UNIVERSIDAD YACAMBÚ 
FACULTAD DE DERECHO 
BARQUISIMETO ESTADO LARA 
CASO: EXTRADICIÓN 
NIXON MORENO 
Equipo # 15 
Integrante y coordinador: 
Doris Mora Molina 
CI: 11.374.365 
Exp: CJP-113-00048V 
Correo: dorismoramolina@yahoo.com 
Barquisimeto, Noviembre 2014
Ubicación de sentencia: 
Desarrollo 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML
Información general del caso. 
El 15 de agosto la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska 
Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno 
Merchán, desde la República de Panamá. 
Dado que el ciudadano Nixon Moreno se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra 
(pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá), el cual fue iniciado con 
la orden de aprehensión decretada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control 
del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006, donde se le presumen los delitos de 
homicidio intencional simple en grado de frustración, intimación publica, actos lascivos violentos, lesiones personales 
intencionales genéricas y leves, por los hechos ocurrido en una manifestación estudiantil en el Estado Mérida el día 
veinticuatro (24) de mayo de 2006, manifestación motivada por la presunta suspensión de las elecciones de la 
Federación de Centros de Estudiantes (FCU). Fundamentándose la extradición en los delitos que se presume cometió 
el imputado en esta manifestación. 
Hay que destacar el imputado una vez que se le abrió el procedimiento en su contra y fue decretada la 
medida de aprehensión permaneció en calidad de "asilado diplomático" en la sede de la Nunciatura Apostólica en 
Caracas desde marzo de 2007 hasta marzo de 2009 y luego gozó del estatus de refugiado en Perú, país que 
abandonó cuando asumió el poder el actual presidente, Ollanta Humala. 
En el 2011 le es otorgado asilo político en Panamá lugar donde se encontraba cuando la sala del TSJ 
aprueba la extradición activa en su caso.
Análisis de la situación. 
El análisis lo voy efectuar apegándome únicamente al tema de la extradición, porque en el caso de los 
delitos que se le atribuyen al imputado existen ciertas dudas personales en cuanto a su veracidad, ahora bien 
analizando los basamentos legales que los que se apoya la sala del TSJ para indicar su competencia, es importante 
resaltar que están apegadas a la Ley y ciertamente posee competencia y atribuciones en esta materia así lo indican 
el numeral 1 artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuando dice: “Son competencias de la 
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan 
los tratados o convenios internacionales o la ley”. 
De igual manera el artículo 392 del COPP el cual se apega a la situación presente y le otorga a la sala la 
competencia que requiere para decidir. 
En cuanto al soporte de la solicitud, esta se fundamenta principalmente en los hechos que se le imputan 
al ciudadano inmerso en el proceso; suponiendo estos ciertos observo que están ajustados a derecho, ya que se 
basan en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Extradición, pactada entre la República 
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Panamá específicamente en el artículo 1 de y en nuestro COPP en los 
artículos 391 y 392 cumpliéndose ambos en la situación tal y como la presentan. 
De esta mismo forma tal y como la exponen en la sentencia existen los motivos para decidir dada que se 
cumple a cabalidad en el proceso, así como también se cumple que “… Todo el que cometa un delito o una falta en el 
espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. (Art 3 COP). 
Ahora bien un aspecto importante que no consideraron en la sala es que el imputado posee asilo político en Panamá, 
país de donde están pidiendo la extradición activa; este asilo fue otorgado en respuesta a solicitud del imputado quien 
demando “Se le conceda la condición de asilado territorial debido a la preocupación por su integridad personal en 
caso de retornar a su país de origen” 
Solo resta ver que prevalece en este caso el derecho humano del ciudadano Nixon Moreno, el cual es un derecho 
universal o las inclinaciones políticas en este caso el análisis lo debe hacer la legislación del gobierno de Panamá.
Conclusiones y Recomendaciones. 
Para cerrar indicare que la extradición es un uno de los mecanismos que presta asistencia internacional y busca 
frenar la impunidad que se puede presentar cuando un sujeto que ha cometido un delito lograr burlar la justicia 
saliendo del territorio o país donde la cometió, pero esta, debe ser efectuada apegada a las leyes, atendiendo la 
objetividad de la misma mas no inclinarse a la subjetividad de quienes administran la justicia y/o a su intereses 
personales, políticos, económicos etc. 
Es importante aportar que Panamá a la hora de otorgar el asilo al imputado debe haber estudiados los delitos que se 
le imputan al ciudadano Nixon Moreno, de haberlos considerados graves el hubiese contado con esa figura que le 
fue otorgada.
Referencias 
Código Orgánico Procesal Penal Disponible: 
http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/COMPARATIVO%20COPP%202009%202012.pdf. (Consulta Noviembre 
2014) 
Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Disponible: 
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-refugee.html. (Consulta Noviembre 2014) 
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm (Consulta Noviembre 
2014) 
Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML. (Consulta Noviembre 2014)

Sentencia extradición derecho internacional

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    UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTADDE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA CASO: EXTRADICIÓN NIXON MORENO Equipo # 15 Integrante y coordinador: Doris Mora Molina CI: 11.374.365 Exp: CJP-113-00048V Correo: dorismoramolina@yahoo.com Barquisimeto, Noviembre 2014
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    Ubicación de sentencia: Desarrollo http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML
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    Información general delcaso. El 15 de agosto la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, desde la República de Panamá. Dado que el ciudadano Nixon Moreno se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra (pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá), el cual fue iniciado con la orden de aprehensión decretada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006, donde se le presumen los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración, intimación publica, actos lascivos violentos, lesiones personales intencionales genéricas y leves, por los hechos ocurrido en una manifestación estudiantil en el Estado Mérida el día veinticuatro (24) de mayo de 2006, manifestación motivada por la presunta suspensión de las elecciones de la Federación de Centros de Estudiantes (FCU). Fundamentándose la extradición en los delitos que se presume cometió el imputado en esta manifestación. Hay que destacar el imputado una vez que se le abrió el procedimiento en su contra y fue decretada la medida de aprehensión permaneció en calidad de "asilado diplomático" en la sede de la Nunciatura Apostólica en Caracas desde marzo de 2007 hasta marzo de 2009 y luego gozó del estatus de refugiado en Perú, país que abandonó cuando asumió el poder el actual presidente, Ollanta Humala. En el 2011 le es otorgado asilo político en Panamá lugar donde se encontraba cuando la sala del TSJ aprueba la extradición activa en su caso.
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    Análisis de lasituación. El análisis lo voy efectuar apegándome únicamente al tema de la extradición, porque en el caso de los delitos que se le atribuyen al imputado existen ciertas dudas personales en cuanto a su veracidad, ahora bien analizando los basamentos legales que los que se apoya la sala del TSJ para indicar su competencia, es importante resaltar que están apegadas a la Ley y ciertamente posee competencia y atribuciones en esta materia así lo indican el numeral 1 artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuando dice: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De igual manera el artículo 392 del COPP el cual se apega a la situación presente y le otorga a la sala la competencia que requiere para decidir. En cuanto al soporte de la solicitud, esta se fundamenta principalmente en los hechos que se le imputan al ciudadano inmerso en el proceso; suponiendo estos ciertos observo que están ajustados a derecho, ya que se basan en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Extradición, pactada entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Panamá específicamente en el artículo 1 de y en nuestro COPP en los artículos 391 y 392 cumpliéndose ambos en la situación tal y como la presentan. De esta mismo forma tal y como la exponen en la sentencia existen los motivos para decidir dada que se cumple a cabalidad en el proceso, así como también se cumple que “… Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. (Art 3 COP). Ahora bien un aspecto importante que no consideraron en la sala es que el imputado posee asilo político en Panamá, país de donde están pidiendo la extradición activa; este asilo fue otorgado en respuesta a solicitud del imputado quien demando “Se le conceda la condición de asilado territorial debido a la preocupación por su integridad personal en caso de retornar a su país de origen” Solo resta ver que prevalece en este caso el derecho humano del ciudadano Nixon Moreno, el cual es un derecho universal o las inclinaciones políticas en este caso el análisis lo debe hacer la legislación del gobierno de Panamá.
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    Conclusiones y Recomendaciones. Para cerrar indicare que la extradición es un uno de los mecanismos que presta asistencia internacional y busca frenar la impunidad que se puede presentar cuando un sujeto que ha cometido un delito lograr burlar la justicia saliendo del territorio o país donde la cometió, pero esta, debe ser efectuada apegada a las leyes, atendiendo la objetividad de la misma mas no inclinarse a la subjetividad de quienes administran la justicia y/o a su intereses personales, políticos, económicos etc. Es importante aportar que Panamá a la hora de otorgar el asilo al imputado debe haber estudiados los delitos que se le imputan al ciudadano Nixon Moreno, de haberlos considerados graves el hubiese contado con esa figura que le fue otorgada.
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    Referencias Código OrgánicoProcesal Penal Disponible: http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/COMPARATIVO%20COPP%202009%202012.pdf. (Consulta Noviembre 2014) Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Disponible: http://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-refugee.html. (Consulta Noviembre 2014) Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm (Consulta Noviembre 2014) Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML. (Consulta Noviembre 2014)