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ESCUELA DE
GESTIÓN
PÚBLICA Maestría en Gestión Pública
Curso: Derecho Administrativo
Profesora : Karla Gaviño
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Sistema de Evaluación
CRITERIO(S) DE EVALUACIÓN INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN SOBRE
LA NOTA FINAL
Revisión de material
bibliográfico
2 Controles de Lectura
(Individual)
40% (que se divide en
20% cada control)
Dominio de la materia y
aplicación de conocimientos
Participación
(Individual) 20%
Dominio de la materia y
aplicación de conocimientos
Práctica Calificada
(Grupal)
10%
Dominio de la materia y
aplicación de conocimientos
Trabajo final (Grupal) 30%
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Sesión Contenido Estrategia didáctica Material Entregables en clase
Sesión 1
1) Estructura del Estado. Competencias y
funciones públicas.
2) Roles y funciones del Estado: función
normativa, administrativa y judicial.
3) El nuevo Derecho Administrativo.
Exposición de la profesora.
Discusión en clase.
Lectura obligatoria:
L1, L2
Sesión 2
4) La regulación desde el punto de vista del
Derecho Administrativo. Regulación
económica y Derecho Administrativo.
Autoregulación.
5) El acto administrativo (1ra parte).
Concepto.
Exposición de la profesora.
Discusión en clase.
Lectura obligatoria:
L3, L4,
Control de Lectura 1
(lecturas desde L1 a
la L4)
Sesión 3
6) El acto administrativo – (2da parte):
Elementos, clases, validez, eficacia.
Revisión del Acto administrativo.
7) El procedimiento administrativo. Concepto,
clases y principios. Estructura: inicio,
ordenación, instrucción y conclusión.
Recursos administrativos. Ejecución de los
actos administrativos.
8) Potestad sancionadora del Estado:
supervisión y fiscalización administrativa.
Tipos de sanciones. Medidas preventivas y
medidas correctivas.
Exposición del profesor,
discusión en clase,
dinámica de grupos.
Lecturas obligatorias:
L5, L6, L7.
Práctica Calificada 1
(se incluye el uso de
L5, L6 y L7)
egp.up.edu.pe
Sesión 4
9) Procedimientos especiales: trilateral,
sancionador y disciplinario.
10) Derecho Administrativo y Gestión
Pública (1): Servicios Públicos y su
provisión.
Exposición del profesor y
discusión en clase.
Lecturas obligatorias:
L8.
Sesión 5
11) Derecho Administrativo y Gestión
Pública (2). Sistemas del Estado,
Funcionales y Administrativos. Provisión
de servicios a través de la inversión
pública.
Exposición del profesor y
discusión en clase.
Lecturas obligatorias: L9,
L10, L11, L12.
Control de Lectura 2
(desde L8 hasta
L12)
Sesión 6
12) Responsabilidad de la Administración
Pública.
13) Responsabilidad de los funcionarios y
servidores. Tipos de responsabilidad
administrativa: disciplinaria y funcional.
Exposición del profesor y
Exposición grupal de los
alumnos.
Entrega de trabajo
grupal y exposición
en clase.
Sesión 4
1) Actividad Administrativa de Fiscalización
2) Potestad Sancionadora
3) Procedimientos Especiales
4) Servicio Público parte 1
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Se podría definir la fiscalización como una potestad
administrativa cuya finalidad es actuar preventivamente para
asegurar el cumplimiento normativo; o actuar correctivamente
para restablecer la legalidad alterada. Ello, con el objetivo de
proteger los bienes jurídicos o el interés público, a través de la
realización de actuaciones materiales o técnicas que llevan consigo
la ejecución de actividades de supervisión, control, vigilancia e
inspección, las cuales tienen capacidad para producir efectos
jurídicos en el administrado.
(MINJUS – Guía Actividad Administrativa Fiscalizadora)
1. Actividad Administrativa Fiscalizadora
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“Y es que en una economía social de mercado, tanto los particulares
como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el
deber de ejercitar las referidas libertades económicas con
responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de
ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y
fallos del mercado, y la actuación de los particulares.
En efecto, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado,
una función supervisora y correctiva o reguladora, en el entendido
que, si bien el ejercicio de la libertad de los individuos en el mercado
debe ser garantizada plenamente, también es cierto que debe existir
un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su
función garantizadora y heterocompositiva.
1. Actividad Adm Fiscalizadora – TC Exp.1963-2006-PA/TC
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• Reciente incorporación a la LPAG. a través del art. 228-A (dic 2016).
• Se define como conjunto de actos y diligencias de investigación,
supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las
obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los
administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de
prevención del riesgo y tutela de bienes jurídicos protegidos.
• No necesariamente llevan a un procedimiento sancionador.
• Administración puede realizar fiscalizaciones con finalidad
orientativa, identificando riesgos y notificando alertas a los
administrados para que mejoren su gestión.
1. Actividad Administrativa de Fiscalización
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Actividad de Fiscalización (Guía Minjus)
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Deber Administración Derecho Administrado Deber Administrado
Revisar y evaluar documentos
del caso concreto antes de
actuar.
Ser informado del objeto y
sustento legal de la
supervisión, su duración,
derechos y obligaciones.
Realizar o brindar todas las
facilidades para las facultades
de la administración.
Identificarse a requerimiento
del administrado
Pedir DNI y credenciales de
personal a cargo de la
fiscalización.
Permitir acceso al personal a
cargo de la fiscalización a sus
instalaciones, bienes y/o
equipos.
Citar base legal de su actuar
cuando el administrado lo
solicite.
Realizar grabaciones en audio
o video en las diligencias en
que participen.
Suscribir el Acta de
Fiscalización.
Entregar copia del Acta de
Fiscalización
Incluir sus observaciones en
las Actas.
Las demás establecidas en
leyes especiales.
Guardar reserva sobre la
información.
Presentar documentos,
pruebas o argumentos
adicionales tras recepción del
Acta de Fiscalización.
Deber de imparcialidad y
prohibición de mantener
intereses en conflicto
Llevar asesoría profesional a
las diligencias.
1. Actividad Administrativa de Fiscalización
Conclusión de la Actividad de Fiscalización (art. 228-G LPAG):
a) Certificación o constancia de conformidad de la actividad
desarrollada por administrado.
b) Recomendación de mejoras o correcciones de la actividad
desarrollada por el administrado.
c) Advertencia de existencia de incumplimientos no susceptibles de
ameritar la determinación de responsabilidades administrativas.
d) Adopción de medidas correctivas.
e) Otros según leyes especiales.
1. Actividad Administrativa de Fiscalización
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Art. 231 LPAG – Estabilidad de la competencia para la potestad
sancionadora
“El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente
atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda
asimilar o delegarse en órgano distinto”.
- Predeterminación del procedimiento.- no es aceptable crear o
establecer un procedimiento especial posterior para aplicar la sanción.
No son posibles procedimientos ex post facto ni procedimientos ad hoc
o ad personam, crear instancias ad hoc o intuito personae para
apreciar un procedimiento sancionador en particular, se modifique la
composición de un colegiado adrede, o cambiar las autoridades que lo
conforman coincidentemente a la sustanciación de algún caso. (JC
Morón)
2. Potestad sancionadora
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Art. 232 LPAG Determinación de la Responsabilidad
2. Potestad Sancionadora - Sanción
Sanciones son compatibles con:
- Medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la
reparación de la situación alterada por la infracción a su estado
anterior;
- Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser
razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y
necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden
garantizar en cada supuesto concreto.
- Con la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los
que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.
- Cuando el cumplimiento de una sanción corresponde por ley a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria.
2. Potestad Sancionadora
Son medidas compatibles con el acto administrativo sancionador:
- Las medidas de reposición: tienen por objeto retornar o restituir al
estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción
administrativa de las cosas. Ejem: cierre de local sin licencia; cese
de publicidad engañosa.
- Las medidas resarcitorias: buscan recuperar un costo para la
administración. Ejem: devolver importe de ejecución subsidiaria.
- Las medidas de coacción o de forzamiento a la ejecución
administrativa: buscar forzar al administrado el cumplimiento de
un deber resistido. Ejem: multas coercitivas o compulsión sobre las
personas.
Estas medidas persiguen aspectos complementarios para actuar la
voluntad del poder público, mientras que la sanción administrativa
persigue la represión administrativa por la ilicitud ocurrida.
(JC Morón)
Art. 234 y siguientes
✓ Siempre de oficio
✓ Previamente pueden realizarse actuaciones de investigación,
averiguación e inspecciones.
✓ Notificación una vez decidida la iniciación del proceso.
✓ Administración realiza actuaciones necesarias para determinar la
existencia de la responsabilidad.
✓ Concluida recolección de pruebas, se determina si hubo
infracción y por tanto la sanción (informe final de instrucción, que
es remitido al órgano que decidirá).
✓ Notifica el Informe al administrado para descargos.
✓ Resolución (sanción o archivo).
3. Procedimientos Especiales -Sancionador
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3. Procedimientos Especiales - Trilateral
✓ Proc. Adm contencioso, seguido entre 2 o más administrados ante
la Administración.
✓ Quien presenta el escrito de reclamación es el “reclamante” y el
otro el “reclamado”
✓ Se inicia mediante reclamación de parte o de oficio.
✓ Se debe favorecer la conciliación durante el proceso.
✓ Reclamación debe adjuntar pruebas, y precisar motivos y petición
de sanción o acción.
✓ En cualquier etapa se pueden pedir o dar de oficio, Medidas
Cautelares.
✓ LPAG supletoria a normas específicas.
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4. Servicio Público
egp.up.edu.pe
4. Servicio Público
La intervención estatal, si bien con distintos grados de intensidad,
se encuentra siempre presente en las distintas políticas jurídico-
económicas de los diferentes modelos de Estado, manifestándose
mediante distintas técnicas jurídicas. Así, lejos de la postulación
del Estado mínimo como la desaparición de toda presencia estatal
en el mercado, aún los partidarios de tendencias liberales,
reconocen la importancia de la intervención del mismo -sea como
garantista o como regulador- toda vez que existen actividades o
servicios de “interés general” cuyas prestaciones no pueden ser
dejadas total y desreguladamente al juego de la libre competencia
y el libre mercado.
(K. Gaviño)
4. Servicio Público - Introducción
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Duguit (Francia, inicios S. XX) define al servicio
público como:
• “… toda actividad cuyo cumplimiento debe ser
regulado, asegurado y fiscalizado por los
gobernantes, por ser indispensable a la realización
y al desenvolvimiento de la interdependencia social,
y de tal naturaleza que no puede ser asegurado
completamente más que por la intervención de la
fuerza gobernante”
4. Servicio Público - Introducción
egp.up.edu.pe
Se entiende por Servicio Público a: “…aquella
actividad propia del Estado o de otra
Administración pública, de prestación positiva con la
cual, mediante un procedimiento de Derecho
público, se asegura la ejecución regular y continua,
por organización pública o por delegación, de un
servicio técnico, indispensable para la vida social”.
(ARIÑO, Gaspar)
4. Servicio Público - Introducción
egp.up.edu.pe
Autores como Germán Valencia, consideran a la educación y
a la sanidad pública como servicios públicos por excelencia,
señalando que constituye un error el pretender excluirlos de
tal calificación, por no encontrarse reservados al sector
público.
Otras posiciones más liberales sostienen que el servicio
público es sólo aquel que implica una concesión y cuenta con
implicancias marcadamente económicas, excluyendo incluso
la sanidad pública y servicios de alumbrado público prestados
a nivel municipal.
4. Servicio Público – Introducción
egp.up.edu.pe
Tomás Ramón Fernández, considera que el problema ha
resolver con la técnica de intervención estatal en la economía
a través del servicio público, ha sido y sigue siendo el mismo:
garantizar a todos la satisfacción regular y continua (léase
sin interrupciones y con un nivel de calidad aceptable) de
aquellas necesidades consideradas imprescindibles para la
vida.
4. Servicio Público - Introducción
egp.up.edu.pe
4. Servicio Público – Antecedentes Perú
S. XIX – Se empieza a reconocer que la finalidad de
determinada infraestructura es de “Utilidad Pública”:
1852-Telégrafo eléctrico entre Lima y Callao.
1893 – construcción ferrocarriles
Estado prestador de servicios XIX: Nacionalización de
correos, telégrafo y ferrocarril, etc, gestión directa por
parte de la Administración.
Durante el S.XX se pasa del proceso de estatalización a la
creación de empresas públicas prestadoras de servicios.
• Inicios S.XX: Municipalización de la prestación del agua y de la
generación eléctrica. Se pasó de la gestión directa a creación
de persona jurídica estatal.
• Ley 13979 Feb 1962: Faculta al PE a organizar empresas
autónomas con personalidad jurídica en ferrocarriles, servicios
de agua potable de Lima y servicios eléctricos del Estado.
• 1966: Por ley se regulan “servicios públicos de Telecom”, no
permitiendo la concesión exclusiva y dando obligaciones a
empresas. (1930 venta acciones de International Telephone
and Thelegraph Corporation a CPT S.A.)
• 1968 Se crea el MTC por considerar las comunicaciones básicas
para el desarrollo y seguridad.
4. Servicio Público – Antecedentes - Perú
egp.up.edu.pe
• Ley 1969 – Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú –
ENAFER-PERÚ. Señala como servicio público su actividad.
• Ley 1972- Declara de necesidad, utilidad y seguridad públicas y
de preferente interés nacional el suministro de energía
eléctrica. Reserva de ley a favor del Estado de generación,
transformación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica para servicio público. Incorporación de
sistemas eléctricos pertenecientes a GL a ELECTROPERU.
• Ley 1973 – AEROPERU. Servicio público transporte aéreo. Ley
1976 ENATRU. Se considera al transporte un servicio público.
• 1990’s – Proceso de Privatizaciones de las Empresas y en
paralelo de otorgamiento de concesiones (salvo SERPOST,
donde no se utiliza expresamente el término “servicio público,
y mantiene el Estado la prestación directa y titularidad).
4. Servicio Público- Antecedentes – Perú
egp.up.edu.pe
Constitución 1979
Art. 113.- El Estado ejerce su actividad empresarial con
el fin de promover la economía del país, prestar
servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
4. Servicio Público – Antecedentes - Perú
Contexto Estado:
a) Labores extractivas (petróleo, minería, etc).
b) Prestación de Servicios Públicos mediante empresas públicas
(electricidad, transporte, telecom y correo).
c) Art. 114 Constitución permitía concesiones sólo a peruanos.
d) Art. 173 separa la función pública del servicio público
“(…) la Constitución de 1979 designa las actividades
de salubridad y de educación, como servicios, siendo
actividad propia del Estado la gestión de los
hospitales y centros de salud pública, tal y como
sucede con los colegios públicos, sin embargo, en
estos casos se reconoce la posibilidad de que se den
formas de prestación privadas en la medida que
pueden estas responder a las necesidades de la
población ampliando la cobertura y calidad de
dichos servicios”.
(D. Zegarra)
4. Servicio Público - Antecedentes
egp.up.edu.pe
“En este supuesto podríamos decir que estamos frente a
lo que algunos denominan como servicios públicos
constitucionales, los mismos que como categoría están
excluidos de la actividad económica y están vinculados
al monopolio de la demanda pública pero que desde el
punto de vista conceptual están permanentemente
superpuestos con los otros servicios públicos (…)”
D. Zegarra
4. Servicio Público – Antecedentes - Perú
egp.up.edu.pe
Art. 58.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este régimen, el
Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
4. Servicio Público - Constitución 1993
- Economía Social de Mercado y Pluralismo económico.
- Constitución señala aquellos sectores en los cuáles hace énfasis al rol
promotor que debe tener el Estado.
- Constitución distingue entre servicios y servicios públicos.
Art. 60.- Subsidiariedad de la actividad económica del
Estado.
Art. 119, 192 y 197.- esquema descentralizado de
regulación, gestión y administración, de servicios
públicos (GN – Consejo de Ministros; GR y GL.
4. Servicio Público - Constitución 1993
- No brinda definición de servicio público.
- Avance en evitar la confusión del servicio público con toda
función pública.
- No se produjo la crisis de la noción del servicio público como
ocurrió en Francia.
- Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado en
el marco del principio de subsidiariedad.
Características del Servicio Público en el Perú:
- Titularidad Estatal (esto no impide la prestación del servicio
mediante privados). Se basa en el interés general y la utilidad
pública.
- Continuidad.- Prestación de forma permanente o regular,
ininterrumpido, a fin de que se puedan satisfacer las
necesidades de los usuarios. Este principio, no puede tener el
mismo contenido para todos los servicios, ya que lo regular en
cada servicio se ve de acuerdo a la naturaleza del mismo.
4. Servicio Público - Características
egp.up.edu.pe
- Igualdad.- las entidades prestadoras deben tratar de la misma
manera a quienes se encuentren en una misma situación, salvo
que existan exigencias de interés general relacionadas con la
explotación del servicio
- Mutabilidad o adaptabilidad.- obligación de incorporar a la
prestación del servicio los adelantos técnicos que se vayan
produciendo. Debe buscarse la mejora del servicio, produciendo
una satisfacción de las demandas de los usuarios, en las mejores
condiciones de eficiencia.
- Ley. El legislador establece que actividad es considerada servicio
público.
4. Servicios Públicos - Características
egp.up.edu.pe
• Telecom: La Ley General de Telecomunicaciones, aprobada
mediante D.S. 13-93-TCC, establece en su artículo 40º que serán
considerados servicios públicos de telecomunicaciones aquellos
servicios que cumplan con los requisitos de: i) declarados como
tales en el reglamento de esta Ley, ii) que estén a disposición del
público en general y iii) cuya utilización se efectúe a cambio del
pago de una contraprestación
• La Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento,
establece: Artículo 3º.- “Declárese a los Servicios de Saneamiento
como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente
interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la
población y el medio ambiente”.
4. Servicios Públicos - Sectorial
egp.up.edu.pe
➢La Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, señala
en su artículo 2º que:
Articulo 2º.- “Constituye Servicio Público de Electricidad, el
suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, hasta
los límites de potencia que serán fijados de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.
El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública”.
➢Transporte .- DU 005-2004 declara el transporte aéreo como serv.
Público.
Ley General de Transportes y Tránsito Terrestrese. indica la
posibilidad de otorgar concesiones, permisos o autorizaciones
para la prestación de los servicios de transporte terrestre
4. Servicio Público - Sectorial
egp.up.edu.pe
Doctrina UE: crisis en la noción del servicio público, la
misma que estaría producida principalmente por la
retirada del Estado en la actividad económica, en
términos de participación ya no directa en la gestión
de estos servicios, los mismos que no sólo estarían
mayormente a cargo de privados sino que incluso
pasarían a un sistema puro de privatizaciones, donde
el sector privado seria el titular de los mismos.
4. Servicio Público y Servicios de Interés General
egp.up.edu.pe
Es en el marco de estas consideraciones, que en la Unión
Europea se formula la noción de “servicio de interés general”,
el cual comparte las características generales de la noción de
servicio público, siendo su principal diferencia la titularidad del
servicio en manos de particulares. Los servicios de interés
general, han sido divididos doctrinariamente entre “servicios
económicos de interés general” y aquellos que configuran
supuestos de servicios sociales de interés general, en los cuales
se admite la participación del Estado en el desempeño de la
actividad paralelamente a la actividad privada, (ejemplos sería:
la salud, la educación, etc.)
4. Servicio Público y Servicios de Interés General
egp.up.edu.pe
Estos servicios de interés general, en su modalidad económica,
si bien se encuentran sujetos a las normas de libre
competencia, cuentan con una serie de “obligaciones de
servicio público” o “misiones de servicio público”, las cuales
configuran supuestos de protección a los particulares respecto
de la prestación, cobertura y calidad del servicio,
principalmente en aquellos casos donde el libre mercado no
baste como factor determinante para garantizar la prestación
(toda vez que puede resultar poco rentable para la empresa
prestadora o puede simplemente no interesarle realizar tal
prestación).
4. Servicio Público y Servicios de Interés General
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Quiñe Arista señala 4 formas que se derivan del régimen jurídico
de los servicios públicos: Administración directa, contratación
directa, licitación y concesión. Vinculación de la entrega en
concesión de obras públicas que luego serán entregadas “al
servicio público”.
“Esto último (…) nos deja apreciar la vinculación de la noción de
servicio público con la de obra pública, lo que subraya el hecho de
que algunas actividades están directamente relacionadas con la
construcción de infraestructuras que el Estado destina luego a una
actividad que es declara servicio público; así, la idea de servicio
público adquiere un matiz categorial que se une directamente al
objeto de la obra pública”
D. Zegarra
4. Servicio Público – Gestión
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1. OSIPTEL
2. OSINERGMIN
3. OSITRAN
4. SUNASS
• OPD adscritos a PCM. Personería derecho público
interno y con autonomía administrativa, funcional
técnica, económica y financiera.
4. Servicio Público - Reguladores
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Funciones:
1. Supervisora: facultad de verificar cumplimiento de
obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los
supervisados.
2. Reguladora: facultad de fijar tarifas.
3. Normativa: facultad de dictar reglamentos, normas que
regulen procedimientos, mandatos u otras.
4. Fiscalizadora y Sancionadora: facultad de imponer sanciones
5. Solución de controversias: facultad de conciliar intereses
contrapuestos entre entidades o empresas, o entre éstas y
usuarios.
6. Solución de reclamos de los usuarios.
4. Servicios Públicos - Reguladores
egp.up.edu.pe
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Muchas gracias,

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  • 1. egp.up.edu.pe ESCUELA DE GESTIÓN PÚBLICA Maestría en Gestión Pública Curso: Derecho Administrativo Profesora : Karla Gaviño
  • 2. egp.up.edu.pe Sistema de Evaluación CRITERIO(S) DE EVALUACIÓN INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN SOBRE LA NOTA FINAL Revisión de material bibliográfico 2 Controles de Lectura (Individual) 40% (que se divide en 20% cada control) Dominio de la materia y aplicación de conocimientos Participación (Individual) 20% Dominio de la materia y aplicación de conocimientos Práctica Calificada (Grupal) 10% Dominio de la materia y aplicación de conocimientos Trabajo final (Grupal) 30%
  • 3. egp.up.edu.pe Sesión Contenido Estrategia didáctica Material Entregables en clase Sesión 1 1) Estructura del Estado. Competencias y funciones públicas. 2) Roles y funciones del Estado: función normativa, administrativa y judicial. 3) El nuevo Derecho Administrativo. Exposición de la profesora. Discusión en clase. Lectura obligatoria: L1, L2 Sesión 2 4) La regulación desde el punto de vista del Derecho Administrativo. Regulación económica y Derecho Administrativo. Autoregulación. 5) El acto administrativo (1ra parte). Concepto. Exposición de la profesora. Discusión en clase. Lectura obligatoria: L3, L4, Control de Lectura 1 (lecturas desde L1 a la L4) Sesión 3 6) El acto administrativo – (2da parte): Elementos, clases, validez, eficacia. Revisión del Acto administrativo. 7) El procedimiento administrativo. Concepto, clases y principios. Estructura: inicio, ordenación, instrucción y conclusión. Recursos administrativos. Ejecución de los actos administrativos. 8) Potestad sancionadora del Estado: supervisión y fiscalización administrativa. Tipos de sanciones. Medidas preventivas y medidas correctivas. Exposición del profesor, discusión en clase, dinámica de grupos. Lecturas obligatorias: L5, L6, L7. Práctica Calificada 1 (se incluye el uso de L5, L6 y L7)
  • 4. egp.up.edu.pe Sesión 4 9) Procedimientos especiales: trilateral, sancionador y disciplinario. 10) Derecho Administrativo y Gestión Pública (1): Servicios Públicos y su provisión. Exposición del profesor y discusión en clase. Lecturas obligatorias: L8. Sesión 5 11) Derecho Administrativo y Gestión Pública (2). Sistemas del Estado, Funcionales y Administrativos. Provisión de servicios a través de la inversión pública. Exposición del profesor y discusión en clase. Lecturas obligatorias: L9, L10, L11, L12. Control de Lectura 2 (desde L8 hasta L12) Sesión 6 12) Responsabilidad de la Administración Pública. 13) Responsabilidad de los funcionarios y servidores. Tipos de responsabilidad administrativa: disciplinaria y funcional. Exposición del profesor y Exposición grupal de los alumnos. Entrega de trabajo grupal y exposición en clase.
  • 5. Sesión 4 1) Actividad Administrativa de Fiscalización 2) Potestad Sancionadora 3) Procedimientos Especiales 4) Servicio Público parte 1 egp.up.edu.pe
  • 6. Se podría definir la fiscalización como una potestad administrativa cuya finalidad es actuar preventivamente para asegurar el cumplimiento normativo; o actuar correctivamente para restablecer la legalidad alterada. Ello, con el objetivo de proteger los bienes jurídicos o el interés público, a través de la realización de actuaciones materiales o técnicas que llevan consigo la ejecución de actividades de supervisión, control, vigilancia e inspección, las cuales tienen capacidad para producir efectos jurídicos en el administrado. (MINJUS – Guía Actividad Administrativa Fiscalizadora) 1. Actividad Administrativa Fiscalizadora egp.up.edu.pe
  • 7. “Y es que en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares. En efecto, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora, en el entendido que, si bien el ejercicio de la libertad de los individuos en el mercado debe ser garantizada plenamente, también es cierto que debe existir un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su función garantizadora y heterocompositiva. 1. Actividad Adm Fiscalizadora – TC Exp.1963-2006-PA/TC egp.up.edu.pe
  • 8. • Reciente incorporación a la LPAG. a través del art. 228-A (dic 2016). • Se define como conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo y tutela de bienes jurídicos protegidos. • No necesariamente llevan a un procedimiento sancionador. • Administración puede realizar fiscalizaciones con finalidad orientativa, identificando riesgos y notificando alertas a los administrados para que mejoren su gestión. 1. Actividad Administrativa de Fiscalización egp.up.edu.pe
  • 9. Actividad de Fiscalización (Guía Minjus) egp.up.edu.pe
  • 10. Deber Administración Derecho Administrado Deber Administrado Revisar y evaluar documentos del caso concreto antes de actuar. Ser informado del objeto y sustento legal de la supervisión, su duración, derechos y obligaciones. Realizar o brindar todas las facilidades para las facultades de la administración. Identificarse a requerimiento del administrado Pedir DNI y credenciales de personal a cargo de la fiscalización. Permitir acceso al personal a cargo de la fiscalización a sus instalaciones, bienes y/o equipos. Citar base legal de su actuar cuando el administrado lo solicite. Realizar grabaciones en audio o video en las diligencias en que participen. Suscribir el Acta de Fiscalización. Entregar copia del Acta de Fiscalización Incluir sus observaciones en las Actas. Las demás establecidas en leyes especiales. Guardar reserva sobre la información. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales tras recepción del Acta de Fiscalización. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto Llevar asesoría profesional a las diligencias. 1. Actividad Administrativa de Fiscalización
  • 11. Conclusión de la Actividad de Fiscalización (art. 228-G LPAG): a) Certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por administrado. b) Recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. c) Advertencia de existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. d) Adopción de medidas correctivas. e) Otros según leyes especiales. 1. Actividad Administrativa de Fiscalización egp.up.edu.pe
  • 12. Art. 231 LPAG – Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asimilar o delegarse en órgano distinto”. - Predeterminación del procedimiento.- no es aceptable crear o establecer un procedimiento especial posterior para aplicar la sanción. No son posibles procedimientos ex post facto ni procedimientos ad hoc o ad personam, crear instancias ad hoc o intuito personae para apreciar un procedimiento sancionador en particular, se modifique la composición de un colegiado adrede, o cambiar las autoridades que lo conforman coincidentemente a la sustanciación de algún caso. (JC Morón) 2. Potestad sancionadora egp.up.edu.pe
  • 13. Art. 232 LPAG Determinación de la Responsabilidad 2. Potestad Sancionadora - Sanción Sanciones son compatibles con: - Medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior; - Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. - Con la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. - Cuando el cumplimiento de una sanción corresponde por ley a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria.
  • 14. 2. Potestad Sancionadora Son medidas compatibles con el acto administrativo sancionador: - Las medidas de reposición: tienen por objeto retornar o restituir al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción administrativa de las cosas. Ejem: cierre de local sin licencia; cese de publicidad engañosa. - Las medidas resarcitorias: buscan recuperar un costo para la administración. Ejem: devolver importe de ejecución subsidiaria. - Las medidas de coacción o de forzamiento a la ejecución administrativa: buscar forzar al administrado el cumplimiento de un deber resistido. Ejem: multas coercitivas o compulsión sobre las personas. Estas medidas persiguen aspectos complementarios para actuar la voluntad del poder público, mientras que la sanción administrativa persigue la represión administrativa por la ilicitud ocurrida. (JC Morón)
  • 15. Art. 234 y siguientes ✓ Siempre de oficio ✓ Previamente pueden realizarse actuaciones de investigación, averiguación e inspecciones. ✓ Notificación una vez decidida la iniciación del proceso. ✓ Administración realiza actuaciones necesarias para determinar la existencia de la responsabilidad. ✓ Concluida recolección de pruebas, se determina si hubo infracción y por tanto la sanción (informe final de instrucción, que es remitido al órgano que decidirá). ✓ Notifica el Informe al administrado para descargos. ✓ Resolución (sanción o archivo). 3. Procedimientos Especiales -Sancionador egp.up.edu.pe
  • 16. 3. Procedimientos Especiales - Trilateral ✓ Proc. Adm contencioso, seguido entre 2 o más administrados ante la Administración. ✓ Quien presenta el escrito de reclamación es el “reclamante” y el otro el “reclamado” ✓ Se inicia mediante reclamación de parte o de oficio. ✓ Se debe favorecer la conciliación durante el proceso. ✓ Reclamación debe adjuntar pruebas, y precisar motivos y petición de sanción o acción. ✓ En cualquier etapa se pueden pedir o dar de oficio, Medidas Cautelares. ✓ LPAG supletoria a normas específicas. egp.up.edu.pe
  • 19. La intervención estatal, si bien con distintos grados de intensidad, se encuentra siempre presente en las distintas políticas jurídico- económicas de los diferentes modelos de Estado, manifestándose mediante distintas técnicas jurídicas. Así, lejos de la postulación del Estado mínimo como la desaparición de toda presencia estatal en el mercado, aún los partidarios de tendencias liberales, reconocen la importancia de la intervención del mismo -sea como garantista o como regulador- toda vez que existen actividades o servicios de “interés general” cuyas prestaciones no pueden ser dejadas total y desreguladamente al juego de la libre competencia y el libre mercado. (K. Gaviño) 4. Servicio Público - Introducción egp.up.edu.pe
  • 20. Duguit (Francia, inicios S. XX) define al servicio público como: • “… toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado por los gobernantes, por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser asegurado completamente más que por la intervención de la fuerza gobernante” 4. Servicio Público - Introducción egp.up.edu.pe
  • 21. Se entiende por Servicio Público a: “…aquella actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva con la cual, mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico, indispensable para la vida social”. (ARIÑO, Gaspar) 4. Servicio Público - Introducción egp.up.edu.pe
  • 22. Autores como Germán Valencia, consideran a la educación y a la sanidad pública como servicios públicos por excelencia, señalando que constituye un error el pretender excluirlos de tal calificación, por no encontrarse reservados al sector público. Otras posiciones más liberales sostienen que el servicio público es sólo aquel que implica una concesión y cuenta con implicancias marcadamente económicas, excluyendo incluso la sanidad pública y servicios de alumbrado público prestados a nivel municipal. 4. Servicio Público – Introducción egp.up.edu.pe
  • 23. Tomás Ramón Fernández, considera que el problema ha resolver con la técnica de intervención estatal en la economía a través del servicio público, ha sido y sigue siendo el mismo: garantizar a todos la satisfacción regular y continua (léase sin interrupciones y con un nivel de calidad aceptable) de aquellas necesidades consideradas imprescindibles para la vida. 4. Servicio Público - Introducción egp.up.edu.pe
  • 24. 4. Servicio Público – Antecedentes Perú S. XIX – Se empieza a reconocer que la finalidad de determinada infraestructura es de “Utilidad Pública”: 1852-Telégrafo eléctrico entre Lima y Callao. 1893 – construcción ferrocarriles Estado prestador de servicios XIX: Nacionalización de correos, telégrafo y ferrocarril, etc, gestión directa por parte de la Administración.
  • 25. Durante el S.XX se pasa del proceso de estatalización a la creación de empresas públicas prestadoras de servicios. • Inicios S.XX: Municipalización de la prestación del agua y de la generación eléctrica. Se pasó de la gestión directa a creación de persona jurídica estatal. • Ley 13979 Feb 1962: Faculta al PE a organizar empresas autónomas con personalidad jurídica en ferrocarriles, servicios de agua potable de Lima y servicios eléctricos del Estado. • 1966: Por ley se regulan “servicios públicos de Telecom”, no permitiendo la concesión exclusiva y dando obligaciones a empresas. (1930 venta acciones de International Telephone and Thelegraph Corporation a CPT S.A.) • 1968 Se crea el MTC por considerar las comunicaciones básicas para el desarrollo y seguridad. 4. Servicio Público – Antecedentes - Perú egp.up.edu.pe
  • 26. • Ley 1969 – Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú – ENAFER-PERÚ. Señala como servicio público su actividad. • Ley 1972- Declara de necesidad, utilidad y seguridad públicas y de preferente interés nacional el suministro de energía eléctrica. Reserva de ley a favor del Estado de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para servicio público. Incorporación de sistemas eléctricos pertenecientes a GL a ELECTROPERU. • Ley 1973 – AEROPERU. Servicio público transporte aéreo. Ley 1976 ENATRU. Se considera al transporte un servicio público. • 1990’s – Proceso de Privatizaciones de las Empresas y en paralelo de otorgamiento de concesiones (salvo SERPOST, donde no se utiliza expresamente el término “servicio público, y mantiene el Estado la prestación directa y titularidad). 4. Servicio Público- Antecedentes – Perú egp.up.edu.pe
  • 27. Constitución 1979 Art. 113.- El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. 4. Servicio Público – Antecedentes - Perú Contexto Estado: a) Labores extractivas (petróleo, minería, etc). b) Prestación de Servicios Públicos mediante empresas públicas (electricidad, transporte, telecom y correo). c) Art. 114 Constitución permitía concesiones sólo a peruanos. d) Art. 173 separa la función pública del servicio público
  • 28. “(…) la Constitución de 1979 designa las actividades de salubridad y de educación, como servicios, siendo actividad propia del Estado la gestión de los hospitales y centros de salud pública, tal y como sucede con los colegios públicos, sin embargo, en estos casos se reconoce la posibilidad de que se den formas de prestación privadas en la medida que pueden estas responder a las necesidades de la población ampliando la cobertura y calidad de dichos servicios”. (D. Zegarra) 4. Servicio Público - Antecedentes egp.up.edu.pe
  • 29. “En este supuesto podríamos decir que estamos frente a lo que algunos denominan como servicios públicos constitucionales, los mismos que como categoría están excluidos de la actividad económica y están vinculados al monopolio de la demanda pública pero que desde el punto de vista conceptual están permanentemente superpuestos con los otros servicios públicos (…)” D. Zegarra 4. Servicio Público – Antecedentes - Perú egp.up.edu.pe
  • 30. Art. 58.- Economía Social de Mercado La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. 4. Servicio Público - Constitución 1993 - Economía Social de Mercado y Pluralismo económico. - Constitución señala aquellos sectores en los cuáles hace énfasis al rol promotor que debe tener el Estado. - Constitución distingue entre servicios y servicios públicos.
  • 31. Art. 60.- Subsidiariedad de la actividad económica del Estado. Art. 119, 192 y 197.- esquema descentralizado de regulación, gestión y administración, de servicios públicos (GN – Consejo de Ministros; GR y GL. 4. Servicio Público - Constitución 1993 - No brinda definición de servicio público. - Avance en evitar la confusión del servicio público con toda función pública. - No se produjo la crisis de la noción del servicio público como ocurrió en Francia. - Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado en el marco del principio de subsidiariedad.
  • 32. Características del Servicio Público en el Perú: - Titularidad Estatal (esto no impide la prestación del servicio mediante privados). Se basa en el interés general y la utilidad pública. - Continuidad.- Prestación de forma permanente o regular, ininterrumpido, a fin de que se puedan satisfacer las necesidades de los usuarios. Este principio, no puede tener el mismo contenido para todos los servicios, ya que lo regular en cada servicio se ve de acuerdo a la naturaleza del mismo. 4. Servicio Público - Características egp.up.edu.pe
  • 33. - Igualdad.- las entidades prestadoras deben tratar de la misma manera a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que existan exigencias de interés general relacionadas con la explotación del servicio - Mutabilidad o adaptabilidad.- obligación de incorporar a la prestación del servicio los adelantos técnicos que se vayan produciendo. Debe buscarse la mejora del servicio, produciendo una satisfacción de las demandas de los usuarios, en las mejores condiciones de eficiencia. - Ley. El legislador establece que actividad es considerada servicio público. 4. Servicios Públicos - Características egp.up.edu.pe
  • 34. • Telecom: La Ley General de Telecomunicaciones, aprobada mediante D.S. 13-93-TCC, establece en su artículo 40º que serán considerados servicios públicos de telecomunicaciones aquellos servicios que cumplan con los requisitos de: i) declarados como tales en el reglamento de esta Ley, ii) que estén a disposición del público en general y iii) cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una contraprestación • La Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, establece: Artículo 3º.- “Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el medio ambiente”. 4. Servicios Públicos - Sectorial egp.up.edu.pe
  • 35. ➢La Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, señala en su artículo 2º que: Articulo 2º.- “Constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, hasta los límites de potencia que serán fijados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública”. ➢Transporte .- DU 005-2004 declara el transporte aéreo como serv. Público. Ley General de Transportes y Tránsito Terrestrese. indica la posibilidad de otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre 4. Servicio Público - Sectorial egp.up.edu.pe
  • 36. Doctrina UE: crisis en la noción del servicio público, la misma que estaría producida principalmente por la retirada del Estado en la actividad económica, en términos de participación ya no directa en la gestión de estos servicios, los mismos que no sólo estarían mayormente a cargo de privados sino que incluso pasarían a un sistema puro de privatizaciones, donde el sector privado seria el titular de los mismos. 4. Servicio Público y Servicios de Interés General egp.up.edu.pe
  • 37. Es en el marco de estas consideraciones, que en la Unión Europea se formula la noción de “servicio de interés general”, el cual comparte las características generales de la noción de servicio público, siendo su principal diferencia la titularidad del servicio en manos de particulares. Los servicios de interés general, han sido divididos doctrinariamente entre “servicios económicos de interés general” y aquellos que configuran supuestos de servicios sociales de interés general, en los cuales se admite la participación del Estado en el desempeño de la actividad paralelamente a la actividad privada, (ejemplos sería: la salud, la educación, etc.) 4. Servicio Público y Servicios de Interés General egp.up.edu.pe
  • 38. Estos servicios de interés general, en su modalidad económica, si bien se encuentran sujetos a las normas de libre competencia, cuentan con una serie de “obligaciones de servicio público” o “misiones de servicio público”, las cuales configuran supuestos de protección a los particulares respecto de la prestación, cobertura y calidad del servicio, principalmente en aquellos casos donde el libre mercado no baste como factor determinante para garantizar la prestación (toda vez que puede resultar poco rentable para la empresa prestadora o puede simplemente no interesarle realizar tal prestación). 4. Servicio Público y Servicios de Interés General egp.up.edu.pe
  • 39. Quiñe Arista señala 4 formas que se derivan del régimen jurídico de los servicios públicos: Administración directa, contratación directa, licitación y concesión. Vinculación de la entrega en concesión de obras públicas que luego serán entregadas “al servicio público”. “Esto último (…) nos deja apreciar la vinculación de la noción de servicio público con la de obra pública, lo que subraya el hecho de que algunas actividades están directamente relacionadas con la construcción de infraestructuras que el Estado destina luego a una actividad que es declara servicio público; así, la idea de servicio público adquiere un matiz categorial que se une directamente al objeto de la obra pública” D. Zegarra 4. Servicio Público – Gestión egp.up.edu.pe
  • 40. 1. OSIPTEL 2. OSINERGMIN 3. OSITRAN 4. SUNASS • OPD adscritos a PCM. Personería derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. 4. Servicio Público - Reguladores egp.up.edu.pe
  • 41. Funciones: 1. Supervisora: facultad de verificar cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los supervisados. 2. Reguladora: facultad de fijar tarifas. 3. Normativa: facultad de dictar reglamentos, normas que regulen procedimientos, mandatos u otras. 4. Fiscalizadora y Sancionadora: facultad de imponer sanciones 5. Solución de controversias: facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas, o entre éstas y usuarios. 6. Solución de reclamos de los usuarios. 4. Servicios Públicos - Reguladores egp.up.edu.pe