Este documento resume los principales aspectos de la extradición en Venezuela. Explica que la extradición es un método de asistencia internacional judicial para juzgar a personas que intentan evadir la justicia buscando refugio en otro país. Detalla que Venezuela prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos y que el proceso de extradición activa (cuando Venezuela solicita a otro país la extradición de una persona) y pasiva (cuando otro país solicita a Venezuela la extradición de una persona) está regulado por tratados internacionales y las leyes venez
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Breve Explicación de los procedimientos penales especiales regulados por leyes especiales como la LOPNNA, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el COPP
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Mapa conceptual EXTRADICION
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Núcleo-Portuguesa
Catedra: Procedimientos Penales Especiales y
Simulación de Audiencia
Araure, Marzo 2021
Participante: Durman López
Expediente: CJP-14300366V
La Extradición
2. EXTRADICION
Este método de asistencia internacional, se dedica a parar la impunidad de las personas que intentando evadir
la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. En Venezuela la
extradición es de carácter judicial, puesto que los Órganos Jurisdiccionales son los que deciden la procedencia
de las solicitudes, lo que no excluye la participación de otros órganos en el Procedimiento Como el presidente
de la republica, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para las Relaciones
Interiores y Justicia; así como la importante participación del Ministerio Público.
Se Rige por: Tratados Internacionales
Código Orgánico Procesal Penal
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
artículo 69 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el
cual prohíbe la extradición de
venezolanos. Antes de tener rango
constitucional, este principio ya estaba
previsto en el artículo 6 del Código
Penal, según el cual la extradición de un
venezolano no podía otorgarse por
ningún motivo.
Establecido en los Artículos del 382 al 390
Extradición Activa Extradición Pasiva
Este procedimiento, es la acción de un
estado en la que hacen entrega o
reclaman a una persona para ser
enjuiciada por los delitos cometidos en el
país que lo solicita y cumpla con la
sanción dentro de ese país. Para que
esto suceda en Venezuela existen
Tratados suscritos por la Republica
Bolivariana de Venezuela. Como el de
Venezuela y Francia ( Gaceta oficial
N40.118,2013)
3. La extradición activa se aplicara cuando el imputado bajo
medida que acuerde la privativa de libertad salga del país, el
ministerio publico solicitara al juez de control que inicie el
proceso de extradición activa, este tribunal dentro de un lapso
de 30 días a partir de recibida la documentación se dirigirá al
tribunal supremo de justicia previa opinión del Ministerio Publico
el cual declarara si procede o no la extradición, en el caso de
proceder se remitirá copia al Presidente de la Republica.
Articulo 383 COPP. En caso de fuga de quien este cumpliendo
condena corresponderá al juez de ejecución el tramite ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
La Tramitación preceptuada en el Artículo 384 establece que
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Relaciones Exteriores tendrá bajo su responsabilidad la
certificación y traducciones necesarias de las solicitudes de
extradición cuando corresponda y presentara la solicitud ante
el Gobierno extranjero en un plazo máximo de sesenta días .
Tramitación
El Articulo 385 de COPP establece, Medidas Precautelativas en el Extranjero. El
Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, y
la incautación de todos los objetos concernientes al delito, fundamentándose en la
solicitud presentada ante el TSJ por el juez competente según se el caso., según lo
establecido en el Articulo 383 del COPP.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá
formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención,
tratado o normas de derecho internacional aplicable .
Al referirnos a Extradición Pasiva, establecida en el Articulo 386 del COPP
se determina que cuando un país extranjero solicite a Venezuela una
persona extranjera que se encuentre dentro del territorio Nacional , el Poder
Ejecutivo Remitirá una solicitud al TSJ adjuntando los documentos que
envía el gobierno extranjero que realizo la solicitud. El Juez de control es el
encargado de ordenar la detención preventiva con fines de extradición del
imputado, previa solicitud del ministerio publico, Una vez aprehendido, este
deberá ser presentado en un lapso de 48 Horas ante el Juez que dio la
orden de aprehenderlo, a los fines de que se informe de la detención y de
los derechos que lo asisten, el Juez de control lo remitirá al TSJ, el cual
señalara el termino perentorio para presentar la documentación el cual no
excederá los sesenta días continuos estos contaran desde que la
notificación del Ministerio Publico con competencia en materia de relaciones
exteriores, de la detención conste en el expediente.
Cuando se vence el lapso establecido en el Artículo 387 del COPP, el
TSJ ordenara la libertar del aprehendido si no se entrega la
documentación pendiente, sin menoscabar que se puede volver a
acordar la detención si luego se recibe la documentación necesaria.
el COPP establece en el Artículo 389 que el gobierno que realiza la
solicitud puede designar un abogado para que los repr4esente dentro
del proceso de extradición.
Cuando la solicitud del País requirente este fundamentada con
toda la documentación, el TSJ convocara a una audiencia oral en
un lapso de 30 días siguientes a la notificación del solicitado. A
esta audiencia debe asistir, el representante del Ministerio
Publico, el representante del gobierno que solicita la extradición,
el solicitado y su defensa. Estos expondrán sus alegatos y al
concluir el TSJ tiene quince días para decidir.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asociación Ibero Americana de Ministerios Público AIAMP, 2014 Extradición
Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2000 Articulo 6
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999 Articulo 69
Código Orgánico de Procedimiento Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela 2012,
Titulo VI Artículos 382-390