2. La misma tiene como objeto regular una serie de delitos que
en los últimos días se han incrementado una vez más, los
cuales tiene como modus operante la asociación de personas y
a las que se les denomina a según la ley delincuencia
organizada, pues en la comisión de delitos estos se hacen con
la participación y autoría de varias personas: es decir son
varios los sujetos activos de los hechos punibles.
El objeto de la ley tenemos que lo que se pretende es
prevenir, investigas, perseguir a los autores de los delitos
cometidos bajo esta modalidad, con la intención de garantizar
la seguridad jurídica de los habitantes de nuestro país.
Delincuencia organizada
Grupo estructurado
Entrega vigilada o controlada
Bienes
Producto del delito
Agentes de operaciones encubiertas
Delitos graves
Interpuesta persona
3. Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación
de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando,
Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.
Tráfico ilícito de metales.
piedras preciosas o
materiales estratégicos.
Legitimación
de capitales
Legitimación
culposa de capitales
Asociación
Terrorismo
Agravantes
Tráfico de armas
4. Según el Art 10. Quien manipule genes
humanos, será penado con prisión de seis a
diez años.
Si fecunda óvulos humanos con fines
distintos a la procreación o terapéuticos o
realiza actos de clonación u otros
procedimientos dirigidos a la modificación
genética. La pena será con prisión de ocho a
doce años
Según el Art 11. Quien como parte integrante de
un grupo de delincuencia organizada trafique,
trasplante o disponga ilegalmente de órganos,
sangre u otros tejidos de un ser humano, será
penado con prisión de veinticinco a treinta años.
Según el Art 12. Quien cometa un homicidio por
encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de
delincuencia organizada, será penado con prisión
de veinticinco a treinta años. • Con igual pena será
castigado quien encargue el homicidio.
5. Grados de
Participación.
Participación
del
funcionario
público
Comiso o
confiscación Incautación de
vehículos de
transporte
Bloqueo o
inmovilización
preventiva de
cuentas bancarias
Servicios de
administración de
bienes decomisados
o confiscados
Interpuesta
persona
Efectos
patrimoniales
de la sentencia
PrescripciónResponsabilidad penal
de las personas
jurídicas.
Sanciones penales
a las personas
jurídicas
Fundamento
Fundamento
Fundamento
Fundamento
Fundamento Fundamento
Fundamento
Fundamento
Artículo 17
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20
Artículo 21 Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Fundamento
FundamentoFundamento
Artículo 25
Artículo 27 Artículo 26
Los cooperadores inmediatos,
cómplices, encubridores y todo
aquel que facilite o preste
asistencia o auxilio o de
instrucciones o suministre
medios para la comisión de
algún delito previsto en esta
Ley, serán sancionados de
acuerdo con las normas
establecidas en el Código Penal.
6. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho
años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente
al delito de lesiones.
Si es infringiendo el temor de grave daño a una
persona, su cónyuge, familia, honor o bienes, o bajo la
apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce
años de prisión.
Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para
lograr su propósito, con pena de doce a dieciocho años
de prisión, igual pena se aplicará al funcionario público
o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia que lo
acepte o reciba.
Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o
datos acumulados por cualquier medio, con pena de
ocho a doce años prisión.
7. Por sentencia publicada en fecha 13/05/2009, por el Tribunal 2° de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, fue condenado
el acusado José David Serna Hoyo, por la comisión del delito de
Extorsión en Grado de Coautor y Asociación Ilícita para Delinquir,
previsto y sancionado en el artículo 459 concatenado con el artículo 83
ambos del Código Penal venezolano vigente y artículo 6 en relación al
16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio
del ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA CONDENATORIA, interpuesto por la Abogada Dorange
Frine Mújica Milano, en su condición de Defensora Privada del acusado
José David Serna Hoyo. SEGUNDO: Se anula la calificación jurídica del
delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6
en relación al artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada, a los imputados José David Serna Hoyo y por efecto extensivo
al coimputado Jhonny Rafael Rangel Vivas, ya que a pesar de no haber
apelado el último, se encuentra en la misma situación con idéntico motivo.
TERCERO: Se procede a corregir la pena de los citados imputados, por
haber admitido los hechos, por el delito de Extorsión en Grado de
Coautores, previsto y sancionado en del artículo 459, concatenado con el
artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, quedando la misma por
aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en tres (3) años de
prisión, tal como la determinó el Tribunal recurrido por el referido delito.
La ley tiene como objetivo
condenar el acto de extorción y
asociación ilícita para delinquir.
El bien jurídico tutelado es la
acción que comete el acusado y
condenado contra la victima al
momento de quitarle la libertad.
La ley acepta delitos inacabados.
En cuanto a la naturaleza jurídica
de dicho caso se ve resuelto con el
artículo 459, concatenado con el
artículo 83 ambos del Código Penal
Venezolano.
8. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Código Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela
• Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
• Pagina del Tribunal Suprema de Justicia
• Código Orgánico Procesal Penal
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