepción.
El documento habla sobre la valoración positiva de las primeras semanas de aplicación del control horario en el sector del taxi en Valencia. Se resumen los beneficios en tres ámbitos: económico, con un aumento de la recaudación diaria; de salud laboral, con una reducción de problemas de salud debido a menos horas de trabajo; y social ante los usuarios, con una mejora en la calidad del servicio y del trato hacia los clientes.
El documento lista 112 zonas con sus respectivos nombres y versiones para el servicio Tele-Taxi. Cada zona tiene asignado un número y nombre único para identificar la ubicación de recogida y entrega de pasajeros.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general ordinaria una propuesta para rescindir inmediatamente los contratos de publicidad con tres medios (una emisora de radio, una revista y otra emisora) debido a que considera que son gastos innecesarios y que dichos medios han sido hostiles a la federación y sus socios durante mucho tiempo.
El documento describe las reglas de un nuevo sistema de regulación horaria para taxis. El sistema limita el trabajo máximo a 16 horas por día de lunes a viernes de 6 am a 6 am. Los taxis pueden hacer una pausa técnica de al menos 2 horas sin que cuente hacia el límite de 16 horas. El taxímetro controlará automáticamente el tiempo trabajado y se apagará una vez se alcancen las 16 horas o a las 6 am del día siguiente.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general ordinaria una propuesta para rescindir inmediatamente los contratos de publicidad con tres medios (una emisora de radio, una revista y otra emisora) debido a que considera que son gastos innecesarios y que dichos medios han sido hostiles a la federación y sus socios durante mucho tiempo.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general una propuesta para resolver el contrato de servicios suscrito con el bufete de abogados Diez & Gómez. El firmante cree que hay varias circunstancias que desaconsejan mantener la vinculación con este bufete, como que han llevado muchos contenciosos contra la federación e intereses contrarios a los taxistas. También podrían tener conflictos de intereses al representar a vehículos de transporte con conductor
La Federación Profesional del Taxi de Madrid convoca a una asamblea general ordinaria el 5 de marzo de 2011 para discutir varios puntos del orden del día, incluyendo la aprobación del balance y cuenta de resultados de 2010 y el presupuesto estimativo para 2011. El presupuesto estimativo para 2011 proyecta ingresos y gastos iguales de 946,500 euros.
El documento es una carta de la Federación Profesional del Taxi de Madrid a sus socios convocándolos a la Asamblea General Ordinaria. La carta resume los desafíos del año pasado como las VTCs y la competencia desleal, así como los logros como la utilización de carriles en Castellana y periodos vacacionales. Agradece el apoyo de los socios y espera contar con su asistencia en la próxima asamblea.
Este documento es una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid autorizando una manifestación de taxistas el 22 de febrero de 2011. Resume los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y acuerda permitir la manifestación siguiendo el itinerario y condiciones acordadas, incluyendo que los organizadores adopten medidas de seguridad.
1. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 50
MADRID
52800
Teléfono: 913973525 Fax: 913978833
JUICIO DE FALTAS 1051 /2005
PLAZA DE CASTILLA 1, PLANTA 4-
Número de Identificación Único: 28079 2 0314437 /2005
SENTENCIA
En MADRID a dieciocho de enero de dos mil seis.
D. /Dña. ESTEBAN VEGA CUEVAS, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo
visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1051
/2005 , seguida por una falta LESIONES , en la que han sido partes el limo. Sr. Fiscal y
como implicados en calidad de denunciantes Miguel Ángel Llorente Segovia y Pedro
Pablo Ayuso asistidos del Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, como denunciados Pedro
Panizo Puebla asistido de la Letrada Da Gloria Pino Martín y José Luís Funes Duran
asistido del Letrado D. José Andrés Diez Herrera, como R.Civil el Representante Legal
de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y como testigos D. Eladio
Núñez Prada, D. Francisco Román Laguna, D. Santiago Martín Olivares, D. Pedro
Mostaza Fernández y D. Secundino Pérez Vega; y, en virtud de las facultades que me
han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la
Comisaría de Chamartín de Madrid por Miguel Ángel Llorente Segovia y después de
practicarse las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de
los hechos y las personas intervinientes en los mismos, se acordó celebración del
correspondiente JUICIO DE FALTAS para el día 18 de enero de 2006, al cual asistieron
el Ministerio Fiscal, Miguel Ángel Llorente Segovia, Pedro Pablo Ayuso asistidos del
Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, Pedro Panizo Puebla asistido de la Letrada D* Gloria
Pino Martín, D. José Luís Funes Duran asistido del Letrado D. José Andrés Diez
Herrera, Rpte. Legal de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y los
Testigos Francisco Román Laguna, Santiago Martín Olivares, Pedro Mostaza Fernández
y Secundino Pérez Vega.
Después de las pruebas practicadas el Ministerio Fiscal solicitó la condena del
denunciado Pedro Panizo Puebla como autor de dos faltas de lesiones del art. 617-1° del
C. Penal en las penas de los denunciantes y la condena de José Luís Funes Duran
como autor de una falta de lesiones del art. 617-1° del C. Penal en la persona de D.
Pedro Pablo Ayuso, interesando para el primero, dos penas de muía de un mes a razón
de 6 euros de cuota diaria en cada caso, con aplicación del art. 53 del C. Penal en cada
caso, y para el segundo la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria,
con aplicación del art. 53 del C. Penal. En el ámbito indemnizatorio, el Sr. Funes Duran
indemnizará a D. Pedro Pablo Ayuso en 500 Euros y el Sr. Panizo Puebla indemnizará
2. al Sr. Ayuso en 500 Euros y al Sr. Llorente Segovia en 300 Euros y pago de costas
proporcional. El Letrado de la Acusación interesó la condena de cada uno de los
denunciados como autores de una falta del art. 617-1° del C. Penal y se imponga a
cada uno la pena de un mes de multa a razón de 10 Euros diarios y que Pedro Panizo
indemnice al Sr. Llorente en 300 Euros por los 5 días de curación y que José Luís
Funes indemnice al Pedro Pablo Ayuso en 900 Euros por los 15 días de curación y en
3.000 Euros por la secuela de cervialgia, valorada de 1 a 8 puntos.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Funes, el Letrado Sr. Diez interesó la absolución del
Sr. Funes y alternativamente si fuese condenado, que lo sea a la pena mínima y la
indemnización que sea la interesada por el Ministerio Fiscal, declarándose la
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Asociación Gremial.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Panizo, Letrada Sra. Pino Martín interesó la
absolución del Sr. Panizo ya que no ha quedado probado que interviniera en los
incidentes.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 28 de
junio de 2005 se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual de la
Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid en el Centro Oficial del Paseo de la
Castellana de Madrid, cuando se ha originado un tumulto por un grupo de
personas no identificadas, reclamando un Reglamento y seis licencias, así como la
expulsión de los socios que no admitían estos planteamientos y como el Presidente no
adoptó ningún tipo de medida al respecto, el grupo de Autónomos Unidos y otros
socios más entre los que se hallaba Miguel Ángel Llorente Segovia solicitaron a la
Junta Directiva "que autónomos sí, flotas no, al tiempo que mostraban camisetas con
eslóganes" y en un momento dado de la reunión el otro grupo que pedía un
Reglamento y seis licencias se acercaron al grupo de los autónomos y comenzaron
a increparlos y agredirles propinando Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes en el
transcurso de la misma a Pedro de Pablos Ayuso empujones y golpes en cuello y
cabeza y también Pedro Panizo agredió a Miguel Ángel Llorente con puñetazos y
empujones en el pecho y brazo derecho, resultando el Sr. Ayuso como consecuencia de
la agresión causada por los Sres. Panizo y Funes con lesiones de las que precisó
asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días de los cuales 6 estuvo incapacitado
para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas cervialgia y el Sr. Lorente
también resultó , como consecuencia de la agresión producida por el Sr. Panizo con
lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales 1
estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados y valorando para ello la
prueba practicada en el acto del juicio conforme el art. 973 de la L.E.Criminal, son
constitutivos de tres faltas previstas y penadas en el artículo 617 del C. Penal pues el
denunciado Pedro Panizo Puebla agredió y causó las lesiones antes descritas a Pedro
Pablo Ayuso y a Miguel Ángel Llorente Segovia en el transcurso de la discusión y
tumulto mantenidos cuando se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual
de la Asociación Gremial del Auto-Taxi; e igualmente el otro denunciado José Luís
3. Funes Duran agredió y causó conjuntamente con Pedro Panizo las lesiones sufridas
por Pedro de Pablos Ayuso y así se deduce de las manifestaciones de ambos
denunciantes en juicio afirmando Pedro de s Ayuso y así se deduce de las
manifestaciones en juicio afirmando Pedro de Pablos Ayuso que aunque él no vio
quien le agredió y dio empujones por la espalda, su compañero Santiago Martín le
dijo que fue José Luís Funes quien le había empujado y que Pedro Panizo también le
había agredido; extremos que igualmente son ratificados por Miguel Ángel Llorente
que Pedro Panizo le agarró de la camisa y le dio puñetazos en el pecho y brazo derecho
y que José Luís Funes empujó a Pedro de Pablos Ayuso causándoles ambos las lesiones
que aparecen reflejadas en los partes médicos e informes forenses donde se describen
unas lesiones que se corresponden perfectamente con el relato de los hechos ofrecido
por los denunciantes en juicio, a pesar de la negación de los mismos por parte de dichos
denunciados.
Los testigos Francisco Román Laguna y Santiago Martín Olivares afirman que Pedro
Panizo y José Luís Funes arrancaron la camisa y agredieron a Miguel Ángel Llorente y
a Pedro Pablo Ayuso respectivamente, sin embargo los testigos Eladio Núñez Prada y
Secundino Pérez Vega dicen que ambos denunciados estaban en la mesa presidencial y
no vieron bajar de la misma a Pedro Panizo hasta que llegó la Policía y tampoco vieron
agresiones ni se hizo constar en el acta que se hubieran producido , aunque ambos
reconocen que sí hubo tumulto. Igualmente el testigo Pedro Mostaza Fernández
reconoce que hubo tumulto con agarrones y tirones de ropa aunque añade que no vio
agresiones aunque sí a Miguel Ángel Llorente con la camisa arrancada.
Finalmente los testigos Santiago Doral, Ramón de la Mota, Antonio Rodríguez, Ramón
García y Bonifacio Gómez afirman que hubo tumulto y Pedro Panizo y José Luís Funes
se bajaron de la mesa cuando llegó la Policía, pero no presenciaron agresiones; no
obstante vistas las manifestaciones de las partes así como los partes médicos e informes
forenses y las declaraciones contradictorias de los testigos que dan una versión parcial
de los hechos en función de la parte que les ha preguntado, se estima que existen
pruebas de cargo suficientes de los hechos imputados especialmente por las
declaraciones de los propios denunciantes y lesionados y también por los informes
médicos y forenses que describen objetivamente unas lesiones que se corresponden
perfectamente con el relato de los hechos ofrecido en juicio.
SEGUNDO.- De las 3 expresadas faltas son responsables en concepto de
autores, dos Pedro Panizo Puebla y una José Luís Funes por su participación material,
directa y culpable en los actos que la integran, de conformidad con el artículo 27 y 28
del Código Penal.
TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer, se estima adecuada la pena a cada
uno de ellos y por cada una de las faltas 1 mes de multa con una cuota diaria de 6
EUROS, atendiendo a los datos y situación económicos obrantes en autos.
En caso de impago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código
Penal, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de
arresto por cada dos cuotas diarias impagadas.
CUARTO.- De lo actuado en el procedimiento, no se estima concurra en el
hecho enjuiciado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.
4. QUINTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también
civilmente, de conformidad con el artículo 116 del Código Penal y respecto a esta
última responsabilidad, Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes indemnizarán
conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 630 Euros por lesiones sufridas y tiempo de
curación e incapacidad a razón de 30 Euros día de curación y 60 euros día de
incapacidad y en 1.200 euros por secuelas, concediéndole 2 puntos a razón de 600 Euros
punto, siguiendo el criterio orientativo de la Resolución de 7 de Febrero de 2005 de la
Dirección General de Seguros.
Así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel Ángel Llorente Segovia en 180 Euros
por lesiones sufridas y tiempo de curación e incapacidad a razón de 30 euros día de
curación y 60 euros día de incapacidad.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código
Penal, en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Tribunales según su
prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una atendiendo a las circunstancias del
caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código
Penal.
SÉPTIMO.- Las Costas procesales se entienden impuestas por Ley a toda
persona responsable criminalmente de un delito o falta, de conformidad con el artículo
123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a PEDRO PANIZO PUEBLA
Y JOSÉ LUIS FUNES DURAN como autores responsables , el primero de dos faltas
de lesiones en agresión y el segundo como autor de una falta a las respectivas penas
para cada una de las faltas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y con
arresto sustitutorió, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes
Duran conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 1830 euros por lesiones sufridas, tiempo
de curación , incapacidad y secuelas y así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel
Ángel Llorente en 180 euros por lesiones, tiempo de curación e incapacidad y al pago
de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Interponer recurso de
apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez
que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a dieciocho de enero de
dos mil seis, de lo que yo el Secretario doy fe.