Version libre (confesion) de Ramiro Vanoy alias Cuco Vanoy desde la carcel en Miami por el pago de 500 millones de pesos a la oficina de envigado quien presuntamente habria contratado al capitan Rogelio Ernesto Echeverry Palacio para la masacre.
La representante de la Fiscalía solicita la legalización de los cargas correspondientes a los hechos denominados como masacre Parques del Estadio, indicando que se trata de un concurso homogéneo sucesivo de homicidios en persona protegida, con conexidad entre los mismos como quiera que obedecieron a un mismo móvil, que determinado por Ramiro Vanoy Murillo cuando ofreció una cuantiosa suma de dinero por la cabeza de Freddy Berrio, y de ahí se originaron esta sucesión de homicidios que partieron desde noviembre de 2002.
31 min. 12 seg. La Magistrado Ponente le pregunta al postulado Ramiro Vanoy Murillo ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿Dónde? se dio cuenta de la muerte de Fredy Hernán Berrio Torres.
32 min. 00 seg. El postulado indica que no se dio cuenta inmediatamente, porque estaba ubicado en el municipio de Taraza, recuerda que se dio cuenta cuando "monoleche" y lo oficina de Envigado le fueron o cobrar lo plata.
33 min. 00 seg. La Magistrada pregunta al postulado cuando se dio cuenta que fueron los militares
33 min. 14 seg. El postulado responde que se dio cuenta en las versiones libres con la Fiscalía.
1. T R I B U N A L J S q P E R I O R
S A L A D E J U S T I C I A Y PAZ
BLOQUE AA!NEROS
LUGAR Y FECHA
DIA MES ANO MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL
04 06 2014
MEDELLIN
08:41 a.m. 1:01 p.m.
CORPORACION
Tribunal Superior de
Medellín
Sala de Justicia y Paz
MAGISTRADA PONENTE
Tribunal Superior de
Medellín
Sala de Justicia y Paz María Consuelo Rincón
Jaramiílo
CODIGO UNICO DE INVESTiGACiON (CUI)
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 ó 8 0 0 1 8
TIPO DE AUDIENCIA
Control de Legalidad de Cargos
DELITOS
Concierto para delinquir y otros
Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió
Cédula Nombres y Apellidos Alias
Si NO SI NO
4Ó2.Ó53 RAMIRO VANOY MURILLO
" C u c o Vanoy, Potrón
o Don M o r c o "
X
Extroditado
Estados
Unidos
X
Fiscal 15 UNFEJT Moríha Lucía Mejía Duque
Apoderados de Víctimas
Ricardo Ariel Henry Vega
Apoderados de Víctimas
Francisco Ivón Muñoz Correa
Apoderados de Víctimas
Laura Ardíla Jaramiílo
Apoderados de Víctimas Ana Alida Cardona d e Londoño
Apoderados de Víctimas
José Simón Soriano Hernández
Apoderados de Víctimas
Carlos Manuel Vósquez Escobar
Apoderados de Víctimas
Gloria Inés Ramírez Osorio
Defensor Ramiro Vanoy Murillo
Camilo Alfreda Santacoloma Potlño (Principal)
Defensor Ramiro Vanoy Murillo Fredy Aiexander Vanoy Pemberty(suplente)
Defensor Ramiro Vanoy Murillo
María Cecilia Ospina Macías (suplente)
Ministerio Público N° 346 Doris Noreña FIórez
Elaboró. Héctor Augusto Jiménez FIórez
Profesional Especializado Grado 33 Sala de Justicia y Paz.
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VfellMáSAUEASJMER^^^ A LA AUDiENCIA
VICTIMAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS
Nombres y Apellidos Identificación
1. Pedro José Barrero Zuleta 70.575.047
2. Braulio Enrique Giraldo Gutiérrez 3.508.408
3. Gamaniel Orozco 3.360.752
4. Paula Andrea A c e v e d o Arios 43.873.492
5. María Belén Arias Arias 21.419.115
VÍCTIMAS EN EL MUNICIPIO DE TARAZÁ
Nombres y Apellidos Identificación
1. Sigifredo d e Jesús Várelas Calles 8.037.113
2. Ramiro d e Jesús Eusse 8.392.258
3. Nelsy del Socorro Gómez d e García 21.586.802
4. Obed d e Jesús Zapata Ayala 8.036.655
5. Ovidio Antonio Betancur Gómez 8.036.071
6. Ramiro d e Jesús Betancur Piedrahita 8.036.502
7. Jairo d e Jesús Vidal Vélez 3.384.996
8. Luís Carlos Betancur López 8.037.822
9. José Virgilio Pinedo Lopera 8.037.009
11. Manuel Salvador Quinchía Duque 70.351.456
11. María Fuenza Arango Marín 33.118.196
12. Martha Ubiely Rojo Blandón 39.267.760
13. Rafael Antonio Céspedes 15.321.906
14. Miguel Angel Chancí 8.035.981
15. Oscar Alfonso Moreno Mazo 3.508.242
16. Omar Londoño 3.521.239
17. Luís Albeiro Yepes Betancur 3.422.897
18. Luís Javier Monsaive Palacio 70.512.523
19. Lisimaco d e Jesús Osorio Barrero 8.036.681
20. Fidelina Sánchez Gómez 32.117.400
21. José Guillermo Jaramiílo 15.366.408
^ O T Í R O L L O DE LA Ja^gjfNciA
SESIÓN PRIMERA
Miércoles, junio 04 de 2014
Hora de inicio: 08:41:00 a.m.
1 min. 15 seg. Se d a inicio a la audiencia y al protocolo d e rigor. La Magistrado
Ponente, Dra. Moría Consuelo Rincón Jaramiílo, constata la presencia d e las partes
e intervinientes, quienes realizan su presentación.
8 min. 10 seg. Las señoras Paula Andrea Acevedo Arias y María Belén Arias Arias,
victimas indirectas del señor Rafael Arias Arias y Oscar Peñaranda Ortiz (Masacre
Parques del Estadio) otorgan poder a viva voz a la doctora Ana Alida Cardona de
Londoño.
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Profesional Especializado Grado 33 Sala de Justicia y Paz.
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20 min. 00 seg La Magistrado Susíanciadora deja constancia q u e no se presenta el
segundo revisor d e la Sala.
20 min. 12 seg. La representante d e la Fiscalía solícita la legalización de los cargas
correspondientes a los hechos denominados c o m o masacre Parques del Estadio,
indicando q u e se trata d e un concurso homogéneo sucesivo d e homicidios en
persona protegida, c o n conexidad entre los mismos c o m o quiera que
obedecieron a un mismo móvil, que determinado por Ramiro Vanoy AAurillo
c u a n d o ofreció uno cuantioso sumo d e dinero por la cabezo d e Freddy Berrio, y
de ahí se originaron esto sucesión d e homicidios q u e partieron desde noviembre
de 2002.
De igual manera c o m o hubo lo apropiación d e un vehículo correspondiente o lo
víctima Wilson Alberto Agudelo, tipificándose un hurto calificado, además d e los
signos d e tortura q u e presentaban las víctimas Jesús Barrientos Gutiérrez, Norbey
Diosa Chica, Wilson Alberto Agudelo y John Edison Lopera Manco, permiten
derivarle también eso c o n d u c t a otípica todo vez q u e los signos físicos que ellos
presentaban, Wilson Alberto Agudelo y John Edison Lopera Manco, fueron
asesinados a golpes, no se utilizaron armas d e fuego o corto punzantes, al igual
que Jesús Barrientos Gutiérrez y Norbey Diosa Chica el dictamen de medicina
legal revelaba q u e habían tenido ataduras muy fuertes en los manos, con surcos y
lesiones en los muñecas. Si tenemos en cuenta q u e el móvil estaba dirigido o
encontrar o c o m o diera lugar o Fredy Berrio Torres y que estaban los
perpetradores tros d e él para poder acceder o lo cuantioso sumo d e dinero, es d e
suponer que todos estos lesiones físicas estaban orientadas o obtener d e ellos eso
información q u e les permitiera llegar o! paradero d e Fredy Hernán Berrio.
En ese orden d e ideas, correspondería la adecuación típico al artículo 135 # 1 c o n
relación o los homicidios en persona protegida entendiendo que los víctimas ero,
civiles, hacían porte d e lo población civil, incluso Fredy Hernán Berrio porque si
bien este c o m p r a b a base d e c o c o pora el bloque mineros, ero un civil que ejercía
esas funciones, y no ero un integrante d e un grupo armado o! margen de lo ley,
por lo tanto todos los víctimas estaban amparados o gozaban d e lo protección
de los normas del Derecho Internacional Humanitario q u e d e m a n d o el respeto d e
la vida e integridad d e todas los personas civiles ajenos al conflicto armado.
Con relación a la tortura, el artículo 137 d e la ley 599 d e 2000, y c o n relación o!
hurto del vehículo los artículo 239 y 240 # 4 inciso 3 porque se trotaba d e vehículo
motorizado.
Modalidad d e lo c o n d u c t a dolosa, cometida por Ramiro Vanoy Murillo durante y
con ocasión o su pertenencia o! Bloque Mineros en su condición d e comandante,
o título d e determinador o autor intelectual, todo vez que Ramiro Vanoy Murillo
preconcibió el crimen, ideo la muerte d e Fredy Berrio ofreciendo a quien
materializara dicho c o n d u c t a criminal uno importante y llamativa suma d e dinero
determinando así a otros poro q u e lo consumaran, no solo la muerte de Fredy
Berrio, sino d e todos los que tenían algún acercamiento, parentesco o allegados
por rozón laboral o Fredy Berrio. Sustenta su petición el ente acusador trayendo o
colación lo Jurisprudencia d e lo Honorable Corte Suprema d e Justicia Solo Peno!,
del 2 d e marzo d e 1981, "quieren ei deíifo pero no ¡o reaíízon por sí mismo, sino por
intermedio de oíros y su preocupación principal es ia de no dejor rastro alguno de
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Profesional Especializado Grado 33 Sala de Justicia y Paz.
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SU intervención". En este orden d e ideas lo Fiscalía d e p r e c a impartir legalidad al
cargo d e la masacre en Parques del Estadio en los términos solicitados.
29 min. 12 seg. Lo Magistrado Ponente dejo constancia d e un traslado d e pruebo
que se hizo en el proceso seguido en contra del postulado Jesús Ignacio Roldan
Pérez, desmovilizado Bloque Colimo que pertenece o lo que se denomino por lo
Fiscalía Coso Castaño. De dicho proceso se allegó ios declaraciones que tienen
que ver c o n el caso d e Parques del Estadio, mismas q u e q u e d a n o disposición d e
los portes en el Despacho, y los cuales tienen q u e ver directamente c o n las
declaraciones recibidas bajo lo gravedad del juramento o lo señora Eugenia
Jonet Arango Corcío y o lo señora Yudy Adriano Hernández Ciroido, que tienen
relación c o n el caso d e Parques del Estadio y c o n el despojo d e lo Haciendo Lo
Holanda propiedad del señor Hugo Berrio, hermano del señor Fredy Berrio.
Quedando o disposición d e los partes dichas declaraciones q u e rindieron bajo lo
gravedad d e juramento, e igualmente d e lo versión e interrogatorio realizado o
Ignacio Roldan Pérez alias " m o n o l e c h e " .
31 min. 12 seg. La Magistrado Ponente le pregunta o! postulado Ramiro Vanoy
Murillo ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿Dónde? se dio cuenta d e la muerte de Fredy
Hernán Berrio Torres.
32 min. 00 seg. El postulado indica que no se dio cuenta inmediatamente, porque
estaba ubicado en el municipio d e Tarazó, recuerda q u e se dio cuenta c u a n d o
" m o n o l e c h e " y lo oficina d e Envigado le fueron o cobrar lo plata.
33 min. 00 seg. Lo Magistrado Sustonciadora pregunta al postulado cuando se dio
cuenta q u e fueron los militares
33 min. 14 seg. El postulado responde que se dio cuenta en ios versiones libres c o n
lo Fiscalía. Él siempre pensó que había sido lo oficina d e Envigado, Danielito
mondo o un transportador d e lo oficina por lo plato.
36 min. 06 seg. La Magistrado Sustonciadora c o n c e d e lo palabra o víctimas del
coso Parques del Estadio.
37 min. 26 seg. Lo doctora Ana Alida Cardona de Londoño, a p o d e r a d a
contractual d e las víctimas indirectas María Belén Arias Arias y Paula Andrea
Acevedo Arias, manifiesta lo inquietud d e sus clientes a c e r c o d e que los señores
Rafael Arias Arias, Oscar Peñaranda Ortiz, Fredy Berrio y el señor Mazo fueron
presentados c o m o milicianos que iban o atentar contra lo cuarto brigada, ¿qué
relación tenían los señores Oscar Peñaranda Ortiz y Rafael Arias Arias c o n el señor
Vanoy?
38 min. 00 seg. La Magistrado Sustonciadora solícita al postulado Ramiro Vanoy
Murillo responda que relación tenía c o n los señores Oscar Peñaranda Ortiz y Rafael
Arias Arias.
38 min. 00 seg. El postulado responde que no conocía o los señores Oscar
Peñaranda Ortiz y Rafael Arlas Arias, al único q u e conocía ero o! señor Fredy
Berrio.
Elaboró. Héctor Augusto Jiménez FIórez
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5. SALA D E J U S T I C I A Y PAZ
39 min. 08 seg. La representante del ente acusador pregunta al postulado Ramiro
Vanoy Murillo si sobe qué relación tenía la oficina d e Envigado c o n miembros del
Ejército, específicamente d e lo IV Brigada.
40 min. 04 seg. El postulado responde que no tiene ningún conocimiento.
40 min. 25 seg. La Fisco! continúa c o n lo narración d e los cargos. Cargo 17 q u e
fue legalizado al postulado José Higinio Arroyo Ojeda, que corresponde al cargo
60 d e Ramiro Vanoy Murillo, índica que solo falto concretar unos fechas. Victimo
Heriberto Antonio Guzmán, falleció el 29/01/2005, ero conductor y fue retenido por
integrantes d e ios autodefensas, señalado d e transportar un integrante d e lo
subversión, rozón por lo cual fue ordenado su muerte y se le tildo c o m o auxiliador
de lo guerrilla. Lo orden impartido por olios escorpión y Zamarro, integrantes del
Bloque Mineros, quienes se apoderaron del vehículo, el cual tiempo después fue
visto en Briceño por Miguel Ángel Guzmán García, hermano d e lo víctima, lo vio
en poder d e alias Lucos, le pregunto por su hermano y los integrantes d e los AUC
sorprendidos le manifestaron que no sabían q u e ero hermano d e él, y le dijeron
que lo habían asesinado y le indicaron dónde estaba el cadáver. El vehículo fue
entregado o lo señora Bernarda Londoño, esposa del señor Heriberto Antonio
Guzmán tros el p a g o d e Diez millones d e pesos ($10.000.000). Lo fecho en que fue
interceptado el señor Heriberto Antonio Guzmán fue el 29/01/2005, el cuerpo fue
tirado en uno vía d e una zona rural y fue avistado por un lugareño el día
01/02/2005 y c o m o yo ero tarde, no le pudieron hacer el levantamiento hasta el
02/02/2005.
43 min. 56 seg. Lo representante del ente acusador solicita legalizar c o m o
Homicidio en persona protegida, parágrafo 1 del artículo 135 d e lo Ley 599 d e
2000, en concurso material heterogéneo c o n el hurto calificado artículos 239 y 240
inciso 3, y en concurso c o n el delito d e extorsión, artículo 244 d e lo Ley 599 d e
2000, siendo víctima d e este último lo señora en Bernarda Londoño, cónyuge d e
Heriberto Antonio Guzmán. Se le indiigon estos conductas o Ramiro Vanoy Murillo
en modalidad d e c o n d u c t a dolosa y o título d e coautor material impropio.
43 min. 40 seg. La Fiscalía continúo c o n el CARGO 69, víctima Noraldo Elias
Ramírez Chavarría, identificado c o n CC. 70.542.395 y nacido el 14/02/1983, hijo d e
Blanca Rosa y José Alejandro, d e 20 años d e e d a d , y d e ocupación agricultor -
rospochín. Los hechos ocurrieron en lo vía Son José d e Ure, Lo Coucono el
27/11/2003.
Hechos:
48 min. 10 seg. El 27 d e noviembre d e 2003, Noraldo Elias Ramírez Echevarría se
dirigía en su motocicleta en compañía d e su primo Joaquín Piedrahita hacia el
municipio d e Montelíbono - Córdoba, c u a n d o en el sector d e lo finco Los Placeres
fueron interceptados por dos hombres que se movilizaban en uno camioneta d e
color café q u e les cerró el poso, d e ello se bajaron los dos individuos armados
quienes lo asesinaron y hurtaron sus pertenencias incluyendo la motocicleta
Yomoho DT-125, y lo sumo d e un millón ($1.000.000) d e pesos en efectivo que
llevaba lo víctima, en tonto su primo Joaquín Piedrahita logró huir y contar lo
sucedido o! señor José Alejandro Ramírez podre d e lo víctima.
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El hecho fue puesto en conocimiento d e lo Unidad Nacional pora lo Justicia y lo
Paz c o n el Radicado SIJYP No. 118183 por el Señor José Alejandro Ramírez
Giraldo, padre d e la víctima; y fue confesado por a Ramiro Vanoy AAurillo el
09/10/2007 a los 3 horas 43 minutos.
1 hora 01 min 21 seg. Lo Fiscal solicito se legalice el cargo en contra del postulado
Ramiro Vanoy AAurillo c o m o Homicidio en persona protegida artículo 135
parágrafo #1 d e lo Ley 599 d e 2000, en concurso material heterogéneo con hurto
calificado y a g r a v a d o artículos 239 y 240 inciso 3, sobre medio motorizado, y
agravado por violencia sobre los personas. Modalidad d e la conducta dolosa o
título d e coautor material impropio.
1 hora 03 min 10 seg. El ente acusador continúa c o n el cargo 25 conocido c o m o
Masacre Lo C o u c o n o , Homicidios d e Luciano de Jesús Chavarría López, Oscar de
Jesús Chavarría AAonsalve, Luís Alberio Quiceno Valle, y tentativo d e homicidio d e
Eugenio de Jesús Chavarría. Indico que el cargo yo le fue legalizado o José
Higinio Arroyo Ojeda c o n el cargo No. 19 el 22/10/2013.
El cargo por tentativo d e homicidio d e Eugenio de Jesús Chavarría no le fue
imputado al postulado Ramiro Vanoy AAurillo porque no se conocía los hechos, d e
tal manera q u e posteriormente paro una futura imputación al postulado se
llevara también este cargo.
Víctimas:
1. Luciano de Jesús Chavarría López, noció en el corregimiento La Granja del
municipio d e Ituango - Antioquío el 02 d e febrero d e 1947; se identificaba
con lo cédula d e ciudadanía No. 3.507.095 d e lo mismo localidad; se
d e d i c a b a a labores d e agricultura, contaba c o n estudios d e segundo d e
primario, d e estado civil casado c o n lo señora Luz AAarina Chavarría
Tuberquia.
2. Oscar de Jesús Chavarría AAonsalve, noció el 02 d e noviembre de 1967 en
Ituango - Antíoquio; ero hijo d e Francisco Antonio y AAaría Norfelina, d e
estado civil unión libre c o n la señora Enoe Sánchez Chavarría c o n quien
tenía cinco hijos (Robinson, Davinson, Luz Larley, José Arturo y Obeimar),
había realizado estudios d e segundo d e primario, se dedicaba o ios labores
propias del ogro, al momento d e su muerte contaba c o n 30 años d e e d a d .
3. El señor Luis Alberto Quiceno Valle, nació en Son Andrés de Cuerqula - Antioquío,
pero provenía del corregimiento de Lo Gronjo del municipio de Ituongo, se
dedicaba o labores propios del compo.
Hechos:
1 hora 03 min 10 seg. El día 22 d e julio d e 1997, siendo las 10 a.m. en lo finca Lo
Esmeralda u b i c a d o en el corregimiento La C a u c o n o del municipio de Tarazó -
Antíoquio, llegaron varios sujetos armados y uniformados que hacían porte d e ¡os
autodefensas, quienes retuvieron en momentos distintos a los señores Luciano de
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Jesús Chavarría López, Oscar de Jesús Chavarría Monsaive y Luis Alberto Quiceno
Valle, fueron obligados o caminar hacia un filo cerco d e la finco poro asesinarlos;
los perpetradores les impidieron o los familiares recoger los cuerpos, por lo cual los
enterraron en el mismo sitio d o n d e quedaron, al c o b o d e un tiempo los
exhumaron y llevaron sus restos oí cementerio del corregimiento Lo Coucono.
Móvil: Fueron señalados d e ser auxiliadores d e lo guerrilla, por ser del municipio d e
Ituango - Antioquío, población estigmatizado por los Autodefensas.
1 hora 12 min 15 seg. Los hechos fueron reportados así:
A LUCIANO DE JESÚS CHAVARRÍA LÓPEZ: Radicado SIJYP No. 206129 - Señora
Luz Marina Chavarría Tuberquia.
A OSCAR DE JESÚS CHAVARRÍA MONSALVE: Radicado SIJYP No. 223507 - Señor
Francisco Antonio Chavarría Tuberquia.
A LUIS ALBERTO QUICENO VALLE: Radicado SIJYP No. 93020 - Señor Samuel De
Jesús Quiceno Valle.
1 hora 16 min 36 seg. La representante del ente acusador realizo narración d e lo
declaración d e Eugenio de Jesús Chavarría realizado el 01/02/2011.
1 hora 26 min 10 seg. El postulado Ramiro Vanoy Murillo confesó la comisión d e los
hechos en lo versión libre del 08/12/2010 o las 9 horas 29 minutos 40 segundos.
1 hora 26 min 53 seg. El postulado José Higinio Arroyo Ojeda confesó lo comisión
d e los hechos en lo versión libre del 21/07/2009 o los 9 minutos 39 segundos.
1 hora 29 min 39 seg. El ente acusador solicito se legalice el cargo c o m o
Homicidio Agravado, Decreto Ley 100 d e 1980, y por favorabilidod d a d o el transito
legislativo, habría q u e aplicar lo Ley 599 d e 2000 artículos 103 y 104 numerales 7 y
8. Modalidad d e la c o n d u c t a dolosa, y se le derivo lo responsabilidad al postulado
Ramiro Vanoy Murillo o título d e coautor material impropio c o m o integrante y
c o m a n d a n t e supremo d e esa organización a r m a d o . Solícito no legalizar el cargo
de desaparición forzada, teniendo en cuenta q u e esto d e b e estar orientado a no
dar información sobre el paradero d e la victimo y el elemento subjetivo d e no solo
retener o lo víctima, si no propender por su ocultamiento y lo negativo o
reconocer dicho privación o dar información sobre su paradero, sustrayéndolo del
amparo d e la Ley. Acá no se presentó ese ocultamiento, los parientes sabían que
les ocurrió y los enterraron en el lugar d e los hechos.
1 hora 40 min 05 seg. La Magistrado Ponente le pregunta al postulado Ramiro
Vanoy Murillo si su confesión fue libre voluntaria, espontanea, asistido por sus
defensores.
1 hora 41 min 10 seg. El postulado Ramiro Vanoy Murillo responde que todas los
aceptaciones q u e ha hecho son libres y espontaneas y asesorado por sus
defensores.
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1 hora 41 min 57 seg. Receso d e 15 minutos poro retomar c o n los alegatos d e
conclusión.
Hora de Finalización Primera Sesión 10:23 a.m.
SESIÓN SEGUNDA
Miércoles, lunio 04 de 2014
Hora de inicio: 10:48 a.m.
00 min. 27 seg. Lo Magistrado Sustonciadora indica q u e doró inició o los alegatos
de conclusión, c o n c e d e lo palabra o lo Fiscalía.
00 min. 53 seg. Fiscalía solicita legalizar todos los cargos imputados al postulado
Ramiro Vanoy Murillo, ateniendo su voluntad d e contribuir con sus versiones o este
proceso d e justicia y paz. El postulado ha mostrado su arrepentimiento, ha pedido
perdón o los víctimas, ha reconocido sus errores, ha esclarecido los hechos de los
que tuvo conocimiento aludiendo o los circunstancias en que se cometieron y ha
asumido su responsabilidad por aquellos perpetrados por quienes fueron sus
subalternos, dentro del aparato organizado al margen d e lo ley que el mismo
fundó y potenciolizó hasta conformar uno poderosa estructura armado ilegal,
cuyos integrantes, siguieron sus instrucciones y d e aquellos q u e le seguían en lo
c a d e n a d e m a n d o , cometiendo un sin número d e delitos, en pos d e uno
ideología antisubversiva, q u e desafortunadamente c o m o lo hemos repetido,
terminó por victimizor o la población civil, estigmatizado d e ser auxiliadores o
colaboradores d e su enemigo contradictorio o d e todo oque! que fuero señalado
con eso inclinación; o, se opusiera o sus protervos fines, especialmente quienes
incurrían en conductas encaminados o afectar las fuentes d e financiación; y, en
fin personas q u e d e uno u otro manera se aportaron del orden social y económico
que arbitrariamente implantaron en aquellos regiones en d o n d e el poder d e los
armas ero el q u e direccionobon lo cotidianidad d e la gente que inerme, y sumida
en el más absoluto desamparo d e ios autoridades legítimamente constituidas,
asistían a su propio d e c a d e n c i a , c o m o testigos mudos d e uno crudo y desolado
realidad, en lo q u e el maridaje d e quienes juraron mantener el orden social, lego!
y constitucional, c o n quienes optaron por empuñar ilegítimamente ios armas, se
constituyó en el p o n d e c a d a dio, y solo el diario existir poro lo impávida
población civil, yo en si constituía un milagro d e vida. Fero no hoy que olvidar
aquellos terceros civiles, q u e sin ningún escrúpulo trataron d e socar ventajo d e eso
organización Irregular, en su propio provecho, valiéndose d e los mismos paro
cristalizar sus propósitos mol sanos y c o m o si se trotara d e un bálsamo purificodor
de sus propias consciencios, prefirieron acudir oí accionar d e esos armas no por
sus propias manos, pero sí por su propia determinación.
Triste y lúgubre realidad, que ahora se viene o conocer en lo dimensión hasta
entonces desconocida, en esta justicia tronsiciona!, o veces c o m o un retrato
macondiono, q u e solo c u a n d o vemos a los ojos d e los víctimas, y, nos
contagiamos c o n su sufrimiento, comprendemos, que eso realidad supera lo
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imaginación, porque entonces lo pregunta obligado es ¿dónde estaba lo gente
buena d e este país, c u a n d o todo aquello sucedía?
Cuestionomiento que se hoce, no c o m o un reproche sino c o m o uno reflexión,
pora que esa reconciliación, entre victimarios-victimas, y lo sociedad en general,
se cristalice, c o n un perdón sí, pero no con un olvido, porque ese mol recuerdo
de uno época a c i a g o y cruenta de nuestro querido país, d e b e permanecer
c o m o huella indeleble en nuestra historia, debemos deshacer los posos, conocer
nuestros errores c o m o sociedad, conocer y sancionar los errores de los
representantes del propio Estado, conocer y castigar o los perpetradores, conocer
y castigar o esos terceros, conocer y reparar el dolor d e los víctimas, paro que ese
conocimiento seo precisamente los cimientos d e uno nuevo sociedad, en lo que
juntos podamos compartir, reconciliarnos, y que el dio de mañano podamos dejar
c o m o legado o las nuevos generaciones, uno historia de dolor yo superado,
porque se podrá contar y recordarla, para no incurrir en lo mismo, poro que no
quede en la memoria omnésíca, y podamos decir c o m o nuestro nobel de
literatura "lo vida no es lo que uno ha vivido, sino lo que recuerda y c o m o lo
recuerda poro contarla".
Como vivir paro contarla, es también la experiencia del hoy postulado Ramiro
Vanoy Murillo, en su doble dimensión c o m o victimario y c o m o ser humano, que ha
sufrido en carne propia sus errores, el dolor que un dio causo a los víctimas, él
mismo lo ha padecido, al perder de manera d e violento a su a m a d o hijo y o
otros seres queridos y ahora vivir separado y lejos d e su familia sin poder
prodigarles el afecto que necesitan. Lo cual no ha sido óbice paro que éste
decline en ios compromisos adquiridos en este proceso d e justicia transicional.
Los actos delictivos, fueron cometidos por el postulado d e manera consciente d e
lo existencia d e su ataque, perpetrado por sus subalternos, y sin dudo cuanto el
agente se allano a los políticas del grupo de autodefensas, la asunción de toles
ataques resulta a todas luces, a c e p t a d o intencionalmente y por tal rozón, está
presente en c o d o uno de los ilícitos cometidos por el postulado el elemento
intencional dolo, c o m o quiera que d e manera consciente y voluntario decidió
cometerlos.
En lo carpeta correspondiente o c o d a uno de los hechos se anexan los medios de
convicción, elementos materiales probatorios, documentación legalmente
obtenida, toles c o m o testimonios, entrevistos, peritaciones, inspecciones, informes
de policía judicial, versiones libres del postulado o de otros postulados, que
demuestran no solo la materialidad de los infracciones, sino fombién, lo
responsabilidad penal d e los mismos en c o d o uno los cargos, delitos, cometidos
durante y con ocasión d e su pertenencia o las autodefensas unidos d e Colombia
del bloque mineros, del que fue su máximo c o m a n d a n t e .
En consecuencia al encontrarse entidad jurídico y probatorio conforme o lo
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información legalmente obtenida d e que el comportamiento del postulado
vulneró d e manera sistemático uno gran cantidad d e bienes jurídicos tutelados,
rozón por lo cual se solicita o la judicatura, lo declaración d e su responsabilidad
peno! que se predica d e c a d a uno d e los hechos, así mismo que esto se ajuste y
adecué oí incidente d e los afectaciones causados a los víctimas, c o n
fundamento en el artículo 23 d e lo ley 1592 d e 2012, 2Ó del Decreto 3011 d e 2013,
normas modificatoríos d e lo ley 975 d e 2005.
Esta diligencia cumplió c o n los previsiones del ort 29 d e la Constitución Nacional,
se respetaron los derechos y garantios legales y constitucionales d e los sujetos
procesales del postulado, previstos en el derecho interno así c o m o en el derecho
internacional.
Se cumplieron c o n los requisitos d e elegibilidad q u e consogro el artículo décimo
de lo ley 975 d e 2005, los cuales se demostraron y acreditaron c o n los elementos
materiales probatorios y evidencias físicas q u e se dieron o conocer durante el
desarrollo d e esto audiencia d e legalización, partiendo d e lo verdad ofrecida por
el postulado en ios diligencias d e versiones libres, lo manifestado por ios víctimas,
entrevistos, declaraciones y otros fuentes d e información entre ellos ios
investigaciones y procesos que reposan en lo justicia ordinario, lo información
suministrada por los diferentes autoridades civiles, militares, entidades públicas y
privadas q u e dieron lugar a demostrar la presencia d e los actores del conflicto
armado en el departamento d e Antioquío entre ellos los AUC, quienes en ese
proceso d e conflicto y expansión desarrollaron uno estrategia operativo militar
que si bien tuvo c o m o objetivo principal lo lucho antisubversiva, seguida d e lo mol
llamado limpieza social, atacaron población civil d o n d e ejercieron el control,
correspondiendo esos actos o uno política sistematizado y generalizado.
El surgimiento del Bloque Mineros no tuvo c o m o finalidad el tráfico d e
estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, ese no fue su propósito, c o m o quedó
ampliamente evidenciado dentro d e esto audiencia; pues el origen d e quien fue
su supremo c o m a n d a n t e Ramiro Vanoy Murillo, se remonta a Puerto Boyocó en la
década d e los ochenta c o n los incipientes autodefensas campesinas del
Magdalena Medio iiderodas por los ganaderos Gonzalo y Henry Pérez, que
emergieron c o m o uno reacción o! constante asedio d e lo subversión, en contra
de comerciantes, ganaderos, campesinos d e esa región, es decir, c o n un ideario
d e lucha anti insurgente, d a n d o así inicio a las autodefensas campesinas; y es en
ese escenario q u e llego Ramiro Vanoy, compartiendo e identificado c o n eso
causo común, c o m o quiera q u e desde fechas anteriores o su llegada, se hollaba
en contraposición a lo formo d e actuar d e lo guerrilla; sus habilidades c o m o
negociante, permitió o los señores Pérez, encontrar un valioso aliado o quien le
asignarían después el rol d e financiero, en lo consecución d e recursos d e suyo
imperioso paro catapultar esos primigenias autodefensas, valiéndose poro ello d e
lo oportunidad q u e ofrecían lo presencia activo en lo zona d e norcotroficantes
c o m o Gonzalo Rodríguez Gacho y Pablo Escobar, o quienes le ofrecieron
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seguridad c o n el cuerpo d e hombres armados, y en contraprestación obtuvieron
recursos paro sostener lo guerra en lo q u e voluntariamente estaban inmersos,
alianza esto q u e empoderó el paromilitarismo. Lo obtención d e esos recursos d e
origen ilícito y los beneficios q u e les reportaban poro su causa y frente al anhelo
de lo expansión d e esos Autodefensas, fue pábulo poro involucrarse directamente
en las actividades propias del narcotráfico c o m o medio d e financiación que
finalmente catapultaría ese grupo armado ilegal incrementándolo notoriamente
en hombres, armas, logística en general y expansión territorial. Hasta llegar en 1994
o Coucosia, c o n un pequeño grupo d e hombres q u e Iniciarían lo tomo del control
social y territorial, en zona estratégica del norte y Bajo C a u c a Antioqueño, en
zonas, d e antaño asediados por lo presencia guerrillero, ostentando el rol d e
m a n d o el postulado aquí presente, quien c o m o q u e d o evidenciado acotó e
impuso las directrices d e los gestores d e esos AUC d e Puerto Boyocó, entre ellos, lo
práctica abominable d e desaparecer o los víctimas por inmersión en los caudales
de fuentes hídricos que bañan la zona.
Corolario d e lo anterior, es q u e lo actividad del narcotráfico no fue ajeno oí
Bloque Mineros ni o su máximo c o m a n d a n t e , constituyó uno d e los principales
fuentes d e financiación o d e ingresos d e los recursos económicos poro el
funcionamiento del bloque minero en general, fue el medio pero no el fin, dicha
actividad ilícito, fue controlada dentro d e todos los foses del producto, esto es, d e
cultivos, extractiva, producción y comercialización d e lo droga que d e hecho
generó un sinnúmero d e victimas que desconocían los condiciones impuestas por
el grupo armado organizado o! margen d e lo ley (rospochines, piratas, etc.). Y, sus
dividendos no beneficiaron exclusivamente los intereses particulares o
patrimoniales d e Ramiro Vanoy AAurillo, sino que los mismos fueron desfinados al
fortalecimiento del grupo armado, prueba d e ello es q u e llegó o constituir uno
fuerza poderosa d e más d e 2.790 hombres c o n injerencia en los localidades d e
ton importantes regiones del Norte y Bajo C a u c o antioqueño, en donde Romiro
Vanoy mantuvo presencia constante, control efectivo d e los tropos, asignación d e
funciones o subalternos, instaló su bases d e operación, escuelas d e entrenamiento
en los que se adiestraba política y militarmente en el ideario antisubversivo,
consolidado por los hermanos Castaño Gil; oí punto d e lograr algún grado d e
aceptación entre la c o m u n i d a d que lo reconocía c o m o el jefe máximo del
paromilitarismo en eso región, controlada en óreos rurales y urbanos
perfectamente delimitadas por el accionar delictivo del Bloque Mineros, c o n el
accionar d e otros grupos o! margen d e lo ley.
Los incursiones y ataques a zonas d e otrora presencia guerrillera c o m o Ituango,
las victimas pertenecientes algunos a lo subversión y otros estigmatizados c o m o
simpatizantes o colaboradoras, q u e en esto audiencia se han visibilizodo, en
hechos perpetrados por los hombres al m a n d o d e Ramiro Vanoy, d o n cuenta d e
eso materialización d e la aberración por el enemigo natural y su consecuente y
planificada eliminación. Per se eso simbiosis entre ideales antisubversivos y
narcotráfico c o m o medio d e financiación o "combustible pora lo guerra",
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parafraseando o lo Corte Suprema d e Justicia en reciente pronunciamiento,
dentro del Bloque Mineros, consolidó o Ramiro Vonoy Murillo, como el más
temible y poderoso poromilitar en eso zona d e Antioquia conocido como el señor
o patrón del Bajo C a u c o .
Precisando entonces, q u e el grupo armado ilegal no surgió c o n fines d e
narcotráfico pero en su desarrollo y expansión involucró esto actividad ilícita c o m o
medio d e finanzas.
En este punto es importante relevar que justamente lo peno d e 24 años proferida
por el Juez Michoel Moore d e lo Corte Federal Sur d e Miomi, Florido, EEUU dentro
del Indictment - cose number 113 C 1:99-06153-013 se hizo por el cargo d e
conspiración en el trófico d e cocaína, a b a r c a n d o precisamente el período
comprendido entre el 17 d e diciembre d e 1997 y el 30 d e diciembre d e 1999,
época en la q u e estaba en su mayor a p o g e o el grupo poromilitar por él liderodo y
que d e m a n d a b a crecimiento en su brozo armado.
Los exintegrantes d e lo organización armada antiguos subalternos de Ramiro
Vanoy Murillo, actualmente postulados, han contribuido d e manera efectiva c o n
lo entrega d e restos óseos al indicar la ubicación d e los fosos o brindado
información sobre su paradero y si bien, c o m o quedó evidenciado en eso
audiencia el señor Vanoy Murillo, estando ubicado en Sonto Fe d e Rolito, antes d e
lo desmovilización y d e contera d e su postulación, ordenó o dos d e sus hombres
sacar d e los fosas ubicados en dos cementerios ubicados en el Corregimiento el
Guóimaro d e Tarazo, los restos inhumados ilegolmente d e varios víctimas y
arrojarlas al rio, poro desaparecerlos; c o n d u c t a ésto q u e inicialmente negó y q u e
posteriormente fue a c e p t a d o ante esto Solo d e conocimiento, oí confesar q u e
ordenó a dos d e sus hombres olios Pumo y Plcopiedro socar dichos cuerpos pora
arrojarlos o! río, explicando que en su momento pensó que podría traerle
dificultades en el proceso d e desmovilización q u e se estaba concretando c o n el
Estado. Es decir, q u e para la fecho en que ocurrió este lamentable hecho, no se
podía predicar esa perentoria obligación del postulado c o n relación o los
desaparecidos, porque se repite aún no se había desmovilizado el Bloque Mineros.
Siendo ahora importante y definitivo poro este proceso, q u e tuvo lo oportunidad
de enmendar su error y confesar ante este Honorable Tribunal lo orden que
impartió y aunque jamás se podrá conocer lo identidad d e dichos cuerpos, si se
c o n o c e q u e quedaron desaparecidos, porque fueron arrojados oí rio, práctico
que se c o m p a d e c e c o n lo directriz que desde los albores d e las AUC en Puerto
Boyocó fue dispuesta por Henry y Gonzalo Pérez.
En términos generales, los requisitos d e elegibilidad han q u e d a d o plenamente
demostrados en esto diligencia y recalca lo petición d e lo Fiscalía General d e lo
Nación en el sentido d e que se legalicen todos los cargos que se han presentado
al postulado Ramiro Vanoy Murillo.
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12 min. 13 seg. La Magistrada Ponente c o n c e d e palabra o los apoderados d e
víctimas.
19 min. 37 seg. Interviene el doctor Ricardo Ariel Henry Vega, apoderado judicial
de víctimas directos e indirectas del caso número 20 d e SINTRAOFAN - Taraza,
respecto a los cargos formulados por lo fiscal instructora, 15 d e justicio y paz d e
Medellín, contra el postulado Ramiro Vanoy Murillo por los punibles d e
constreñimiento ilegal, violación d e los derechos d e reunión y asociación, y
amenazas, solicita o lo magistratura, se imparto legalidad y aprobación o los
cargos imputados por la fiscalía instrucíoro, contra el postulado, Ramiro Vanoy
Murillo, en aros d e cumplir c o n la ley d e justicia y paz, ley 975 d e 2005, teniendo
en cuenta q u e a lo largo y ancho d e la audiencia a d e l a n t a d o se acreditaron los
requisitos formales y materiales y se demostró, q u e los punibles que víctimizoron o
sus representados fueron cometidos durante y c o n ocasión del conflicto armado,
que vive nuestro país desde hoce más d e 40 años, el cual el señor postulado d e
marros, estuvo ligado en gran porte del mencionado tiempo. Además estos
hechos fueron confesados por el señor procesado Ramiro Vanoy Murillo, d e
manera consiente, libre, voluntaría y asistido por su defensor contractual.
Solicita q u e en los hechos en que los víctimas fueron amorradas, golpeados,
insultadas, amenazados, se adicione y legalice, el punible d e tortura en persona
protegido, ort. 137 del C P . ley 599 d e 2000, pues aunque en la mayoría d e los
cosos, no se cuenta c o n informe médico lego!, q u e así lo demuestre, lo formo en
que fueron narrados los hechos, por sus representados, permiten inferir
razonablemente el grado del sufrimiento producto del constreñimiento ilegal,
insulto y amenaza, al q u e fueron sometidos, por lo q u e d e b e n ser considerados
c o m o crímenes d e leso humanidad.
Lo anterior, conforme o los lineomientos d e lo Honorable Corte Suprema d e
Justicia, sobre adiciones típicas, entre la aplicación d e normas que sancionan las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y los normas que sancionan
crímenes d e guerra, y partiendo del hecho d e q u e son compatibles al revisor los
hechos, estos se adicionan o los conductas descritas en el título íl, capitulo
primero d e lo ley 599 d e 2000.
En cuanto o los bienes entregados por el postulado Ramiro Vanoy Murillo, ex
c o m a n d a n t e del bloque minero d e lo AUC, solicitó q u e estos bienes sean puestos
a disposición del proceso d e justicia y paz, c o n el fin d e q u e hagan porte d e lo
masa d e los bienes tendientes o reparar o ios víctimas q u e representa.
En estos términos dejó sustentado los alegatos, igualmente manifiesta q u e
coadyuvo los pionteomientos esgrimidos por lo fiscalía instructora 15 d e justicia y
paz d e Medellín, ol solicitarle o lo magistratura lo legalización todos y c o d o uno
los cargos imputados oí señor postulado Ramiro Vanoy Murillo.
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23 min. 23 seg. Interviene la doctora Ana María López Monsaive, representante
judicial d e víctimas d e lo masacre d e Peque. Manifiesta que está d e acuerdo c o n
los imputaciones y legalizaciones realizados por lo Fiscalía, pero hoy tres (sic)
eventos en los cuales no está d e acuerdo.
1. Homicidio d e Francisco Antonio Higuita Higuita: no entiende porque
solamente se imputo el homicidio consagrado en el ort. 135 del CP. y no se
le puso o concursar c o n el delito d e tortura que está consagrado en el
artículo 137 del CP., teniendo en cuenta q u e sufrió heridas d e más d e 30
cms en su a b d o m e n y le amputaron el brozo izquierdo.
2. Con respecto a los hurtos cometidos en el municipio d e Peque se incluya en
lo legalización por esos hechos o los víctimas William Guisao Chancí, y Luz
Dary Guisao Guerra, teniendo en cuenta q u e solo lo hizo por el delito d e
desplazamiento, pero ellos no solo fueron víctimas d e desplazamiento, sino
también d e hurto.
27 min. 20 seg. Interviene el doctor Francisco Ivón Muñoz Correa, a b o g a d o d e
víctimas, c o a d y u v o o la Fiscalía. Solicita q u e se adicione la tortura en persona
protegida d e conformidad c o n el artículo 137 C P . Ley 599 d e 2000, y se legalicen
todos los demás cargos realizados y dejar d e presente q u e se investigue más a
fondo lo incursión o! municipio d e Peque - Antioquia en el mes d e junio d e 2001,
teniendo en cuenta q u e lo población estuvo totalmente desprotegida d e ios
autoridades civiles, militares y hasta eclesiásticas, y fueron diez dios en los que la
población estuvo totalmente aterrorizada. Hasta lo fecha no se ha tenido ninguna
rozón a c e r c a d e q u e se ha hecho respecto o esto, q u e hizo el c o m a n d a n t e d e la
IV Brigada, q u e hizo el señor alcalde en eso oportunidad, d o n d e estaban los
autoridades d e la Brigada. Solicita que se investigue más o fondo.
30 min. 20 seg. Interviene el doctor José Simón Soriano Hernóndez, defensor
público representante d e víctimas del Bloque Mineros. En aros d e los derechos d e
los víctimas, c o a d y u v o lo solicitud del doctor Francisco ivón Muñoz Correa, y q u e
no seo un coso más juzgado en el fenómeno del paramilitorismo y lo historio pose,
porque esto ha d e j a d o secuelas profundas físicas y psicológicas en los víctimas.
Solicita sean aprobados los cargos.
38 min. 13 seg. Interviene lo doctora Laura Ardiia Jaramiiio, representante judicial
de víctimas. Considera q u e el postulado Ramiro Vanoy Muriiio ha cumplido c o n
c o d o uno d e los requisitos d e elegibilidad. Frente a los cosos en concreto
manifestó:
A HECHO 11: Víctimas John Jairo Monsaive Pérez y Gabriei Antonio Torres, lo
señora fiscal solicitó lo legalización por los punibles d e homicidio agravado
por el numeral 7 del cual fue víctima directa John Jairo Monsaive Pérez, en
concurso c o n los lesiones personales d e ios cuales fue víctima Gabriel
Antonio Torres, la fiscalía ho demostrado que el señor John Jairo pora el
momento del deceso se desempeñaba c o m o inspector d e policía en el
municipio d e Valdivia, y fue precisamente por desempeñar sus funciones
c o m o inspector d e policía que se causó su muerte o mono d e integrantes
del bloque mineros, en consecuencia solicita se legalice ese hecho c o m o
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homicidio o g r o v o d o por ios numeróles 7 y 10 del ortículo 104 d e lo Ley 599
de 2000. Dejo constoncio, por solicitud expreso d e todos los víctimos
indirectos del señor John Jairo Monsaive Pérez, q u e este no convivio c o n lo
señero Nubia Amparo Areiza Espinosa, quien reportó el hecho onte lo
fiscolío osignóndosele el SIJYP 199159.
A HECHO 2 4 : M o s o c r e d e Lo Gronjo, Lo Fiscalía solicitó legalizar el cargo
c o m o Homicidio agravado por el numeral 8, sin embargo salto o lo visto el
estado d e indefensión d e ios víctimas, por lo tanto solicita se legalice el
cargo c o m o homicidio agravado, artículo 103 y 104 del C.P., numerales 7 y
8.
A HECHO 93: Víctimas directas José Joaquín Trujiiio Giraido y Gustavo Aibeiro
Lopera Vósquez , lo Fiscalía solicitó lo legalización d e los cargos por los
delitos d e doble homicidio agravado por el artículo 104 numeral 7, en
concurso c o n el delito d e torturo del señor Gustavo Albeiro Lopera, no
obstante c o m o se observó en los elementos materiales probatorios
presentados por lo señora Fiscal, específicamente el acto d e necropsia, se
consigna q u e el cuerpo d e quien en vida respondía o José Joaquín TrujlIIo
Giraldo recibió 25 impactos d e arma d e fuego, por lo q u e considera se
configura el agravante del artículo 104 numeral 6 d e lo Ley 599 d e 2000,
con sevicia. Por lo tanto solicito legalizar el homicidio del señor José Joaquín
Trujiiio Giraldo, a g r a v a d o por los numerales ó y 7 del artículo 104 del C P .
A HECHO 26: Masacre del Aro, peticiona agravar los homicidios por los
numerales 7 y 8 del ort. 104 d e lo Ley 599 del 2000. En relación c o n los
secuestros extorsívos, señalo que lo fiscal no Indicó la fecho d e liberación
de los secuestrados, y según el relato d e los víctimas expuesto en la
audiencia, estos manifestaron que estuvieron retenidos por un (1) mes, lo
cual no fue controvertido en los versiones libres d e los postulados, por lo
tonto se d e b e dar pleno credibilidad o las víctimas y aplicar el agravante
del artículo 170 numeral 3 d e la Ley 599 del 2000, por lo tonto solicita se
legalice el cargo c o m o secuestro extorsivo agravado, artículos 169 y 170
numeral 3 d e la Ley 599 d e 2000. Además, pone en conocimiento d e lo
magistratura q u e en los referente o los víctimas del desplazamiento del Aro,
ha encontrado uno diferencia d e aproximadamente 100 víctimas las cuales
no fueron incluidos en el listado presentado por lo Fiscalía: víctimas q u e
tienen reporte desde hace 2 o 3 años, que cuentan c o n poder, y no han
sido incluidos ni en lo imputación, ni hasta esto audiencia.
51 min. 32 seg. Interviene el doctor Luís Carlos Giraldo Ocampo, representante d e
víctimas d e lo defensorio público. Solicita impartir legalidad o los cargos
imputados ol postulado Ramiro Vanoy Murillo, frente el cargo 60 por el delito d e
homicidio y hurto a g r a v a d o por el artículo 240 inciso 3, y extorsión.
52 min. 28 seg. Interviene la doctora Gloria Ramírez representante iudiciol d e
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víctimas d e la defensoría del pueblo. Considera q u e el postulado Ramiro Vanoy
AAurillo ho cumplido c o n los requisitos d e elegibilidad del artículo 10 de lo ley 975
de 2005 y 1042 d e 2012.
59 min. 05 seg. Interviene lo doctora Ana Alida Cardona de Londoño, defensora
contractual d e las víctimas Moría Belén Arias Arios y Paulo Andrea Acevedo Arios,
cargo Masacre Parques del Estadio.
Como representante d e los señoras AAaría Belén Arias Arias y Paula Andrea
Acevedo Arias, invocando los normas contemplada Ley 975 d e 2005, ley 1448
de 2011, ley 1592 d e 2012 y los decretos y el decreto 3011 d e 2013, manifiesta
que aun c o n el dolor, lo angustio, el sufrimiento, la frustración q u e han tenido las
familias víctimas d e los macabros asesinatos, debemos estar d e plácemes c o n
todo respeto lo manifiesto, pues por la confesión q u e h a c e d e manera libre y
espontánea el señor Ramiro Vanoy AAurillo y q u e se ha dilucidado en instancias
de la Fiscalía 15 d e lo Unidad d e Justicia y Paz, o cargo d e lo doctoro AAortho
Lucia AAejía Duque, contrario d e uno u otra formo los versiones que se dieron en
c o d o uno d e los homicidios ante lo justicia ordinario, es tal lo situación personal
de AAaría Belén Arias Arlas compañero y madre d e dos d e los víctimas d e
Parques del Estadio, y su hijo Paula Andrea Acevedo Arios, han venido siendo
víctimas del estado, situación q u e expone c o n base en los siguientes
planteamientos:
A El día 28 d e febrero d e 2004 invadieron todos los medios radiales, televisivos
c o m o Tele Antioquia, RCN y Caracol entre otros, y los medios escritos c o m o
El Colombiano, El Mundo, El Tiempo, etc., q u e habían d a d o d e bajo o unos
guerrilleros milicianos q u e pretendían atentar contra la Cuarto Brigada d e
la ciudad d e Medellín, situación q u e fue altamente difundida y
aplaudieron a las autoridades militares por su actuar en lo defensa d e lo
comunidad y d e las fuerzas militares.
Al reclamar los aquí reconocidas c o m o victimas AAaría Belén Arias Arlas, en queja
presentada el 01 d e marzo d e 2004 por los irregularidades q u e se presentaron en
la diligencia del allanamiento y registro a monos d e efectivos d e lo Cuarta Brigada
d e Medellín, Batallón Yorígues, que se realizó e I 28 d e febrero d e 2004 en el
apartamento 916 del Conjunto residencial Parques del Estadio, donde resultaron
muertos los señores Oscar Peñaranda Ortiz, Rafael Arlas Arlas, Fredy Berrio y Jesús
Carvajal AAazo, denunciando ante la Procuraduría Cenerol d e lo República, se
inició un proceso disciplinario el cual conoció la Procuraduría Delegada ante las
Fuerzas Militares bajo el radicado 155-107070-04 el cual se llevó a c o b o contra
activos del Batallón No. 4 Yariguies d e la Cuarto Brigada del Ejército Nocional c o n
sede en lo ciudod d e Medellín.
El dio ó d e octubre d e 2005, En cabeza d e lo procuradora delegado doctora
Cloria Inés Segovia Quintero, se pronunció absolviendo o los efectivos militares
vinculados oí proceso citado, capitón Rogelio Ernesto Echeverri Palacio C.C.
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10.289.549 c o m a n d a n t e d e pelotón Antiterrorista Urbano d e lo Cuarto Brigada con
sede en Medellín.
Así mismo, la Procuraduría Cenerol de lo Nación, el 14 de septiembre de 2006 en
proceso d e consulta d e fallo d e primera instancia c o n radicación 161-2911- (155-
107070-04) en a c t o d e sola No. 44, el Procurador Primero Delegado doctor Esiquio
Manuel Sánchez Herrera, y lo doctora Anal! Cifuentes Ramírez, Procuradora
Segunda Delegado confirmo lo decisión objeto d e consulta.
Así mismo, se inició proceso del cual conoció inicialmente lo Fiscalía 175 Seccional
Delegada con el radicado No. 76.732 por el múltiple Homicidio de Fredy Hernán
Berrio Torres, Jesús Antonio Carvajal Mazo, Rafael Arias Arias, y Oscar Peñaranda
Ortiz, ios cuales fueron remitidas el 20 de octubre de 2004, o lo Unidad Nacional d e
Derechos Humanos Bogotá. En d o n d e el señor Fiscal 9 Precluyó lo Investigación
obrante bajo el radicado 2034- UDH y DIJ el 04 de moyo de 2006, en lo cual
manifestó: resuelve, abstenerse de imponer medida d e aseguramiento y prelucir
extraordinariamente. Si bien el homicidio existió, este fue cometido por los
miembros del PAU por la necesidad de defender su propia vida frente o uno
agresión actual e inminente, y que se hizo en formo proporcional utilizando los
armas que el estado les confió.
Así mismo a d u c e que lo legitimidad del operativo, militares cumpliendo
estrictamente c o n los labores inherentes al cargo, y estar desarrollando una orden
legitima, no hay razones poro pregonarla función presunta existencia de delitos
contra lo función pública, ni t a m p o c o aquellos relativos o desafueros o excesos
en el cumplimiento del deber. Había ausencia de responsabilidad prevista en el
numeral 6° del artículo 32 de lo ley 599 de 2000 acorde con el artículo 39.
Con todo lo anterior, quiero referir a que las diferentes entidades citados han sido
presuntamente inducidas o un error, un engaño, el cual quedo develado con
la confesión que en la oportunidad decidió rendir el señor Ramiro Vanoy Murillo
ol confesar d e manera libre, voluntaria y espontanea acogiéndose a la ley de
reparación, verdad, justicia y paz, con lo cual no va haber impunidad frente ol
determinador d e los homicidios pues su acogimiento o la Ley d e Justicia y Paz, lo
obliga a que no haya impunidad d e los homicidios pues ton culpable es el que d a
lo orden c o m o el que lo ejecuta.
Con lo anterior, manifiesta a los Honorables Magistrados que coadyuvo lo
petición presentada perla Fiscalía 15 de lo Unidad de Justicia y Paz, entidad que
de manera oportuna, cloro y sistemático obró y logró recaudar y presentar todos
y c a d a uno d e los pruebas expuestas y que sirven d e fundamento ol cargo
propiamente imputado oí postulado Ramiro Vanoy Murillo por lo masacre
Parques del Estadio.
indico que el resarcimiento que requerían sus poderdantes es que efectivamente
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se les diera el reconocimiento d e víctimas.
01 hora 06 min. 47 seg. Interviene el defensor Carlos Manuel Vósquez,
representante judicial d e víctimas d e lo Defensoría del Pueblo. Indica que le asiste
preocupación en lo q u e respecta o los siguientes cargos:
A HECHO No. 182: victimo directa Ramiro de Jesús Rodríguez Tapias, lo Fiscalía
no hoce uno atribución frente oí delito d e tortura, pero existen elementos
materiales probatorios y evidencia física e información legolmeníe
obtenida, d e lo cual más allá d e todo d u d o razonable, se tiene
conocimiento d e q u e él fue forfurodo, esfuvo 3 dios en un calabozo d e los
autodefensas, estuvo o merced precisamente d e quienes lo tenían en esas
condiciones.
A HECHO NO. 184: Víctimas directos Omar Javier Giraldo Giraldo y Jhony
Alberto Giraldo Gallego t a m p o c o se le imputó oí postulado Ramiro Vanoy
Murillo el delito d e secuestro, ni la tortura, c u a n d o d e lo narración d e los
hechos jurídicamente relevantes se d a cuenta d e lo comisión d e estos
delitos.
A HECHO NO. 20: SINTRAOFAN, lo fiscalía soliciíó no legalizar el cargo frente ol
señor Orlando de Jesús Martínez parque continuó trabajando en el
municipio, surgiendo lo inquietud d e si el hecho d e haber continuado en el
ejercicio d e sus funciones o al menos no sabemos si hubo solución d e
continuidad o no, no sabemos cuánto tiempo duro, transcurrió desde el
momento en el cual él continúa en el ejercicio d e sus funciones, y el delito
se configura independientemente d e lo apreciación realizado por la
Fiscalía. I ndico q u e además del artículo 200 d e lo Ley 599 d e 2000, se
configura también el agravante del numeral 3 del citado artículo.
Finalmente, índica q u e comparte o c o b o l i d a d todos los argumentaciones q u e
hicieron quienes le precedieron en el uso d e lo palabra. Solicita se modifique lo
adecuación típica d e los cargos citados.
01 hora 18 min. 37 seg. Interviene la doctora Dorls Noreña FIórez, representante
del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Los hechos jurídicamente relevantes que expuso lo Fiscalía, aunados ol
reconocimiento en diligencia d e versión libre rendida por el postulado Ramiro
Vanoy Murillo dentro del procedimiento d e lo Ley d e Justicio y Paz, y d e acuerdo
con el resultado valoratívo d e los elementos materiales probatorios, evidencia
físico e información legalmente obtenido dentro d e las labores d e verificación e
investigación adelantados por policía judicial, son suficientes y necesarios poro
afirmar esto Delegado que los conductas delictivas bajo examen sí existieron y
que en ellas, Ramiro Vanoy Murillo, actuó dolosamente, obró c o n conocimiento
d e lo ilicitud d e sus conductas y voluntad d e realizarlos, en algunos en calidad d e
coautor material impropio, en otras c o m o coautor material propio.
Todas estos acciones delincuencíales del Bloque Mineros y en particular los
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desarrolladas por el postulado Ramiro Vanoy Murillo pora el caso, y que fueron
objeto d e lo formulación d e cargos, constituyen graves violaciones d e los
Derechos Humanos, d e ahí q u e se les pueda tildar c o m o Crímenes d e Leso
Humanidad, pues fueron cometidos c o m o porte d e un a t a q u e sistemático, contra
un número considerable d e personas pertenecientes o lo población civil, ataques
conocidos y queridos por el postulado y por todos sus demás dependientes pues,
c o m o se ha demostrado, ero el c o m a n d a n t e d e este Bloque.
Lo mayoría d e los hechos relativos o atentados contra lo vida e integridad
personal, lo libertad individuoi y el patrimonio económico que se imputaron y
formularon al postulado Ramiro Vanoy Murillo, tal c o m o lo indico lo Fiscalía, fueron
cometidos por hombres bajo su mondo, y fueron ejecutados en vigencia del
decreto ley 100 d e 1980; otros tantos fueron realizados c o n posterioridad ol 24 d e
julio d e 2001, fecha en lo cual entró en vigencia lo ley 599 d e 2000. Pero c o m o
algunos d e los hechos fueron d e comisión permanente, lo calificación jurídica
efectuado por ía Fiscalía, teniendo en cuenta principios d e favorabilidod, los
encuentro ajustados a la legalidad.
En los diferentes versiones, entrevistos, el postulado ho confesado libremente lo
comisión d e todos los delitos q u e lo Fiscalía le imputó y formuló ante el Magistrado
de Control d e Garantios, o título d e autor propio e impropio en otros, modalidad
dolosa y c o m o pudimos escuchar y observar, lo Fiscalía cuenta poro ello c o n
elementos materiales probatorios suficientes y necesarios poro que lo Honorable
Solo proceda a impartirles legalidad formal y material en esto oportunidad.
No advierto pues inconsistencias que nos lleve o efectuar reparo alguno, pero si se
deben tener en cuenta los aclaraciones solicitadas por ios representantes d e
víctimas.
Y en algunos d e los hechos, c o m o por ejemplo la destrucción d e cultivos, que se
ubicaron c o m o hurtos y daños en bien ajeno observo q u e es d e más riqueza o
descripción jurídica su ubicación c o m o actos d e terrorismo, que igualmente lo
Fiscalía se los imputó y formuló, pues tal c o m o ocurrió en El Aro, que hasta
incendiaron o quemaron los cosos y cultivos, no es descabellado que queden
dentro d e este tipo penal. Por ello solicito respetuosamente o lo Solo que analice
eso posibilidad, pues c o m o bien se conoce, lo Solo puede moderar estos
calificaciones jurídicas.
Los descripciones y condiciones objetivos y subjetivas dados o conocer o esto
audiencia por lo Fiscalía, se adecúan o los tipos penales que la Fiscalía señaló en
formo pormenorizada o lo largo d e estos audiencias y esto Delegada los
encuentra ajustadas o lo ley.
Por demás, y d e acuerdo c o n todo lo aportado por lo Fiscalía, puede deducir
esto Delegado q u e estos conductas fueron desarrolladas o cometidas durante y
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con ocosión d e lo pertenencio del postulado ol grupo organizado ol margen d e lo
ley d e conformidad c o n el art. 2 d e la ley 975 d e 2005, pues ero su c o m a n d a n t e
general y así fue reconocido por el gobierno nocional, se hicieron los
verificaciones necesarias d o n d e indiscutiblemente se tiene que este bloque sí
existió y durante t o d o su vigencia cometieron eso cantidad d e crímenes que o
venido d a n d o cuenta la Fiscalía y que continuará investigando tal c o m o lo
d e m a n d o lo misma ley.
En cuanto a otros aspectos, es cloro para esto Delegado, d e acuerdo o todos los
presentaciones, narraciones y pruebas que nos ho allegado lo Fiscalía, lo siguiente;
Que Ramiro Vonoy fue postulado por el gobierno nacional, q u e se ha acogido o
la ley 975 d e 2005 en formo voluntaria y ho c o m p a r e c i d o libremente ante lo
Fiscalía a ratificarse sobre su voluntad d e continuar y querer cumplir c o n sus
obligaciones señalados en lo ley d e justicia y paz y cumplir c o n sus fines c o m o son
verdad, justicia y reparación.
Que ha confesado, narrado los hechos y a c e p t a d o libremente la comisión d e los
mismos y su responsabilidad penal, el cual ha está permanentemente
acompañado y representado c o n sus defensores garantizándole su defensa
técnica.
Se le ho informado d e b i d a m e n t e d e los derechos, beneficios y consecuencias
jurídicas a q u e se somete por acogerse libremente o esto justicia transicional.
En cuento a los requisitos d e elegibilidad, el postulado Ramiro Vonoy Murillo solicitó
ol Alto Comisionado poro lo Faz, su postulación poro acogerse o lo ley de justicio
y paz, y fue postulado efectivamente por el gobierno nocional, y reconocido por
el gobierno c o m o miembro representante del bloque mineros en resoluciones 63
de abril d e 2005 y 198 d e agosto d e 2005.
Dado eso postulación, lo Fiscalía General d e lo Nación, inicio el respectivo trámite
procesal bajo el amparo d e lo ley 975 d e 2005.
De conformidad c o n el ort. 10 y 11 d e lo ley 975 d e 2005, el postulado ho venido
cumpliendo c o n los requisitos d e elegibilidad c o m o c o m a n d a n t e , desmanteló el
grupo y dejaron los armas, y no ho vuelto o delinquir o por lo menos no cuenta
con sentencias d e b i d a m e n t e ejecutoriadas que demuestre que ho seguido
delinquiendo dentro del peno!.
Entregaron los menores recíutodos oí ÍCBF; ho entregado bienes poro lo
reparación o los víctimas tonto los adquiridos por el grupo c o m o también algunos
de adquisición personal; no se c o n o c e que hoya vuelto a Interferir en el libre
ejercicio d e los políticos y libertades públicas, ni en cualquier otro actividad ilícita.
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A pesar d e haber ejercido actividades d e narcotráfico, tal c o m o lo ho narrado lo
Fiscalía, el grupo no se organizó expresamente poro tráfico d e estupefacientes,
ampliamente la Fiscalía argumento ol respecto, se valieron si d e estos actividades
con fines d e sostenimiento o financiación del bloque.
Y en formo individual d e conformidad c o n el art. 11 tenemos q u e se encuentra
detenido en uno cárcel d e Estados Unidos y luego d e b e cumplir c o n su
rehabilitación, resocialización dentro d e un peno!.
En este orden d e ideas solicitó o lo Solo q u e se importo legalización formal y
material o los hechos formulados por lo Fiscalía c o n los modificaciones q u e lo
mismo solo considere pertinentes y en auto d e sustoncioción, tal c o m o lo ha
referido en diferentes intervenciones, esto teniendo en cuenta principios d e
celeridad y economía procesal y dentro del término establecido en el artículo 19
inciso tercero d e lo ley 975 d e 2005 modificado por el artículo 21 del decreto ley
1592 d e 2012.
01 hora 28 min. 19 seg. Interviene el doctor Camilo Alfredo Santacoloma Patiño,
defensor del postulado Ramiro Vanoy Murillo. Se adhiere o todos las peticiones
que se han presentado.
01 hora 48 min. 17 seg. Fiscalía realizo entrega d e ios carpetas d e los hechos
expuestos. Habla lo mogistroda (Escuchar oudios)
01 hora 51 min. 22 seg. Lo Magistrado Ponente informa o las partes intervinientes
lo fecho tentativo poro dar o conocer la decisión e iniciar el incidente d e
reparación, semana comprendida entre el lunes 15 o viernes 26 d e septiembre d e
2014. Los dios 15 y 16 d e septiembre en lo solo d e audiencias d e Medellín; 17 - 18 -
19 d e septiembre en el municipio d e Peque - Antíoquio; 22 - 23 - 24 de septiembre
en el municipio d e Tarazó - Antioquia; 25 y 26 d e septiembre en lo solo d e
audiencias d e Medellín.
02 horas 01 min. 40 seg. Lo Fiscal hoce entrega d e informe adiciono! d e la
Masacre d e Peque, contiene 62 folios y 1 DVD c o n relación o los puntos
demandados por lo magistratura pora que se investigara.
Masacre Parques del Estadio; Cuaderno uno c o n 295 folios, cuaderno dos c o n 160
folios, 1 DVD.
Entrevista d e policía judicial o Jesús Ignacio Roldan Pérez del 04/003/2014, 22 folios.
Indagatoria d e Jesús Ignacio Roldan Pérez del 13/08/2009, 39 folios.
Carpeta d e víctimas d e la masacre Parques del Estadio.
Informe d e bienes actualizado, rendido por lo Fiscalía 38 delegado el 11/03/2014,
sobre el postulado Ramiro Vonoy Murillo y demás postulados del Bloque Mineros,
71 folios. Contiene informe fino joroguoi y finco el perro entre otros.
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02 horas 07 min. 45 seg. La Magistrado Ponente infornna q u e c o n relación o la
finco el perro, en el proceso q u e se está realizando en contra d e cuatro d e los
postulados del bloque córdoba, entre ellos o Jorge Eliecer Borroneo Galvón, se
habló expresamente q u e c o m o Moncuso allí fue o d o n d e llevo el ganado q u e
saco d e Ituango, allí yo q u e d o muy cloro d e quien era la finco el perro, y se
recibieron las declaraciones, versiones, ordena trasladar copio d e lo que ocurrió
en eso audiencia d e lo semana anterior ol proceso poro que hago porte sobre los
bienes d e este proceso del bloque minero, y q u e d o o disposición d e ios partes.
02 horas 08 min. 50 seg. El ente acusador h o c e entrega d e informe actualizado
d e exhumaciones correspondientes o los hechos del bloque mineros.
02 horas 12 mín. 56 seg. Finalizo la audiencia.
Hora de Finalización Segunda Sesión 01:01 p.m.
OBSÍKvIíííeíÑES
REQUERIMIENTOS Ninguno
DECISIÓN
RECURSOS RECURRENTE
Ninguno
MARÍA C O N S U E L O RINCÓN J A R X Í V I I L I ^ ^
Magistrada
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