4. Procedimiento Administrativo Sancionador
“La corrupción prospera donde alguien cuenta con el poder de
monopolizar un bien o servicio y tienen la discrecionalidad para
decidir cuánto obtienen los ciudadanos y la transparencia
es débil”.
Robert Klitgaard Claremont Graduate University
Factores críticos en la lucha contra la corrupción:
Monopolio
Corrupción
Discrecio-
nalidad
Transpa-
rencia
5. CONTENIDO:
1) Orígenes de la potestad sancionadora
2) La potestad sancionadora
3) Responsabilidad
4) Definición de sanción administrativa
5) Principios de la potestad sancionadora
A. Legalidad
B. Tipificación
C. Razonabilidad y proporcionabilidad
D. Irretroactividad
E. Culpabilidad
F. Non bis in idem
G. Necesidad de procedimiento
H. Principio de la reforma en peor
Procedimiento Administrativo Sancionador
6. ORIGENES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Constituciòn II
INGLATERRA
Manifiesto de Enrique Beauclerc s.
XI
Magna Charta Liberatum 1215
Petition of Rights 1628
FRANCIA
Declaración de los Derechos del
Hombre y
el Ciudadano FRANCIA-1789
ESTADOS UNIDOS
Constitución Americana 1776
Tiempos Revueltos
ESTADO DE NATURALEZA
Poder: Personal
Anarquía
Constituciòn I
Contrato Social
(Hobbes)
Hipótesis Originaria
(Kelsen)
IMPERIO
MONARQUÍA
ESTADO ABSOLUTISTA
Poder: Voluntad Soberano
ius imperi
REPÙBLICA
ESTADO DE DERECHO
Poder: Voluntad de la ley
Divisiòn de Poderes
Orígenes de la potestad sancionadora
7. Fin del Estado (derecho)
Las pasiones y el egoísmo nacidos al calor de dicha sociedad innatural
quedan obviadas por la hipótesis del contrato social, en donde el
individuo, como tal se desvincula voluntariamente de las formas de
relación interindividuales para someterse por consentimiento libre a la
obediencia a las leyes determinadas por una Voluntad General.
ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss
Necesidad del “Contrato Social”
ROUSSEAU
8. Fin del Estado (derecho)
El Contrato social busca la solución práctica: Busca recuperar
el disfrute de la libertad e igualdad naturales en un estado civil. No predica la
vuelta al hombre natural como la regresión a un supuesto estado primitivo,
aunque este Estado constituye el punto de referencia hacia el cual se vuelve
toda consideración de tipo social y moral.
ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss
ROUSSEAU
Finalidad del
“Contrato Social”
9. No se trata de poderes los que se dividen y controlan, sino de
funciones.
Uno de los problemas en el intento de poner en vigencia la teoría
de separación de poderes, consiste en identificar cuáles son los
límites de actuación, función o interafectación de los poderes.
P. LEGISLATIVO P. EJECUTIVO P. JUDICIAL
ESTADO
11. Procedimiento Administrativo Sancionador
Rendición de Cuentas – Respondabilidad
(Accountability)
La obligación de los funcionarios y servidores
públicos de dar cuenta ante las autoridades
competentes y ante la ciudadanía por el uso de
los fondos y bienes del Estado a su cargo y por
la misión u objetivo encomendado.
Por administración
de recursos
Por actos de gestión
Metas/objetivos
12. Procedimiento Administrativo Sancionador
Responsabilidad
Capacidad o
competencia
para hacer algo.
Ejemplo: El Sr.
Juan Pérez es
responsable del
archivo
Acepciones
del
Término
•Causa de ….
Ejemplo: El Sr. X fue el
responsable del
accidente
•Estado Mental.
Ejemplo: El Sr. X es una
persona responsable
en su labor
13. Procedimiento Administrativo Sancionador
Consecuencia de las acciones u omisiones
imputables a los agentes públicos, incurridas
en el ejercicio de sus funciones, que
infringen algún precepto que guía su gestión.
Responsabilidad
Definición
14. Procedimiento Administrativo Sancionador
• Imputar: Adecuación del hecho humano y el
efecto ocasionado por éste.
•Comisión por agente público.
•En ejercicio de sus funciones.
•Se deriva de una acción u omisión.
•Infracción a un precepto.
Responsabilidad
Elementos de Definición
15. Procedimiento Administrativo Sancionador
Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como
delito.
Tipo de Responsabilidades
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción
u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea
ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de
carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10)
años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: Por haber contravenido el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al
momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Se determina también por gestión deficiente.
Penal
Civil
Adm.
17. Procedimiento Administrativo Sancionador
243.1° : Las consecuencias civiles, administrativas o penales
de la responsabilidad de las autoridades son independientes
y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva
legislación.
243.2° : Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las
entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad
administrativa, salvo disposición judicial expresa en
contrario.
Autonomía de Responsabilidades
LPAG – Ley N° 27444
Artículo 243°:
Autonomía de
responsabilidades
18. La sanción administrativa se define como el castigo impuesto
por la administración pública
Lo imponen autoridades administrativas (Gob. Regionales,
Gob. Locales, titulares de entidades) no jueces ni tribunales.
Tienen contenido aflictivo, consiste en un mal, en un
perjuicio que se impone a un ciudadano o funcionario o
servidor.
Han de imponer el mal como un castigo, es decir, es
buscado directa y deliberadamente como una respuesta a la
conducta ilegal realizada.
El mal no busca restablecer la legalidad o una realidad física
alterada o los valores lesionados.
Definición de SANCIÓN ADMINISTRATIVA
19. Una infracción administrativa no es
cualquier incumplimiento del ordenamiento
jurídico: es sólo aquella conducta contraria a
dicho ordenamiento (conducta antijurídica),
que además es tipificada en una ley como
infracción y a la que la misma ley atribuye
una sanción.
Procedimiento Administrativo Sancionador
Definición de SANCIÓN ADMINISTRATIVA
20. No sanción que implique privación de la
libertad.
No sanción que implique trato inhumano
o degradante.
Sanciones comunes: Multa, comiso de
bienes, cierre de establecimientos,
prohibición de realizar ciertas actividades
(profesión), restricción de capacidad de
contratar con el Estado, amonestación, etc
Procedimiento Administrativo Sancionador
Contenido de las sanciones:
21. Procedimiento Administrativo Sancionador
El control judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa:
recurso contencioso-administrativo contra sanciones
Cualquier sanción administrativa puede ser impugnada
ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Ley 27584
La acción contencioso administrativa prevista en el
artículo 148° de la CPE tiene por finalidad el control
jurídico por el PJ de las actuaciones de la
administración pública sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los derechos e
intereses de los administrados (art. 1° Ley 27584)
22. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE ESTADO PERUANO
PAS (PROC. ADM.
SANCIONADOR)
PAD (PROC. ADM.
DISCIPLINARIO)
OSCE (Contrataciones del Estado)
INDECOPI (D. Autor, consumidor)
OEFA (Ambiente)
MTPE (SUNAFIL)
SUPERINTENDENCIAS.
• Aparato estatal (RRHH) Superior
inmediato.
• SERVIR
PASF (PROC. ADM.
SANCIONADOR
FUNCIONAL)
CGR (Régimen disciplinario)
PJ (OCMA)- AUTORIDAD NACIONAL DE JUSTICIA
• JNJ (Jueces Supremos)
• Ministerio Público (Fiscales)
SUB ESPECIALIDADES: